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8 de junio de 2009

IRPF: Las Dietas y Gastos de Locomoción en los Rendimientos del Trabajo

Buenos días a todos, seguimos desglosando poco a poco, el apartado de los rendimientos del trabajo en nuestra web y hoy nos gustaría tratar un tema que desde nuestro punto de vista profesional, tiene muy liado a los clientes.

Como todos sabemos, las Dietas, son aquellas cantidades que las empresas nos dan cuando para realizar nuestro trabajo, tenemos que hacer gastos secundarios, como puede ser la gasolina, un almuerzo, el alojamiento en un hotel, etc.

No es la primera vez que un cliente se sorprende cuando en su certificado de retenciones aparecen esas cantidades como exentas y mucho más sorprendidos, cuando en determinadas circunstancias Hacienda entiende que no están exentas.

Por eso queremos ver que tipo de estas cantidades están exentas y cuales no. Para ello, vamos a ver primero que entiende Hacienda por dieta.

"las cantidades que, en las condiciones e importes que más adelante se señalan, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los gastos de loco­moción ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual."

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MOVILIDAD FUNCIONAL

Movilidad Funcional es la facultad del empresario de encomendar unilateralmente al trabajador la realización de tareas que no corresponden al grupo profesional o la categoría profesional que tiene reconocidos o al puesto de trabajo que ocupa, con el objeto de adaptar el contenido de la prestación a las necesidades organizativas de la empresa

La movilidad puede ser horizontal o vertical, según actúe o no dentro de un mismo nivel de equivalencia profesional. La vertical puede ser ascendente o descendente, dependiendo de que las nuevas funciones sean de mayor o menor rango que las anteriores. A su vez, puede conllevar una alteración total o parcial de las funciones, con o sin cambio de puesto de trabajo, mediante la reducción, ampliación o modificación de las tareas.

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3 de junio de 2009

El Colegio de Gestores Administrativos de Catalunya propuso que las prestaciones y subsidios por desempleo estén exentos del IRPF, sea cual sea su importe y su forma de cobro.

En la actualidad, tributan como rendimientos del trabajo, excepto las prestaciones que se perciben en un pago único de hasta 12.020 euros, que están exentas.

El ponente de la comisión Económico-Financiera y Tributaria del Colegio Jordi Altayó defendió la generalización de la exención para el desempleo, como había ocurrido “históricamente”, y especialmente ahora que hay una tasa de paro del 17,36% según la Encuesta de Población Activa (EPA) del primer trimestre, y una previsión de cinco millones de parados para finales de año.

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2 de junio de 2009

Rendimientos del Trabajo en Especie

Buenas noches a todos, siguiendo con la línea comenzada en el articulo anterior, sobre los Rendimientos del Trabajo, vamos a ver hoy los Rendimientos en Especie.

Como siempre lo primero será ver que son los Rendimientos en Especie:

Son rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al nor­mal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Una cosa que tenemos que tener claro, es que son en especie siempre que la empresa nos de el bien o el servicio y no, cuando lo que nos facilita es el dinero para adquirirlo.

Bueno, ya sabemos que son los Rendimientos en Especie, sin embargo con la simple definición, podemos declarar como tales cosas que no se consideran Rendimientos en Especie, vamos a ver el listado de los que no se consideran:

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Beneficios laborales para miembros en las mesas electorales

votacionesBuenos días, con motivo de la celebración de las Elecciones al Parlamento Europeo del próximo día 07 de Junio de 2009, vamos a enumerar los permisos a los que tienen derecho los trabajadores.
las referencias en lo que nos basamos es de las siguientes leyes (const. art. 23; Lo 5/1985 art. 28.1, 72, 76.4 y 78.4; RD 605/1999 art. 13; L 30/1984 art. 30.2; ET 37.3 d)

El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos que deben concederse por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.
Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones tienen derecho, dentro de su horario laboral, de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuídas.

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1 de junio de 2009

Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales no son otra cosa que una ampliación del ámbito subjetivo del Derecho del Trabajo lograda a partir del concepto del contrato de trabajo. Esa ampliación sólo ha podido hacerse adaptando la regularización común del trabajo por cuenta ajena a las necesidades derivadas de las peculiaridades de la propia actividad. Las peculiaridades se refieren a veces a la propia actividad, otras a las propias condiciones de trabajo y, finalmente, a la regulación misma de la extinción del contrato.

A) Relación laboral especial del personal de Alta Dirección

Dentro de la genérica denominación de personal directivo se distinguen las siguientes categorías:
1º Consjeros o miembros de órganos de administración de sociedades (ET art. 1.3.c.)
2º Directivos de régimen laboral común (ET art. 1.1.)
3º Personal de alta dirección (ET art. 2.1.a ; RD 1382/1985)
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