4 de octubre de 2010

IRPF - Movilidad Geografica: La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)

Buenos días a todos, como muchos sabran, la Reducción por Movilidad Geográfica, es una de las reducciones más importantes y favorables al contribuyente que exite en la renta y por otro lado, tal vez sea la que tenga una mayor ambiguedad en la legislación. 

Sólo hay que ver el volumen de consultas que tenemos en el artículo que públicamos en su dia en nuestro blog, IRPF - Reducción por Movilidad Geográfica, el cual desde su publicacion ha sido un sin fin de consultas que demuestran la ambiguedad en su aplicación e interpretación.

Uno de los problemas más importantes que tiene esta Reducción por Movilidad Geográfica, es el momento en el que Hacienda por algún motivo nos solicita documentación acreditativa de que verdaderamente hemos realizado el cambio de residencia.

Y es que, para poder acreditar que nos hemos mudado y trasladado nuestra residencia habitual a otro municipio por conseguir un puesto de trabajo, hasta ahora sólo se admitia como prueba feaciente el empadronamiento y el contrato de alquiler, lo cual, en muchas ocaciones creaba indefención a nuestro entender en el contribuyente, por que, mucha gente se cambia de municipio a un piso compartido, donde a lo mejor no figuramos como inquilinos en el contrato o pasamos a residir en casa de un familiar. En cuanto al empadronamiento, quien no se ha olvidado de empadronarse en la nueva casa alguna vez.

Pues bien, la sentencia que publico bajo este parrafo, es una gran noticia en el sentido de que establece que el empadronamiento o el contrato de alquiler no son indispensables para acreditar la Reducción por Movilidad Geográfica, como siempre desde Conoce Tus Impuestos, seguimos recomendando que si se va a aplicar la Movilidad Geográfica, nos empadronemos y tengamos un contrato de alquiler como mínimo, para evitar tener que ir a Tribunales con Hacienda.

"La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)
Enviado por Editorial el Jue, 19/08/2010 - 12:28.

Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas (de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler) resultan válidas para acreditar el cambio de residencia, así como el hecho de que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no tuviera que realizarse necesariamente a través de una entidad financiera, y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros, al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza laboral."

(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ039080, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, Agosto-Septiembre 2010).

44 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy intentando aclararme sobre la reducción por movilidad geográfica y me habeis ayudado mucho a entenderla. Aun así, mi caso es un poco peculiar y no me queda claro si puedo o no beneficiarme de la reducción.

- trabajo en Mallorca durante el 2008 - 2009, donde puedo acreditar residencia.

- me desplazo a Valencia en 2010 donde me empadrono y me doy de alta en una oficina del paro de Valencia, y cobro la prestación por desempleo unos meses.

- comienzo a trabajar en Valencia en Mayo de 2010.


Gracias por vuestra atención.

Juan.

Blackdos dijo...

Buenas tardes Juan, no se si habras seguido el enlace que pone el articulo hacia otro post en el que explicabamos con detalle la movilidad goegráfica. Y donde podrás ver cientos de comentarios sobre el tema.

En tu caso, entiendo que te apuntastes al paro en Valencia (municipio) y encontrastes trabajo en Valencia (municipio), por lo que no podrás aplicarte la reducción por movilidad geográfica, ya que, La ley marca como uno de los requisitos el que estes demandando empleo en un municipio (A) y encuentres trabajo en otro municipio (B), que te suponga el traslado de tu residencia de (A) a (B).

En tu caso, demandas empleo en B y encuentras el empleo en B.

Un saludo.

Juan dijo...

Muchas gracias por la aclaración.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Me gustaria que me intentaseis ayudar.

El año pasado llevaba un año trabajando en Madrid. Con contrato de alquiler, etc.. y me quede en el paro.

Me fui a mi ciudad de origen, me apunte en el paro, y me fui a vivir a casa de mis padres. A los dos meses la misma empresa para la que trabajaba me ofrecio un trabajo y volvi a Madrid.

