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17 de febrero de 2012

Modelo 347: Preguntas frecuentes para el ejercicio 2011 a presentar en 2012


Buenos días a todos, se acerca marzo y por lo tanto los modelos 347 y 415.

En cuanto al modelo 347 vamos a ver las novedades a tener en cuenta para el modelo correspondiente al 2011.

1. ¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente a 2011?

El mes de marzo de 2012.

2. ¿Cómo se debe incluir la información en el modelo 347 correspondiente a 2011?

Se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad que se indica en la siguiente pregunta respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.

3. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT, vigente hasta el 26 de noviembre de 2011?

Sí. Deben presentar el “mini” 347 de 2011 ajustado a los nuevos diseños, sin embargo no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T o cualquier otro trimestre, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes o a cualquier otro trimestre.

4. ¿Los sujetos pasivos inscritos en REDEME estarán obligados a presentar el modelo 340 y además el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2012?

No. A partir de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero nunca ambos a la vez.

5. ¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Se utilizará el mismo criterio de imputación que en el modelo 340. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

- En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

- En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

6. ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

7. ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? 

No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) – Modif. BI (-4.000) 

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? 

En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005, 06 euros.

Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones= 20.000 euros
 Ejercicio 2011: Clave “B”
Importe anual de las operaciones= - 4.000
Importe 1T: - 4.000
Importe 2T=0
Importe 3T=0
Importe 4T=0

8. ¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

15 comentarios:

  1. Hola! ante todo felicitarte y agradecerte el blog.

    Soy novata en los modelos anuales y ando con un poco de precaución. Soy autónoma con IAE empresarial. Es decir, presento mis trimestrales de IVA, IRPF y la anual de IVA 390. Tengo dudas sobre el mod. 347. Ninguna de mis facturas sobrepasa los 3005€, pero no he presentado ni 180 ni 190. Debo hacerlo? o sigo tranquila hasta efectuar pago del 1T de IVA e IRPF? como pensaba hacer. He leido tu post del 2008 pero sigo con dudas.
    Por otro lado me informaron mal en hacienda y he emitido todas las facturas del 2011 con IRPF, apartir de 2012 lo haré sin. Tendré algún problema por eso?

    Muchisisima gracias,
    Paula

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  2. Buenas tardes Paula, vamos a ver por pasos:

    1- En el modelo 347 se declaran las operaciones globales del año con terceros, es decir los 3005 € hace referencia a la suma de todas las facturas con un cliente o con un proveedor. (No es que una factura supere los 3005 €).

    2- El modelo 190 se presenta si tienes trabajadores o algun proveedor tuyo te emite facturas con retencion y has pagado los correspondientes modelos 111.

    3- El modelo 180 se presenta si tienes algun local en alquiler y retienes al propietario. Es el resumen del 115.

    4- El hecho de emitir tus facturas con retencion, cuando estas dada de alta en una actividad empresarial, como tu bien dices es un error. En principio el modelo 347 no estan obligado a presentarlos los profesionales que emiten todas sus facturas con retención, pero en tu caso al ser derivado de un error, lo consultaría en Hacienda y en el peor de los casos lo presentaría, mas vale prevenir que curar.

    En cuanto a si vas a tener problemas por emitir facturas con retención cuando no te corresponde, puede que te envien alguna carta, pero mientras cumplas con tus impuestos y tus clientes hayan ingresado esas retenciones, no debería pasarte nada.

    Un saludo y cualquier cosa ya sabes donde estamos.

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  3. Buenos días y felicidades por el blog, me es muy útil.
    Mi pregunta es sobre el 347 dentro de canarias, si se importa desde la península, debo ponerlo en el modelo si supera los 3005? He oído que al pasar por aduanas ya no es obligatorio.

    Gracias de antemano,
    Alon

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  4. Buenas tardes Alon, efectivamente todo lo que pase por aduanas no es obligatorio declararlo en el modelo 347, ni en el 415.

