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1 de marzo de 2010

La Factura

Los empresarios y profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Así, en el IVA, a través de la factura o documento equivalente va a efectuarse la repercusión del impuesto y sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas.
OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR
La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:
  • De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
  • De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
  • De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURACIÓN

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6 comentarios:

  1. Y si en vez de entregar factura no entrego nada??? Cómo me exige el gobierno que pague los tributos?

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  2. Hombre no se como será el tema fiscal por El Salvador, pero por la UE, la mayoria de los clientes exigen siempre la factura, si quieren deducirse en sus impuestos, a parte del hecho de que no emitir factura o ticket justificativo de la venta o servicio prestado es ilegal.

    En los caso en los que ante una Inspección, Hacienda no tenga documentación suficiente para el calculo de los ingresos, puede aplicar la estimación indirecta para el calculo del importe de los ingresos que según tablas y varemos correspondan a una empresa por su actividad.

    Un saludo.

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  3. Efectivamente, la factura siempre es un título ejecutivo que vale la pena (y mucho) conservar, sobre todo para efectos tributarios. Buen post.

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  4. Muy bueno el post!
    Gracias por la data!

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  5. Hola, leyendo algunos post y mirando por internet he llegado a este blog, yo tengo claro que es normal pedir factura cuando puedes deducirla cómo autónomo o sociedad, pero yo tengo una duda, acabo de registrar un nombre comercial, y me lo está gestionando un despacho de abogados especializado en patentes y me comentan que el precio son 340 euros sin factura y si quiero factura sería eso más el IVA, lógico, que opinais, merece la pena pedir factura, puedo deducirlo en la renta como persona física, muchísimas gracias de antemano.

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  6. Buenos días Pableras, a mi entender deberías solicitar factura, tanto para poder deducirte como gasto la solicitud del nombre comercial, como para deducir el IVA. Por otra parte la factura es un comprobante del paga de un servicio prestado, un recibo es la entrega de un dinero. Por lo que la factura tendrá mas fuerza ante una reclamación.

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