He pedido la deduccion por movilidad geografica. Y he presentado:
-Certificado de empadronamiento en mi ciudad natal
-Contrato laborlal
-Inscripcion en el INEM de mi ciudad natal
-Contrato de alquiler

Aun asi Hacienda me lo denego porque en 2006 y 2007 aplique la deduccion (son dos ejercicios)

Recurri y me pidieron vida laboral y justificante de residencia en ambas ciudades. He entregado ambas cosas (como justificante de residencia he presentado los movimientos de las tarjetas)

La pregunta es... Con toda esta documentacion... ¿Pueden denegarme la deduccion?

Blackdos dijo...

Buenos días Anonimo,

Por desgracia, la respuesta a tu pregunta es que si te lo pueden denegar, hemos tenido algun caso parecido y lo que tienes que acredirtar de forma inequvica es que volviste a casa de tus padres.

También puedes solicitar un certificado de convivencia en tu ayuntamiento que acredite que el año pasado residistes con tus padres.

Aún, asi, dependera mucho de como lo interprete el funcionario de Hacienda.

Mira también si tienes algun documento que acredite que dejaste el piso de alquiler en Madrid tras quedar en paro. Y el nuevo contrato de alquiler tras conseguir el nuevo empleo.

Un saludo y si quieres mantennos informados.

Anónimo dijo...

Muchas gracias...
Digamos que entregue los movimientos de las tarjetas que muestran, claramente, donde residia en cada localidad.

Entregue el anterior documento de alquiler y el nuevo...

No vivi un año, vivi unos meses y me volvi a ir a Madrid... Tampoco me quieren dar la deduccion por alquiler porque dicen que no vivia en Madrid, donde residi ocho meses y medio... porque solo reconocen mi residencia en madrid desde septiembre... De locos, admiten que vivi en Madrid desde septiembre (con mi inscripcion en el paro y mi contrato) pero no que me traslade por trabajo

Blackdos dijo...

Buenos días,

Me acabo de quedar loco con lo que has escrito, tienes contrato de trabajo en Madrid y contrato de alquiler y no te dejan deducirte el alquiler.

Creo que ellos mismos se estan contradiciendo, es decir, o te admiten la deducción por alquiler o te admiten la reducción por movilidad geografica.

Me explico, si tienes contrato de alquiler en Madrid y contrato de trabajo en Madrid durante ese periodo de tiempo, deberias tener derecho a la deducción por alquiler estatal (la autonomica ya es otra cosa).

Por otro lado, entiendo que si lo primero no te lo admiten, pero si que has estado residiendo en Madrid desde septiembre y el segundo trabajo lo consigues por esas fechas, deberías tener derecho a Movilidad geografica.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Si tu te quedas loco imaginate yo...
Llevaba trabajando en Madrid desde abril de 2008 hasta mayo de 2009. En mayo de 2009 se acabo mi contrato, me fui a casa de mis padres y me apunte al INEM.
Al mes tuve otro contrato, con la misma empresa, que realice desde mi tierra.
A los dos meses me quede en el paro y me volvi a apuntar en el INEM. Solicite prestacion y todo. Al mes me llaman y la misma empresa me ofrece subida de sueldo y mejor empleo, en Madrid.

Por suerte, la casa en la que estuve residiendo era de familiares mios y no la habian alquilado. Asi que la volvi a alquilar.

He presentado los dos contratos pero me dicen, que al ser familia no cuenta. He presentado pagos de alquiler... En esta casa he vivido hasta hace dos meses. No se quien se puede creer que alguien este en una casa viviendo gratis y con un contrato sin pagar.

He presentado movimientos de cuenta que demuestran claramente cuando vivia en una ciudad y cuando en otra. Estoy esperando el veredicto final. Pero si me dicen que no seguire peleando porque a una de las dos deducciones tengo claro que tengo derecho.

Yo tambien creo que se contradicen, pero ellos me dicen que me lo estoy tomando como algo personal. De locos...

Ademas me han devuelto lo que ellos consideran que me deben devolver sin que yo lo haya aceptado. Cuando me he quejado me han dicho que Hacienda funciona asi y que pueden ingresarme el dinero aunque me oponga.

Blackdos dijo...

Buenos día Anónimo, lo de ser familia, habría que ver si sirve o no, porque un contrato es un contrato y si tienes los justificantes del pago, son ellos los que tendría que demostrar que estas engañando no tu lo contrario.

