Buenos días a todos, estamos en
agosto y la vida fiscalmente hablando es muy tranquila en este mes, donde casi
todas las administraciones públicas trabajan bajo mínimos y nuestra “amiga”
Hacienda no es un excepción.
Es por eso que aprovecho este mes
para publicar un artículo que desde hace tiempo he querido preparar, un
artículo que trate sobre los SUPLIDOS, ya que son muchos los clientes que tanto
en la asesoría, como a través del blog y la web nos preguntan sobre ellos.
Lo primero que vamos a ver sobre
los suplidos es su definición:
¿Qué es un suplido?
Un suplido es un gasto en el que
se incurre por cuenta de un cliente y que posteriormente reembolsaremos
mediante su oportuna justificación, es algo muy común dentro del ramo de los
servicios profesionales (abogados, asesores, gestores, intermediarios, etc..).
Vamos a ver un ejemplo claro:
Otro caso claro es por ejemplo,
cuando tenemos que solicitar algún certificado a la administración en nombre de
un cliente y nos exigen el pago de una tasa, esa tasa estará a nombre de quien
solicita el certificado (el cliente), pero las paga el que presenta la
solicitud (la asesoría).
Posteriormente la asesoría vía
facturación reembolsara ese dinero adelantado a los clientes, mediante el cobro
de esos suplidos.
Otra duda muy común es:
¿Cómo facturo un suplido a un
cliente?
En este punto hay que recordar
que un suplido es el pago de una factura a nombre del cliente por nuestra
parte, no es un servicio que nosotros préstamos al cliente, por lo que no podemos
repercutir IVA o IGIC por ese suplido.
Un ejemplo muy común es el de los
abogados, que cobran esos suplidos en un provisión de fondos y luego hacen una
liquidación de los servicios prestados, diferenciando claramente lo que son
honorarios de lo que son suplidos.
A parte de esto, se debe adjuntar
junto con nuestra factura los justificantes que acrediten esos suplidos que le
estamos cobrando al cliente.
¿Y cómo se contabiliza un suplido?.
Como todo en la contabilidad,
existen dos versiones, quien emite la factura con suplido y quien la recibe.
·
Quien emite la factura con suplido:
Cuando realizamos el gasto a
nombre del cliente
(554) a (57X)
Cuando emitimos lafactura:
(430) a (705)
(477)
(554)
·
Quien recibe la factura:
Cuando recibimos la factura del
profesional o sociedad que nos presta el servicio:
(623/9)
(472)
(554) a (410) del Asesor (623/9) + (472)
(410)
del suplido (554)
Cuando recibimos los
justificantes de los suplidos:
(6XX)
(472) a (554)
Pago al asesor:
(410) del Asesor
(410) Suplido a (57X)
Otra opción es contabilizar la factura del asesor separando
en dos asientos, los honorarios y el suplido, sin usar la cuenta puente 554.
1 comentarios:
Me gustó bastante la forma como explicaste el tema del suplido.
En la empresa donde laboré anteriormente, se daba este caso, especialmente con los abogados de la compañía, exactamente como mencionaste.
Saludos desde Guatemala.
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