Como muchos sabían el modelo 111, se utilizaba hasta ahora para lo mismo que el modelo 110, pero en las declaraciones mensuales que debían realizar las Grandes Empresas. Con este nuevo cambio, ya para este año 2011, todos los contribuyentes obligados a declarar el modelo 110, deberán presentar el nuevo modelo 2011, independientemente de que sean considerados grandes empresas o no, e independientemente de que declaren mensualmente o trimestralmente.
Básicamente el modelo 111 es idéntico al modelo 110, cambiando solamente su numeración, aun así vamos a explicarlo, tal y como hicimos en su día con el modelo 110.
Entonces, ¿Cuál es el hecho imponible que obliga a presentar este modelo?, lo primero hecho imponible es lo que hace que estés obligado.
Para el modelo 111, es el haber pagado durante el trimestre o mes correspondiente (será mensual si somos una Gran Empresa y trimestral para el resto de mortales) al modelo, rentas ya sea en dinero o en especie "no vale en carne" que lleven retención o ingreso a cuenta y que sean alguna de estas:
1. Rendimientos de trabajo, es decir pago de las nóminas.
2. Rendimientos de actividades económicas, siempre que sean alguna de estas:
* Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.
* Actividades agrícolas y ganaderas.
* Actividades forestales.
* Actividades empresariales en estimación objetiva. (módulos). Hay que recordar que desde el 21 de abril de 2007 hay una serie de actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.
* Propiedad intelectual, industrial, minas...
* Premios de participación en juegos, concursos, rifas...
* Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
* Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
Para no liarnos y siguiendo la idea de explicar lo más común, estarás obligad@ siempre que siendo empresario, profesional o sociedad, tengas empleados, o pagues alguna factura en la que se incluya un retención que disminuye su importe, estas retenciones suelen venir diferenciadas y siempre restan el importe bruto de la factura.
Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
| 1 Trimestre | 1 a 20 Abril |
| 2 Trimestre | 1 a 20 Julio |
| 3 Trimestre | 1 a 20 Octubre |
| 4 Trimestre | 1 a 20 Enero |
En el caso de las grandes empresas, es de carácter mensual, presentándose los primeros 20 días de cada mes.
Dentro de este apartado hay que recordar que en el caso de que el último día de plazo caiga en día no laboral, se ampliará hasta el día laboral siguiente.
Los formatos de presentación del modelo 111 son:
- Para grandes empresas, Administraciones Públicas, Sociedades anónimas y de Responsabilidad Limitada: de forma telemática.
- En los demás supuestos: Pueden optar por la presentación en papel y por vía telemática.
Hola a todos; tengo una pregunta a cerca de la Declaración de la Renta del ejercicio 2010 y es la siguiente. Mi esposa y ya hacemos la declaración conjunta puesto que ella no trabaja y así desgravamos su parte de hipoteca, si bien en el año 2010 dio un curso de baile y la sociedad que le pagó incluyó su actividad en la casilla G2 en vez de en la casilla F1, tal como lo había hecho el año anterior y por lo que tengo entendido esto es peor para nosotros ya que de la otra forma sus ingresos (1440 € netos) se sumarían a mis ingresos por rendimientos de trabajo.
ResponderSuprimirMi nombre es Dani y quería dar las gracias a todos de antemano y felicitaros por el blog, que acabo de encontrar mientras buscaba información sobre el tema.
Buenos días Dani, la casilla G2, significa que han declarado ese importe con rendimiento de actividades económicas, por lo que tu mujer esta obligada a declarar.
ResponderSuprimirEn estos casos, que son muy comunes, debes incluir esos rendimientos en el apartado de actividades económicas, seleccionando la estimación simple que te reduce el rendimiento en un 5%.
Por lo demás no debe afectar en nada mas a la renta.
Un saludo.
Hola, quería saber si hay obligación de presentar el modelo 111 de una empresa que paga a un trabajador (administrador) pero la nómina no tiene retenciones. Yo, hasta ahora, las presento declarando el importe pagado y señalando en las retenciones 0. ¿Es correcto?