Y con respecto a que lo ves como algo personal, creo que la renta es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que es algo personal.

No es por desanimarte, pero me da que esto, si vas a continuar reclamando, terminará por el TEA (tribunal economico administrativo), y que decidan ellos.

Un saludo y a ver que te contestan. Animo

Pablo dijo...

Hola buenos días,

Mi duda es la siguiente. Estaba trabajando en Valladolid en septiembre de 2010, y es donde tenía mi domicilio habitual (tenía contrato de alquiler de ese piso). Me salió una oferta de trabajo en Madrid y me vine para acá, pero el cambio de trabajo fue inmediato (me di de baja en la empresa un día y al día siguiente me di de alta en la otra emprsea) que no me dio tiempo a apuntarme al paro (ni mi nueva empresa me lo pidió). El caso es que ahora vivo en Madrid (tengo contrato de alquiler). ¿Puedo optar a la movilidad geográfica aun no haberme apuntado al paro?
Gracias y un saludo

Blackdos dijo...

Buenas tardes Pablo, siento comunicarte que la respuesta es no, ya que una condicion indispensable es que estas apuntado en el paro.

Un saludo

Icky dijo...

Buenos dias! tengo una duda con la movilidad geografica, yo soy gallega, estoy empadronada en Ourense y mi última revisión de paro la pase alli, consegui trabajo en Madrid y me vine a trabajar, tengo que empadronarme o me llegua con cambiar el domicilio fiscal? Gracias

Blackdos dijo...

Buenos días Icky,

En principio la ley no exige el empadronamiento, aunque no esta de más, ya que es otro documento a tu favor si Hacienda te pide que justifiques.

Basicamente lo que tienes que tener es:

1- Documento que acredite que eras demandante de empleo en Ourense.

2- Contrato de Trabajo en Madrid,

3- Documento que acredite el cambio de residencia en fechas próximas a las del contrato, por ejemplo: Contrato de alquiler de un piso, cambio domicilio fiscal, empadronamiento, etc...

Un saludo.

Anónimo dijo...

hola,mi nombre es Marta, bueno a ver si me podeis ayudar....
soy de extremadura, cambie mi domicilio a un pueblo de Avila desde agosto 2010 hasta 31 diciembre de 2010 por motivo de trabajo, tenia contrato de alquiler,de 2 meses renovables, continue en el mismo piso, pero no renové contrato de alquiler...con el casero no tengo promblema para declarar el alquiler...NO me empadrone en avila....
podria incluir en la declaración la reduccion por movilidad geográfica?
muchas gracias!

Blackdos dijo...

Buenas tardes Marta, la pregunta es si estabas apuntada en el paro en tu pueblo de origen.

Un saludo.

Anónimo dijo...

pues te comento...estaba apuntada en el paro, y cobrando prestacion...comenzaba en la otra provincia el 28 de julio....el 19 me llamaron de lo público para una sustitucion de 4 dias,lo cual no pede rechazar porque me sancionarían, es decir, del 19 al 22 trabajé en mi provincia, y puesto que el 28 comenzaba en otra provincia, pues no me di de alta como desempleada porque eran solo 4 dias...espero e imagino que si podré beneficiarme de la reduccion de movilidad puesto que legalmente hay 15 días para darse de alta en la oficina de desempleo, pero tengo dudas...
y otra cosita...en caso de poner la reduccion y luego no tuviese derecho a ello....que pasaría?
muchas gracias de antemano!
Marta

Jordi dijo...

Buenas,

creo que a mi tampoco me darán nada. Entre trabajo y trabajo es necesario haber estado apuntado al paro o basta con haberlo estado alguna vez en tu ciudad? Es que tampoco veo claro que por ejemplo si es tu primer empleo conforme acabas la carrera no te serviría tampoco.

Bueno, gracias por la ayuda!!

Blackdos dijo...

Buenas tardes Marta, el problema que vas a tener a la hora de aplicar la movilidad geografica, es el hecho de que despues de ese trabajo de 4 días, no te apuntaste en el paro y por lo tanto te pueden denergar la movilidad facilmente.

