Buenos días a todos, estamos en epoca de impuestos trimestrales y anuales, y por ello tengo que pedir disculpas si las publcaciones se ralentizan un poco, pero ahora mismo la preferencia son los clientes y las consultas urgentes.
De todos modos poco a poco iremos publicando las novedades, entre ellas me gustaria destacar el cambio de porcentaje en las retenciones de los alquileres, para que nadie se despiste.
El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público.
En la Disposición adicional decimocuarta, hace
referencia a los porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios
2012 y 2013: desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a
cuenta del 19 por ciento a que se refiere la letra a) del apartado 6 del
artículo 140 de esta Ley (regulación de los porcentajes de retención) se eleva al
21 por 100.»
Como siempre agradeciendo su colaboracion a nuestros amigos de Canaoja Asesores.
Buenas tardes,
ResponderSuprimir1- ¿Esta modificación atañe a la retención que le aplico a mi casero por el alquiler de un local comercial?
2- Si es coreecto lo anterior, imagino que esto lo tendré que contemplar en el modelo 115 del primer trimestre de 2011 y sucesivos y no en el cuarto de 2010. ¿Es correcto?
3- Lo mismo tendría que hacer mi casera con el modelo 303. ¿Correcto?
Muchas gracias y un saludo,
Carlos
Buenos días Carlos, efectivamente este nuevo porcentaje de retencion es aplicable al alquiler de tu local, es decir desde enero debes retenerle a tu casero un 21%.
ResponderSuprimirPor lo tanto en el modelo 115 del 1t 2012 lo debes tener en cuenta.
Ojo tu me hablas de 2011, es aplicable para el 2012.
Esta retención no afecta en nada al IVA, que se mantiene en el 18%.
Un saludo.
Hola, soy Ana y recientemente he creado una empresa y tengo varias dudas que espero me resolvais.
ResponderSuprimirHe comenzado a pagar el alquiler de un local en marzo:
1.-¿La 1ª gestión que debo llevar a cabo con Hacienda es la presentación del modelo 115 del primer trimestre?
2.-¿He de proporcionar a mi arrendador el certificado de retenciones donde conste esta 1ª mensualidad antes del 2 de abril?
3.-¿El certificado de retenciones que debo dar al arrendador es el mismo modelo 180 o es otro certificado?
Buenos días Ana, vamos a ver lo que tienes que hacer con el aquiler:
ResponderSuprimir1- En Hacienda tienes que presentar un 037 comunicando que tienes un local afecto a la actividad y que vas a estar obligada a declarar el modelo 115 trimestralmente. Ojo con las fechas de alta, en el caso del 115 no puede ser posterior a la fecha del comienzo de la obligación.
2- El certificado de retenciones es anual, y se emite una vez que hemos presentado en Enero el modelo 180, por lo que no tendrás ese certificado hasta Enero del año que viene.
3- Es un certificado diferente, que se elabora a partir de los datos declarado en el modelo 180. Date cuenta que si tienes varios locales, el señor no tiene porque saber lo que pagas de alquiler por los otros alquileres.
Un saludo.