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29 de febrero de 2008

El despido en fase avanzada de tratamiento de fertilidad es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que una "trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo.

El despido de una mujer que se esté sometiendo a un tratamiento de fertilidad es discriminatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, considera que una "trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por la Directiva 207/1976 relativa al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres".

Los hechos que ha estudiado el tribunal europeo trataban de una mujer sometida a un tratamiento de fertilidad a quien le fue comunicado su despido el diez de marzo de 2005 con efectos para el 26 de ese mes. El día 10 ya se habían fecundado los óvulos in vitro pero no fue sino hasta tres días después cuando se le practicó la transferencia de los óvulos fecundados.

El tribunal ha entendido que en este caso la mujer puede acogerse a la protección de la directiva porque se encontraba "en una fase avanzada del tratamiento, entre la punción fulicular y la transferencia de los óvulos fecundados". No obstante, la sentencia precisa que para considerar discriminatorio el despido hay que "demostrar que éste se basa esencialmente en el hecho de que la mujer se ha sometido al tratamiento".

Esta apreciación significa, aprecia el fallo, que si se extiende la protección al momento anterior del tratamiento, la fecundación in vitro "podría tener el efecto de conceder el beneficio de esta protección aun cuando esta transferencia se retrasara durante varios años". De ahí el criterio establecido, más estricto que el que emitió el abogado general del caso, para quien aunque no consideró a la mujer embarazada sí estimó discriminatorio el despido. La clave para el abogado residía en "evitar acciones del empleador contrarias al principio de igualdad entre hombres y mujeres o al elemental objetivo de protección de la procreación, trascendente en toda sociedad moderna".

noticia extraída de Expansión y empleo

28 de febrero de 2008

CajaCanarias lanza una nueva línea de apoyo a la pequeña y mediana empresa

CajaCanarias, ante la situación de cambio de ciclo que se aprecia en la economía, ha lanzado una nueva línea de apoyo para las pequeñas y medianas empresas (pymes) de las Islas con el objetivo de favorecer su desarrollo y fortalecer su estructura.


Esta línea de apoyo se articula en torno a la denominada Línea de Financiación de Apoyo a la Empresa, que facilita el acceso sin comisiones a las diferentes líneas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para poner en marcha empresas, renovar equipamiento, ampliar la actividad o impulsar negocios en el exterior.


A esto se añade toda la oferta de pólizas de crédito, avales, descuento comercial, "leasing", "renting", "factoring", "finversión" y otros instrumentos de apoyo que posee la entidad de ahorro canaria en condiciones preferenciales, así como un servicio de formación, información y asesoramiento único en el Archipiélago a través del Servicio de Apoyo Empresarial CajaCanarias (SAEC).


Además, CajaCanarias oferta a las empresas la Cuenta Pyme, entre cuyas principales características destaca su alta rentabilidad y sus posibilidades para agilizar todo tipo de gestiones administrativas y domiciliaciones.


A todo esto se añade la posibilidad de acceder al más completo servicio integral de formación, información y asesoramiento para pymes que se ofrece en Canarias y que realiza el SAEC.

Ya se que parece un anuncio, esta noticia, pero creo que es interesante para las PYMES de Canarias que conozcan estas ayudas y que por lo menos le den un vistazo al SAEC.

Canarias se integra en la Red Europea de Empresas

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno canario, José Manuel Soria, firmó ayer un convenio de colaboración con distintas entidades de las Islas para la puesta en marcha de la Red Europea de Empresas en Canarias de apoyo a la innovación y la internacionalización de las pymes.


Soria, tras la firma del convenio en la capital grancanaria, explicó que se trata de la "mayor" red europea de aportación de servicios y conocimientos a las empresas, en la que participan 5.000 organizaciones y 4.000 expertos de unos cuarenta países, que se puso en marcha el pasado día 7 de febrero y que concluirá en 2010.


Con la incorporación de Canarias, son ocho los puntos donde se ha implantado esta red en España, indicó Soria, quien subrayó que se trata de una "nueva herramienta de suma utilidad si se emplea de manera adecuada", que permitirá alcanzar mayor competitividad a las pymes de las Islas.


Además de a las pymes, la red también está dirigida a institutos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y organismos de desarrollo.


