tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post962913361250527625..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: IRPF: Ahorrar en la proxima RentaBlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger17125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-27929194950987062102012-03-26T17:38:12.908+00:002012-03-26T17:38:12.908+00:00Buenas tardes Anónimo, no estoy al 100% seguro, pe...Buenas tardes Anónimo, no estoy al 100% seguro, pero la ultima vez que lo mire estaba al 5%.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-85061251063035259352012-03-26T07:43:48.961+00:002012-03-26T07:43:48.961+00:00Muchas gracias por tu respuesta:¿El programa padre...Muchas gracias por tu respuesta:¿El programa padre tiene esta opcion de intereses de demora? ¿Sabrías decirme de que porcentaje estamos hablando?<br />Gracias y saludos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-25047287935739828272012-03-23T08:24:16.099+00:002012-03-23T08:24:16.099+00:00Buenos días Pablo, lo normal es que Hacienda te en...Buenos días Pablo, lo normal es que Hacienda te envíe una cartita diciendo que al no haber cumplido con las condiciones de la cuenta ahorro-vivienda, debes devolver esos beneficios fiscales que disfrutaste, esto lo debes realizar en la renta del año en el que inclumples con las condiciones, y lo que ocurrira sera, que tendrás que declarar esas deducciones que disfrutaste en las rentas anteriores y el programa te calculará los intereses de demora.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-4506267427759196402012-03-22T11:41:36.925+00:002012-03-22T11:41:36.925+00:00Hola Blackdos! me llamo Pablo y te felicito por el...Hola Blackdos! me llamo Pablo y te felicito por el blog. Mi duda-problema:<br />En el año 2006 inicie una cuenta ahorro-vivienda de la que me deduci durante dos años consecutivos todo lo que pude ahorrar. Este año es el último que podría adquirir o rehabilitar mi primera vivienda pero mi economia no me lo permite. ¿Sabrías decirme que va a pasarme? supongo que hacienda comprobará que me deduci el 15% durante estos dos años y como ha pasado el plazo de seis años y no he rehabilitado ni comprado primera vivienda me va a reclamar la cantidad deducida. ¿Tendría que pagar si esto es así intereses?, <br />Muchas gracias de antemano y felicidades otra vez por este blog.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-61134576514700775332009-01-14T21:13:00.000+00:002009-01-14T21:13:00.000+00:00Buenas noches Maria, me alegro que te haya sido de...Buenas noches Maria, me alegro que te haya sido de ayuda. <BR/><BR/>Cualquier cosa ya sabes donde estamos.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-86809745199603004732009-01-14T09:34:00.000+00:002009-01-14T09:34:00.000+00:00Muchísimas gradias de nuevo Blackdos, tu informaci...Muchísimas gradias de nuevo Blackdos, tu información me ha sido de gran ayuda.<BR/>He llamado al número de teléfono de Hacienda que me has facilitado y me han dicho que siempre y cuando el servicio de peluquería sea el principal, se puede ejercer como actividad secundaria una serie de servicios de salón de belleza.<BR/>De este modo todas mis dudas han quedado resueltas, muchisimas gracias una vez más!!<BR/>Un saludoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-42425154155890242872009-01-13T22:17:00.000+00:002009-01-13T22:17:00.000+00:00Buenas noches Maria, esa peluquería te trae de cab...Buenas noches Maria, esa peluquería te trae de cabeza ;).<BR/><BR/>La consulta tiene miga, por lo general podrás ver los epigrafes en el RD 1175/1990, donde vienen todos los epigrafes y en algunos casos te da algunas aclaraciones, en la asesoría usamos un libro del CEF de epigrafes y cuando tenemos alguna duda solemos llamar a Hacienda al 901.33.55.33 opcion 4<BR/><BR/>De todos modos te dejo lo que dice el RD sobre ese epigrafe:<BR/><BR/>Epígrafe 972.1-Servicios de peluquería de señora y caballero.<BR/><BR/>Notas:<BR/><BR/> 1.Este epígrafe faculta, sin pago de otra cuota, para hacer pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase.