tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post35930982882284237..comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00Comments on CONOCE TUS IMPUESTOS: Modelo 111: IRPF Retenciones y Pagos a Cuentas de Rendimientos del Trabajo y Actividades EconomicasBlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger55125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-85236169759256545342016-06-26T11:11:46.450+00:002016-06-26T11:11:46.450+00:00Buenos días y gracias por participar.
Esa carta q...Buenos días y gracias por participar.<br /><br />Esa carta que has recibido puede ser por muchos motivos, habría que tener más datos para poder darte un respuesta concreta, pero te doy algunas posibilidades:<br /><br />1- Puede ser reclamando un 111 de la sociedad y al ser tu la administradora si la sociedad no responde a las notificaciones electrónicas, suelen notificar a los administradores y apoderados.<br /><br />2- Habría que ver si tu alta de autónoma como administradora fue sólo en la Seg. Social o se te dio de alta en Hacienda con un 037, depende de la actividad de la sociedad, los administradores pueden estar obligados a darse de alta en una actividad económica y facturar a la sociedad.<br /><br />3 - Has recibido alguna factura con retención a tu nombre de algún profesional.<br /><br />Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-24839103460303682502016-06-23T09:46:43.287+00:002016-06-23T09:46:43.287+00:00Buenos días, soy trabajadora de una sociedad y aho...Buenos días, soy trabajadora de una sociedad y ahora me han nombrado administradora unica de la misma, para ello me han dado de alta en el regimen de autonomos, pero yo sigo cobrando mi nomina como trabajadora. Me ha llegado una notificacion de Hacienda de que debi presentar el modelo 111, es esto correcto?? Si no emito facturas, ya que solo tengo el cargo de administradora tambien debo de presentar el modelo 111?? muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-46532703235146789842016-04-20T15:01:16.207+00:002016-04-20T15:01:16.207+00:00Buenas tardes, entiendo que te refieres a servicio...Buenas tardes, entiendo que te refieres a servicios que presta la asociación y por lo tanto es está la que emite la factura (no pueden ser recibos). En ese caso, la retención del IRPF debe figurar como rendimientos de actividades económicas en el certificado que te emita el Ayuntamiento.<br /><br />Por lo general los rendimientos del trabajo hacen referencia a todo lo que se cobra por una relación laboral y algunos supuestos especiales como pueden ser las charlas y conferencias. <br /><br />En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, Hacienda las define como: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.<br /><br />En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-55217242481015695132016-04-18T23:42:45.508+00:002016-04-18T23:42:45.508+00:00Hola! Tenemos una asociación cultural desde hace u...Hola! Tenemos una asociación cultural desde hace unos meses. tenemos ingresos por trabajos que realizamos (también con colaboración de gente de fuera de la asociación) para el ayuntamiento.Realizamos recibos con su respectiva retención de irpf. Mi pregunta es, a la hora de declararlo... ¿tendrían que aparecer como rendiemiento de trabajo o actividades eocnómicas? ¿Cual es la diferencia?<br />¡Un saludo!Elenanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-45072645647557250412015-07-30T18:29:25.096+00:002015-07-30T18:29:25.096+00:00Buenas tardes, vamos por partes:
1- El alta en la...Buenas tardes, vamos por partes:<br /><br />1- El alta en la obligación del modelo 111, no es obligatoria en el 037 de alta en la actividad, solamente cuando empieces con trabajadores o sepas que vas a recibir facturas con retención inmediatamente.<br /><br />2- Por lo tanto, el modelo 037 de alta en la obligación del modelo 111, se debe presentar en el momento en que se vaya a contratar a alguien o vayamos a recibir facturas con retención. Y si en algún momento dejamos de estar obligados, nos damos de baja con otro modelo 037 y problema resuelto.<br /><br />3- En tu caso, efectivamente tenías que haberte dado de alta en junio en la obligación del 111 y presentar el modelo antes del 20 de julio.