Los objetivos de esta red en Canarias son proporcionar a las empresas servicios integrados de apoyo a la empresa y a la innovación, crear un canal de comunicación directo entre las empresas y la Comisión Europea, y favorecer la cooperación empresarial y la internacionalización de las pymes canarias.


Asimismo, con esta red se pretende fomentar la creación de nuevas empresas, la participación de las pymes canarias en programas de la Unión Europea, en particular en el VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.



Fuente: Periodico El Día

25 de febrero de 2008

Deducción por Nacimiento o Adopción en el IRPF

bebeComo todos sabemos se aproxima la época de la declaración de la renta, hay que recordar que se presenta entre mayo y junio.

Una de las novedades en la Renta 2007, será la Nueva Deducción por Nacimiento o Adopción, es decir lo del famoso cheque bebe.

Para saber quienes podrán beneficiarse y como se puede solicitar no dejes de visitar el articulo " 2.500 €/niño, ¿Cómo lo solicito?". En este articulo vamos a ver como afecta esta ayuda a nuestra declaración de la renta.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que esta prestación pública tiene una doble naturaleza o dos posibilidades de aplicación:

  1. Como beneficio fiscal, mediante minoración en la cuota del IRPF, compatible con la deducción por maternidad y que puede recibirse de forma anticipada.
  2. Como prestación de la Seguridad Social, como renta no contributiva.

Ahora tenemos que ver, quienes pueden acogerse a cada opción:

  • Beneficio Fiscal: Esta opción la podrán aplicar quienes trabajen por cuenta ajena o propia y que por dicho motivo estén dados de alta en la Seguridad Social o mutua correspondiente, en el momento del nacimiento o de la adopción o que durante el periodo impositivo anterior hubiese obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingresos a cuenta o en el caso de los empresarios individuales, haber tenido una actividad económica por la que haya efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
  • Prestación de la Seguridad Social: Aquellos en los que no se den las condiciones anteriores.

Una vez que hemos visto lo anterior, vamos a intentar aclarar como nos afectaran las dos modalidades:

El Incentivo Fiscal

Este incentivo conlleva una deducción en la cuota diferencial del IRPF, en qué consiste:

  1. La cuantía de la deducción es de 2.500 € y se aplica en el tramo estatal del impuesto.
  2. La deducción se aplicará en el ejercicio impositivo en el que se llevo a cabo la inscripción en el Registro Civil, es decir, para la Renta del 2008, aquellos niños inscritos en el Registro a lo largo del 2008, en el caso de la Renta del 2007, sólo se podrá a los nacidos a partir del 1 de julio de 2007.
  3. Esta deducción se puede percibir de forma anticipada, en cuyo caso no se podrá aplicar la deducción en el impuesto.

Prestación no contributiva de la Seguridad Social

En este caso la Ley 35/2007 establece las siguiente prestaciones:

  1. Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500€, cuando no se pueda aplicar la deducción en el IRPF.
  2. Se establece una prestación de pago único de 1.000€ por nacimiento o adopción, en el caso de familias numerosas y monoparentales y en los casos de madres con una discapacidad igual o superior al 65%. Esta última prestación es adicional a los 2.500€ anteriores y que no puede considerarse como deducción del IRPF y que para optar a esos 1.000€ extras, no se deben superar los 11.000 € de ingresos de cualquier naturales. Este límite de los 11.000 € se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo.

En definitiva, si hemos tenido la suerte de tener un hijo o adoptarlo durante el año, en el caso del 2007 siempre que fuese a partir del 1 de julio de 2007, podremos optar al famoso cheque bebe, lo único que puede ser diferente entre unos y otros es la modalidad.

Otra cosa a tener en cuenta es que la prestación de la Seguridad Social es no contributiva, lo cual, no afectará a nuestra declaración de la renta.

Por último recordar que para solicitar estas ayudas hay que presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 140, para solicitar las deducciones anticipadas del IRPF.
  • Modelo 141, para la solicitud del pago único por nacimiento o adopción.

Espero que este artículo haya servido para resolver todas esas dudas que nos están llegando a la asesoría y al e-mail.

