tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post7741715179430075684..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: Documentacion Necesaria Renta 2011Blackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-85504529236441686862012-05-12T20:45:12.083+00:002012-05-12T20:45:12.083+00:00Buenas noches Arquitecto AP, la ley establece que ...Buenas noches Arquitecto AP, la ley establece que las facturas que hayan sido denunciadas por impago se podrán llevar a perdidas por creditos comerciales incobrables.<br /><br />Es decir el total de ingresos no los tocas pero si lo tienes que poner como un mayor gasto. En contabilidad en la cuenta 650. (ojo con las retenciones)<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-76704690563684740012012-05-01T16:00:18.802+00:002012-05-01T16:00:18.802+00:00Buenas tardes, tengo una duda sobre el modelo 100....Buenas tardes, tengo una duda sobre el modelo 100. Presenté los trimestrales del 130 y quería saber si se puede modificar la base imponible ahora.<br /><br />El motivo es que he reclamado judicialmente a un moroso que me ha dejado una factura de 2011 sin pagar pero consta como ingreso en los 130. ¿Puedo quitar ese ingreso de la base, o meterlo como gasto, o qué me recomiendas que haga?<br /><br />Gracias de antemano y un saludo.arquitecto APhttps://www.blogger.com/profile/02055877035148355521noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-17919268294815542062012-04-29T09:39:26.912+00:002012-04-29T09:39:26.912+00:00Buenos días Ann, es sólamente para inquilinos de v...Buenos días Ann, es sólamente para inquilinos de viviendas.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-23249026430019934372012-04-26T15:23:00.552+00:002012-04-26T15:23:00.552+00:00Buenas tardes Osvaldo, para poder deducirte el alq...Buenas tardes Osvaldo, para poder deducirte el alquiler, tienes que aparecer como arrendatario en el contrato.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-64415280674961708832012-04-26T10:31:48.336+00:002012-04-26T10:31:48.336+00:00Genial! me ha ayudado mucho. Tengo una duda. Punto...Genial! me ha ayudado mucho. Tengo una duda. Punto<br />12. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 30 años)(18 y 35 años si el contrato es anterior al 01/01/2011). Soy soy arrendataria del local comercial donde ejerzo la actividad. Tengo 28 años. Este punto se refiere al local o a vivienda habitual? Que hay que hacer comunicarlo en la renta simplemente? <br />Muchas GraciasAnnhttps://www.blogger.com/profile/12738793998150435834noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-83842092579751391802012-04-20T18:21:09.150+00:002012-04-20T18:21:09.150+00:00Hola mi nombre es Osvaldo y vivo en madrid, primer...Hola mi nombre es Osvaldo y vivo en madrid, primero que nada felicidades por el blog, tengo una pregunta en relacion con la declaracion y la deduccion por alquiler, vivo con mi pareja en una vivienda de proteccion en regimen de alquiler, ella figura como arrendataria y yo como avalista solidario ya que fue como lo realizo la promotora para que cumplieramos los requisitos, al figurar en el contato yo como aval puedo declarar mi parde correspondiente al alquiler? en el contrato figuramos ambos al principio del contrato pero ella solo como arrendataria y luego yo en el apartado de aval. graciasAnonymousnoreply@blogger.com