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18 de septiembre de 2009

El depósito en el Registro de las cuentas anuales sin la firma de un administrador equivale a su cese

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de noviembre de 2008 aborda este caso.

Aunque en principio la renuncia de la condición de administrador sólo tiene efectos frente a terceros a partir de la fecha en que se eleva a público el acuerdo societario de modificación del órgano societario de administración, sin embargo, tal renuncia puede tener efectos frente a terceros desde una fecha anterior, si se aportan otros medios de prueba. Así, en el caso de autos se ha probado que las cuentas anuales de los años implicados no fueron firmadas por el recurrente, cuando la normativa mercantil obliga a que conste la firma de todos los administradores. Además, tales cuentas, con la falta de firma del recurrente, accedieron al Registro Mercantil sin que el Registrador pusiera objeto o reparo alguno por la ausencia de tal firma.

Esta circunstancia permite sostener que se había producido el cese del recurrente como administrador, pues la inscripción de las cuentas en el Registro sin su firma no hubiera sido posible si tal cese no se hubiera producido.

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