ResponderSuprimirTe agradezco por adelantado tu colaboración.
Saludos.
Buenas tardes Javierstb, dese que haya una nómina en la empresa el modelo 111 es obligatorio.
ResponderSuprimirEn este caso si la nómina del administrador no tiene retención, es correcto presentar los modelos 111 por el importe devengado en nómina y la retención a 0.
un saludo.
Buenas tardes.
ResponderSuprimirSoy autonomo, llevo todo el año 2011 sin trabajadores y no he tenido ninguna factura en la que tuviera que retener, por lo tanto entendía que no debería presentar el impreso 111. Pero me ha llegado una notificación de la agencia tributaria comunicándome la obligatoriedad de presentación del impreso y que no tienen constancia de la presentación del mismo en el 1T. ¿Debería haber notificado que ya no tengo trabajadores? (pensaba que si retenias entonces lo presentabas y sino no).
Muchas gracias!!!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderSuprimirBuenas tardes Anónimo, lo mejor que puedes hacer en esta situación, es presentar una escrito a Hacienda solicitando que te den de baja en el modelo 111 con fecha 31/12/10, para lo caul deberas adjuntar al escrito una vida laboral en la que queder reflejado que efectivamente no has tenido trabajadores a tu cargo.
ResponderSuprimirUn saludo.
Buenos días, como muy bien explicas se declaran (y pagan) las retenciones de las facturas que te han emitido a ti, ¿pero tienes que descontarte las retenciones de las facturas que tú emites? Gracias.
ResponderSuprimirMaría
Buenas tardes Maria, en el modelo 111 no te descuentas las retenciones de tus facturas de ingresos, esas retenciones van en el modelo 130, si estuvieses obligada y sino directas a la renta.
ResponderSuprimirUn saludo.
Hola. Muy buen blog. Una pregunta: Creamos una slne hace tres meses con un amigo. Yo soy socio administrador, pero no tengo nómina y estoy dado de alta en la seguridad social como autónomo. ¿Tiene la empresa que presentar el modelo 111? Gracias!
ResponderSuprimirBuenas noches Anónimo, normalmente si no hay nominas, ni facturas por medio no estas obligado a presentar el modelo 111.
ResponderSuprimirDe todos modos, revisa los modelos 036 de la Slne a ver si en alguno te has dado en la obligación del modelo 111, y puede que tengas alguna retencion en las facturas del notario.
Un saludo.
Buenas noches GRAN MAESTRO,
ResponderSuprimirTengo una duda/miedo a hacienda. Estoy dado de alta como profesional en Hacienda, estoy practicando retenciones en mis facturas y presentando el modelo 111 en el que pongo las retenciones que he ido practicando a mis clientes ¿es correcto o tengo que esperar que me traiga el sobre negro, el mensajero del miedo?
muchas gracias. un saludo
Buenas noches, PEQUEÑO SALTAMONTES, la verdad es que puedes ir mirando mal al cartero.
ResponderSuprimirEl modelo 111, lo presentan tus clientes con las retenciones de tus facturas, por lo que no es correcto lo que estas haciendo.
Tambien tienes que tener en cuenta que sólo puedes emitir facturas con retención a clientes que sean empresas o autonomos, nunca a particulares.
Un saludo.
Hola, me llamo Angela.He abierto una franquicia de proteccion de datos.Mi duda es: yo solo emito facturas a la central, me retienen el 7%, por ser primera actividad. Yo no estoy entregando a hacienda ningún modelo, tenía entendido que es la empresa la que tiene que declarar esa retención, estoy en lo cierto?o tengo que presentar yo el modelo 130?un saludo.
ResponderSuprimirBuenos días Angela, en tu caso si todas tus facturas llevan retención, no estas obligada al modelo 130 y es la empresa clienta la que tiene que declarar esas retenciones mediante un modelo 111.