En el caso de que no te la admitan, Hacienda te hara una paralela y tendrás que pagar la diferencia entre las dos rentas.

Un saludo

Blackdos dijo...

Efectivamente Jordi, una de las condiciones claras para poder acogerse a la reducción, es haber sido demandante de empleo y que la obtencion del nuevo empleo conlleve el traslado de tu residencia.

Por lo tanto, si no estas dado de alta como demandante de empleo, no podrás aplicarlo.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Buenos dias a todos, espero que me podais ayudar porque no tengo muy claro si se me puede aplicar esta reducción para la declaración del 2010.
Durante el 2010 estuve 9 meses trabajando en Madrid, con contrato de alquiler en Madrid. Me inscribí en el INEM de esta CCAA. Estuve un mes en el paro. Después encontré trabajo en Salamanca, estuve trabajando allí un mes, pero sin contrato de alquiler, residía en el hotel propiedad de la empresa para la que trabajaba. Después de este mes la empresa me desplazó a trabajar a Suiza. No me apunte al paro durante el periodo después de Salamanca. Podría aplicarme la reducción? Que debería acreditar? Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos,

ALCALO dijo...

Buenos dias, necesito vuestra ayuda.
Tengo mi residencia habitual en A, y trabajo en A. Tengo previsto un nuevo contrato laboral en una empresa distinta en B, y por tanto me tendre que mudar a B y buscar un piso de alquiler. Me han comentado que si me voy de la empresa actual de A un dia antes, y me apunto al paro en A y despues firmo el contrato en B, tendria derecho a la reduccion por movilidad geografica.

¿Es cierto?

¿Tendria derecho a alguna reduccion por alquiler en B?

¿Tendria que empadronarme en B?

Tengo una vivienda propia en A por la que me deducen, ¿perderia esta deduccion si sigo empadronado en A?

Gracias.

Blackdos dijo...

Buenas tardes Alcalo,

Lo primero que tienes que tener en cuenta, es que la reducción por movilidad geografica y la deducción por tu vivienda en propiedad son incompatibles.

Ya que la reducción por movilidad geografica supone el cambio de residencia habitual y por lo tanto no podras seguir deducciendo hipoteca.

Si podrias aplicar deduccion por alquiler de la vivienda por la de la ciudad B.

El empadronamiento no es obligatorio pero si recomendable.

Un saludo.

ALCALO dijo...

Muchas gracias por contestar tan pronto. ¿Es valido con que este un dia en el paro? es decir, me doy de baja de esta empresa un dia antes, voy al paro, me apunto y al dia siguiente firmo contrato en B.
Hay algun maximo de sueldo para reducirte por movilidad geografica?? la reduccion por movilidad geografica cuanto es?

Gracias

Blackdos dijo...

Buenos días Alcalo,

En principio si te valdría con estar un solo dia en paro, ya que cumples con los requisitos. Para en A, trabajo en B y traslado de residencia a B.

La reducción por movilidad geografica es aplicable a cualquier rendimiento del trabajo que tengas, es decir no hay un limite a partir del cual no se aplica.

La cuantia de la reducción por movilidad geografica es el mismo importe que te de la reduccion por rendimientos del trabajo, y será entre 2.652 € y 4080 €, en funcion a los rendimientos netos del trabajo que tengas.

Un saludo.

ALCALO dijo...

Muchisimas gracias, asi lo hare.

ALCALO dijo...

Perdon, una nueva duda, entonces la deduccion seria la casilla 17 de la renta, no?

Pero yo este año habre tenido desde enero hasta agosto trabajo en A, y desde sept hasta diciembre, trabajo en B, la deduccion seria solo por B, o afectaria a todo el año??

Gracias de nuevo

Blackdos dijo...

Buenos días Alcalo, la casilla de la reduccion es la 019, que en caso de aplicarla debe llevar un impote igual a la 017.

