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6 de abril de 2011

¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2010?

Buenas tardes a todos, un año más, nos acercamos al momento de rendir cuentas con el estado, mediante nuestra declaración de la renta.

Tal y como hicimos en los años anteriores para la Renta 2008 y Renta 2009, aprovechamos el mes de abril para ir publicando artículos de interés para poder afrontar la Renta 2010, con la mayor seguridad posible.
En este primer artículo sobre el tema queremos tratar el asunto de los límites que marcan la obligación o no de declarar. Y es que, mucha gente sigue desconociendo parte de estos límites y con el tiempo siguen llegando las sorpresas en forma de carta de nuestra amiga.

Quién no ha escuchado a un conocido decir, yo no tengo que presentar la renta porque no llego a 22.000 €, ese límite es el más conocido pero no el único y siempre esta condicionado.

Así que, al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos límites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2010, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.


Así que vamos a empezar viendo esos límites empezando por los rendimientos del Trabajo: 
Quienes hayan percibido 22.000,00 € anuales o más, de un solo pagador, es decir, que nuestro sueldo anual (antes de retenciones) supere dicho importe, esto es fácil de ver ya que nuestra empresa esta obligada a entregarnos los certificados de retenciones a principio de año.
  1. Este límite también se aplicará cuando habiendo recibido importes de más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no superen los 1.500 €. Ojo estos importes no sólo son por trabajar en más de una empresa, aquí se incluyen todos los ingresos recibidos que sean derivados del trabajo, como por ejemplo pensiones de jubilación, pagos por bajas médicas, el paro, etc..
  2. Cuando los únicos importes recibidos provengan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido. Es decir, los jubilados, quienes estén dados de alta en algún convenio especial de la Seguridad Social y reciban algún importe por ello, etc...
El límite será de 11.200 € cuando:
  1. Los rendimientos provengan de más de un pagador y la suma de los importes recibidos por el segundo y siguientes, superen los 1.500€ anuales, esta norma es una verdadera putada, ya que obliga a realizar la renta a mucha gente con contratos basura, ya que a base de contratos temporales de pocos meses, es muy fácil superar estos límites y rara vez se escapan de pagar.
  2. Cuando hayamos recibido pensiones compensatorias de nuestro cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que en el caso de las anualidades hayan sido por parte de los padres y mediante sentencia judicial. 
  3. El pagador de los rendimientos no este obligado a retener, este es el caso de muchos de los extranjeros residentes en España y que reciben pensiones procedentes del extranjero. Un caso muy común son los alemanes que vienen a España a vivir su jubilación y que cobran una pensión de su país.
  • Otro límite a tener en cuenta es el que hace referencia a los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, en estos casos cuando dichos rendimientos superen los 1.600 € estaremos obligados a presentar renta.
Dentro de los rendimientos de capital mobiliario más comunes, están los intereses procedentes de cuentas corrientes, dividendos, obligaciones, etc...
  • También tendremos que tener en cuento los límites para las rentas inmobiliarias imputadas, que procedan de la propiedad de inmuebles o letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. Siempre que no superen los 1.000€ anuales.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 haya obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Básicamente esos son los límites a tener en cuenta por la mayoría de los mortales de este país.
Una cosa que me gustaría remarcar, ya que no es la primera vez que tenemos alguna discusión con los clientes, es que siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos

A parte de estos límites, existen algunos casos en los cuales nos interesará realizar la renta, aunque no estemos obligados como puede ser:
  1. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
  2. Deducción por cuenta-ahorro.
  3. Deducción Doble Imposición-internacional.
  4. Deducciones para inquilinos, etc..
Espero que este artículo sea de ayuda y poco a poco iremos escribiendo más asuntos sobre los temas de la renta que más puedan preocupar.

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38 comentarios:

  1. Gracias por todo el esfuerzo de ponernos claras las cosas con respecto a los impuestos querido amigo ..
    Queria plantearte una pregunta de neofito al respecto ..

