Páginas

29 de abril de 2009

Con mi nómina sí

Buenas tardes, como algunos habrán visto desde hace un tiempo en el blog estamos dados de alta en Zync, una web que permite a muchos blogers ganarse unos eurillos mediante la realización de post patrocinados, sobre productos o servicios relacionados con la temática del blog.

En Conoce Tus Impuestos, la verdad es que no hemos hecho demasiados, ya que, entre la falta de tiempo y el encontrar algún producto o servicio que se pueda considerar relacionado, no hemos escrito sino uno hasta ahora.

Y es que, el otro día nos llego al correo relacionado con el blog, una propuesta para la realización de un post patrocinado, en este caso, la temática era sobre las cuentas nóminas, más concretamente sobre la nueva cuenta nómina que ha sacado el Banco SabadellAtlantico.

Cómo muchos sabemos es cada vez más común que las diferentes entidades financieras, bancos y cajas, saquen ofertas y productos con el fin de captar clientes y fondos, que en estos tiempos de crisis, no les viene nada mal.

Famosos son los anuncios de ciertos bancos en televisión sobre las cuentas nómina remuneradas y es dentro de este segmento de productos, donde aparece el nuevo servicio del Banco SabadellAtlantico.

El servicio nace bajo el eslogan o nombre de “Con mi nómina sí” y tendremos acceso online a el, através de la web www.conminominasi.com. En la que podremos encontrar todas las ventajas que nos ofrece este servicio del banco, así como la manera de solicitarlo, y de contactar.

Entre las ventajas que me gustaría destacar, es el hecho que el servicio es gratuito, es decir el banco no nos cobrará comisiones de administración, ni de mantenimiento. Hecho que se hace indispensable hoy por hoy en este tipo de productos financieros, además al igual que en muchos bancos que ofrecen este tipo de productos, se nos ofrece una tarjeta de debito y una de crédito gratuitas, es decir, sin comisiones, lo cual es un punto a tener muy en cuenta, ya que termina siendo la forma más cómoda de retirar el dinero de nuestra cuenta.

Una de las ventajas que le veo a este producto con respecto al de otras entidades, que todos hemos visto, una y otra vez por la tele, es el famoso % que te devuelven de los recibos domiciliados, que en este caso es un 3%. Aunque en mi modesta opinión estos productos siguen cojeando en que estas devoluciones deberían ir acompañadas de un pequeño porcentaje de intereses por el dinero que tengamos acumulado.

En fin que el producto esta muy bien y es una buena alternativa a las cuentas nóminas tradicionales, y si tenemos en cuenta las condiciones que hay que cumplir para poder beneficiarnos de las ventajas (nómina de al menos 700 € y domiciliación de tres recibos, siendo al menos dos de agua, luz o teléfono) nos puede parecer mucho más competitivo, ya que el hecho de que la nómina deba ser como mínimo de 700 €, ayuda mucho y mas en tiempos de crisis, donde lo primero que se ve afectado son las nóminas.

Otra cosa a tener en cuenta, es que por el tema del papeleo en el cambio de las domiciliaciones, no tenemos que preocuparnos, ya que ellos se encargan de todo.

En definitiva me parece un buen producto para intentar sacarle un buen partido a nuestra nómina y recuperar algo de lo que paguemos a final de mes.

Un saludo.

28 de abril de 2009

IRPF: Los 400 euros y la Renta

Buenos días a todos, como la mayoría ya saben, aunque todavía no estemos en mayo, ya la declaración de la Renta esta en el día a día de las asesorías.

Cada día más clientes pasan por la ofician a que le revisemos el borrado o le hagamos la declaración. Errores a parte en los borradores, este año los temas más preguntados son la deducción por el alquiler de la vivienda habitual y los famosos 400 €.

El asunto de las deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, ya lo hemos visto en un artículo anterior "IRPF: Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual", por lo que en este artículo nos gustaría tratar sobre los 400 €.

Una de las medidas más famosas tomadas por el Gobierno al principio de la legislatura fue, el aprobar la deducción de los 400 €.

Muchos clientes al llegar el momento de la renta hacen sus cálculos y comparan con el resultado de la Renta 2007, una extrapolación lógica si nuestra situación no ha cambiado de forma significativa con respecto a ese ejercicio. En esas extrapolaciones y sabiendo la existencia de los 400 €, hacen el cálculo lógico de que si mi Renta 2007, me salió a devolver 100 €, en el 2008, serán unos 500€. Y es aquí donde más de uno se ha llevado la sorpresa y donde más de una consulta le hemos realizado a "nuestra amiga Hacienda".

