tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post5699904113462167424..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: El Modelo 347: Declaración de Operaciones con TercerosBlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger113125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-44753881886840255232017-02-20T09:38:04.523+00:002017-02-20T09:38:04.523+00:00Buenos días, en el 347, se declara siempre la Base...Buenos días, en el 347, se declara siempre la Base o subtotal más el IVA/IGIC. Por lo general aquellas facturas que llevan retención no se declaran, al haber sido informadas ya en los modelos informativos de enero. Los alquileres por ejemplo ya se declaran en el modelo 180.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-6050848055050646342017-02-18T17:12:58.282+00:002017-02-18T17:12:58.282+00:00Buenas tardes,tengo una pregunta básica que agrade...Buenas tardes,tengo una pregunta básica que agradecería que me pudiesen aclarar. Para el calculo del importe por trimestre en el modelo 347 de un acreedor (alquiler local para consulta médica) supera los 3005,06 € anuales ¿hay que tener en cuenta en total en las facturas del mes con iva e irpf? ¿es decir, subtotal + IVA - IRPF = TOTAL? . Un saludo y gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-33248329033100893122017-02-03T09:28:47.002+00:002017-02-03T09:28:47.002+00:00Buenos días, Aunque el modelo 347 y 415 son muy si...Buenos días, Aunque el modelo 347 y 415 son muy similares, tienen pequeñas diferencias a tener en cuenta.<br /><br />En el caso de las operaciones que tienes con clientes, estas exenta de declararlas en el 347 siempre que hayan sido facturas emitidas con retención. Eso no te exime de declarar a los clientes a los que hayas facturado sin retención (particulares), así como a los proveedores que te hayan facturado sin retención.<br /><br />En cuanto al modelo 415, es un modelo del Gob. de Canarias y en el se han de declarar también a quienes hayas emitido facturas con retención o de quienes recibas facturas con retención.<br /><br />Si tienes más dudas o necesitas ayuda nos puedes localizar en el email: info@ucanca-asesores.es<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-80468587857546250472017-02-02T18:40:31.550+00:002017-02-02T18:40:31.550+00:00Buenas tardes,
Soy abogada desde el 2016 y mi co...Buenas tardes, <br /><br />Soy abogada desde el 2016 y mi consulta es si yo he emitido facturas con retención entiendo que aunque no haya presentado el modelo 190( supongo que lo haya presentado mis clientes, que son empresas y autonomos), tampoco debo presentar el modelo 347 y 415 (para el caso mio que soy de Canarias)?? <br /><br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-56667761843134400702015-03-02T08:36:36.081+00:002015-03-02T08:36:36.081+00:00Buenos días, si eres particular no debes preocupar...Buenos días, si eres particular no debes preocuparte.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-38951810911513905412015-03-02T01:37:06.500+00:002015-03-02T01:37:06.500+00:00Hola, buenas noches.
He hecho una compra a un may...Hola, buenas noches.<br /><br />He hecho una compra a un mayorista por mas de 3005€, por lo que ellos tendran que rellenar el modelo 347 informando de la compra a hacienda. No ha sido para venderlos si no para uso personal. Ademas soy un particular no soy autonomo, ¿Puede esto ocasionarme algun problema con hacienda? <br />Muchas gracias.<br />GermanAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-82474162017736607482015-02-12T11:48:41.482+00:002015-02-12T11:48:41.482+00:00Buenos días, efectivamente, todos los suministros ...Buenos días, efectivamente, todos los suministros y compras van al grupo A - Compras.<br /><br />En cuanto a los autónomos, el que te factura con retención, ya lo debes haber declarado en el 190, por lo que no tienes porque declararlo ahora en el 347. También sería clave A.<br /><br />Un saludo.<br /><br />Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-40930164655096419572015-02-12T11:43:37.198+00:002015-02-12T11:43:37.198+00:00Hola! Primero que nada Gracias por crear una págin...Hola! Primero que nada Gracias por crear una página que se habla en cristiano!!!! Dios, que difícil es entender a Hacienda!!! <br /><br />En fin, somos una escuela publica y al rellenar el 347 me he encontrado con estos dilemas:<br />- Tenemos dos autonomos trabajando para la escuela; Un en mantemiento y otro en la biblioteca, este ultimo emite factura con retención. <br />- ¿Que código de actividad les corresponde? <br />- ¿Es correcto meter en la actividad A a todos nuestros proveedores (suministros (agua, luz, gas), publicidad, mantenimiento, renting, mobiliario?