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3 de agosto de 2008

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

Buenas noches a todos, por fin acaba el mes de julio y por fin los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal, volvemos a respirar y a tener algo de vida fuera de la oficina.

imageEstos últimos días más que poder escribir artículos, sólo he tenido tiempo para responder las consultas que nos hacen por medio de los comentarios de este blog. Y me he podido fijar en que una gran mayoría de estas consultas vienen de autónomos que, o bien están empezando en el mundo del empresario individual o que simplemente se interesan por su situación de cara a nuestra amiga Hacienda.

Por eso después de darle algunas vueltas, me he decidido a empezar una nueva categoría en el blog, para ir explicando asuntos interesantes para los autónomos.

Creo que lo primero que tenemos que entender dentro del mundo del autónomo, es qué se entiende por autónomo.

Pues bien, tal y como se define en la normativa: El autónomo, es un trabajador por cuenta propia, es decir, que realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y lucrativa, sin estar sujeto a un contrato laboral. Vamos para que nos quede más o menos claro (con matices), aquellos que no trabajan para otro y están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Entonces de aquí podemos sacar una conclusión clara, al no ser trabajador por cuenta ajena, de cara a Hacienda y a la Seguridad Social, no se les puede tratar igual. Para que nos podamos entender todos, un autónomo es una Empresa Individual y por lo tanto de cara a Hacienda tiene un tratamiento más parecido al de una Sociedad que al de una trabajador por cuenta ajena.

Diferencias Básicas Entre Autónomos y Sociedades

  1. Las Sociedades tienen que realizar unos trámites para poder constituirse como tales y adquirir una personalidad jurídica y además los tramites administrativos para dar de alta la actividad, sin embargo, el autónomo simplemente tiene que realizar los tramites pertinentes para su alta como tal en los diferentes organismos oficiales (Hacienda, Seguridad Social, Gobierno Autonómico, Administración local, etc..).
  2. Para constituir una Sociedad, es necesario un capital mínimo, en el caso de las SL son 3.005,06 €, mientras que en las SA ese importe mínimo es de 60.101,00 €. En el caso de los autónomos, no existe este requisito.
  3. Otro aspecto a tener en cuenta al elegir entre ser autónomo o ser una sociedad, es la responsabilidad hacia terceros. En este caso, los autónomos responder con la totalidad de su patrimonio y no se diferencia entre bienes afectos a la actividad y bienes privativos. Mientras que en el caso de una sociedad, esa división si existe. Es por esto que si eliges la figura del autónomo y estas casado o pensando en casarte, te recomendamos la separación de bienes.
  4. La otra gran diferencia es la forma de tributar el beneficio de la actividad, un autónomo tributa siempre en el IRPF (Actividades económicas), por lo que el porcentaje variará en función del escalón de la renta en el que te encuentres. Una sociedad siempre tributa con un porcentaje fijo, por ejemplo las PYMES, tributan por un 25%.

Bueno creo que para empezar la serie del Autónomo, este articulo ya esta bien condensado, en próximos artículos hablaremos sobre las obligaciones tributarias del autónomo, la Seguridad Social del autónomo y demás temas de interés para estos empresarios

Otros artículos de la Serie del Autónomo:

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos


19 comentarios:

  1. Vaya, complejo el blog... saludos desde Guayaquil.

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  2. Muchas gracias, este articulo va a mis favoritos de lleno!

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  3. Intentare ser lo mas esplicito posible...A Ver soy autonomo desde hace poco mas de 1 año, tengo una academia de enseñanza, y somos dos socios, cuando empezamos el proyecto nos dijeron que lo mas rapido era hacerse autonomo individualmente y poco mas. O sea que aunque compartimos local no somos una sociedad ni nada, solo autonomos. El alquiler del local esta a nombre de ambos, pero claro la licencia y demas papeleos esta a nombre de uno de nosotros. En fin lo que me gustaria saber hasta que punto esto que estamos haciendo esta mal, puesto que me han comentado de que deberiamos de montar una sociedad civil. Con lo cual deberiamos de volver a empezar con todo el papeleo nuevamente para la licencia de apertura y demas tramites administrativos, cosa que no nos apetece en absoluto, aunque claro si lo que estamos haciendo puede ser sancionable y demas pues nada que le vamos a ser, habria que hacerlo.

