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13 de octubre de 2011

Impuesto sobre el Patrimonio: Novedades 2011

Buenos días a todos, como muchos ya sabrán el pasado día 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-Ley 13/2011 del 16 de septiembre, por el cual, se reactiva el Impuesto sobre el Patrimonio.
Y es que desde el 2008, el Impuesto del Patrimonio no se presentaba, lo cual no era debido a su desaparición, sino a una bonificación que dejaba sin efecto al mismo.

Pues bien, la crisis aprieta y el Gobierno considera que una forma de afrontarla e incrementar la recaudación del estado será reactivar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Esta reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio, es una medida temporal, ya que sólo será aplicable a los ejercicios 2011 y 2012. De tal manera que dicho impuesto se declarará en los años 2012 y 2013 conjuntamente con el IRPF.

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

  1. Exención de la vivienda habitual: se incrementa el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 €. Es decir, si nuestra vivienda habitual supera los 300.000€, tributaremos por la diferencia. 
  2.  Base Liquidable: En el caso de estar obligados a declarar, la base imponible se reducirá en 700.000 € , salvo que las CCAA establezcan lo contrario. Siendo aplicable la reducción a los no residentes. 
  3.  Bonificación de un 75%  de la cuota en Cueta y Melilla: Aplicable a los sujetos pasivos residentes en Ceuta y Melilla, cuando tengan bienes y derechos radicados en esas ciudades. También se aplicará cuando no siendo residente en Ceuta o Melilla, posean valores representativos del Capital Social de entidades jurídicas domiciliadas o con establecimientos permanentes en esas ciudades.
  4. Designación de Representante: Los no residentes en España, cuando operen mediante establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características de su patrimonio situado en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria, deberán designar un representante con residencia en España y comunicar su nombramiento, debiendo acreditarlo antes de finalizar el plazo de presentación del Impuesto. Este respresentante actuará de manera solidaria, es decir, se el podrá reclamar la deuda en caso de que el obligado tributario no pague. Y la multa por no tener representante designado será de 1.000 €.
Una vez vista esta reactivación del Impuesto del Patrimonio y sus novedades, tendríamos que pensar en:
  • El Impuesto del Patrimonio es un impuesto transferido a las CCAA, las cuales podrán aplicar las bonificaciones que quieran sobre este Impuesto, por lo que no tardaremos en ver diferencias tributarias entre comunidades y no sé hasta qué punto existirá competencia entre las mismas.
  • Este impuesto, al final es una gravamen que penaliza el ahorro, fíjense el ejemplo que me da un cliente: “imagina que me toca el cuponazo a mi primo y a mi, mi primo se estalla todo el dinero en viajes, vino y mujeres, mientras que yo lo invierto en fondos y algunos pisos. Al final yo que he ahorrado e invertido termino pagando en el impuesto y mi primo no. ¿Da que pensar?.
  • En cuanto al asunto del representante para los no residentes, una vez leído ese detalle de que  el representante, gestor o depositario de los bienes del no residente actuara de manera solidaria ante el incumplimiento de las obligaciones, me queda claro que el fin definitivo es recaudar, ya sea por sanciones o por el impuesto. ¿quién aceptara ser representante de un no residente, sabiendo que puede verse obligado a pagar el impuesto de manera solidaria?
En cuanto a Canarias, tal y como nos recuerdan nuestros amigos de la Asesoría Cana-Oja SL, en la actualidad el límite para estar exento del Impuesto del Patrimonio, es el que regía antes del 2008, y que estaba fijado en 120.000 €. A día de hoy, existen declaraciones del Gobierno de Canarias de que este límite se modificará para igualarlo con el estatal, pero hasta que no se apruebe tenemos que tener en cuenta esos 120.000 €, excluida la vivienda habitual.

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