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3 de octubre de 2012

Proyecto de Ley en Materia Tributaria: Modificaciones que afectaran al IRPF y al Patrimonio


Entre las medidas incluidas en el Proyecto de Ley en Materia Tributaria para 2013, se incluyen las siguientes modificaciones, que afectarán en mayor o menor medidas al IRFP y el Patrimonio.

Plusvalías a corto

El Proyecto de Ley altera también el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

Loterías
Por otra parte, Hacienda fijará un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

Por otro lado, en relación al Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014 la tributación sobre el patrimonio de las personas físicas. Las Comunidades Autónomas tienen potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

Vivienda e IBI

En materia inmobiliaria, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.

Además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas

4 comentarios:

  1. Buenas noches Blackdos,

    Acabo de descubrir tu blog y, antes de nada, desearía darte las gracias por ofrecer respuestas bien claras y concisas a temas de Fiscalidad que a veces resultan algo densos ¡muchas gracias!

    Sin embargo, hay una pequeña duda que, ni en Información Tributaria ni en Internet consigo acabar de despejar y me dirijo a este blog a ver si fuera posible resolver esa cuestión que me tiene intranquilo. Trataré de ser breve:

    Me di de alta como profesional autónomo (modelo 037) en régimen de Pagos Fraccionados (modelo 130) en el que debo aplicar un 20% de retención sobre los ingresos netos. Hasta aquí bien! (Ingresos netos – 20% = ganancias)

    Pero la duda viene cuando pregunto a Hacienda sobre el % que posteriormente (en la Renta Anual) me volverán a retener otra vez si supero determinadas cantidades “X”.

    Sé que existen unas “supuestas Tablas” donde se explica qué % de retención se aplica según esas cantidades “X” (que también ignoro cuales son). Pero, inexplicablemente, cuando pregunto por estas Tablas, me dan evasivas o directamente se niegan a mostrármelas. Y mi interés por ellas es simplemente para poder calcular cuanto dinerillo debo mantener ahorrado por si con el porcentaje del 20% que pago a través del Pago Fraccionado (modelo 130) no fuera suficiente y Hacienda desea clavarme otro sablazo en Mayo!

    Un ejemplo práctico: Espero ingresar alrededor de unos 25.000 € de beneficio al año (¡si todo va bien!). De los cuales deberé retener un 20% en cada trimestre a través del modelo 130. Pero, con esta cantidad, ¿deberé pagar aún más a final de año?
    E, igualmente, ¿sabrías dónde puedo encontrar estas famosas tablas para saber que % “más” deberé pagar según sea de grande la cantidad “X” anual de beneficios? De verdad que las he buscado con ahínco pero lo único que he encontrado es una “Escala de gravamen para ejercicio 2012” que no sé bien como interpretar ni si se corresponde con mi duda…

    Muchas gracias de antemano y lamento si me he extendido un poquitín pero quería explicarme de la mejor manera posible, sin dejarme nada.

    Un saludo desde Barcelona!
    Ricard

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    Respuestas
    1. Buenos días Ricard, a la pregunta de si deberás pagar algo más en la renta, es normal que no te respondan, la renta no sólo depende de tus ingresos, sino también de tu vida personal, casado, hijos, hipoteca, rendimientos de cuentas bancarias, etc... Vamos que teniendo esos datos, se te puede decir algo aproximado, pero nunca al 100% y más ahora que estan cambiando las leyes todos los meses.

      La escala del gravamen para 2012, es normal que no lo encuentres, ya que todavía no se ha publicado. Hacienda por lo general, suele poner un simulador de renta a finales de noviembre primero de diciembre, donde podrás ver una aproximación de tu renta.

      De todos modos, la escala de gravamen que existe actualmente salvo actualización que no he visto, es la de la renta 2011 y la puedes ver en el manual de la renta, a partir de la página 416.

      Espero haber sido de ayuda, cualquier duda ya sabes donde estamos.

      Un saludo.

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  2. Muchísimas gracias por tu pronta respuesta Blackdos y muy lógico tu argumento.
    Igualmente examinaré las tablas que me has señalado para tratar de hacerme una idea más amplia sobre todo este asunto de los tipos de gravamen.

    Por otro lado, no desearía abusar demasiado pero si fuera posible despejar una última duda surgida hoy te estaría muy agradecido.

    Un compañero de profesión me comentó este fin de semana que, al trabajar para el extranjero, el sueldo le es transferido a una cuenta en dólares. Luego él efectúa el cambio a euros cuando ambas monedas están más o menos próximas y así pierde menos al cambio… Yo ignoraba que existiera esta opción, así que esta mañana he ido a informarme al Banco y han aclarado mis dudas salvo una: Este dinero que viene del extranjero ¿cuándo hay que declararlo en los pagos fraccionados, el mismo día que el dinero llega del extranjero y es ingresado en esta cuenta en dólares o cuando se realiza el cambio de dólares a euros (es decir, cuando se realiza una 2ª transferencia de la cuenta en dólares a una cuenta normal en euros)?

    Mi pregunta está dirigida a saber si Hacienda ejerce control sobre estas cuentas en dólares y me exigirá declararlos desde el primer día que llegan del extranjero. O bien puede tenerse una cuenta en dólares “paralizada” hasta que las monedas euro-dólar estén próximas y entonces realizar el cambio a Euros y en ese momento (tal vez 3 meses después de que esos dólares llegaran del extranjero) declararlo a Hacienda a través de los pagos fraccionados.

    Añadir que, antes de dirigirme de nuevo a este blog, he llamado a Info Hacienda para comentarles mi duda pero, después de explicarles el caso, me han dicho que hay que declararlo sí o sí (¡eso ya lo sabía!), pero no me han sabido dar una respuesta clara sobre el “cuando” y han acabado por dirigirme de nuevo al Banco…

    Lamento sacar un nuevo tema de última hora, pero es lo último que me queda por saber para poder hacer las cosas bien hechas.
    De nuevo gracias por vuestra atención y por vuestra paciencia.
    Un saludo desde Barcelona,
    Ricard

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    Respuestas
    1. Buenas tardes Ricard y perdona el retraso, pero he estado unos dias de descanso.

      Entiendo que esos importes que cobras en Dolares para luego cambiar cuando mejor este el mercado, provienen de tu actividad profesional.

      En ese caso, entiendo que lo has de declarar en el modelo 130 trimestral, date cuenta que por lo general se usa el criterio de devengo, es decir contabilizar los ingreso y gastos en la fecha que se facturan y no en la que se cobran. Por lo que debes declararlos en los trimestres a los que corresponda la factura, los ingresos. Para el cambio del dolar a euros, los gastos del cambio y las diferencias en el cambio, tanto a favor como en contra los declararia como ingresos o gastos.

      Es decir, el ingreso para ti, se produce cuando emites la factura o cuando la cobras en funcion de si usas criterio de devengo o el de caja. Pero lo has de poner en contabilidad y declarar trimestralmente. Las diferencias del cambio también se declaran como ingreso o gasto.

      Un saludo.

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