Buenos días, siguiendo con el tema de las novedades
fiscales, aprobadas por el Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Del cual,
ya hablamos en un anterior artículo “Renta
2011: Novedades aprobadas en el Real-Decreto 20/2011 con efecto desde el
01/01/2011”.
En este caso, vamos a exponer las modificaciones que
entrarán en vigor desde el 01 de febrero de 2012 y que nos van a afectar en el
IRPF.
Empezamos por la que más nos va a fastidiar mensualmente:
Gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal
Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un
gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación
en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las
retenciones del trabajo y del capital.
- El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable general
–
Hasta euros
|
Incremento en cuota íntegra estatal
–
Euros
|
Resto base liquidable general
–
Hasta euros
|
Tipo aplicable
–
Porcentaje
|
0
|
0
|
17.707,20
|
0,75
|
17.707,20
|
132,80
|
15.300,00
|
2
|
33.007,20
|
438,80
|
20.400,00
|
3
|
53.407,20
|
1.050,80
|
66.593,00
|
4
|
120.000,20
|
3.714,52
|
55.000,00
|
5
|
175.000,20
|
6.464,52
|
125.000,00
|
6
|
300.000,20
|
13.964,52
|
En adelante
|
7
|
La cuantía resultante se minorará en el
importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala prevista
en esta letra a).
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos
a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la
base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a)
separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base
liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe
derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base
liquidable general correspondiente al
mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el
resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
- El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
-
Hasta euros
|
Incremento en cuota íntegra estatal
-
Hasta euros
|
Resto base liquidable del ahorro
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0
|
0
|
6.000,00
|
2
|
6.000,00
|
120
|
18.000,00
|
4
|
24.000,00
|
840
|
En adelante
|
6
|
Incremento en la cuota de
retención
En los periodos impositivos 2012 y
2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, se
incrementa conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del apartado
anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y
familiar para calcular el tipo de retención.
No obstante las retenciones e
ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se
satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a
dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de
retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado
anteriormente.
En los rendimientos que se
satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se
trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá
calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado
anteriormente, efectuándose la regularización que proceda. En ningún caso,
cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el
nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.
Incremento del porcentaje de pago
a cuenta del 19 al 21 por ciento
En los períodos impositivos 2012 y
2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital
mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión
colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales
de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de
bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual,
industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes
muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e
Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21 por
ciento.
Incremento del porcentaje de
retención del 35 al 42 por ciento
Asimismo, durante los períodos a
que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del los
rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores
y miembros de los consejos de administración, de las juntas que
hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42
por ciento.
Prórroga de la reducción del
rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo.
Se prorroga para 2012 la reducción
por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para
aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de
la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de
euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados,
en las condiciones establecidas en la Ley.
Prórroga para 2011 y 2012 del
tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal
Los gastos
e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información recibirán el
mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2011, esto es, no se considera
obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se
produce tributación alguna en IRPF.
Hola!!
ResponderEliminarEste año en el documento de datos fiscales me aparece que soy copropietaria de un solar urbanizdo (¿o urbanizable?) pero sin edificaciones. Es el resultado de una permuta.
La verdad es que no tengo ni idea de cómo funciona esto, y en hacienda sólo me dicen que tengo que declarar en caso de haber alteración patrimonial.
El caso es, ¿donde puedo consultar esto? ¿Puedo deducirme algo o al contrario tengo que pagar por esta permuta?
Cualquier información que me puedas dar será bienvenida.... Gracias!
Buenas tardes, en el caso de permutas se declarán las ganancias o perdidas patrimoniales derivadas de esta permuta, se calcula mirando la documentación, escrituras, impuestos, facturas de notarios, registros, etc...
ResponderEliminarUn saludo.