<br /><br />4- Opciones que tienes: presentar el modelo 037 con el alta en fecha de junio y presentar el 111 del 2t fuera de plazo y pagar las correspondientes sanciones, o lo que suele hacer el 99% de los contribuyentes, regularizar en el siguiente trimestre, dándote de alta ya y declarando la factura en el 3t.<br /><br />Y por último ten en cuenta que enero tendrás que presentar el resumen anual de los modelos 111, el modelo 190.<br /><br />Una última recomendación, ponte en manos de una buena asesoría, si quieres ponte en contacto con nosotros sin compromiso, te pasamos un presupuesto.<br />Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-3854677537777011522015-07-30T08:56:53.070+00:002015-07-30T08:56:53.070+00:00A ver, tengo un lio... espero que podais ayudarme!...A ver, tengo un lio... espero que podais ayudarme! Soy abogada y he empezado mi actividad en octubre de 2014. No tengo empleados y he recibido mi primera factura con retención en junio de 2015, no he presentado el 111 del 2t por error, pero la pregunta es: Tengo que darme de alta en el modelo 036/037 del que habláis, y tendría que haber presentado un 111 a 0€ en cada trimestre desde que empecé la actividad??? Soluciona algo que presente en el 3t el 111 por la factura de junio?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-46329942826865045762013-10-01T17:46:24.778+00:002013-10-01T17:46:24.778+00:00Buenas tardes Blackdos70,
Mi mujer es autónoma y...Buenas tardes Blackdos70,<br /> Mi mujer es autónoma y ha contratado desde el 16 sep y hasta el 5 dic a una trabajadora en contrato de interinidad por descanso por maternidad. Hay que darse de alta con el 037 en la obligación del modelo 111? También el 190?<br />Gracias y un saludo!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-39258300670841487692013-09-26T13:51:43.762+00:002013-09-26T13:51:43.762+00:00Buenas tardes, efectivamente Hacienda esta esperan...Buenas tardes, efectivamente Hacienda esta esperando el modelo 111 del 3t a presentar en octubre, por lo que, si no vas a tener retenciones de profesionales o trabajadores en breve, debes presentar un 036/037 dandote de baja en la obligación del 111 antes del 30/09/13 para que no te exigan tambien el 4t.<br /><br />Este trimestre declaras el 111 a 0€ y en enero, si todos tus modelos 111 han sido totalmente a 0€, presentas un escrito ya que no podrás presentar un modelo 190 sin declarados.<br /><br />Un saludo.Blackdosnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-2048209041238188822013-09-25T12:22:38.258+00:002013-09-25T12:22:38.258+00:00Buenas tardes,
Estoy dada de alta en el 036 con l...Buenas tardes,<br /><br />Estoy dada de alta en el 036 con la obligacion de presentar el modelo 111 pero lo cierto es que no he pagado ningun rendimiento actividades económicas, ni tengo a nadie contratado ni tampoco ninguna retención.<br /><br />¿tengo que presentar el modelo aunque sea a 0?<br /><br />GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-89939215781055275012013-04-02T08:19:53.125+00:002013-04-02T08:19:53.125+00:00Buenos días, por desgracía lo más seguro es que Ha...Buenos días, por desgracía lo más seguro es que Hacienda te solicite el modelo 111 del tercer trimestre, aunque hayas regularizado en el 4t. En el caso de que te lo soliciten, acuerdate que ya has declarado en el 4t las cantidades del 3t.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-58114427894996962942013-04-01T20:20:30.470+00:002013-04-01T20:20:30.470+00:00hola, soy una autonoma y tengo contratada a una pe...hola, soy una autonoma y tengo contratada a una persona a jornada parcial. El primer trimestre si tenia retencion el salario y lo presente bien, xo el tercer trimestre no y pensaba q al no tener retención no habia q presentar el modelo 111, pero me di cuenta el cuarto trimestre de que si; y lo intente solucionar metiendo en el cuarto trimestre la base del tercero. me podrían sancionar o lo he arreglado bien. muchas gracias de antemano.saludosAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-54712606674191325142012-11-01T17:52:43.630+00:002012-11-01T17:52:43.630+00:00Buenas tardes Maria, por lo general como tu dices,...Buenas tardes Maria, por lo general como tu dices, la actividad del profesor suele estar exenta de IVA, en cuanto a la retención dependerá de como este dado de alta el profesor en Hacienda.