Buenos días a todos, entre las últimas novedades que afecta
al impuesto de sociedades (Modelo 200), se encuentran las relativas a la
compensación de las Bases Imponibles Negativas. Estas modificaciones son dos:
- Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. (Aplicables en 2011, 2012 y 2013)
El apartado
Primero Dos del artículo 9 del Real Decreto-ley establece, con efectos
exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años
2011, 2012 y 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la
compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios
anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los
doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos,
para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme
a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992,
haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:
Importe neto de la cifra
de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo
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Límite a la compensación de bases
imponibles negativas
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INCN < 20 millones de
euros
|
Sin límite
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20 ≤ INCN < 60
millones de euros
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75% de la base imponible
previa a la compensación
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INCN ≥ 60 millones de
euros
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50% de la base imponible
previa a la compensación
|
2. Ampliación
del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
El apartado
Segundo del Real Decreto-Ley modifica, con efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para
todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, la
redacción del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, para ampliar de 15 a 18 años el
plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.
Así se establece que las bases
imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación
podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que
concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Por lo tanto, tal y como queda la
cosa ahora, para los Impuestos de Sociedades del 2011, 2012 y 2013, las
empresas con un INCN superior a 20 millones de Euros, verán limitada la
compensación de bases negativas, pero a partir del año 2012, podremos compensar
las Bases negativas de hasta 18 años en lugar de los 15 actuales.

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