<BR/><BR/> Asimismo, los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, el servicio de manicura.<BR/> 2. Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 % de la cuota correspondiente.<BR/><BR/>Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-17669911366388109862009-01-13T12:30:00.000+00:002009-01-13T12:30:00.000+00:00Hola, Buenas tardes!!Lo primero felicitaros el nue...Hola, Buenas tardes!!Lo primero felicitaros el nuevo año a todos.<BR/>Soy María, de nuevo. Os escribo porque me ha surgido una última duda con el tema de la peluquería que ya os comenté anteriormente.<BR/>¿Existe algun sitio donde pueda mirar las actividades que engloba un epigrafe en concreto del IAE?<BR/>Por ejemplo, en el epígrafe 972.1 que es el de peluqueria,¿hay algun sitio donde mirar qué actividades dentro del servicio de peluquería están dentro de este epígrafe?<BR/>Gracias y un saludo!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-27095429850453855102008-12-02T14:50:00.000+00:002008-12-02T14:50:00.000+00:00Muchas gracias por la informacion, es de gran utid...Muchas gracias por la informacion, es de gran utidad, muy bueno el blog!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-91678112470580564242008-11-26T22:55:00.000+00:002008-11-26T22:55:00.000+00:00Buenas noches Maria, gracias por seguir participan...Buenas noches Maria, gracias por seguir participando con nosotros.<BR/><BR/>En principio la ley establece que para los establecimientos como las peluquerias, donde emitir una factura a cada cliente es casi un locura, que puedan emitir tickets, nosotros aconcejamos siempre una maquina registradora, como si fuera un bar, ya que las Z son admitidas por Hacienda como comprobante de ingresos. En el caso de que la tuviera, se entiende que cobra con el IVA/IGIC incluido en el precio.<BR/><BR/>Como último recurso me imagino que llevará una especie de hoja de caja donde registrar los ingreso y gastos diarios, de hay lo puedes sacar, aunque recomiendale que de aqui en adelante use una caja registradora.<BR/><BR/>Un saludo y suerte.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-16764982511349841472008-11-26T09:53:00.000+00:002008-11-26T09:53:00.000+00:00Hola, buenos días!Soy María, de nuevo. Primero agr...Hola, buenos días!<BR/><BR/>Soy María, de nuevo. Primero agradecerte la rápida contestación al anterior comentario referente al tema de la peluqueria.<BR/>Es sobre este mismo tema por el cual te vuelvo a escribir. Aún no me ha podido dar su documentación fiscal, por lo que no sé el modelo que eligió en su momento (036/037).Mi nueva duda es la siguiente:<BR/>En el caso de que hubiese optado por hacer estimación directa, ¿Cómo se determinarian los ingresos computables y el iva devengado si no se emite factura?<BR/><BR/>Muchas gracias por todo. Espero tu respuesta.<BR/><BR/>María.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-39176718265573242152008-11-24T14:01:00.000+00:002008-11-24T14:01:00.000+00:00Buenos días Paula, antes que nada agradecerte las ...Buenos días Paula, antes que nada agradecerte las palabras hacia el blog y pedirte disculpas por el retraso, tengo que confesar que cuando vi tu consulta decidi dejarla para más tarde y luego me olvide, disculpas de nuevo por hacerte esperar.<BR/><BR/>La verdad que la pregunta tiene miga, en principio para el año que viene los alquileres de la vivienda habitual son deducibles por lo que entiendo que si podrás deducirte algo, eso si ten encuenta que tendrás que mirar las condiciones de esa ayuda que recibias para saber si es declarable o esta exenta.<BR/><BR/>En la Cdad. de Valencia la deducción es del 10% del alquiler pagado con el límite de 194 € por contribuyente. Las condiciones para aplicarlo son:<BR/><BR/>1- Alquiler de como mínimo 1 año de duración y posterior al 23/04/1998.<BR/><BR/>2- Que se haya constituido un deposito de la fianza en la Generalitat.<BR/><BR/>3- Que no tengas derecho en ese periodo a deducción por vivienda habitual, no se incluye en esto las cuentas-viviendas.