    Si no estamos ni mi esposa ni yo obligados a declarar puesto que ambos ganamos alrededor de 12000 € anuales cada uno, porque nos hacen retenciones durante el año ?? .. y ahora al ver el borrador que nos hace hacienda a cada uno, no nos devuelven nada de lo retenido, prescindiendo de lo que cada uno haya pagado a lo largo del año, diciendonos que no estamos obligados a hacer la declaracion, cuando por ejemplo a mi me han retenido casi mil euros de IRPF y a mi esposa solo 140 .. no lo entiendo ..
    Por defecto nos hacen la declaracion por separado, como puedo hacer para que me la hagan conjunta y poder comparar ??
    No se si me he explicado correctamente, muchas gracias por tu amabilidad en leer mi comentario. Un abrazo

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  2. Buenos días JL, aunque me faltan datos para ser preciso en la respuesta vamos a ver algo:

    1- Las retenciones en nómina del IRPF, se hacen en funcion a los datos que aportas a la empresa al contratarte, 1000 € de retención para unos ingresos brutos de 12000 al año, me parecen exagerados, otra cosa es que hayas dejado la empresa o te hayan despedido, ya que la retención se calcula en base a lo que cobrarias en todo el año.

    Por otro lado, del borrador nunca te fies al 100%, ya que hay muchos datos que no aparecen y que afectan a la renta, si por ejemplo vives de alquiler, la deduccion por el alquiler nunca aparecerá, si has tenido un niño en el 2010, o te has comprado una casa, es por eso que siempre recomendamos hacer la renta, salvo que tengamos muy claro que esta todo bien en el borrador.

    Por otro lado, si estas casado, puedes optar por la declaración individual y la conjunta, date cuenta que Hacienda envia el borrador en función a lo declarado el año anterior, si fue individual, lo más normal es que te mande los borradores en individual.

    Para hacerla conjunta, lo mejor es que te lo haga una asesoría o que pidas cita en Hacienda para que te la hagan ellos (ojo que el responsable de la renta, es el que la firma).

    Un saludo.

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  3. No puedo confirmar borrador por una actividad económica me pone (unas frases para un videojuego por las que recibí 26,32 y con la deducción de 6,32 me quedaron 20 euros como salario en mano).
    Tengo mi trabajo fijo por cuenta ajena y ajeno a todo esto (y visto el lío no me compensa repetir en lo del doblaje).
    Tengo que rellenar programa PADRE por primera vez, pero me pide IAE y sino no me deja seguir y enviarlo online. Lógicamente no tengo IAE pues fue un trabajillo como asalariada.
    ¿Cómo relleno entonces el programa PADRE?
    Quizás sea mejor ir en persona a Hacienda, pero hasta el día 28 no puedo pedir cita pues ahora me sale una grabación que me dice que no puedo pedir cita por tener activ. económica. Pero ya me han dicho que a partir día 28 no sólo hay máquinas sino también personas y me darán cita si logro me cojan teléfono.
    Gracias.
    Saludos

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  4. Buenas noches Bhiksha, no te preocupes, eso que te ocurre con lo de los videos juegos es muy común. En esos casos, ese dinero se declara como actividad económica en la renta, mas concretamente, debes incluirlos en el apartado que pone actividad económica en estimacion directa, seleccionar simplificada y el epigrafe que mas se aproxime a lo que hiciste, declaras los 26,32 € en los ingresos. lo que no entiendo es a que te refieres a la reducción de 6,32.

    Un saludo.

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  5. Te pongo exactamente lo que me dice Hacienda en el borrador que no puedo confirmar:
    Código: PP0001 Gestora/Promotor: XXXXXXX(por privacidad no lo pongo) Clave:I1-ACTIV.ECON. Ingresos dinerarios: 26,32 Retenciones: 6,32


    Y gracias por la rápida respuesta.

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  6. Buenas de nuevo Bhiksha, es lo que te comentaba, tienes que declararlo como actividad economica, tal y como te dije en la anterior respuesta.

    Un saludo.

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  7. Gracias Blackdos por tu respuesta clara y concisa.
    Efectivamente lo mejor es dejar la documentacion en manos de un asesor, y asi lo he hecho.
    Lo mas probable es que me tengan que devolver todo lo pagado durante el año, porque Hacienda no me ha contemplado en los ultimos 6 años nada de mi pago de intereses hipotecarios, ese es el tema que no lo han hecho nunca y es por eso que la declaracion me salia positiva aun a pesar de que no tenia que pagar nada por tener ingresos bajos.

    Un saludo y muchisimas gracias por tu explicacion estimado amigo.

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  8. Hola, quería hacerte una consulta. Creo que la respuesta es NO, pero por preguntar no se pierde nada :) y así ya sé lo que no tengo que hacer.
    En 2010 trabajé a tiempo parcial y no me retuvieron irpf porque mi sueldo era bajo (menos 7.000€ anuales) y no me quitan nada de la nómina. Y estuve pagando una derrama mensual por mi piso.
    Como no me retuvieron irpf, entonces no tengo que hacer la renta, verdad? y tampoco me podrían devolver ni nada de eso por el tema del piso, verdad?

