21 de diciembre de 2010

Notificaciones Electrónicas Obligatorias: Qué hacer para recibirlas

Buenos días como muchos habrán leído en el artículo: Aprobado el Real Decreto regulador de las Notificaciones Electrónicas, desde el día 1 de enero entrarán en funcionamiento las notificaciones electrónicas por parte de Hacienda, para determinadas entidades, entre las que se encuentran las SL y SA.

Sin duda, esta noticia ha venido acompañada de una gran confusión y desconocimiento por parte de la mayor parte de los afectados. Por lo que vamos a ver qué pasos hay que seguir para poder acceder a estas notificaciones electrónicas:

1.       Lo más importante es tener un Certificado Digital o apoderar a un colaborador social, para que pueda acceder a nuestras notificaciones. El Certificado Digital de la empresa, se puede obtener a través de la web CERES. En dicha web encontraras toda la información necesaria para obtenerlo.

2.       Apoderar a un colaborador social, en si es un tramito sencillo, el trámite en sí, consiste en realizar un poder a nombre del colaborador social, esto se puede llevar a cabo rellenando el formulario que a tales efectos tiene Hacienda y que podrás descargarte de nuestra zona de descargas. Para que ese formulario tenga valor, deberá legalizarse dicho apoderamiento, o bien acudiendo al notario para legalice las firmas o bien acudiendo tanto apoderado como poderdante a una oficina de Hacienda para firmarlo ante un funcionario que lo legitimará. (Descargar documento de apoderamiento)

3.       Disponer de una DEH (Dirección electrónica habilitada), que Hacienda nos facilitará de oficio. Y a la cual podremos acceder mediante el portal 060.es, y en la cual tendremos a nuestra disposición un Buzón, en el que recibiremos las notificaciones electrónicas de Hacienda y de aquellas administraciones públicas que solicitemos y estén adaptadas a este tipo de notificaciones, como puede ser el caso de la Dirección General de Trafico.


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