<br /><br />Normalmente para estos casos, son actividades profesionales, que llevarán retención y pot lo tanto el AMPA debe darse de alta en la obligación de presentar el modelo 111 trimestral y el modelo 190 anual (resumen anual del 111). Todo esto mediante el modelo 036 correspondiente.<br /><br />Eso si, dependerá todo de como este dado de alta el profesor.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-32538073849879659752012-10-23T18:53:27.251+00:002012-10-23T18:53:27.251+00:00Estoy en la junta directiva de la AMPA del colegio...Estoy en la junta directiva de la AMPA del colegio de mis hijos, queremos hacer un contrato de prestación de servicios de formación con un profesor para que de clases de apoyo escolar en el centro , (esta actividad, según creo, no lleva IVA), ¿las facturas que nos presente esta persona han de llevar retención?, el contrato se haria de noviembre de 2012 a mayo de 2013 a pagar mediante facturas mensuales, ¿hemos de darnos de alta con el mod 036 o 037 y darnos de baja al finalizar el contrato, y lógicamente presentar trimestralmente el mod 111?<br />MaríaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-3362485306401332512012-10-19T16:49:44.163+00:002012-10-19T16:49:44.163+00:00Buenas tardes, lo mejor es ponerse en contacto con...Buenas tardes, lo mejor es ponerse en contacto con el abogado y que le rectifique la factura.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-76053148702002138822012-10-18T20:35:08.243+00:002012-10-18T20:35:08.243+00:00Soy particular y un abogado me ha emitido una minu...Soy particular y un abogado me ha emitido una minuta con retención ¿tengo que presentar el modelo 111? si no es así ¿que hago con la retención?<br />GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-73727709805048511162012-08-07T15:55:39.012+00:002012-08-07T15:55:39.012+00:00Buenas tardes Anónimo del 6/07, por lo general si ...Buenas tardes Anónimo del 6/07, por lo general si alegas, pierdes la reducción que te hacen por dicho motivo.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-38461158493334406152012-07-06T07:29:54.640+00:002012-07-06T07:29:54.640+00:00He recibido una propuesta de sanción, con las redu...He recibido una propuesta de sanción, con las reducciones correspondientes. ¿si hago alguna alegación. se pierde el derecho a esas reducciones?<br />GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-54642902487224249502012-05-15T17:16:13.964+00:002012-05-15T17:16:13.964+00:00Buenas tardes, y felicidades por esta página.
Esc...Buenas tardes, y felicidades por esta página.<br /><br />Escribí hace unos días, y no aparece la publicación. Ante la posibilidad de que no la enviara bien, repito la consulta:<br /><br />Soy profesional, y en el pasado trimestre entregué tarde el modelo 111, por problemas con el certificado de usuario. Hace unos días me llegó la notificación de la AEAT con la propuesta de sanción.<br /><br />En este trimestre no he hecho retenciones a nadie, por lo que el 111 iba a cero. ¿Podría presentar alegación diciendo que no tengo obligación de presentarlo porque no he hecho retenciones, o no tengo alegación posible ya que finalmente lo entregué aunque fuera de plazo?<br /><br />También entregué tarde los otros dos modelos (130 y 303). ¿Alguna sugerencia para presentar alegaciones ante la propuesta de sanción?<br /><br />Espero que esta vez pueda entrar la consulta.<br /><br />Muchas gracias de antemano.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-71056066851009177262012-05-14T07:54:07.782+00:002012-05-14T07:54:07.782+00:00Buenos días Josep, la verdad es que nunca he prepa...Buenos días Josep, la verdad es que nunca he preparado un modelo 111 por la entrega de un premio. De todos modos entiendo que si deberías declararlo en ese apartado ya que no es ningún tipo de retribución.<br /><br />Por otro lado debes tener en cuenta que independientemente de que seas persona física, asociación, fundación o empresa, debes antes darte de alta en la obligación de presentar el modelo 111, mediante la presentación de un modelo 036. Y acordarte de que en enero del año que viene tienes que presentar el 190 correspondiente.