    Un saludo.

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  5. 1- me expresé mal, quería decir eso no paso con ningun cliente ni proveedor de 3005€, por tanto entiendo que no debo hacer el 347

    2,3- mil gracias por la aclaración

    4- me di cuenta, auqnue en hacienda me lo explicaron mal y estoy pendiente de hacer una consulta.
    Perdona de nuevo otra duda, para las facturas que estoy debo emitir desde enero 2012, estoy haciendo importe + 18%IVA, sin restar el IRPF,para los clientes es una factura mucho más elevada sin la retención del IRPF.
    Por otro lado, el IRPF trimestral(mod.130) que debo pagar me sale altísimo y no sé muy bien como evitar esto, me podrías aconsejar?
    millones de gracias y, de nuevo, genial blog y genial en las respuestas.
    Paula

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  6. Hola, soy autonomo desde el 1997, en regimen estimacion directa simplificada, módulos por desconocimiento por casualidad me he enterado de este impuesto por un mail de un proveedor mencionándolo, ningún año he presentado el 347, y he tenido operaciones con un cliente concretamente un ayuntamiento que han superado los 3000 euros. hasta la fecha no he recibido ningúna notificación por no haberlo presentado, me pregunto si debo hacerlo este año, agradeceré cualquier sugerencia, gracias

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  7. Buenos días mi duda es la siguiente. He llamado a los proveedores de mis clientes para que me confirmen la cantidad a declarar en el modelo 347, sólo uno me la ha dado desglosada por trimestre.
    ¿Es correcto declarar la cantidad total en la casilla del 4T, Me parece haber leído que este año, como adaptacion podiamos hacerlo asi...
    Gracias
    Rosa

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  8. Estupendo blog, gracias por tu labor. Con las novedades 2011 de este modelo se me plantean dos dudas:
    - Nuestra oficina es alquilada, por tanto declaramos trimestralmente el 115 y anualmente el 180. NUNCA hemos declarado estas cantidades en el 347, ¿ahora sí hay que hacerlo aunque hayas declarado en el 180 o seguimos como otros años??

    - Siempre he presentado el 347 a través del programa de Informativas de la AEAT, este año lo he descargado de nuevo pero solo viene el 349, el 347 no está. ¿Sabéis algo al respecto? . Muchisimas gracias por adelantado. Saludos. Rosa

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  9. Buenas tardes, perdona Paula pero no entiendo la consulta, si quieres enviamela al correo del blog blackdos70@gmail.com y dime a que te dedicas.

    Un saludo.

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  10. Buenas tardes Rosa, sino me equivoco esa opcion de declararlo todo en un unico trimestre, es para aquellas empresas que estan dadas de alta en el registro de devolucion mensual del IVA.

    Un saludo

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  11. Buenas tardes de nuevo Rosa, los inquilinos no declaran en el modelo 347 ya que han declarado el 180, pero si han de declarar en el 347 los arrendadores.

    En cuanto al programa de las informativas, sigue funcionando igual, simplemente tienes que bajar el archivo que te permitira actualizar al 347 del 2011. Lo encontrarás en la web de hacienda dentro de la seccion de modelos.

    Un saludo.

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  12. Hola! ante todo felicitarte y agradecerte el blog.

    ¿Los residentes en Canarias deben presentar el modelo 347?

    Gracias-

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  13. Buenas tardes Anonimo, los residentes en Canarias a parte del 347, tambien presenta el modelo 415 del Gob. de Canarias

    Un saludo.

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  14. Hola muchas gracias por el artículo. Mi empresa ha comprado un inmueble (con IVA), debo declararlo en el 347? Como pone "importe trimestral *percibido* por transmisiones de inmuebles, que lo pongo, en negativo??

    Gracias!!! Luis

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  15. Buenos días Luis, entiendo que ese apartado es para quienes vendan, entiendo que al comprar, lo debes tratar como una operacion con terceros normal.

    Un saludo.

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