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24 de abril de 2012

Renta 2011: Obligados a presentar la renta 2011, limites.


Al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos límites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2011, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.


Así que vamos a empezar viendo esos límites empezando por los rendimientos del Trabajo: 
Quienes hayan percibido 22.000,00 € anuales o más, de un solo pagador, es decir, que nuestro sueldo anual (antes de retenciones) supere dicho importe, esto es fácil de ver ya que nuestra empresa esta obligada a entregarnos los certificados de retenciones a principio de año.
  1. Este límite también se aplicará cuando habiendo recibido importes de más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restantes no superen los 1.500 €. Ojo estos importes no sólo son por trabajar en más de una empresa, aquí se incluyen todos los ingresos recibidos que sean derivados del trabajo, como por ejemplo pensiones de jubilación, pagos por bajas médicas, el paro, etc..
  2. Cuando los únicos importes recibidos provengan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido. Es decir, los jubilados, quienes estén dados de alta en algún convenio especial de la Seguridad Social y reciban algún importe por ello, etc...
El límite será de 11.200 € cuando:
  1. Los rendimientos provengan de más de un pagador y la suma de los importes recibidos por el segundo y siguientes, superen los 1.500€ anuales, esta norma es una verdadera putada, ya que obliga a realizar la renta a mucha gente con contratos basura, ya que a base de contratos temporales de pocos meses, es muy fácil superar estos límites y rara vez se escapan de pagar.
  2. Cuando hayamos recibido pensiones compensatorias de nuestro cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que en el caso de las anualidades hayan sido por parte de los padres y mediante sentencia judicial. 
  3. El pagador de los rendimientos no este obligado a retener, este es el caso de muchos de los extranjeros residentes en España y que reciben pensiones procedentes del extranjero. Un caso muy común son los alemanes que vienen a España a vivir su jubilación y que cobran una pensión de su país.
  • Otro límite a tener en cuenta es el que hace referencia a los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, en estos casos cuando dichos rendimientos superen los 1.600 € estaremos obligados a presentar renta.
Dentro de los rendimientos de capital mobiliario más comunes, están los intereses procedentes de cuentas corrientes, dividendos, obligaciones, etc...
  • También tendremos que tener en cuento los límites para las rentas inmobiliarias imputadas, que procedan de la propiedad de inmuebles o letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. Siempre que no superen los 1.000€ anuales.
  • Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 haya obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Básicamente esos son los límites a tener en cuenta por la mayoría de los mortales de este país.
Una cosa que me gustaría remarcar, ya que no es la primera vez que tenemos alguna discusión con los clientes, es que siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas y superen los 1.000 € de ingresos brutos

A parte de estos límites, existen algunos casos en los cuales nos interesará realizar la renta, aunque no estemos obligados como puede ser:
  1. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
  2. Deducción por cuenta-ahorro.
  3. Deducción Doble Imposición-internacional.
  4. Deducciones para inquilinos, etc..
Espero que este artículo sea de ayuda y poco a poco iremos escribiendo más asuntos sobre los temas de la renta que más puedan preocupar.

10 comentarios:

  1. Quienes hayan percibido mas de 22.000, supongo que estaran obligados a declaarra pero no lo deduzco del texto. Luego , los limites de los 2º y 3º pagadores.. , no me queda claro. Suponiendo alguien que gana 20.000 y de otros pagadores 1000, esta obligado a declarar o no? (aunq obligados creo q estamos todos jeje)

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  2. Soy británico y he trabajado en España 39 años. Me jubilé en 2011 y según el borrador recibido no estoy obligado a presentar declaración por no alcanzar los 22.000 €, a pesar de que sale a pagar. Desde Septiembre recibo una paqueña pensión estatal del Reino Unido por los años cotizados en mi país. No sé si tengo que declarar esta cantidad, pero si tengo que hacerlo, supero en unos 100€ el límite de 22.000, y tendría que presentar declaración y PAGAR. ¿que consideración tiene una pensión de otro país? Gracias.