    De todos modos espero que no estemos haciendolo tan mal y espero que podamos seguir tal cual estamos, han decir que pagamos por modulos y no pagamos iva por ser una academia de enseñanza....

    Bueno espero a ver sido algo clarito y espero que me ayudeis prontito, muchas gracias de antemano....

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  4. Buenos días Baros y gracias por participar.

    En principio tal y como estan ahora mismo no esta mal, simplemente puede complicar algunos tramites de cara a administraciones públicas.

    En principio los dos como autonomos completamente independientes, es correcto, cada una hara sus modulos, su modelo 115 por el alquiler (ojo como el contrato esta a nombre de los dos, cada uno se declara la mitad de los alquileres).

    En caso de querer juntarse tienes que tener en cuenta todas las opciones posibles, tanto las sociedades civiles y comunidades de bienes, como las de personalidad juridica, sociedad límitada.

    En estos casos, la decisión dependerá tanto de lo que esten dispuesto a arriesgar (sociedad civil y comunidad de bienes, los socios responden con su patrimonio particular) o de lo que estes dispuesto a gastar (las sociedades límitadas son más seguras con respecto al patrimonio propio, pero requieren de un mayor desembolo inicial).

    Espero haber sido de ayuda y que te hayas aclarado algo.

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  5. Muchas gracias por contestarme tan rápido, efectivamente como me comentas hacemos los modelos 115 y 131, todo por separado y el 115 efectivamente lo hacemos al 50% o sea la mitad del local cada uno.
    Si como me comentas no estamos cometiendo ningún error grave creo que seguiremos tal cual estamos en estos momentos. De nuevo darte las gracias porque la verdad es que me has dejado mucho mas tranquilo, gracias...

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  6. Buenas tardes,
    Tengo varios cambios en mi vida reciente y para algunos tengo mas ayuda que para otros , pero desde luego ando perdido con el tema de autonomos.

    Mi situación es: estoy en paro, dado de alta en el inem de Madrid y me he ido a vivir a Canarias este mes donde tendre mi residencia habitual desde ahora en adelante. Quiero iniciar varias actividades (enseñanza y tambien compraventa de bienes y servicios varios) como autonomo. Tengo algunas dudas, espero que me pueda ayudar:

    1) Tengo que cambiar mi residencia fiscal a Canarias, eso lo primero, verdad?
    2) Quiero solicitar la capitalziacion del paro (hasta el 40%) para iniciar mi actividad de autonomo, donde tengo que hacerlo en Canarias o en Madrid?
    3) Cuantas actividades puedo dar de alta en el modelo de alta en Hacienda? Puedo tener un nombre comercial en vez de mi nombre al facturar?
    4) LA formacion esta exenta de IVA o IGIC canario, pero la segunda actividad no, tengo que repercutir IVA o IGIC? depende de i residencia o del cliente al que facture? que tramites debo hacer?

    Espero su respuesta, gracias por su ayuda.
    Saludos.

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  7. Buenas tardes Karetovich y antes de nada agradecerte que participes en el blog.

    Vamos a ver tus consultas:

    1- Los más correcto es que cambies tu residencia fiscal a Canarias, haciendote residente también, tanto por el tema fiscal, date cuenta que al darte de alta como autónomo tendrás que especificar una dirección para poder ejercer, en la que recibiras el correo de Hacienda y también para los descuentos de residentes, que los pasajes estan muuu caros ;).

    2- Lo primero que debes hacer es cambiar el paro a Canarias, ya que es preferible que solicites la capitalización en el lugar donde te vayas a dar de alta. Otra cosa que tienes que tener en cuenta es que debes solicitar la capitalización antes de darte de alta como autónomo. EL compañero de Laboral me sopla que probablemente la capitalizacion del paro se incremente hasta el 60% en estos días.

    3- Te puedes dar de alta en todas las actividades que quieras, aunque nosotros siempre recomendamos que sean las precisas para evitar posibles problemas burocraticos en un futuro.
    En tu factura puedes poner si problema tu nombre comercial, aunque siempre debe aparecer tu nombre, DNI, dirección, etc... Por lo general cuando se pone nombre comercial, el nombre "oficial" se pone en un lateral de la hoja en pequeño.

    4- En principio la formación esta exenta siempre que cumplas las condiciones, en Canarias los autónomos estan exentos de IGIC durante el primer ejercicio de la actividad y hasta que superen el límite de facturación marcado por el Gobierno de Canarias (este año unos 28.000 €). Una vez que superes ese límite ya tendrias repercutir IGIC y aplicar la prorrata.