ResponderSuprimirUn saludo.
Hola a todos, soy autónomo y hasta el momento nunca he tenido personas trabajando para mi. En el último trimestre de 2011 encargué algunos trabajos puntuales a un compañero que lógicamente ha emitido factura con retención. ¿Tengo que presentar solo el modelo 111 para el cuarto trimestre (y el 190 de resumen anual) o tengo alguna otra obligación fiscal? ¿Si no vuelvo a encargar trabajos a terceros, puedo seguir sin presentar el modelo 111 o desde este momento tengo que presentarlo siempre (aunque sea con resultado cero)?
ResponderSuprimirMuchas gracias
Buenos días FRA, efectivamente tienes que presentar el modelo 111 del 4t y el 190 resumen anual.
ResponderSuprimirTambien tenias que haber presentado antes de que acabase el año 2010 un modelo 037 dandote de alta en la obligación del modelo 111, si no lo has hecho probablemente te llegue la carta reclamandolo.
Si ves que no vas a seguir con profesionales, tendrías que presentar un modelo 037 de baja en la obligacion del 111.
Un saludo.
Bueno días, soy autónoma y me acabn de dcir que debía haber presentado los modelos 111 durante todo el año por no estar exenta. Qué es mejor...regularizar en este cuarto trimestre o no hacer nada? qué consecuencias puedo tener? Gracias
ResponderSuprimirBuenas tardes Autonoma, el modelo 111 sólo se presenta si tienes trabajadores o has pagado alguna factura a otros profesionales.
ResponderSuprimirEl hecho de ser autonomo no te obliga al 111, asegurate del modelo que te estan diciendo. ¿no sera el 130?.
Si quieres nuestro correo es blackdos70@gmail.com, donde te podremos aconsejar mejor.
Un saludo.
Hola, soy Asun. Gran blog el vuestro y menudo follón el modelito! Tengo un problemilla: tengo una SL que durante el ejercicio 2010 no tenía trabajadores, pero el 4T tuve una retención de profesionales por lo que presenté el 111 i el 190. Como creía que, no teniendo trabajadores, sólo tenía que presentarlo cuando tuviera alguna retención, no presenté nada el 1T/11 (sin darme de baja como he leído en vuestros comentarios). El 2T dí de alta un trabajador y he presentado todos los modelos posteriores (sin 036 de alta también, error supongo, no?). Ahora ya tengo sobre la mesa la reclamación y multa por no haber presentado el 1T/11. Sabéis si puedo hacer algo al respecto o ya puedo ir preparando la billetera?
ResponderSuprimirMuchas gracias por anticipado!
Buenas tardes Asun, el principal de los errores no es no habar presentado el modelo 111 del 1T del 2011, sino no haber presentado en su dia el modelo 037 dandote de alta o de baja en la obligacion del 111.
ResponderSuprimirDe todos modos, para lo del modelo 111 tienes dos soliciones posibles, presentarlo a 0€ fuera de plazo y pagar la correspondiente sanción entre 100 y 150 €, o intentar escapar presentando un escrito en el que adjuntas una vida laboral de la empresa para justificar que durante el primer trimestre no habian trabajadores y por lo tanto no estabas obligada a presentarlo.
La segunda opción no garantiza nada, pero ya partes de la sanción por no haberlo presentado, asi que no hay nada que perder.
Ojo, que esto no quita que en algún momento te llegue una cartita preguntandote por el modelo 037 de alta en la obligación del 111.
Si necesitas más ayuda no dudes en preguntar. Un saludo.
Ok, muchas gracias! Os felicito por vuestro blog, realmente es de gran ayuda.
ResponderSuprimirVoy a probar la opción que me sugieres, lo que dices, perdido ya está! Ya os comentaré el resultado para más experiencia para todos.
Un saludo y hasta pronto...seguro!
