tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post7287466828293311327..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: Modelo 303: Tercer trimestre 2012 con nuevos tipos de IVABlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-43791045130855228092012-10-21T11:15:31.002+00:002012-10-21T11:15:31.002+00:00Buenos días Virginia, en tu caso, al ser un error ...Buenos días Virginia, en tu caso, al ser un error por el que has pagado de más, no cabe la posibilidad de presentar una declaración complementaria. <br /><br />Lo que tienes que hacer es presentar una solicitud de ingresos indebidos, explicando lo más detalladamente posible cual fue el error, y cual es el resultado correcto del modelo 303. Así mismo, para acelerar el proceso, adjuntaría la documentación acreditativa de la explicación, es decir las facturas que has declarado este trimestre. <br /><br />Ya sólo quedaría esperar la respuesta de Hacienda, que podría solicitarte algún documento más.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-82318004132756068842012-10-20T20:48:27.290+00:002012-10-20T20:48:27.290+00:00Hola, buenas tardes...espero que me puedas ayudar....Hola, buenas tardes...espero que me puedas ayudar..me he confundido a la hora de hacer el IVA con el modelo 303 porque a todas las cantidades las he puesto un IVA del 21% cuando julio y agosto tendrían que haber sido del 18%...así que he declarado de mas...que es lo que puedo hacer para reclamar la cantidad que he pagado de más???muchas<br /> gracias VirginiaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-48519263024782312602012-10-14T09:43:51.652+00:002012-10-14T09:43:51.652+00:00Buenos días, viendo tus preguntas, compruebo que e...Buenos días, viendo tus preguntas, compruebo que estas muy perdida. Vamos a ver lo básico.<br /><br />1- El modelo 110 ahora 111, no tiene nada que ver con las retenciones de tus facturas.<br />2- Cuando le facturas a una Cdad. de vecinos, tienes que poner la retención del 21. No es una empresa pero tiene personalidad jurídica y se le considera como tal.<br /><br />De todos modos, si quieres ponte en contacto con nosotros para explicarte mejor las cosas. Blackdos70@gmail.com pon una forma de contacto en el correo<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-43243688520026887452012-10-12T10:48:21.172+00:002012-10-12T10:48:21.172+00:00Cuando me dí de alta en el modelo 037 (como profes...Cuando me dí de alta en el modelo 037 (como profesional independiente), me dijeron que si sólo iba a facturar a empresas (no a particulares), no me diese de alta en la casilla que indica "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del IRPF derivados del desarrollo de actividades económicas propias", aunque sí tenía que señalar el alta en Estimación directa simplificada.<br /><br />He presentado estos dos últimos trimestres el modelo de IVA a 0€ por no tener actividad, pero este último trimestre sí he pasado una factura a una Comunidad de propietarios (actividad de asesoramiento), en la que sí le he incluido IVA (21%) pero no retención del IRPF, pues no son persona física.<br /><br />Mis dudas son:<br /><br />* No tengo que presentar el modelo 110, ya que no estoy dada de alta en él. ¿Es cierto?<br />* Únicamente lo tendría entonces que presentar cuando le vaya a facturar a una persona física, y una vez que me dé de nuevo de alta en el modelo 037 con esa modalidad, ¿es así?<br /><br />Disculpe mi atrevimiento, pero estoy muy perdida con este tema y no quiero incurrir en ninguna irregularidad. GRACIAS<br />Anonymousnoreply@blogger.com