    Gracias, un saludo

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  9. Buenos días anónimo, la respuesta es NO pero vamos a corregirte algo:

    1- La obligacion de declarar no depende de si te retienen o no, sino de los ingresos integros, es decir lo que hayas cobrado ante de retenciones. Fijate en los limites que estan en el articulo.

    2- Las derramas del piso propio no son deducibles, podrías deducirte las cuotas de alquiler si vives de alquiler y estas como inquilino en el contrato o la hipoteca si el piso es propiedad tuya.

    Un saludo.

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  10. Muchas gracias por tu respuesta :)

    Un saludo

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  11. Buenas tardes hoy he recibido el borrador del IRPF y me sale a ingresar, el año pasado trabaje solamente 15 días en dos sitios 5 horas en una empresa y 4 horas en otro, luego ya estuve solo en una de ellas las 8 horas. En el borrador me aparece Retribuciones en una 9348 y en la otra 6024( TOTAL 15372 euros), de retenciones solo me retuvieron en una q es 186.96 (q fue en la que mas gané) y de gtos deducibles 589 y 387, no tengo nada más.

    Me pueden decir por favor si estoy obligada a declarar, mi nombre IAM.

    Gracias, espero vuestra respuesta

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  12. Buenas noches IAM, por lo datos que me comentas, estas obligada a declarar, ya que sobrepasas el límite de los 11.200 € aplicables cuando trabajas en dos o mas empresas.

    Por otro lado, fijate bien, si tienes derecho a alguna deducción tanto estatal o autonomica. Como por ejemplo la deduccion por el alquiler de la vivienda.

    Si necesitas ayuda con tu declaracion avisanos.

    Un saludo.

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  13. Hola Blackdos. A ver si me puedes resolver una duda, aunque casi que la tengo clara...

    Tengo un solo trabajo, 830 Euros brutos al mes... en realidad suelo cobrar sobre unos 730 (+ 2 pagas extras).

    Estoy recibiendo la Renta Basica de Emancipacion (210 Euros mensuales), aunque me deben algunos meses.

    El año pasado me pagaron de una vez un monton de meses que me debian de cuando pedi esa ayuda, hasta que se decidieron a empezar a ingresarme el dinero...

    ¿Estoy obligado a declarar, verdad?

    Es que me sale un paston... que para mi sueldo a ver como como, jeje!

    Bueno un saludo y muchas gracias por tu tiempo.

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  14. Buenas noches Juanf,

    En principio por la nómina no deberias estar obligado a declarar. Sin embargo la Renta Basica de Emancipación, si lo cobrado en 2010 es más de 1.000 €, te obliga a declarar.

    De todos modos, date cuenta que si por un lado estas obligado a declarar la RBE, tambien tienes derecho a deducirte el alquiler que estes pagando (si estas en el contrato como inquilino y en la proporcion que te corresponda).

    Las deducciones por alquiler pueden ser dos:

    1- La estatal, que es un 10,05€ de lo que hayas pagado de alquiler en todo el año.
    2- La autonomica, que dependerá de la comunidad en la que residas y si cumples los requisitos que cada una de ellas marcan.

    Si necesitas que te ayudemos con la renta, avisanos.

    Un saludo.

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  15. Buenas tardes pedro:

    Tengo una duda y una preocupacion con mi padre, te explico, el es Sueco el cobra una pension de junilacion de su pais de unos 750€ no llega a los 800€ y vive como residente en España, su pension viene desde Suecia, el antes hacia su declaracion de la renta pero un asesor le dijo que no estaba obligado y desde el año 2009 el ha dejado de hacerla, el otro dia mi madre necesito un certificado de ingresos de el y fueron a hacienda a pedirlo, y a raiz de eso le ha llegado a casa una carta que dice que porque no hace la declaracion que el ultimo año fue el 2009, y de alli mi miedo.

    Que pasa si hace la declaracion ahora?? NO la hace desde el 2009 como te digo cobra menos de 800€ mes sin pagas, es jubilado pension extranjera, pero si tiene casa en España a su nombre y ademas una hipoteca.

    Por favor ayudame estoy perdida y tengo un poco de temor con esto.

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  16. Buenos días Anoníma, probablemente el asesor, se este basando en el convenio internacional de doble imposición que puede existir entre España y Suecia.

    Tienes que mirar en ese convenio, (esta en la web de Hacienda) si las pensiones como la de tu padre estan exentas de tributar en España, de lo contrario estaría obligado a declararla.