Asun
Buenos días,
ResponderSuprimirSoy autonomo y el 28/02 se jubiló el único trabajador que tenía, por motivos varios aún no he contratado a nadie (pero lo haré en una semana). Me habían dicho en la asesoría que tenía 1 mes para contratar a alguien o me tenían dar de baja en el 111. Realmente estoy obligado a darme de baja (y luego alta) antes del 28/03 si a principios de abril ya voy a tener otro trabajador y de todas formas el 1T lo tengo que presentar pues hay retenciones del trabajador jubilado?
Gracias de antemano
Angel
Buenos días Angel, si planeas contratar a otro trabajador en breve, el próximo trimestre, no te merece la pena darte de baja en la obligacion del 111.
ResponderSuprimirUn saludo.
Buenos días,no hemos presentado el modelo 111 en el 2011 y queremos presentarlo ahora. Es posible tendre una sanción y, ya que estado facturando haciendo retenciones todo el año 2011.
ResponderSuprimirSaludos.
Buenas tardes Anónimo, por lo que entendi de tu comentario, creo que confundes el modelo 111 con el 130. El modelo 111 lo debe presentar quien recibe la factura con retencion y no quien la emite.
ResponderSuprimirSi no entendi bien, dimelo porque no he entendido el comentario.
Un saludo.
Buenas noches:
ResponderSuprimirA ver este año he empezado como administradora de fincas, tan sólo llevo 2, pero es un comienzo. No soy empresa, soy persona física y he rescatado estas fincas de una gestoría que estaba haciendo el modelo 111 y que me han dicho que debo dar de baja. Mis cuestiones son: Soy yo sola y hago la factura de mis honorarios a la finca de copropietarios reteniéndome el 15%, debo dar de alta el modelo 111 con mis datos, los dejo tal cual o lo doy de baja; y la comunidad está obligada a presentar declaración de hacienda como una persona física o debe hacer otro impuesto. Gracias
Buenas tardes:
ResponderSuprimirLa empresa no ha recibido ninguna factura con retenciones durante el 1er trimestre de 2012, ni tiene contratado personal. Durante el 2011 si presente los mod.111 y el anual. ¿Tengo que presentar el mod. 111 aún no teniendo facturas con retención?. Si fuera así, ¿sería el resultado a cero y debería marcarlo En el caso de en la casilla de abajo del todo que de dice resultado cero/sin actividad?. Muchas gracias
Buenas tarde, soy profesional arquitecto tecnico, el año pasado presente el modelo 111 por una factura que pague a otros profesionales en colaboración, debo seguir rellenando el modelo aunque no tenga facturas con retención.Gracias
ResponderSuprimirBuenos días arquitecto, si no has presentado un 037 dandote de baja en la obligación del modelo 111, lo más probable es que Hacienda este esperando el de este trismestre. Para evitarlo debes presentar un escrito diciendo que desde el 31/12/11 no tienes obligacion y adjuntando una vida laboral de la empresa.
ResponderSuprimirUn saludo.
Buenos días Anonimo del 14/04/2012, puedes presentar el modelo 111 1t 2012 completamente a cero y marcando la casilla resultado cero/sin actividad. El problema es que si la empresa no va a tener ningun profesional más o no va a contratar empleados en todo el año 2012 el modelo 190 no te permite presentarlo a cero, por lo que yo recomiendo que en ese caso la empresa presente un modelo 036 ó 037 dando de baja la obligación censal del modelo 111 con fecha 31/12/2011 y presente una vida laboral para demostarle a hacienda que no tiene empleados.
ResponderSuprimirBuenos días: El año pasado mi empresa era gran empresa y presentabamos los 111 mensuales. En Enero del 2012 por error lo presenté mensual, pero este año no somos gran empresa y lo tengo que presentar trimestral. Me pueden decir como me puedo deducir el importe de Enero en el modelo del trimestre??? Gracias. Ana.
