El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores. En el mismo sentido, la ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, derecho a un período de vacaciones anual, con cargo al empresario.
El Tribunal Constitucional ha declarado que no cabe despedir a una trabajador alegando transgresión de la buena fe contractual por la realización de un trabajo durante el tiempo de sus vacaciones.
Finalmente, la jurisprudencia se ha apoyado en el OIT Conv. 132 para interpretar determinados aspectos, como la proporcionalidad del período de vacaciones cuando el tiempo de servicios sea inferior al año; la determinación del trabajo efectivo a efectos de su disfrute, o la exigencia de un período mínimo de servicios para tener derecho a las vacaciones.



















































0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada