Desde luego la pregunta no tiene desperdicio, no por la complejidad, sino por el desconocimiento que existe sobre esta deducción que puede llevar a perder una buena cantidad de deducción.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que condiciones hay que cumplir para poder aplicarnos esta reducción, en este caso son tres:
- Haber estado inscrito en la oficina del paro.
- Que se acepte un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia.
- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Como ejemplo mi caso: Estando inscrito en una oficina de paro de S/C de Tenerife, me llaman para trabajar, en una asesoria del sur, por lo que me mudo a Los Cristianos a vivir. Pues bien, si me hubiese empadronado en Los Cristianos, tendría derecho a dicha reducción.
¿Cuando podemos aplicarnos esta reducción?, puede aplicarse durante el año en que se lleve a cabo el cambio de domicilio y el posterior.
?Cantidades que nos podremos reducir?, como máximo el 100% de la Reducción por el rendimiento del trabajo con el limite de que la suma de las reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores no podrá ser superior la los rendimientos netos positivos del trabajo.
Bueno espero que les sirva este apunte.
Fecha Primera públicacion: 10/06/2007
Fecha última actualización:04/05/2012
Hemos recibido muchos comentarios en el articulo, en el que se nos dice que hace tiempo que en este articulo no se comenta, eso no es cierto, el problema es que este articulo ha superado ya los 463 comentarios, lo cual, hace que no puedan aparecer todos en una sóla página, si pinchan al finalizar el articulo al lado del numero de comentarios ( 1 – 200 de 463 Más reciente› El más reciente»), podrán ir a los más recientes.
Actualizaciones del Artículo:
IRPF - Movilidad Geografica: La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)