<BR/><BR/>4- Que la base liquidable general no superen los 26.711 € en individual y 43.210 € en conjunta.<BR/><BR/>En cuanto a lo de la reducción por movilidad geografica te la podras aplicar en la renta correspondiente a la del ejercicio en la que lleves a cabo el desplazamiento si como dices en enero del 2009, para la rente de ese año que se presenta en 2010.<BR/><BR/>Si son compatibles las dos deducciones de movilidad y de alquiler.<BR/><BR/>Espero que haya sido de ayuda.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-53735424185539707722008-11-22T13:05:00.000+00:002008-11-22T13:05:00.000+00:00Buenos días Maria y gracias por participar.En prin...Buenos días Maria y gracias por participar.<BR/><BR/>En principio una peluqueria puede estar en estimacion objetiva y en estimación directa, todo dependerá de que opción se le hubiera elegido en su alta del modelo 036/037.<BR/><BR/>Por lo tanto el regimen del IVA también dependerá de la opción que hubiera seleccionado en su momento.<BR/><BR/>Te recomiendo que le pidas la documentación fiscal, los modelo 036/037 para ver que opción marco en su momento. A partir de ahi ya podras aconsejarla y si quieres quedar del 10, en el caso de que este en estimación directa, calculale el módulo y así podrás decirle que elección le sería más rentable.<BR/><BR/>Un saludo y si necesitas algo más ya sabes.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-86102860834181347232008-11-22T12:40:00.000+00:002008-11-22T12:40:00.000+00:00Utilísimo post. Por cierto, muchas gracias por enl...Utilísimo post. Por cierto, muchas gracias por enlazarme. SaludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-69920559516130043392008-11-21T12:23:00.000+00:002008-11-21T12:23:00.000+00:00Hola buenos días!!!Soy María. Tengo un problema y ...Hola buenos días!!!<BR/><BR/>Soy María. Tengo un problema y te lo transcribo para ver si me puedes ayudar.<BR/><BR/>Tengo un cliente que me ha pasado sus liquidaciones trimestrales para que las revise. Al mirarlas me surge una duda: ¿si eres peluquera debes tributar en el IRPF en régimen de estimación objetiva, verdad? Es que ella hasta ahora lo ha hecho en Estimacion directa simplificada.<BR/><BR/>POr otra parte, ¿cuál es el regímen de liquidacion del IVA que se le aplica: simplificado o general?. <BR/><BR/>Muchas gracias por todo. Espero tu respuesta.<BR/><BR/>MARÍAAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-8435296140774909822008-11-20T18:44:00.000+00:002008-11-20T18:44:00.000+00:00lo tendre en cuenta, porque seguramente el año que...lo tendre en cuenta, porque seguramente el año que viene sera la primera renta que haga.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-33454918373664398892008-11-20T11:04:00.000+00:002008-11-20T11:04:00.000+00:00Hola Blackdos!Desde luego que este blog es super i...Hola Blackdos!<BR/>Desde luego que este blog es super interesante y de gran ayuda!<BR/>Tengo mil y una pregutas que hacerte, no se si puedes ayudarme! te lo agradeceria de corazon!<BR/>Mi situacion es la siguiente:<BR/>Durante 2008 he pagado alquiler, y he recibido una ayuda autonómica por ello. Mi pregunta es: cuando haga la declaracion en 2009, puedo deducirme dinero por haber pagado un alquiler? es compatible con la ayuda?sabes la cuantía máxima deducible en la comunidad valenciana?<BR/>Ademas, ahora estoy en paro, apuntada(auque no cobrando,ya sabemos lo que tardan), y en enero 2009 me voy a Cataluña porque he encontrado trabajo. He visto que no puedo acogerme a ninguna ayuda del alquiler, ya que ganaré mas que en Castellon. Sin embargo, supongo que si podré acogerme a la ayuda o deduccion por movilidad geográfica, pero tendrá que ser ya en 2010? es decir, cuando se pide la movilidad?si tengo que esperar un año, pues vaya ayuda!. Es compatible con la deduccion por alquiler (porque en cataluña tambien pagare alquiler)en la misma declaracion de la renta?<BR/>En fin, un gran lio de ayudas y declaraciones, espero que tu puedas aclararme este embrollo!<BR/>un saludo y muchas gracias!<BR/>PaulaUnknownhttps://www.blogger.com/profile/11058087240290544627noreply@blogger.com