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10 de marzo de 2011

Desaparece el Modelo 110

Buenos días a todos, nuestros amigos de la Asesoría CanaOja SL, nos enviaron esta mañana una nota informativa con las novedades en las formas de presentación de diversos modelos de autoliquidación para el 2011.

Estas modificaciones afectan a varios modelos como son los modelos 110, 111, 210, 211 y 213, dichos cambios vienen a ser la continuación de los comenzados el año pasado con el modelo 303 de IVA.

En el artículo de hoy vamos a tratar sobre los cambios que se producirán en el modelo 110 y 111, dejando el resto de modelos para próximos artículos.

Como muchos sabrán el modelo 110, es el modelo trimestral por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, liquidan las retenciones derivadas principalmente de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales. Mientras que el modelo 111, es el modelo que hasta ahora usaban las grandes empresas para declarar lo mismo, pero de forma mensual.

Pues bien ambos modelos sufren una serie de cambios que son:

1.       Se aprueba un nuevo modelo 111, en el que se refunden los modelos 110 y 111, vigentes hasta el 31/12/2010.
2.       Al refundirse los modelos, el modelo 110 desaparece en el ejercicio 2011, pudiéndose presentar el modelo 111, tanto mensualmente, como trimestralmente, dependiendo si estamos catalogados como grandes empresas o no.
3.       Para las Grandes Empresas, de presentación mensual, no se produce ningún cambio.
4.       El resto de contribuyentes, deberán presentar el modelo 111 en lugar del modelo 110, de manera trimestral como siempre y será operativo ya para el primer trimestre del 2011.
5.       La presentación del modelo 111 será telemática para las SA y SL de forma obligatoria y voluntaria para el resto de contribuyentes.
6.       En el caso de presentaciones no telemáticas, los modelo 111 que sean negativos o con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberán realizar en las oficinas de la AEAT, pudiéndose presentar en las entidades colaboradoras solamente aquellos modelos 111 trimestrales con ingreso.
7.       Por otro lado en la presentación en papel de los modelos 111, podrá realizarse, bien con el modelo preimpreso que se adquiere en las oficinas de la AEAT, junto con su sobre y el Modelo 111 en papel, utilizando el formulario que incluye la AEAT en su web, al estilo del que tiene para el modelo 303 del IVA. En este último caso, hay que tener en cuenta que sólo se imprimen dos hojas, la copia del contribuyente y la de la entidad colaboradora, por lo que el banco debe devolvernos siempre la copia nuestra.
Bueno, aunque esto no se ha publicado aún oficialmente en el BOE, Hacienda si que tiene publicada una nota informativa en su web, explicándolo, por lo que entendemos que a lo largo de este mes de marzo, se publicará el cambio en el BOE y se llevarán a cabo los cambios necesarios en la web de Hacienda para adaptarse (desaparición del modelo 110 en pdf, puesta en funcionamiento del formulario del modelo 111, etc.).

5 comentarios:

  1. Mucha gracias por la claridad la infromación! Muy util!

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  2. Hola, buenos dias.
    Os expongo mi caso: Soy autonomo, pago por modulos con recargo de equivalencia.Durante el 2010 pagaba del modelo 110, cada trimestre entorno a 115-140 €, y de modelo 131 639,65 €. Pero a partir de 2011 estoy pagando de modelo 111 (creo que ahora es el mismo que el 110) unos 350 euros y de modelo 131 1163.19 €.
    Todo el tema este me lo lleva una asesoria.
    El unico cambio que ha habido, ha sido que en noviembre de 2010 una de las empleadas se dio de baja por riesgo durante el embarazo, y no se incorporo hasta agosto de 2011, por lo que contrate a una persona más. Tambien contrato a esta persona la campaña de navidad (del 20 de diciembre al 5 de enero.
    Bueno os he explicado brevemente mi caso, y lo que me gustaría saber a que se debe esta diferencía a la hora de pagar? Ya que en la asesoria me dicen que es por tener una persona más, pero me parece mucho dinero la diferencia, y más siendo una baja por embarazo.
    saludos y gracias

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  3. Buenas tardes Autonoma, efectivamente ese cambio en los importes del 111 y del 131 son debidos al personal asalariado.

    He consultado el tema con Hacienda y me han confirmado que en los casos como el tuyo a la hora de calcular el módulo cuenta tanto el trabajador de baja como el que lo sustituye y por lo tanto esa subida en el módulo. En cuanto al modelo 111 es lógico, aunque este de baja le sigues pagando la nómina con sus retenciones.

    No se si me he explicado del todo bien, si no ha sido así, pregunta que para eso estamos.

    Un saludo.

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  4. Buenas tardes Blackdos,
    he entrado por casualidad en tu blog y me está resultando muy útil. No obstante tengo algunas dudas.
    He iniciado un servicio de asesoramiento dietético este mes de octubre, que actualmente está exento de IVA. Mi duda es la siguiente: ¿qué documentos debo rellenar aparte del modelo 130?

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    Respuestas
    1. Buenas noches Laura,

      Lo primero que me imagino que habrás hecho es presentar el modelo 036/037 de alta en la actividad, en el que marcas tus obligaciones tributarias, que podrían ser:

      1- Modelo 130
      2- Modelo 111, en el caso de tener trabajadores o profesionales con retención.
      3- Modelo 115, si tienes un local en alquiler.
      4- Modelo 190, resumen anual de los modelos 111.
      5- Modelo 180, resumen anual de los modelos 115.
      6- Modelo 347, si superas operaciones con terceros por mas de 3.005 € en el ejercicio anterior.

      Un saludo.

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