La reduccion no entiende de meses, si te corresponde ese año, es para todo el año.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola y gracias a todos los que habeis participado en este foro. Soy Pedro, expongo mi caso y realizo una pregunta. Estuve trabajando en Valencia hasta marzo y me quedé en el paro. En Mayo acepté un trabajo en Barcelona y ya me he mudado, alquilado un piso y empadronado. Con estas premisas supongo que podré aplicarme la reducción por movilidad en las declaraciones de 2011 y 2012. La pregunta es... Si estando en Barcelona me cambio de empresa por aceptar otro trabajo también en Barcelona ¿seguiré pudiendo aplicarme la reducción durante todo este periodo, o sólamente aplica durante el tiempo que se trabaje en la empresa que originó la movilidad?

Muchisimas gracias!!!

Blackdos dijo...

Buenas noches Pedro, podras aplicar la movilidad geografia, siempre y cuando te hayas apuntado al paro en Valencia. En caso de ser asi, la puedes aplicar en 2011 y 2012, independientemente de que cambies de trabajo.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Soy Pedro de nuevo.
Muchisimas gracias por tu respuesta y por mantener este blog.

Juan Alfonso LT dijo...

En mi caso, estaba empadronado en Córdoba hasta hace unos días y apuntado al paro en Córdoba (cobrando el desempleo). Ahora me voy a trabajar a Madrid porque me ha salido trabajo alli. Me acabo de empadronar en Madrid y me han dado de alta en la Seguridad Social.

¿Tengo derecho a esta prestación?

¿Qué documentos tendre que presentar en su momento?

¿Es compatible con la deducción por el alquiler?

Saludos y gracias,
Juan Alfonso

Blackdos dijo...

Buenas tardes Juan Alonso, efectivamente cumples con los requisitos para la movilidad geográfica. Procura tener un contrato de alquiler de la vivienda en Madrid por si Hacienda te pide justificantes.

En el caso de pedirtelos, lo mas probablemente es que sea:

1- Justificante de haber estado inscrito en el paro de Cordoba.
2- Contrato de trabajo en Madrid.
3- Justificantes de cambio de residencia (contrato de alquiler, empadronamiento, etc...).

En cuanto a la compativilidad con la deducción por alquiler, salvo cambio de ultima hora, si es compatible siempre que cumplas los requisitos para la deduccion por alquiler.

Un saludo.

David dijo...

Hola, mi caso es el siguiente. Estoy trabajando y empadronado en Ibiza hasta finales de octubre, luego pasaré al paro y probablemente me contrate una empresa en Barcelona durante un mes. Entiendo que hasta aquí tengo derecho a la desgrava ion por movilidad geográfica. El tema es que después, volveré al paro por un mes hasta finales de diciembre o primeros de enero y vuelva a ser contratado en Barcelona por esta empresa de forma indefinida. Mi pregunta es, entre un contrato y el siguiente, ¿puedo apuntarme al paro en Barcelona o debería hacerlo de nuevo en Ibiza para poder desgravarme los 2 años? Es decir, si el segundo contrato lo acepto estando apuntado al paro en Barcelona, pierdo el derecho a desgravarme?

Blackdos dijo...

Buenas tardes David, lo que tienes que tener claro, es que has de apuntarte en el paro de Ibiza, para que luego al contrarte la empresa de Barcelona, puedas alegar el cambio de residencia (teniendo documentación que lo acredite) y con eso tendrás dos años la reducción, para la renta 2011 y 2012.

Para el siguiente periodo de paro, puedes intentar hacer lo mismo, pero ten en cuenta que Hacienda probablemente no te la acepte (ya hemos tenido casos), procura tener un contrato de alquiler en un piso diferente.

Un saludo

Anónimo dijo...

Buenos días,
Me llamo Vanessa y estoy intentando averiguar si voy a poder disfrutar de la deducción por movilidad. En mi caso,
- El 30 de septiembre voy a causar baja voluntaria de la empresa dónde trabajo en Madrid, dónde estoy empadronada.
- El 3 de octubre me voy a dar de alta en el paro en Madrid.
- El 10 de octubre, me voy a trasladar a Valencia y darme de alta como autónoma, y empadronmarme.
¿En este caso, podría disfrutar de la deducción?
Gracias!
Vanessa

Blackdos dijo...

Buenos días Vanessa, la reducción por movilidad geográfica, es una reduccion aplicable a los rendimientos del trabajo.