Como muchos sabrán los famosos 400 €, se iban a "cobrar" en forma de minoración de las retenciones en nómina "trabajadores por cuenta ajena" y mediante bonificación en los modelos trimestrales de los autónomos "siempre y cuando no estuvieran exentos de presentar modelos 130 y 131". El resto de los mortales, es decir, aquellos que no tengan retención en nómina o que dicha retención no llegue a sumar 400 €, los verían en su Renta 2008, al igual que aquellos autónomos en los que la bonificación no se hubiera podido aplicar o hubieran dado sus modelos a compensar.

Por lo tanto, muchos han pensado que en esta Renta 2008, tendrían 400 € a devolver o a aminorar lo que les saldría a pagar. Pues bien, esta conclusión es correcta pero con matices y vamos a ver por qué.

Para seguir leyendo más del artículo pasate por nuestra web:

22 de abril de 2009

IRPF: Fiate del Borrador y No Comas

Buenos días a todos, muchos se sorprenderán del titular de la noticia, pero es una expresión muy común en Canarias y que refleja perfectamente, la desconfianza que a tenor de las últimas noticias publicadas sobre el Borrador, debemos tener como contribuyentes.

Por si fuera poco la mala fama que entre muchos contribuyentes ya se gano el 20080606psafis_1borrador de Hacienda en la pasada Campaña de la Renta 2007, este año Hacienda nos avisa mediante notas de prensa de los errores que va detectando en los Borradores del 2008.

Y es que, ya en el último articulo que publicamos sobre esta Campaña de la Renta 2008, comentábamos el error en unos 140.000 borradores, relacionado con los famosos 400 €.

Pues no hemos todavía terminado de recuperarnos del último periodo de impuestos trimestrales, cuando las noticias nos ponen en alerta, ante otro error en los borradores de Hacienda. Según la propia Agencia Tributaria, unos 40.000, en los que los datos erróneos son los aplicables a la deducción por adquisición en la vivienda habitual.

Más concretamente en aquellos borradores de Rentas conjuntas (unos 40.000 borradores), sólo se ha tenido en cuenta la mitad del dinero satisfecho en concepto de hipotecas y que es deducible cuando lo que hemos financiado mediante hipoteca es la adquisición de la vivienda.

¿Qué quiere decir esto?. Muy sencillo de explicar pues que si somos un matrimonio que hemos adquirido nuestra vivienda, financiándola con una hipoteca y entre los dos hemos pagado en el 2008, 10.000 €, en nuestro borrador sólo aparecerán 5.000 €. Es decir, si no nos damos cuenta de este "pequeño desliz", de nuestra amiga, estaremos perdiendo la mitad de esta deducción.

Por todo esto que desde hace tiempo venimos diciendo que no se fíen de los borradores y que ante cualquier duda, nos tienen en los comentarios y en el foro.

Más información sobre los borradores:

IRPF: Del Borrador No Me Fio Tampoco en 2008

Del borrador no me fío.

Borrador Renta 2008.

8 de abril de 2009

IRPF: Del Borrador No Me Fio Tampoco en 2008

Buenas noches a todos, hace unos días publicamos un artículo sobre el comienzo de la Campaña de la Renta 2008, la cual, como siempre empieza con el envío de los famosos borradores o de la información fiscal, a aquellos que lo hubieran solicitado.

Ya en ese artículo comentábamos los riesgos de aceptar el borrador, sin más, sin antes comprobar los datos y ver que todo estuviese correcto. El año pasado el 60% de los borradores tenía algún error y ¡Sorpresa!, ya salió la primera noticia sobre errores en los borradores de Hacienda.

En este caso derivado de los famosos 400 €, prometidos por el Gobierno y que muchos asesores ya nos preguntábamos como los iban a tener en cuenta en los borradores y en los datos fiscales, si en el modelo 190, que es el modelo que las empresas presentan declarando lo que cada uno de nosotros hemos cobrado y se nos ha retenido en nómina, no aparece por ningún lado la forma de comunicarle a la Agencia Tributaria este señor ya se ha beneficiado de los 400 €, o de esta parte de los 400 €.

En definitiva en la noticia que les voy a poner a continuación, verán como 140.000 borradores tienen un error por esos 400 €, y ojo, que esos son los que nuestra “amiga Hacienda”, ha detectado.

Por otro lado hay que tener en cuenta, como siempre índico cuando hablamos de este tema, que Hacienda tiene unos ordenadores muy potentes y todos los medios tecnológicos posibles, pero hay datos nuestros que se les escapa.

Si quieres seguir leyendo el articulo, pincha en la imagen:

6 de abril de 2009

MODELO 303: Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) Autoliquidacion

Buenos días a todos, como ya es sabido por muchos, para este año 2009, nuestra amiga Hacienda, esta llevando a cabo una serie de cambios, que afectan a determinados modelos tributarios. Entre ellos la declaración trimestral del IVA.
Y es que para este año, desaparece el modelo que hasta hora venia usándose para las declaraciones trimestrales del IVA en régimen general, el famoso Modelo 300 y aparece el Modelo 303 Impuesto sobre el valor Añadido. Autoliquidación.