    Un saludo.

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  17. Hola queria comentarte un problema que tengo con mi borrador, trabaje en una empresa durante 2 meses y me pagaban por hora en esas 2 horas solo gane 105 euros pero al solicitar el borrador sale que gane 1495 que nunca percibi. Fui a la empresa a reclamar por el error y me dicen que ellos ya han hecho la declaracion de la renta que porque no fui antes a decir lo ocurrido, y me proponen hacer la declaracion oficial con los 1495, y por otro lado ellos me calcularian cuanto debia pagar con declarando solo 105, asi ellos pagarian la diferencia que da entre un monto y el otro. Sin embargo, yo no estoy muy convencida pues lo mas logico es que ellos modificaran su declaracion y yo declarar con 105, o la otra opcion es que me dieran la diferencia pero del monto total ya que eso es lo que realmente estoy declarando (1495). Aun asi no se si eso seria legal, podrias ayudarme??

    Gracias

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  18. Hola Soy IAM nuevamente, me comentaste que estoy obligada a declarar porq tuve dos pagadores el año pasado y sobre paso el límite, creo que tengo derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual, pero tengo una duda el contrato está a nombre de mis padres y mio(yo ya tengo 26 años)puedo deducirme yo todo el alquiler??? si no es posible y lo hago que es lo que puede suceder??
    Gracias por vuestra respuesta.

    ResponderEliminar
  19. Buenos días Anónimo, la respuesta de la empresa es lógica, economicamente a ellos les sale mas barato pagarte la diferencia que la sanción que tendría si modifican esos datos.

    Por otro lado tu tienes dos opciones:

    1- Hacer lo que te comenta la empresa, declarar los 1495 € y que ellos te den la diferencia.

    2- Si tienes las nóminas que justifican esos 105 €, firmados y sellados por la empresa y el ingresos de los mismos, puedes declarar sólo los 105 €. Date cuenta que te llegará una carta de Hacienda, pidiendote que justifiques que son sólo los 105 € y no los 1495€ que a ellos les constan. Esta opcion es legal 100% pero tendras que justificar tus 105 €.

    Un saludo

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  20. Buenos días IAM, sólo puedes deducirte la parte proporcional que te corresponde del contrato de alquiler, es decir, si hay tres inquilinos, sólo podrás aplicar el 33% del mismo.

    En caso de que te deduzcas todo y Hacienda detecte que no te corresponde, te haran una paralela y tendrás que pagar la diferencia entre la que tu presentas y esa paralela, más los intereses de demora y puede que algún recargo.

    Un saludo.

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  21. Hola tengo una duda y me seria de gran ayuda vustra opinion al respecto. En estos momentos no tengo trabajo, pero si tengo un dinero invertido y obtengo menos de 2.000 euros de interes anuales.

    Mi prenguta es tendria que hacer la declaracion de la renta? y de no ser asi hasta que cantidad no estaria obligado a hacerla?

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  22. Buenos días Anónimo, ahora mismo responder algo sobre la renta 2011 puede ser hasta temerario, porque me imagino que el nuevo gobierno, realizará cambios en el impuesto.

    Con la normativa que a dia de hoy existe, la que reguló la renta 2010, estarias obligado, si esos intereses con retencion o sin ella superan los 1.600 € anuales.

    Un saludo.

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  23. Buenas!
    Soy española, en paro, con lo cual no estoy haciendo declaración de renta. Desde hace un año resido fuera del país. Estamos pensando en abrir una cuenta offshore (en UK), el importe no supera los 18,000 eu. Mi consulta es si estoy obligada a hacer la renta, y aprox. cuanto debería pagar.

    Mil gracias por tu tiempo y felicitaciones por el blog.

    ELI

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  24. Buenos días Eli, en principio el tema de tener una cuenta corriente fuera de España no influye en la renta por el importe que tengas depositado, pero si por los rendimientos que obtengas. Mirate los limites para los rendimientos del capital mobiliario.

    Por otro lado si llevas un año residiendo fuera de España, se entiende que no eres residente en España y por lo tanto no declaras en España pero si puedes estar obligada a lo que haya en el pais de residencia.

    Un saludo.

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  25. Gracias por la respuesta me lo mirare, si me das alguna web que sea fiable mejor q mejor.
    Aún no estoy dada de alta en el consulado, esto significa que aún estoy registrada en España. Es preferible entonces hacer el cambio de domicilio "antes" de abrir la cuenta offshore.
    Que me podrías recomendar es mejor en mi caso offshore o forex como inversión.