<br /><br />Gracias!<br /><br />Maya<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-38347179818003793402013-03-02T10:25:33.262+00:002013-03-02T10:25:33.262+00:00Buenos dias. Si se declaranBuenos dias. Si se declaranBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-85043277639467267342013-02-28T13:05:47.786+00:002013-02-28T13:05:47.786+00:00Hola, trabajo en una empresa y este año me surgido...Hola, trabajo en una empresa y este año me surgido una duda para el 347. Los saldos de (facturas -abonos) superiores a -3006,50€ hay que declararos¿? Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-45632964347164409432013-02-09T16:09:58.100+00:002013-02-09T16:09:58.100+00:00Buenas tardes jr y bienvenido al mundillo. Eso que...Buenas tardes jr y bienvenido al mundillo. Eso que te ha pasado es muy comun. Lo mejor es que declares lo mismo que el proveedor y pedirle las facturas. Date fuenta que tu cliente lo que ha presentado por ahora son midelos 130, pagos a cta de la renta. Por lo que puedes deducir el gasto aun. En cuanto al iva si no recuerdo mal lo puedes deducir en ejercicios posteriores o que lo asuma como mayor gasto.<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-3232380697741728672013-02-07T11:27:48.087+00:002013-02-07T11:27:48.087+00:00Buenos días Blackdos,
soy JR y desde hace poco me ...Buenos días Blackdos,<br />soy JR y desde hace poco me he establecido por mi cuenta en este mundillo del tema fiscal y ahora que me veo ante el modelo 347 me surge una duda. Le llevo los asuntos a un autónomo que se dedica a realizar pequeñas obras de albañilería y construcción y con el primer proveedor con el que he comprobado los datos resulta que me aparece una diferencia de 2.600€ aproximadamente, es decir; durante el ejercicio 2012 no me ha entregado facturas de ese proveedor por ese importe, con lo que no las hemos deducido ni como gasto ni como IVA soportado. ¿Es recomendable declarar los importes del proveedor, que evidentemente serán correctos, o bien declaro mis datos, que son los que realmente he declarado a lo largo del ejercicio?<br />Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-43198146610566472272012-09-28T09:43:40.743+00:002012-09-28T09:43:40.743+00:00Buenos días Maria, lo primero es que si la empresa...Buenos días Maria, lo primero es que si la empresa cumple con la ley debe declararte y por lo tanto te destapará ante Hacienda, ya que tu deberías declarar esas facturas como compras y por lo tanto, tendrías que estar dada de alta como autónoma tanto en Hacienda como en la Seg. Social y liquidar los impuestos correspondientes. De los ingresos sólo declaras a aquellos clientes a los que les factures más de 3.005 € al año<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-9537937879939546192012-09-26T00:19:47.985+00:002012-09-26T00:19:47.985+00:00Hola, soy maria. Tengo una consulta, he hexo un ac...Hola, soy maria. Tengo una consulta, he hexo un acuerdo con una empresa como vendedora de sus productos, me facturan a mi nombre y ya llevo más de 3000 euros facturados y se supone q ahí va el iva incluido. Yo no estoy dada de alta como autónoma pq en el acuerdo no pone nada y solo hago recibos a mis clientes. Supongo q la empresa lo va a declarar, yo tengo q declararlo tb? Pero de mis ingresos netos? O de los 3000? Es q no sé. GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-61931355918849573732012-05-18T07:51:26.473+00:002012-05-18T07:51:26.473+00:00Buenos días Rocio, lo más seguro es que Hacienda t...Buenos días Rocio, lo más seguro es que Hacienda te envié alguna carta reclamandote el modelo 347, ya que tus proveedores o clientes te habrán declarado.<br /><br />En ese caso, lo importante será hablarse con ellos para que te digan como te declararón. Date cuenta que la sanción por no presentar un modelo 347 suele ser de las más importantes.<br /><br />Sino recuerdo mal, es a 20€ por dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 200 €.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-34294303227547279212012-05-04T11:12:07.077+00:002012-05-04T11:12:07.077+00:00Buenos días, soy Rocio, tengo una empresa y no hem...Buenos días, soy Rocio, tengo una empresa y no hemos presentado el modelo 347 porque con el cambio que han hecho de declararlo trimestralmente no nos cuadran los importes del 347 con los ivas presentados en 2011.