Diferencias entre el modelo 303 y el anterior modelo 300.
  1. Como consecuencia de una de las medidas anticrisis del Gobierno, la que nos permite solicitar la devolución mensual del IVA, aparece en el Modelo 303, la casilla en la que tenemos que indicar si estamos inscritos o no en el Registro de Devolución Mensual.
  2. En el apartado del IVA deducible es donde probablemente más se noten los cambios, no solo por un mayor desglose en los tipos de IVA deducible sino también en que nos solicitan la base imponible del mismo.
  3. Otras novedades en el modelo son las casillas 43 y 44, que eran importes no declarables en el modelo 300.
    En estos casos son, las exportaciones y operaciones asimiladas, así como, las operaciones no sujetas y con inversión del sujeto pasivo.
Una vez que hayamos rellenado el formulario del modelo 303 en la web de Hacienda, se nos generará el borrador en formato pdf.

mod303




Cuando tengamos el borrador, podremos  seguir los siguientes pasos:
  1. Presentar el borrador en la entidad colaboradora, si el resultado es a ingresar y no somos una SL o SA. En el 4t también se pueden presentar en las entidades colaboradoras aquellas declaraciones que sean a devolver.
  2. Presentar el borrador en Hacienda, cuando la declaración sea a compensar o devolver.
  3. Presentarla telemáticamente si estamos en plazo y seleccionamos la opción de domiciliar el pago.
  4. Presentación telemática, cuando seamos una SL o SA (obligatorio), para las personas físicas este sistema es optativo por ahora, para ello si el resultado es a ingresar deberemos realizar el ingreso anteriormente en la entidad colaborada, para obtener el NRC.

Por lo tanto ojo todo el mundo con el modelo 303, no vaya a ver algún despistado que presente el modelo 300.
Actualizaciones y articulos relacionados:

3 de abril de 2009

IRPF: Aplazamiento y Fraccionamiento de la Renta

Buenos días a todos, por fin podemos ver una medida anticrisis del Gobierno, que puede ser de gran ayuda a un número importante de ciudadanos de a pie. Y es que la posibilidad de aplazar y/o fraccionar nuestra Declaración de la Renta, más allá de las opciones que por defecto nos permitía la misma, puede ser un alivio económico para muchos contribuyentes, a los que la falta de liquidez puede poner en apuros ante Hacienda.
Vamos a ver de qué se trata esa medida:
  1. Es una modificación del art. 62.2 del Real Decreto 439/2007, con el que podremos solicitar un fraccionamiento en unas condiciones más favorables de lo que es normal en Hacienda, es decir sin los famosos intereses de demora, ni la formalización de garantías (avales). Eso si, para poder solicitarlo tendremos que cumplir con unos requisitos:
    • Presentar la declaración en plazo, es decir, antes del 30 de junio.
    • Que no sea una declaración complementaria.
    • Que paguemos en el momento de la presentación el 60% del importe de la renta, es decir, que paguemos el equivalente al primer plazo de la renta, cuando elegimos fraccionarla en dos.
En el caso de que no cumplamos con estos requisitos o no queramos elegir esta opción, podremos optar por solicitar un aplazamiento normal, que vienen regulados en el art. 65 de la LGT. En este último caso, se nos concedería si cumplimos con los requisitos exigidos de situación económica-financiera, de granitas etc y aquí si habría intereses de demora. (RGR)
  1. Otra opción que tenemos es la de solicitar solo el aplazamiento o fraccionamiento del segundo plazo del IRPF, si antes no lo hemos solicitado, como se indica en el punto anterior (con esta crisis, quien sabe como estaremos en noviembre), es decir del 40% de la renta que podemos elegir pagar a principios de noviembre. En este caso podremos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de este pago, con las condiciones del Reglamento General de Recaudación. (RGR)
  2. En los casos que presentemos una declaración fuera de plazo o una complementaría podremos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, acogiéndonos a las condiciones anteriormente mocionadas en el Reglamento General de Recaudación.
  3. Lo que nunca podremos hacer es solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo de la renta que es el famoso 60%, por lo que de no poder hacerle frente es recomendable solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del 100 % de la declaración para no entrar en periodo ejecutivo y generar recargos de apremio. En este caso será bajo las condiciones vistas en los puntos 2 y 3.
En definitiva, lo que se esta buscando con esta medida es que los contribuyentes con problemas de liquidez a la hora de afrontar el pago de su Renta puedan acogerse a todas las formas posibles de aplazamiento o fraccionamiento, ofreciendo además unas condiciones más ventajosas si podemos cumplir los requisitos del punto primero.

Compartelo