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2 de enero de 2008

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La Comunidad Autónoma de Canarias, desde el 1 de enero de este año, ha suprimido, prácticamente, dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gracias a la bonificación general del 99,9% de la cuota tributaria, que ha establecido la Ley de Presupuestos para el 2008.

El 0,1 % restante que hay que pagar por el Impuesto lo ha mantenido la Comunidad Autónoma como mecanismo de control tributario.

- Donaciones. Así, por ejemplo, una donación de 60.000 euros de un padre a un hijo menor de 35 años, para ayudarlo en la compra de su piso (vivienda habitual), el hijodonatario, hasta diciembre pasado, pagaba 3.294,44 euros, mientras que ahora, por aplicación de la bonificación del 99,9%, sólo tendrá que pagar 3,29 euros.

- Sucesiones. Igualmente, si tres hijos heredan, junto con el cónyuge supérstite de 70 años, una cuenta corriente, un paquete de acciones y un piso, valorado todo ello (incluido el ajuar doméstico) en 200.000 euros, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones sería hoy, para cada hijo, de 3,86 euros, y de 0,57 euros, para el cónyuge; mientras que, el año pasado, sin la existencia de la bonificación del 99,9%, los hijos y el cónyuge hubiesen tenido que pagar 3.863,10 euros y 573,75 euros, respectivamente.

Requisitos para aplicar la bonificación del 99,9% del Impuesto

A) En las adquisiciones donaciones

1.- Que la formalización y aceptación de la donación sea después del 1 de enero de 2008.

2.- Que el sujeto pasivo (donatario) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco: padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho.

3.- Que la donación se formalice en documento público.

4.- Que el donatario tenga su residencia habitual en las islas no solo en el momento del devengo, sino también en los últimos cinco años. Ahora bien, si la donación tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, la Ley exige que los bienes radiquen en Canarias.

B) En las adquisiciones mortis causa (sucesiones)

1.- Que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2008: es decir, que el fallecimiento del causante sea posterior a esta fecha.

2.- Que el sujeto pasivo (heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco: esto es, padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho.

3.- Que el causante de la sucesión haya tenido su residencia habitual en Canarias no solo en el momento del fallecimiento, sino también durante los últimos cinco años.

La bonificación en ningún caso es aplicable cuando el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero de 2008, aunque la presentación de la declaración del Impuesto se realice durante el año 2008.


10 comentarios:

  1. Buenos días, me gustaría que me informaran sobre la siguiente consulta.
    tego un hermano fallecido el 18/10/2005 y tenía unas cuentas bancarias a nombre de el, y las cuales pasaron a nombre de mi madre, mi pregunta es que no se tramito el modelo de suceiones y donaciones y ahora me ha llegado una carta de hacienda donde dicen que hay que presentar unos certificados de cuentas bancarias del saldo a la fecha de su fallecimiento y de su vivienda habitual. ¿Que es lo que tenemos que hacer? Gracias.

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  2. Buenas tardes Anónimo y gracias por participar, lo que probablemente quiera Hacienda es la información necesaría para poder liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones, ya que deberías haberlo declarado tras el fallecimiento.

    Aquí en Canarias, las competencias de ese impuesto, las tiene el Gobierno de Canarias, y por lo general suele requerir la información, para luego preparar un propuesta de liquidación del impuesto.

    Te aconsejo que revises esa documentación y calcules el impuesto, para presentarlo lo antes posible, ya que probablemente te cobren los intereses de demora.

    Un saludo.

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  3. Hola,
    Mi pregunta es lo siguiente: Pone en el artículo que el causante de la sucesión tiene que ser residente durante 5 años anterior a la muerte, pero ¿hay una norma sobre el beneficiario? Sé que en la península el beneficiario de una vivienda tiene que ser residente durante 3 años y no pueden venderlo durante 10 años para obtener la conseción. ¿Hay algo similar aquí en Canarias?
    Muchas gracias

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  4. Buenas noches anónimo y gracias por participar.

    En principio la ley no establece ningun requisito de residencia en Canarias para el beneficiario. Lo que si establece es que tiene que ser residentes en España.

    Un saludo

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  5. Muchas gracias Blackdos por tu rápida respuesta!
    Es que yo trabajo en una oficina de un abogado británico y soy inglesa así que estamos aprendiendo!
    Tenemos clientes que nos preguntan por esa subvencion, y como solo mencionaba del estado de residencia de un donatario no sabía si también sería lo mismo en el caso de sucesiones. Tiene que ser el beneficiario residente durante un cierto tiempo antes de hereder?
    Muchas gracias otra vez!

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  6. Saqué esto de la página web para notarios y registradores www.notariosyregistradores.com:

    "B) En las adquisiciones mortis causa (sucesiones)
    1.- Que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2008: es decir, que el fallecimiento del causante sea posterior a esta fecha.
    2.- Que el sujeto pasivo (heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco: esto es, padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho.
    3.- Que el causante de la sucesión haya tenido su residencia habitual en Canarias no solo en el momento del fallecimiento, sino también durante los últimos cinco años. La bonificación en ningún caso es aplicable cuando el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero de 2008, aunque la presentación de la declaración del Impuesto se realice durante el año 2008."

    En la tercera dice que el fallecido tiene que haber sido residente durante 5 años pero no habla del beneficiario.

    Estoy un poco confundida!

    Saludos

    Tracy

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  7. De nada anónimo para eso estamos, en principio la ley no establece nada de periodo mínimo de residencia, me imagino, que ese periodo lo marcarán los trámites para la obtención de la residencia.

    De todos modos, me gustaría comentarte que no es un subvención, es un impuesto, es decir, en caso de cumplir los requisitos para estar obligados, tienen que presentarlo de manera obligatoria (no es voluntario).

    Un saludo y para cualquier duda nos tienes por aqui.

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  8. Muchas gracias de nuevo blackdos.

    Sí entendía que no es una subvención, quería decir concesión, solo quería decir que en vez de pagar el 100% de los impuestos, el gobierno de canarias "subvencionarían" el 99,9% del impuesto! Es por traducirlo del inglés!!

    Bueno, una última pregunta. ¿En los Grupos de Parentesco entra el/la hijastro/a, porque sólo pone hijos?

    Saludos

    Tracy

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  9. Buenas noches Tracy y perdona la tardanza en responder, si te soy sincero el tema de los hijastros, no lo tengo del todo claro, pero yo entiendo que cuando se habla de grado de parentezco se incluyen.

    Aunque siempre habrá que ver si existen hijos directos.

    Un saludo.

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  10. buenas tardes : resulta que mis padres no dono una zotea a mi y a mi hermana o sea una planta para cada uno asi lo refleja en notaria . bueno el caso es que hay una zotea la otra no esta fabricada y nos reclaman una cantidad referente al 2007 de 1928euros cada uno . Mi pregunta tenemos que pagar cada uno dicha cantidad siendo solo una zotea en la cual y supuestamente seria un solar para los dos ? gracias desde canarias . me podria contestar al guaguadepaco@hotmail.com aternamente agradecido

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