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13 de junio de 2007

IRPF - LA TRAMPA DE LAS REHIPOTECAS

Buenas tardes, perdón por el retraso pero en estas fechas de rentas, no me queda mucho tiempo para mis aficiones.

Hoy se nos dió un caso en la asesoria que es muy frecuente y en muchas ocasiones cuesta hacer entender a los clientes. El caso en concreto es el problema con las rehipotecas, las fusiones de prestamos y los prestamos hipotecarios para financiar algo que no sea una vivienda.

Vamos con el caso. De todos es sabido que las hipotecas para la financiación de nuestra vivienda habitual es deducible en el impuesto de la renta. Sin embargo, ocurre en muchas ocasiones que esas hipotecas con el tiempo las modificamos, para incrementar la cantidad o para unificar varios creditos en una hipoteca.

Pues bien, por ley sólo nos podremos deducir el capital amortizado, los intereses y los gastos financieros de una hipoteca por el importe correspondiente al valor de adquisición de la vivienda.

¿Qué quiere decir eso?. Un ejemplo sencillo para tenerlo claro, si nos compramos un piso por 80.000 €, y tenemos una hipoteca por 100.000 €, solo nos podremos deducir las cuotas satisfechas al banco, por la parte proporcional al valor de la vivienda. Es decir, en nuestro ejemplo el valor de la vivienda es un 80% del de la hipoteca, por lo que solo nos deduciremos el 80% del capital amortizado, de los intereses y de los gastos financieros de la hipoteca.

Es por eso que si hemos renegociado nuestra hipoteca, para ampliar el importe de la misma o para incluir la financiación del coche (muy común últimamente), tendremos que tener en cuenta esto antes de aceptar alegremente el borrador.

La Trampa de las Rehipotecas, esta en que en la información que nos facilita Hacienda nos aparecen las cantidades totales satisfechas al banco, cuando solo podremos deducirnos la parte proporcional al valor de la vivienda.

Otro cosa que tenemos que tener claro es que los prestamos al consumo y personales no son deducibles, salvo que sean para financiar la compra de la vivienda o su construcción.

Espero que les haya sido de ayuda y recuerden que esta información es solo orientativa, consulta con tu asesor si no lo tienes claro.

2 comentarios:

  1. Por lo que tengo entendido, también se pueden deducir las cantidades satisfechas cuando se haya realizado mejoras en el hogar... ¿no es así?...

    Así que si pides una hipoteca mayor que el valor de la casa, porque aprovechas para ponerla al día... también podrías deducirte esas cantidades.

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  2. Antes que nada, agradecerte tu comentario y referirme al tema del artículo, que no es otro que el las Rehipotecas, es dicer, cuando modificamos nuestra hipoteca originaría para ampliar su cuantía.

    Por otro lado, Efectivamente te podrías deducir ese plus en la hipoteca por gastos de rehabilitación de la vivienda, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

    1- Que tales obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación, para lo cual, tienes que cumplir los establecido en el RD 1/2002 del 11 de enero.

    2- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las esctructuras, y siempre y cuando el coste global de las obras sea superior al 25% del precio de adqusición si la compra fue en los dos años anteriores a las obras o el valor de mercado si fue con anterioridad.

    Eso si nos referimos a la rehabilitación de la vivienda y hay que tener en cuenta que los gastos de conservación (pintar las paredes o sustitución de elementos deteriorados como pueden ser puertas o ventas), las mejoras (instalación de cableado para el adsl) y los gastos de sustitución (como el cambiar la calefacción), según la Ley del IRPF no son deducibles. Por lo tanto tendríamos que estar hilando muy fino y puede darse la situación de que todo quede en función de lo que el inspector entienda como rehabilitación de la vivienda.

    Otro aspecto que podrías incluir en esa mayor cuantía son los gastos por ampliación de la vivienda habitual, en ese caso, esa ampliación basicamente tiene que cumplir con que sea un incremento de los metros cuadrados habitables.

    En cuanto, al concepto de mejora del hogar, hay que tener cuidado con él, ya que las mejoras, entendidas como, aquellas obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble o bien en un alargamiento de su vida útil, se encuentran excluidas de las cantidades a las que se les puede aplicar la deducción por vivienda habitual.

    Espero haberte servido de ayuda.

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