En tu caso al ir a darte de alta como autonoma no es aplicable.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Buenos días,

Mi pregunta se refiere más bien a la operativa... Estaba inscrita al paro en Madrid y, en marzo 2011, me mudé a Murcia con un contrato de trabajo e indiqué en irpf movilidad geográfica. Actualmente vuelvo a estar en paro en inscrita en Murcia, pero, si volviese a trabajar en Murcia, debo indicarlo en documento de irpf de la empresa? Solo en mi declaración de junio?
Muchas gracias!!

Blackdos dijo...

Buenas tardes Anónima, la reducción por movilidad geografica, solo se puede aplicar cuando alguien inscrito en el paro encuentra un trabajo que conlleve un cambio de residencia.

Entiendo que si estas apuntada al paro en Murcia y encuentras trabajo en la misma ciudad no te mudaras de vivienda y por lo tanto no deberias aplicarla.

Sólo puedes aplicarla si encuentras trabajo en municipio distinto al que estas apuntado en el paro y trasladas tu residencia.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Disculpa que vuelva sobre el mismo tema...
Entonces, puedo aplicarla al primer contrato cuando me trasladé a Murcia, pero si me he quedado aqui buscando, el próximo ya no vale, ¿no?

Mi error proviene de que entendía que tenía validez de 2 años desde primer contrato para cualquier contrato desde que se produjo traslado...

Gracias por el interés

Blackdos dijo...

Buenas tardes Anónimo, puedes aplicar la movilidad geográfica por el primer contrato durante dos rentas seguidas, la del año en el que conseguiste el trabajo y te trasladaste y el siguiente.

En el caso de la segunda busqueda de empleo no puedes aplicarlo pq no habría traslado.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola, acabo de descubrir este blog y esta deducción. Tengo una duda. Yo estaba tabajando con mi empresa en Granada, pero por falta de producción me liquidaron y me contrataron en Barcelona. Ni siquiera pasé por el paro. Mi pregunta es si me correspondería o no la reducción por movilidad geográfica. Esto pasó en 2009.

Un saludo y muchas gracias.

Blackdos dijo...

Buenas tardes Anonimo, la respuesta es no, para poder aplicar la movilidad geografica tienes que haber estado apuntad como demandante de empleo.

Un saludo.

Nuricoes dijo...

Hola, buenas tardes. Mi consulta esla siguiente. Con respecto al IRPF 2010. Resulta que me han hecho una paralela por haber declarado las deduciones de vivienda habitual y las de movilidad geográfica. Presenté la documentación que acreditaba dicha movilidad y para mi asombro he recibido la liquidación provisional en la que hacen referencia a que son incompatibles. Ya que para percibir la reducción de vivienda habiitual, dicha vivienda ha de ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por un plazo continuado de 3 años, o 12 meses consecutivos desde la finalización de las obras.
En definitiva, me admiten la deducción de movilidad y me deniegan la de vivienda habitual cuando reuno esos requisitos.
¿Tendré que hacer recurso de reposición con docuemtación que lo acredite?

Gracias
Nuria

Blackdos dijo...

Buenos días Nuria, si la deducción por vivienda habitual es sobre tu casa en el municipio de origen y declaras movilidad geográfica es incompatible por el tiempo en el que coincidan, me explico.

Imagina que tienes tu casa en el municipio A, y estas practicando la deducción por vivienda habitual, pero estando apuntada al paro en el municipio A, consigues trabajo en un municipio B y trasladas tu residencia habitual a B aplicandote la reducción por movilidad geográfica.

Bien en ese caso, estas declarando a Hacienda que tu casa en A ya no es tu vivienda habitual, ya que has trasladado tu residencia a B, por lo que son incompatibles durante los meses que estas residiendo en B, pero antes del traslado si te lo puedes deducir.

En donde ellos te contestan: "dicha vivienda ha de ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por un plazo continuado de 3 años, o 12 meses consecutivos desde la finalización de las obras." una de las excepciones que permite la ley es el traslado por motivos laborales o cambio empleo.

Ahora bien, en B si estas de alquiler podrás aplicar la deducción por alquiler de la vivienda Habitual.

Un saludo.

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