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10 de julio de 2008

Facturación: Contenido Obligatorio de una Factura

Buenas tardes a todos, seguimos con este mes de julio infernal, no solo por la temperatura, que se combate bien con el aire acondicionado (eso de 24ºC) será en Madrid, porque por estas latitudes y dependiendo de la oficina de 21ºC no sube.

imageOtra cosa que ayuda a subir la temperatura no es solo el clima, sino los cabreos que nos pillamos en ocasiones con los clientes al ver las facturas que nos traen.

La mayoría de la gente sabe que para poder deducir gastos de la actividad, ya sean autónomos o sociedades, deben de estar debidamente justificados y eso significa, salvo en algunas excepciones, una factura.

Eso si, aunque nos cansamos de decir que las facturas deben cumplir unas normas para ser validas, todavia nos encontramos con muchas que no podemos contabilizar como gastos por no cumplir con los mínimos exigibles y que sería rechazadas en caso de inspección (facturas sin la identificación del proveedor, modificados los importes a mano, etc..). Es por esto que creo conveniente poner una lista con el contenido que deben llevar las facturas.

 

Contenido de las facturas

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  1. Número y, en su caso, serie.

  2. Fecha de su expedición

  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones

  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

  5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.

  6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

  7. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  8. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

Un saludo y buen trimestre

16 comentarios:

  1. Hola.

    He abierto una pequeña web esta semana, personal y sin muchas pretensiones, y que por ahora no está en ningún buscador, son lentos, es rinconeconomia.es Soy aficionado tan solo, aunque me ayuden otros que sí saben más que yo, y quisiera hacer una recopilación, no muy grande pero interesante, de los blogs que tratan del tema. Quiero una web útil. Si te interesa puedes pasarte por el sitio.

    Un saludo cordial

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  2. Y las facturas rectificativas como tienen que ser? Los importes negativos o positivos con una serie distinta?

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  3. Buenas noches y gracias por participar, vamos a ver el tema de las facturas rectificativas:

    La factura rectificativa es una nueva factura que además de los requisitos comunes necesarios en cualquier factura (fecha de expedición, NIF, domicilio de los sujetos que llevan a cabo la operación, etc.) deberán contener los siguientes elementos:

    1. Datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.
    2. La condición de factura rectificativa y la causa que motiva la rectificación (ya comentado en el párrafo inicial de este apartado).
    3. Una serie especial de numeración.


    Se permite la posibilidad de efectuar rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento o factura de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. Si bien, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión o de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, o cuando lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

    Al expedir la factura rectificativa, los datos de la factura que hacen referencia a: descripción de las operaciones (base imponible, precio unitario, descuento, etc.); tipo/s impositivo/s y cuota tributaria repercutida habrán de expresar la rectificación efectuada.
    En concreto, los datos relativos a la base imponible y la cuota tributaria podrán consignarse:

    Bien, indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo o, bien como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso, el importe de dicha rectificación.

    Espero que te sirva de ayuda, un saludo.

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  4. Saludos

    Si he estado de alta unos meses, me he dado de baja y he vuelto a darme de alta tres días después, ¿la numeración de la factura sigue por donde me había quedado o empieza desde 1?

    Muchas gracias

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  5. Buenos días Anónimo, entiendo que no es necesario que comiences de nuevo con la numeración, ya que tu actividad sigue siendo la misma y por lo tanto tu contabilidad seguirá partiendo de la anterior.

    Un saludo.

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  6. Muchas gracias Blackdos por la respuesta y por la rapidez.

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  7. Tengo una duda sobre la emisión de facturas en papel, ¿es obligatorio que estén firmadas y/o selladas por el emisor?

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  8. Buenas noches Pedro, tu pregunta la verdad que me ha dejado patinando y mira que es una pregunta lógica.

    Por lo general, la firma y el sello, viene a significar que se ha pagado la factura y el proveedor esta conforme.

    un saludo.

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  9. Muchas gracias por la respuesta, entonces debo de entender que: legalmente y para hacienda no es necesario.
    ¡Me dejas de piedra! Que fácil es falsificar facturas en papel, y por contra las dificultades (o rollos) que imponen a la electrónica.
    Un saludo

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  10. Buenos días Pedro J., te copio literalmente lo que pone al respecto la web de Hacienda:

    Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

    1. Número y, en su caso, serie.
    2. Fecha de su expedición
    3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
    4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
    5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
    6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    7. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
    8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    9. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

    En cuanto al tema de las falsificaciones, tenemos oido que Hacienda pretende que a partir de una fecha que esta por determinar, todas las facturas deben ser electrónicas.

    Un saludo.

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  11. Aclarada mi duda, sólo me queda agradecerte la dedicación prestada y tus respuestas,

    Un saludo

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  12. Aquí les dejo un link con el plan de cuenta contable que se utiliza en Venezuela, el cual puede ser de gran utilidad... http://www.actualidad-24.com/2008/08/plan-de-cuenta-contable.html

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  13. Buenos días y enhorabuena por su blog. Es muy útil para aclarar muchas dudas con las que nos encontramos los pequeños empresarios.
    He leído este artículo sobre los requisitos que debe cumplir una factura. Pero, ¿que pasa con las facturas que no cumplen con los requisitos?
    ¿Podemos uncluirlas en contabilidad?Porque en realidad, el gasto lo hemos tenido y de hecho el cargo en el banco está realizado.

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  14. Buenas noches anónimo, aunque la ley establece el contenido que debe llevar una factura para ser considerada 100% legal, en la realidas, muchas veces contabilizamos las facturas aunque no cumplan con todos los requisitos.

    El incluirla como gasto o no, suele ser decisión de cada uno, aunque por lo general, se incluyen todas aquellas en las que se identifique al proveedor correctamente (las facturas de contado por ejemplo) y que pongan factura en el documento.

    Con esto quiero decir, que por lo minimo se identifique al proveedor (nombre y CIF como mínimo) y que sea una factura.

    Un saludo.

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  15. La Agencia tributaria me rechaza unas facturas porque no están hechas con copia ni se indica mi domicilio, únicamente mi nombre y apellidos y número de identificación fiscal. ¿Es eso correcto por parte de la Administración?

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  16. Buenas tardes Anónimo del 23/04/12, el Real Decreto 1946/2003, establece el reglamento por el que se regulan las facturas y estable bien claro que sólo se permite la falta del domicilio del destinatario cuando este no desarrolle actividad económica. Por lo que si eres empresario o profesional pueden rechazarlas sin problema.

    Un saludo.

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