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16 de septiembre de 2011

Impuesto de Sociedades Modelo 200: Novedades relativas a la compensación de Bases Imponibles negativas


Buenos días a todos, entre las últimas novedades que afecta al impuesto de sociedades (Modelo 200), se encuentran las relativas a la compensación de las Bases Imponibles Negativas. Estas modificaciones son dos:   


  1.  Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.  (Aplicables en 2011, 2012 y 2013)
 El apartado Primero Dos del artículo 9 del Real Decreto-ley establece, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013 los siguientes límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:


Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo
Límite a la compensación de bases imponibles negativas
INCN < 20 millones de euros
Sin límite
20 ≤ INCN < 60 millones de euros
75% de la base imponible previa a la compensación
INCN ≥ 60 millones de euros
50% de la base imponible previa a la compensación
  
      2.       Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas. 

El apartado Segundo del Real Decreto-Ley modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, la redacción del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para ampliar de 15 a 18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas.

Así se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
Por lo tanto, tal y como queda la cosa ahora, para los Impuestos de Sociedades del 2011, 2012 y 2013, las empresas con un INCN superior a 20 millones de Euros, verán limitada la compensación de bases negativas, pero a partir del año 2012, podremos compensar las Bases negativas de hasta 18 años en lugar de los 15 actuales.

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