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15 de mayo de 2008

El Convenio Especial con la Seguridad Social y la Renta

Buenos días amigos, como ya sabemos todos, llevamos unos cuantos dás inmersos en la campaña de la Renta 2007. Todos los días se presentan en la oficina gente con características puntuales y con unas situaciones algo especiales.

Hoy me gustaría hablar sobre una situación en concreto, la gente que este Cotizando a los Convenios Especiales con la Seguridad Social.

Convenios especiales con la Seguridad Social hay muchos, es por eso, que me gustaría centrarme en uno muy concreto pero que de cara a la renta es aplicable al resto de Convenios Especiales.

Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades


Este convenio permite a los trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas, ya sea en forma de pluriempleo (más de un trabajo por cuenta ajena) o de pluriactividad (en diferentes régimenes de afiliación, por ejemplo, con nómina para un trabajo y como autónomo para otro) y a los que se les extinga uno o todos sus contratos de trabajo. En este caso podrán suscribir este convenio especial para poder mantener sus bases de cotización.

Así para que se pueda entender un poco mejor, el caso que tuvimos en la oficina es el de un señor mayor de 55 años, que tras un accidente se vió en la disyuntiva de no poder seguir desempañando su profesión anterior. Por lo que en la Seguridad Social, le dieron esta alternativa, que le permitía apuntarse al paro, para cobrar la prestación por desempleo que le correspondía y una vez que dicha prestación finalizará poder seguir cotizando a la seguridad social para poder mantener y mejorar su base para la jubilación.

De esta manera el cliente paga una cantidad mensual a la seguridad en concepto de cotización, la cual, hay que reflejar de alguna manera en la Renta 2007.

Pues bien, la duda o el conflicto a la hora de realizar la renta a las personas que tengan este tipo de Convenio Especial con la Seguridad Social es donde hubicarlo en la Renta.

En nuestro caso de profesionales que nos dedicamos a la materia fiscal, n0s hemos cansado de oir en más de seminario, curso o incluso en las facultades, la famosa frase de que "Los Rendimientos del Trabajo no pueden ser Negativos".

Claro siempre partimos de que hay Rendimientos del Trabajo cuando se percibe algún ingreso derivado del trabajo, por ejemplo, el sueldo, el paro, las bajas por enfermedad, etc..

Pero con este tipo de convenios especiales, se nos puede dar el caso de Rendimientos del Trabajo Negativos, ya que estos convenios son admitidos por Hacienda como gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo y por lo tanto, cuando no se cobre ninguna prestación o ingreso derivados del trabajo y estemos cotizando en estos Convenios Especiales, el Rendimiento Neto del Trabajo va a ser Negativo.

Por lo tanto, como conclusión, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Los convenios especiales con la Seguridad Social, se considerán Rendimientos del Trabajo.
  2. En estos casos el Rendimiento Neto del Trabajo puede ser Negativo.
Bueno espero que no haya sido demasiado enrollada la explicación y sirva de ayuda.






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