Buenos días a todos, como muchos sabrán el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), es un impuesto que hasta hace algunos años tenían que liquidar las sociedad y empresarios que estuvieran ejerciendo alguna actividad económica y cuya cuantía dependía del epígrafe en el que nos diéramos de alta la actividad.
Sin embargo desde hace unos años el IAE o modelo 840, sólo lo deben de presentar aquellas empresas que superen el millón de euros de facturación o que se dediquen al alquiler.
Pues bien, el día 14 de junio salió publicada una resolución del Ministerio de Economía y Hacienda, en la cual se modificaban algunos aspectos relacionados con el IAE, estas modificaciones son las siguientes:
1- Lugar de pago: Se realizará mediante las entidades de crédito colaboradoras, es decir bancos y cajas, estableciéndose que en el caso de no recibir la carta de pago o en caso de extravío, este deberá solicitarse previamente en la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda con el domicilio fiscal del contribuyente.
2- Plazo de ingreso en periodo voluntario: EL nuevo plazo será del 15 de septiembre al 22 de noviembre, ambos inclusive.
Por lo tanto habrá que estar muy al loro de recibir la carta de pago antes de que finalice el nuevo plazo, ya que, nos podemos llevar un sustito.
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17 de julio de 2010
1 comentario:
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Tremendo aporte. grandiosa página.
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