    Saludos

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  26. Buenas tardes Eli, de fiscalidad inglesa no conozco webs, y en cuento a que te aconseje sobre inversión, lo mio son los impuestos.

    Un saludo.

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  27. Buenos dias,
    Soy juan y mi pregunta es la siguiente.. Empeze a trabajar en abril de 2011 con una beca por la que percibia 600 euros brutos durante 6 meses y en el mes de octubre me contrataron con un salario q no llega a los 15000 euros brutos/ anuales. ¿tengo que hacer la declaracion del 2011 de estos seis meses de beca y 3 de contrato? o es absurdo.

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  28. Hola,soy italiano y soy no residente in Espana (NIE),tengo casa de propieda in espana,ma pago todas la tasas en italia (irpef) jo en espana pago la tasa annual de la casa (IBI ?) e la basura .la pregunta es soy obligado a presentar la declaracion fiscal in espana?? La casa no es alquilada e jo la uso por 4=5 mese a l'ano.Quando y perque' es que presentarla ?gracias por la respuesta

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  29. Buenos días Juan y perdona el retraso en la contestación pero al igual que Hacienda con su web, estamos algo saturados.

    Entiendo que con esas cantidades si al sumar no llegas a los 11.200 € no estarás obligado, de todos modos mirate la renta porque te puede salir a devolver algo y merecer la pena presentarla.

    Un saludo.

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  30. Buenas tardes Italiano, al ser no residente y tener una propiedad en España, estas obligado a declarar el modelo 210 anual, que es para los no residentes.

    Un saludo.

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  31. Buenas tardes Blackdos, quería hacerte una consulta y es la siguiente. He pedido el borrador y me sale a devolver 90 euros pero me dice que no lo puedo confirmar a falta de que ponga la referncia catastral donde vivo. Vivo de alquiler en andalucia, y el ´ño anterior tenia contrato, este no lo tengo por eso de que se renueva aytomaticamente hasta el limite de 5 años. En el piso somos tres y pago por mi parte 270 euros, qué me supondría eso en el resultado final? Mis ingresos el años pasado fueron 5000 euros. Muchas gracias.

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  32. Buenas tardes anónimo del 21/04, perdon por la tardanza, en principio, si el contrato que tienes del año pasado dice que se renueva automaticamente, entonces te vale para aplicar la deducción en la parte proporcional que te corresponde, es decir el total del alquiler / 3. Pues aproximadamente unos 300 de deducción.

    Un saludo.

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  33. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: según parece la empresa donde trabajo no me realizo retenciones este año, entonces no tengo derecho a percibir nada por el alquiler que pago de la vivienda donde vivo?

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  34. Buenos días Anónimo del 03/05/12, una cosa que debes tener claro es que Hacienda sólo devuelve lo que te han retenido con anterioridad, via nómina, interes de cuentas, dividendos, etc...

    Por lo tanto las deducciones, no son cantidades que se devuelven, sino que ayudan a reducir la cuota del impuesto y que decienda el importe a pagar o se incremente la cantidad a devolver.

    Por lo tanto, si no tienes retención alguna durante el 2011, no te devolverán nada, otra cosa es que estes obligado a declarar y la deducción por el alquiler te ayude a que no tengas que pagar.

    Un saludo.

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  35. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: tengo un local comercial alquilado, y el inquilino habre 6 meses al año, como debo de emitir el recibo, si dice que durante esos seis meses que el negocio permanece cerrado no debo de realizar las retenciones pertinentes.

    un cordial saludo.

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  36. Buenos días, tengo una duda acerca de la declaración de la renta. Mis rendimientos del trabajo (únicos ingresos) han sido de 13278 euros. Repartidos entre el paro (2511 euros) y mi empresa (10766 euros). Acabo de ver mi borrador y me sale a pagar 633 euros debido a que solo me estaban reteniendo al 2%. Quisiera saber si estoy obligado o no ha realizar dicha declaración. Estoy muy preocupado debido a la situación económica. Espero pronto su respuesta, Muchas Gracias.Atentamente, Fernando

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  37. Buenas tardes Anónimo, el obligado a retener es el inquilino, de todos modos, en los meses que no realice actividad, el recibo se emite sin retención, por lo que cobraras el bruto + IVA o IGIC.

    Un saludo.

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  38. Buenas tardes Fernando, por desgracia estas obligado, ya que el paro se entiende que es un segundo pagador, por lo que al superar este el importe de 2.511 €, tu límite en relación a los rendimientos del trabajo baja hasta los 11.200 €.

    Un saludo.

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