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27 de noviembre de 2009

Se puede descontar el exceso de IPC abonado

La Audiencia Nacional respalda que las empresas puedan reclamar a sus trabajadores la devolución de retribuciones abonadas a cuenta por este concepto.

La Audiencia Nacional, en una reciente resolución, ha considerado ajustada a Derecho la práctica llevada a cabo por determinadas empresas del sector de las comidas preparadas para su venta a domicilio de descontar de los salarios de sus trabajadores lo que habían cobrado de más por haber resultado finalmente el IPC real inferior al previsto por el Gobierno para el ejercicio 2008.

El litigio ahora resuelto por la Audiencia Nacional surge por la decisión tomada por la patronal que, en aplicación escrita y literal de las cláusulas del Convenio Colectivo de Empresas Elaboradoras de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, entendió que el incremento para el ejercicio de 2008 debía ser exclusivamente de un 1,9% (IPC Real más el 0,5%).

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