<br />Cuales pueden ser las consecuencias de presentarlo o de no presentarlo?Qué me puede reclamar hacienda?<br /><br />Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-10590533050829278342012-03-29T07:59:00.946+00:002012-03-29T07:59:00.946+00:00Buenos días Victoria, este tema es más para un abo...Buenos días Victoria, este tema es más para un abogado que para mi, pero entiendo que si el pago lo hiciste mediante transferencia o talon nominativo, no debes tener problemas para reclamar.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-87777971847393901072012-03-27T10:21:51.091+00:002012-03-27T10:21:51.091+00:00Hola soy Victoria, y tenía una duda referente al m...Hola soy Victoria, y tenía una duda referente al modelo 347. Mi empresa realizó unos pagos anticpados a un proveedor y pagamos el IVA correspondiente, el problema es que el no nos ha dado factura y ahora que queremos que se nos devuelva el IVA pagado, no podemos justificarlo de ninguna manera. ¿ Qué podemos hacer?, Por cierto con el proveedor no hay prácticamente relación debido a la situación.<br />Muchas gracias,<br /><br />Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-21322548783800185792012-03-23T08:19:18.356+00:002012-03-23T08:19:18.356+00:00Buenos días Laura, el hecho de que sea una comunid...Buenos días Laura, el hecho de que sea una comunidad de propietariso sin explotación y por lo tanto no esten obligados a presentar ellos el 347, no exime al autonomo de la obligación de declararlos. <br /><br />Lo que ocurre en muchas ocasiones es que como la otra parte no declara, Hacienda no cruza esos datos con nadie y mucha gente lo que hace es no ponerlo.<br /><br />Pero ojo, la normativa no dice nada de no declarar a particulares por ejemplo. <br /><br />Date cuenta que en caso de una revision de la contabilidad de ese autonomo, Hacienda puede exigirle el por qué no ha presentado el modelo 347 por esas cantidades.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-81441557334019057672012-03-22T09:39:40.223+00:002012-03-22T09:39:40.223+00:00Hola, vuestra información es de mucha ayuda.Tengo ...Hola, vuestra información es de mucha ayuda.Tengo una duda, un autónomo que realiza trabajos de mantenimiento para una comunidad de propietarios ¿debe presentar el 347?, se que la comunidad si no tiene actividad económica(como es el caso) no debe presentarlo.Gracias y saludo.lauranoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-90453735207831414062012-03-14T16:28:41.774+00:002012-03-14T16:28:41.774+00:00Buenas tardes, se declaran todas las operaciones c...Buenas tardes, se declaran todas las operaciones con terceros por lo tanto, los seguros deben declararse, y los intereses de operaciones financieras.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-57776992735902698092012-03-14T07:25:58.201+00:002012-03-14T07:25:58.201+00:00Hola Buenos días, se deben incluir en el 347 2011...Hola Buenos días, se deben incluir en el 347 2011 los intereses pagados a los bancos por ICOS y los gastos bancarios? y los importes pagados por tener asegurada la fábrica y los coches de la empresa? Muchas gracias por la respuesta.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-83202869666684364242012-03-06T08:16:45.554+00:002012-03-06T08:16:45.554+00:00Buenos días Isabela, efectivamente los arrendadore...Buenos días Isabela, efectivamente los arrendadores de locales, estan obligados a declar en el 347, la base mas el iva o IGIC, y aportar la referencia catastral del local.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-3674716348043073562012-03-05T20:50:31.139+00:002012-03-05T20:50:31.139+00:00Hola soy Isabela y me gustaria haceros la siguient...Hola soy Isabela y me gustaria haceros la siguiente consulta, tengo una comunidad de bienes y emitimos factura con iva y irpf para cobrar el alquiler de un local comercial. Tenemos que presentar el modelo 347Isabelanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-17642195185466035282012-02-24T08:36:45.345+00:002012-02-24T08:36:45.345+00:00Buenos días Isabel, no se hasta que punto es corre...Buenos días Isabel, no se hasta que punto es correcto que este prestando servicios a una empresa sin emitir la correspondiente factura.<br /><br />De todos modos, como el problema a solventar ahora es el modelo 347, te recomiendo que te pongas en contacto con la empresa en cuestión y cotejes si ellos van a declarar esos importes o no. <br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.com