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18 de junio de 2011

Cotizaciones de Autonomos Bonificadas y la Deduccion por Maternidad

Buenos días a todos, como muchos saben la Deducción por Maternidad consiste en una ayuda para las madres trabajadoras de 100 € mensuales si elegimos la opción del adelanto de la deducción por maternidad o de 1200 € en nuestra declaración de la renta si no optamos por el adelando.

Pero como todo tiene sus condiciones para poder aplicarlas y entre ellas, se encuentran dos básicas, que la madre sea trabajadora en activo o autónoma y que cotice mensualmente en el Regimen General o en el de autónomos al menos 100 € mensuales. De no cumplir esas condiciones durante un mes, no podrán aplicarse la deducción correspondiente a ese mes.

Pues bien, mirando en las consultas vinculantes de la AEAT, nos hemos encontrado con la consulta de una contribuyente, que siendo autonoma, tiene una bonificacion del 100% de su cuota de autonoma, por reincorporacion a su actividad tras la maternidad, motivo por el cual, su cotización no llegaba a los 100 € mensuales.

Aqui les dejo la constestacion de la AEAT a dicha consulta vinculante:


La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006,de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demodificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Rentade no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.Su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.El apartado 1 del citado artículo 81, establece: 

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimopor descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.(...).

 2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social yMutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

.En consecuencia, entre los requisitos solicitados para su percepción figura la necesidad de que su beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que estédada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, resultando indiferente a estos efectos que con posterioridad a su maternidad sea beneficiaria de una bonificación en las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 

Dicho lo anterior, la cuestión debe centrarse en determinar si la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social otorgada a la interesada debe ser tomada en consideración a efectos del cálculo del límite de la deducción por maternidad regulado en el apartado 2 del artículo 81 de la LIRPF, resolviéndose dicha cuestión en sentido negativo a la vista del tenor literal del segundo párrafo del mencionado artículo 81.2 de la LIRPF. Así pues, a los efectos del cómputo del límite del importe de la deducción por maternidad que corresponda en su caso a la interesada, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria





6 comentarios:

  1. Gracias por la información, muy interesante.

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  2. Yo no lo entiendo, estas ayudas para que las ponen si al final son cuatro gatos los que pueden optar a ellas.

    Tengo una amiga que lo solicitó y durante más de 2 meses no paraban de pedirle papeles y más papeles, incluso le volvían a pedir cosas que ya había entregado.

    La conclusión, no le dieron nada alegando que faltaba documentación...

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  3. Excelente informacion y Blog, para aquellos que nos apasionan las finanzas!

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  4. Por fin encuentro la información que estaba buscando sobre este tipo de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

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  5. Un asunto interesante al respecto y que me está pasando ahora, Hacienda me dice que devuelva esta ayuda porque no cumplo la parte que dice "acreditar la actividad",yo soy autónoma colaboradora en la empresa familiar, cumplo todos los requisitos, cotizo a la s.social etc, pero como la s.l. ha tenido perdidas pues yo no he tenido retribuciones, pues bien, hacienda dice que al no figurarles a ellos que yo no he cobrado, para ellos yo no he ejercido ninguna actividad y sólo me salvará si les demuestro con documentación que he estado ejerciendo la actividad todo el año,documentos que tengo "por encima de las orejas"

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