20 de febrero de 2008

Los Juegos y Apuestas On-line y la Renta

pokerBuenas noches a todos, hoy me llego un e-mail de Apalancaman, un amigo experto en inversión en bolsa y editor del blog "De 1.000 € a 30.000 € en el 2008", perteneciente a la Red Sauzalitos a la cual también pertenece este blog.

Bueno al tema, el asunto es que mi amigo se puso a jugar al poker on-line y le fue bastante bien. Las dudas que me plantea en su e-mail son las siguientes:

  1. ¿Cómo sacarlo de la caja de la web donde juega?, en concreto si por visa o por banco.
  2. ¿Cómo puede afectar esto a su renta?.

Antes de nada, comentar que lo que vamos a explicar es extensible para todo tipo de casas de apuestas, casinos y demás juego online.

Lo primero que tenemos que tener claro es que este tipo de ingresos, la ley del IRPF siempre los a considerado como Ganancias Patrimoniales sin retención, por lo que no podríamos aplicar reducción ninguna.

Desde esta última reforma Hacienda, se divide la renta en dos grupos:

  • La Renta General
  • La Renta del Ahorro

Pues bien, esta división afectará también a las Ganancias Patrimoniales.

Como muchos saben desde el 2007 las ganancias patrimoniales pasan a tener un tipo impositivo del 18%, pero esto no es del todo cierto, sólo disfrutaran de esta disminución al 18% las que vengan de las Rentas del Ahorro. El resto seguirán tributando como hasta ahora, según tablas, es decir pudiendo llegar a ser hasta un 43%.

Ahora vamos a ver que tipo de renta son consideradas las ganancias en el poker y demás juegos de apuestas on-line.

El art. 11 establece los siguiente: Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho de su obtención o que las haya ganado directamente.

Por lo que la cosa queda bien clara, se considera como Renta General y tributaremos en función al porcentaje que nos corresponda por tablas.

En cuanto a si por visa o por banco, es lo mismo, para poder esconder este tipo de ganancias habría que hacer casi milagros, ya que por lo general, el dinero lo haremos efectivo por un banco, ya sea mediante transferencia o mediante cheque.

19 de febrero de 2008

Reducción por Arrendamiento de Vivienda

En la última reforma del IRPF, aparece la opción de practicar reducciones y deducciones en los alquileres de viviendas, muchos clientes nos pregunta a menudo como van a funcionar estos temas en las próximas declaraciones de la renta.

casa-euroHoy me gustaría hablar sobre la Reducción por Arrendamiento de Vivienda.

Así la nueva ley del IRPF establece una reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas (ojo que cuando se habla de vivienda en Hacienda, se refiere a vivienda habitual del inquilino). Esta reducción será por lo general del 50% del rendimiento neto, es decir una vez que se han calculado los ingresos brutos del arrendamiento - los gastos fiscalmente deducibles del mismo).

También tenemos que tener en cuenta que la reducción puede incrementarse hasta el 100% del rendimiento neto cuando cumplamos las siguientes condiciones:

  1. Que nuestro inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años.
  2. Que el inquilino obtenga en el periodo impositivo unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), para el 2007 eran unos 6.988,80 €.

A parte de esto el reglamento establece que el inquilino deberá entregar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se vaya a declarar una documento firmado, es decir, para la renta del 2007, el inquilino tendrá que entregar esta documentación al propietario antes del 31 de marzo 2008. Este documento deberá guardarlo el propietario y tenerlo a disposición de Hacienda.

Este documento debe incluir lo siquiente:

  1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del inquilino.
  2. Referencia catastral o dirección completa del inmueble arrendado.
  3. Declaración de tener una edad entre 18 y 35 años a lo largo del periodo impositivo, en caso de que haya entrado o salido en ese intervalo de edad durante el ejercicio, el número de días que ha cumplido el requisito.
  4. Declaración de haber obtenido los rdtos. netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM.
  5. Fecha y firma del inquilino
  6. Identificación de la persona o entidad destinataria de la comunicacion.

Otra cosa a tener en cuenta es que el reglamento del IRPF, establece que la reducción incrementada, la del 100% del rendimiento neto, no se aplicará cuando el rendimiento neto derivado de la vivienda alquilada sea negativo. Por lo que en estos casos sólo podremos aplicar la reducción del 50%.

Como siempre un saludo y espero que sea de ayuda ;).

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