ResponderSuprimirBuenas noches Blackdos, mi pregunta es:
ResponderSuprimirTrabajé para una empresa durante 15 días por medio de un contrato mercantil, ellos me pagaron con un recibo que iba adjunto, (supuestamente) a una nómina por un importe de 457,53 euros y luego no continué trabajando para ellos... Por razones familiares me desentendí de la empresa y no continué. Ahora en mi borrador me doy cuenta que me lo ponen como una ACTIVIDAD ECONOMICA G3, esto sucedió a principios del 2011.
¿Me aplicarán una sanción?
¿Existe alguna manera de poderles explicar a Hacienda que esta empresa me pagó con una supuesta nómina que no tengo en mi poder y que me dicen en sus registros (los de la empresa) no estar?
Muchas gracias
Buenas tardes anónimo del 16/04, siento que la respuesta llegue pasado ya el plazo para el trimestral, pero hemos estado desbordados, si te sirve, la opción más lógica es descontar del modelo 111 del 3t, lo que ya se declaró en el de enero, de tal manera que la suma de los dos sean las verdaderas retenciones del trimestre.
ResponderSuprimirUn saludo.
Buenas tardes Anónimo del 22/04, un contrato mercantil, no es un contrato laboral y por lo tanto no lleva nómina. Simplemente has estado trabajando como un autónomo se usa mucho en el tema de los comerciales.
ResponderSuprimirPor lo general, si no te han dado de alta como autonomo en la seg. social o Hacienda, simplemente tienes que declarar esos ingresos y su retención como actividad económica, con estimación directa simple.
Un saludo.
Hola, un gran blog, enhorabuena!. Por fin alguien que habla un idioma comprensible, la verdad es que este tema seria menos farragoso si abundaran un poco mas estas iniciativas didácticas, y si en hacienda no se empeñaran en hablarnos como abogados.
ResponderSuprimirTengo una consulta a tenor del modelo 111 que nos habeis presentado.
Resulta que quiero entregar un premio artístico y en hacienda me han dicho que esta sujeto a un 19% de irpf y que debo pagarlo con el impreso 111. Pero en este impreso solo se consignan juegos de azar y de suerte, valdria este epigrafe?
Cambiaria el tema según quien entregara el premio, si un particular una asociación o una empresa privada?
Supongo que es lo único que debo declarar al estado, no?
La verdad, la excempción de impuestos me parece muy dificil de solicitar puesto que requiere que salga en BOE y hacer una difusión nacional para la que no tenemos medios. Algo que encuentro bastante injusto por tratarse de un simple incentivo sin animo de retribución ni lucro a cambio.
Buenos días Josep, la verdad es que nunca he preparado un modelo 111 por la entrega de un premio. De todos modos entiendo que si deberías declararlo en ese apartado ya que no es ningún tipo de retribución.
ResponderSuprimirPor otro lado debes tener en cuenta que independientemente de que seas persona física, asociación, fundación o empresa, debes antes darte de alta en la obligación de presentar el modelo 111, mediante la presentación de un modelo 036. Y acordarte de que en enero del año que viene tienes que presentar el 190 correspondiente.
Un saludo.
Buenas tardes, y felicidades por esta página.
ResponderSuprimirEscribí hace unos días, y no aparece la publicación. Ante la posibilidad de que no la enviara bien, repito la consulta:
Soy profesional, y en el pasado trimestre entregué tarde el modelo 111, por problemas con el certificado de usuario. Hace unos días me llegó la notificación de la AEAT con la propuesta de sanción.
En este trimestre no he hecho retenciones a nadie, por lo que el 111 iba a cero. ¿Podría presentar alegación diciendo que no tengo obligación de presentarlo porque no he hecho retenciones, o no tengo alegación posible ya que finalmente lo entregué aunque fuera de plazo?
También entregué tarde los otros dos modelos (130 y 303). ¿Alguna sugerencia para presentar alegaciones ante la propuesta de sanción?
Espero que esta vez pueda entrar la consulta.
Muchas gracias de antemano.