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  3. MI MARIDO ES BRITANICO RESIDENTE EN ESPAÑA EN LOS ULTIMOS 39 AÑOS. SE JUBILO EN 2011 Y SU BORRADOR SALE POSITIVO, PERO AL NO ALCANZAR SUS INGRESOS 22.000 €, NO TIENE QUE PRESENTAR DECLARACION. DESDE SEPTIEMBRE 2011 RECIBE UNA PEQUEÑA PENSION DEL REINO UNIDO POR SUS AÑOS DE COTIZACION EN SU PAIS. NO TENEMOS CLARO SI TIENE QUE DECLARAR ESTA PEQUEÑA CANTIDAD DE PENSIÓN BRITÁNICA, YA QUE SI LO HACE, SUPERA POR UNOS 100 € EL LÍMITE DE LOS 22.000 Y ENTONCES, SÍ TENDRÍA QUE PRESENTAR DECLARACIÓN, Y, LO PEOR, PAGAR.
    HE VISTO EN ALGUNOS FOROS QUE NO TENDRÍA QUE DECLARAR ESA PENSIÓN DEL REINO UNIDO, PERO NO LO TENEMOS CLARO. ¿NOS PUEDEN AYUDAR?

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  4. Buenas tardes arckla, si la sumada de lo cobrado del 2º y 3º pagadores no supera los 1.500 € en bruto, el límite sigue siendo lso 22.000 € y por lo tanto no estaría obligado.

    Un saludo.

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  5. Buenas tardes Anónimo del 30/04, antes de nada disculpa por el retraso. En principio las pensiones extranjeras dependeran del convenio de doble imposicion firmado entre ambos paises. Si no me equivoco en el caso de las britanicas, estan exentas las pensiones de funcionarios, pero no las procedentes de trabajos de empresas privadas.

    Un saludo

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  6. Buenas tardes Anónima del 3/05/12 y perdona por el retraso en la respuesta.

    En principio las pensiones de jubilacion inglesas, se declaran, salvo que provengan de haber trabajado como funcionario público.

    Un saludo.

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  7. Buenos días,
    Quería exponerle lo siguiente:
    Empecé a trabjar en JULIO del 2011 en una tinda de ropa, por días sueltos (3 días a la semana) y la cantidad que he combrado en total netos al més era de unos 415€.
    He estado trabajando hasta mediados de MARZO del 2012.
    Vivo de alguiler. He conseguido que me dieran una ayuda al alquiler, aqui en Extremadura, por la cual recivo el 40% de mi alquiler, que vienen a ser unos 166€ (415€ alquiler vivienda).
    Tras dejar de trabajar, moví los papeles para poder conseguir una ayuda del estado por la que me ingresa unos 400€ (al tener una niña).
    Querría preguntarle, que puedo hacer, ¿Estoy obligada a realizar la declaración de hacienda del 2011? ¿En caso contrario, sería bueno presentarla?
    Un saludo desde Badajoz y muchas gracias por su esfuerzo y tiempo en este blog.
    Ana Belen

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  8. Buenas tardes Ana Belen, con los datos que me aportas lo más probable es que estes obligada a declarar por la ayuda al alquiler.

    Un saludo.

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  9. buenas, soy ciudadana española y residente en España y actualmente percibo una renta de incapacidad permanente de suiza que supera los 22.000 euros anuales al igual que una prestacion de un seguro privado de vida que asciende a unos 4.000euros anuales.
    Mi pregunta es: estoy obligada a declarar estas prestaciones a hacienda? están exentas de tributación?
    gracias por la respuesta

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    Respuestas
    1. Buenos días Raquel, por lo general las prestaciones por incapacidad permanente están exentas, siempre que sean en el grado de absoluta o gran invalidez. El resto se deben declarar como rendimientos del trabajo aunque tiene deducciones en función del grado de minusvalía reconocido.

      Esta exención se refiere a las prestaciones por incapacidad pero que tengan carácter público, en el caso de ser complementada con otra pensión abonada por la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios, está última prestación estará totalmente sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física.

      Otra cosa que debes tener en cuenta, es que deberías preguntar en la Seguridad Social si esa pensión que cobras, cumple los mismos requisitos que las que dan en España, ya que de lo contrario Hacienda te podría poner problemas. Hemos tenido casos de grados de invalidez dados por otros países de la UE, que requieren de su aprobación por el órgano competente en España para que Hacienda los admita.

      Un saludo.

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