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-9526987807035648602012-05-02T19:11:34.868+00:002012-05-02T19:11:34.868+00:00Hola, un gran blog, enhorabuena!. Por fin alguien ...Hola, un gran blog, enhorabuena!. Por fin alguien que habla un idioma comprensible, la verdad es que este tema seria menos farragoso si abundaran un poco mas estas iniciativas didácticas, y si en hacienda no se empeñaran en hablarnos como abogados.<br />Tengo una consulta a tenor del modelo 111 que nos habeis presentado.<br />Resulta que quiero entregar un premio artístico y en hacienda me han dicho que esta sujeto a un 19% de irpf y que debo pagarlo con el impreso 111. Pero en este impreso solo se consignan juegos de azar y de suerte, valdria este epigrafe?<br />Cambiaria el tema según quien entregara el premio, si un particular una asociación o una empresa privada?<br />Supongo que es lo único que debo declarar al estado, no?<br />La verdad, la excempción de impuestos me parece muy dificil de solicitar puesto que requiere que salga en BOE y hacer una difusión nacional para la que no tenemos medios. Algo que encuentro bastante injusto por tratarse de un simple incentivo sin animo de retribución ni lucro a cambio.Josephttp://www.maemeua.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-30559893231106251462012-04-26T17:57:59.972+00:002012-04-26T17:57:59.972+00:00Buenas tardes Anónimo del 22/04, un contrato merca...Buenas tardes Anónimo del 22/04, un contrato mercantil, no es un contrato laboral y por lo tanto no lleva nómina. Simplemente has estado trabajando como un autónomo se usa mucho en el tema de los comerciales.<br /><br />Por lo general, si no te han dado de alta como autonomo en la seg. social o Hacienda, simplemente tienes que declarar esos ingresos y su retención como actividad económica, con estimación directa simple. <br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-56028094406417096532012-04-25T17:54:52.938+00:002012-04-25T17:54:52.938+00:00Buenas tardes anónimo del 16/04, siento que la res...Buenas tardes anónimo del 16/04, siento que la respuesta llegue pasado ya el plazo para el trimestral, pero hemos estado desbordados, si te sirve, la opción más lógica es descontar del modelo 111 del 3t, lo que ya se declaró en el de enero, de tal manera que la suma de los dos sean las verdaderas retenciones del trimestre.<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-84719977257873014692012-04-22T20:22:18.968+00:002012-04-22T20:22:18.968+00:00Buenas noches Blackdos, mi pregunta es:
Trabajé p...Buenas noches Blackdos, mi pregunta es:<br /><br />Trabajé para una empresa durante 15 días por medio de un contrato mercantil, ellos me pagaron con un recibo que iba adjunto, (supuestamente) a una nómina por un importe de 457,53 euros y luego no continué trabajando para ellos... Por razones familiares me desentendí de la empresa y no continué. Ahora en mi borrador me doy cuenta que me lo ponen como una ACTIVIDAD ECONOMICA G3, esto sucedió a principios del 2011.<br /><br />¿Me aplicarán una sanción?<br /><br />¿Existe alguna manera de poderles explicar a Hacienda que esta empresa me pagó con una supuesta nómina que no tengo en mi poder y que me dicen en sus registros (los de la empresa) no estar?<br /><br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-3113451988571006752012-04-20T08:10:22.976+00:002012-04-20T08:10:22.976+00:00Buenos días: El año pasado mi empresa era gran emp...Buenos días: El año pasado mi empresa era gran empresa y presentabamos los 111 mensuales. En Enero del 2012 por error lo presenté mensual, pero este año no somos gran empresa y lo tengo que presentar trimestral. Me pueden decir como me puedo deducir el importe de Enero en el modelo del trimestre??? Gracias. Ana.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-58719477233157130972012-04-19T12:35:29.579+00:002012-04-19T12:35:29.579+00:00Buenos días Anonimo del 14/04/2012, puedes present...Buenos días Anonimo del 14/04/2012, puedes presentar el modelo 111 1t 2012 completamente a cero y marcando la casilla resultado cero/sin actividad. El problema es que si la empresa no va a tener ningun profesional más o no va a contratar empleados en todo el año 2012 el modelo 190 no te permite presentarlo a cero, por lo que yo recomiendo que en ese caso la empresa presente un modelo 036 ó 037 dando de baja la obligación censal del modelo 111 con fecha 31/12/2011 y presente una vida laboral para demostarle a hacienda que no tiene empleados.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.com