    En principio el IGIC se factura siempre que el el bien o servicio se venda o se preste en Canarias (por ejemplo, por lo general los servicios que prestes a peninsula estarán exentos).

    El tramite es darte de alta en el modelo 400, que es el equivalente al 036 en Canarias.

    Espero a ver sido de ayuda y si necesitas algun servicio profesional para los trámites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

    Un saludo.

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  8. Hola primero felicitarte por la pág. Tengo una duda respecto a lo que me ha pasado, os cuento. Hasta hace dos dias y desde hace 6 años trabajaba como autónomo para una empresa montando manualmente los embalajes que ellos necesitaban, y almacenándolos en un pabellón de cuyo pago de alquiler yo me ocupaba. Me encargaba de servirles lo que necesitaban acorde a lo que gastaban ellos, y cuando el stock que yo almacenaba se reducia les hacia un nuevo pedido y ellos se ocupaban de hacer el pedido de nuevos embalajes para montar a la fabrica de papel para que me lo trajeran a mi pabellon. En el momento que yo les entregaba un pedido emitía una factura que iba a mi nombre(antes al de mi padre que es el que estuvo antes que yo) con el acuerdo de hacerles un descuento por factura del 2% por pronto pago y poder cobrar al mes y no a los 3, ya que al ser autónomo y no una empresa grande no podría soportar los gastos.
    El caso es que hace dos semanas me han reclamado un tiempo de pago de facturas de 120 días (alegando necesidades por la crisis) y al no poder soportarlo (como les he dicho y ellos sabían) me han dicho que hasta otra, que ha sido un placer y que me vaya bien.

    El caso y yendo al grano (perdón por el ladrillo), me he quedado en la calle sin paro ni nada de la noche a la mañana y me pregunto si en mi situación les podría exigir algún tipo de indemnización, por considerarme autónomo dependiente (100% de ingresos a través del mismo cliente). No tengo contrato formalizado con ellos por otro lado, nunca lo he tenido.

    Gracias de antemano, espero haber sido lo suficientemente claro.

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  9. Hola, he intentado resolver mi duda por mis medios pero me ha sido imposible y en Hacienda tampoco han ayudado mucho. He presentado una solicitud de fraccionamiento del 131 y el 115, pero no sé cuánto tiempo tengo que esperar a que me respondan y cómo pagarlo. Gracias anticipadas si alguien me responde.

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  10. Buenas tardes Anónimo (21/04/2009) y gracias por participar.

    En principio te voy a dar una mala noticia, salvo que las cosas cambien mucho, Hacienda no esta aceptado los fraccionamientos del modelo 115. En este caso el procedimiento que va a seguir "nuestra amiga" será contestar denegando el fraccionamiento y dandote un plazo para el pago del modelo con los intereses generados.

    Con el modelo 131 no suele haber problemas para obtener el fraccionamiento, salvo que tengas deudas con Hacienda. Por lo general tardan entorno al mes (no es un plazo fijo, depende de muchas cosas). Te envian la carta con los plazos y los intereses calculados y ojo debes cumplirlos a raja tabla, ya que los fallos en eso no lo perdonan.

    Un saludo.

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  11. Tengo varias preguntas acerca de este tema. Quiero crear una SL junto a otro socio. Yo seré el administrador con el 75%. Me daré de alta como autonomo obviamente.La SL es la que facturará a terceros.

    ¿Cómo cobro de la sociedad que he creado?
    Para cobrar de ella, ¿Debo hacerle facturas con la retención del 15% y el IVA del 16% o bien puedo cobrar vía dividendos varias veces al año aplicando únicamente la sociedad la retención correspondiente del 15%?
    ¿O bien debo tener una nómina con retención sin más y sin que aparezca IVA?
    ¿Que tipo de libros debo llevar como autónomo teniendo en cuenta que soy administrador de la sociedad?

    Teniendo en cuenta que el IS de sociedades va al 25%...¿Cuánto debería cobrar al año de mi sociedad para no tributar en IRPF más de ese 25% y no salir perjudicado fiscalmente? El sobrante si lo hubiera, obviamente, iría a reservas de la sociedad.

    MIl gracias y enhorabuena por el blog.

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  12. Buenos días Manuel y gracias por participar.

