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23 de noviembre de 2009

IRPF: NOVEDADES FISCALES PARA EL 2010

Como es conocidos por todos los españolitos de a píe nuestro querido gobierno ha realizado una serie de modificaciones en el sistema tributario y que entrarán en vigor en el 2010.

Vamos a ver cuales son las novedades que afectaran al IRPF (la renta) del 2010:

1.      Rendimientos del trabajo: Se eleva el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en la modalidad de pago único. Pasa de 12.020 € a 15.500 €.

2.      Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas: Se mantienen los mismos importes que en el 2009.

3.      Reducción del rendimiento neto de act. Económicas: Este rendimiento tendrá una reducción del 20% para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y su importe cifra neta de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados y hayan mantenido o creado empleo.

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4 comentarios:

  1. Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
    El año pasado trabajé en Enero todo el mes pero la empresa no me pagó (la demandé y aún no he cobrado las nóminas que me debía ya que el Fogasa tarda bastante en pagar los salarios), desde Febrero del 2009 hasta la fecha he estado cobrando el desempleo ¿Tengo la obligacion este año de hacer la declaración de la Renta?. En realidad sólo he tenido un pagador (el INEM) ya que la nómina de Enero sigo sin cobrarla.

    Gracias y un saludo.

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  2. Buenos días Maria Jose y gracias por participar.

    En principio de cara a Hacienda, has tenido dos pagadores, se que es dificil de comprender pero es así. La única forma de que esa nómina no tuviese valor alguno es que la empresa no te hubiese declarado en su modelo 190, que se presenta durante este mes de enero. De todos modos, para saber si estas o no obligada, habría que ver que cuantia tenia esa nómina y que has cobrado del INEM.

    Un saludo.

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  3. Buenas noches otra vez, la nómina era de 1.200 € y del inem he cobra en el 2009 la cantidad de 6650,07 €. Espero tu contestación, pues estoy echa un lio.

    Muchisimas gracias.

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  4. Buenos días Maria Jose, en principio salvo cambios de ultima hora en el impuesto, deberías estar exenta, ya que, aunque hayas tenido dos pagadores, la suma de ambos (entiendo que los importes que me dan son brutos), no llegan a los 10.000 €.

    Un saludo.

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