desaparición del modelo 110.
En el artículo de hoy vamos a tratar las modificaciones que afectarán a los modelos de no residentes, en especial los Modelos 210, 211 y 213.
Dentro de estos modelos los cambios, son los siguientes:
1. Desaparece el papel pre-impreso, es decir, ya solamente se podrán presentar estos modelos por vía telemática o imprimiendo el formulario que Hacienda tiene en su web, al estilo del famoso modelo 303 del IVA.
2. En los casos de presentación telemática, que requiera de la presentación de algún documento adjunto al modelo, se deberá realizar mediante copias digitalizadas, a través del Registro electrónico de la AEAT. Por ejemplo si tenemos que presentar algún certificado de retenciones o de residencia.
Buenos días, tal y como comentábamos en el artículo anterior, en el que hablábamos de las modificaciones que van a ver para determinados modelos en este 2011 y en el que explicábamos la En el artículo de hoy vamos a tratar las modificaciones que afectarán a los modelos de no residentes, en especial los Modelos 210, 211 y 213.
Dentro de estos modelos los cambios, son los siguientes:
1. Desaparece el papel pre-impreso, es decir, ya solamente se podrán presentar estos modelos por vía telemática o imprimiendo el formulario que Hacienda tiene en su web, al estilo del famoso modelo 303 del IVA.
2. En los casos de presentación telemática, que requiera de la presentación de algún documento adjunto al modelo, se deberá realizar mediante copias digitalizadas, a través del Registro electrónico de la AEAT. Por ejemplo si tenemos que presentar algún certificado de retenciones o de residencia.
3. En el caso de presentar los modelos mediante la impresión del formulario, la presentación dependerá de:
a. Si el resultado del modelo es cuota cero o a devolver, se presentará directamente en las oficinas de la AEAT, bien por registro de entrada o mediante correo certifciado. En este caso una de las novedades importantes, es que se podrá usar una cuenta extranjera para la devolución.
b. En el caso de resultado a ingresar (salvo para el modelo 210), se presentara en las entidades colaboradoras.
c. La presentación de los modelos 210 y 213 con cuota cero o a devolver, puede requerir la presentación de alguna documentación adjunta. En estos casos se deberá presentar dicha documentación en los sobres naranjas que se adquieren en las oficinas de la AEAT y en el que se debe indicar en su exterior el número de justificante de la autoliquidación.
d. Se deben presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (no confundir con la AEAT):
i. Modelos 210 cuota cero o a devolver cuando el modelo preparado por el propio contribuyente que , por carecer de NIF, haya solicitado un código identificativo facilitado por la propia AEAT.
ii. Modelos 210 con resultado a ingresar, cuando el ingreso se realice mediante transferencia bancaria desde el extranjero.
Por lo tanto, seguimos con el proceso de modernización de los trámites con la AEAT, por fin desaparecen los modelos pre-impresos para no residentes y por fin Hacienda no obliga a abrir un cuenta en España a un no residente para poder cobrar las devoluciones.
a. Si el resultado del modelo es cuota cero o a devolver, se presentará directamente en las oficinas de la AEAT, bien por registro de entrada o mediante correo certifciado. En este caso una de las novedades importantes, es que se podrá usar una cuenta extranjera para la devolución.
b. En el caso de resultado a ingresar (salvo para el modelo 210), se presentara en las entidades colaboradoras.
c. La presentación de los modelos 210 y 213 con cuota cero o a devolver, puede requerir la presentación de alguna documentación adjunta. En estos casos se deberá presentar dicha documentación en los sobres naranjas que se adquieren en las oficinas de la AEAT y en el que se debe indicar en su exterior el número de justificante de la autoliquidación.
d. Se deben presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (no confundir con la AEAT):
i. Modelos 210 cuota cero o a devolver cuando el modelo preparado por el propio contribuyente que , por carecer de NIF, haya solicitado un código identificativo facilitado por la propia AEAT.
ii. Modelos 210 con resultado a ingresar, cuando el ingreso se realice mediante transferencia bancaria desde el extranjero.
Por lo tanto, seguimos con el proceso de modernización de los trámites con la AEAT, por fin desaparecen los modelos pre-impresos para no residentes y por fin Hacienda no obliga a abrir un cuenta en España a un no residente para poder cobrar las devoluciones.
Hola, teneis algun numero a donde llamaros para ver si me podeis llevar la parte fiscal. Un saludo.
ResponderEliminarHola Locutorio, disculpa que no demos telefonos de contacto a traves del blog, si quieres te dejo el correo que tenemos asociado, donde nos puedes poner una forma de contacto y la asesoría con la que trabajamos se pondría en contacto contigo.
ResponderEliminarEl correo es blackdos70@gmail.com
Un saludo y gracias por tu interes
Buenas tardes,
ResponderEliminarUna empresa española me ha propuesto trabajar en Italia como expatriado, pero no se si me compensaría hacerme expatriado, que ventajas tendría,etc.
El sueldo estaria en 21.000 Euros brutos anuales.
Gracias
hola buenas y felicidades por el blog.
ResponderEliminarTengo una preguntar voy a hacer un master y la empresa me financia el 25%, el resto lo pago yo. Me puedo deducir algo en mi renta? (resido en cataluña) Debo pedir a la universidad que me haga dos facturas? una para la empresa y otra para mi? SALUDOS Y GRACIAS
Buenos días Albert y disculpa el retraso en la respuesta.
ResponderEliminarEn principio los gastos por realización de Master y cursos privados no es deducible, salvo que seas autonomo y este relacionado con tu actividad.
Por otro lado si puede que tengas declarar como rendimientos del trabajo ese 25% que te paga la empresa, pregunta en la empresa, como van a declarar ellos ese importe.
Un saludo.