    Cuando el administrador de la sociedad, trabaja para la misma debe darse de alta como autónomo.

    Ese alta de autónomo no conlleva un alta en Hacienda con actividad económica, simplemente en la seguridad social. Por lo tanto mejor olvidarse de que factures a la empresa.

    Si vas a cobrar de la sociedad, yo entiendo que la mejor opción es que te pongas una nomina, por el importe que quieras cobrar + el autonomo, de esta manera, aunque te cobren el autonomo por una cuenta tuya privada (recomendable), te lo estará pagando en nómina la empresa. Por ejemplo que quieres cobrar 1000 al mes, pues será 1000+lo que pages de autonomo.

    Por otro lado si el importe que vas a ponerte de nómina, te obliga a final de año a realizar la renta, te recomiendo que pongas una retención en la misma. Al ser administrador, puedes ponerte el porcentaje que tu quieras.

    El tema de los dividendos, es un temo no muy aconsejable ya que te puede complicar demasiado la renta tuya y la de la sociedad.

    Un saludo.

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  13. Hola nesecito asesoramiento en cuanto a mi situacion.
    Reseña: Soy Instructora de Yôga imparto practicas (servicio Personal)en un local que me hace una retencion del 30%.
    En que situacion estoy? Cuanto deberia de cotizar mi hora de trabajo al cliente.
    Obviamente esta actividad la realizo particularmente como servicio; es decir no es una escuela ni curso de formacion ni nada por el estilo..hasta podria verse como un producto..en fin..cualquier ayuda es bienvenida.
    Me gustaria resolver cual es la mejor opcion ..si autonomo ..sociedad..etc.Dado que tengo 31 años y dos hijos a cargo:

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  14. A me olvide de comentar que vivo y trabajo en Uruguay.Y de cara al 2011 cambiaron varias cosas en cuanto a tributacion.
    No entiendo mucho.

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  15. Buenas noches Natalia, siento no poder ayudarte en tus preguntas, ya que por lo que me comentas desarrollarias la actividad en Uruguay, y este blog trata la legislación Española y por desgracia desconocemos como va el tema en Uruguay.

    Un saludo y Feliz 2011

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  16. Buenas tardes, me llamo Pablo, gracias por el blog, lo leo muy a menudo.
    Mi consulta es la siguiente:
    Según he leido en su blog, un trabajador autónomo tiene que responder con la totalidad de su patrimonio y no se diferencia entre bienes afectos a la actividad y bienes privativos. Ahora bien, si un autonomo tiene trabajando con él a un familiar de primer grado de consanguinidad como autonomo colaborador, ¿respondería el autonomo con todos sus bienes ante un embargo(por ejemplo)del autonomo colaborador? Seria conveniente en este caso como he leido en el blog si estas casado hacer separación de bienes.
    Un saludo, y muchas gracias.

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  17. El día 22 de septiembre envie este mensaje:
    Buenas tardes, me llamo Pablo, gracias por el blog, lo leo muy a menudo.
    Mi consulta es la siguiente:
    Según he leido en su blog, un trabajador autónomo tiene que responder con la totalidad de su patrimonio y no se diferencia entre bienes afectos a la actividad y bienes privativos. Ahora bien, si un autonomo tiene trabajando con él a un familiar de primer grado de consanguinidad como autonomo colaborador, ¿respondería el autonomo con todos sus bienes ante un embargo(por ejemplo)del autonomo colaborador? Seria conveniente en este caso como he leido en el blog si estas casado hacer separación de bienes.
    Un saludo, y muchas gracias.

    Me parece extraño que no reciba ninguna respuesta.

    Saludos

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  18. Buenas tardes Pablo, antes de nada disculpa que no te hayamos contestado, simplemente algunos mensajes se nos escapan por el volumen que recibimos. Nosotros los recibimos en el correo y cuando quien firma es anomimos nos aparecen todos en el mismo hilo del correo por lo que alguno se nos puede saltar.

    En cuanto a tu consulta, es más para un abogado que para nosotros, en principio el autonomo colaborador (regimen familiar), es un empleado del autonomo por lo que será responsable de lo que haga su trabajador.

    Otra cosa es por ejemplo que le embarguen una cuenta por no pagar alguna deuda, en ese caso dependerá de si son cuentas compartidas, el regimen matrimonial, etc...

    Un saludo.

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