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8 de junio de 2009

MOVILIDAD FUNCIONAL

Movilidad Funcional es la facultad del empresario de encomendar unilateralmente al trabajador la realización de tareas que no corresponden al grupo profesional o la categoría profesional que tiene reconocidos o al puesto de trabajo que ocupa, con el objeto de adaptar el contenido de la prestación a las necesidades organizativas de la empresa

La movilidad puede ser horizontal o vertical, según actúe o no dentro de un mismo nivel de equivalencia profesional. La vertical puede ser ascendente o descendente, dependiendo de que las nuevas funciones sean de mayor o menor rango que las anteriores. A su vez, puede conllevar una alteración total o parcial de las funciones, con o sin cambio de puesto de trabajo, mediante la reducción, ampliación o modificación de las tareas.

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2 comentarios:

  1. Increible no sabia que aplicaba eso en mi empresa de manera empirica..

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  2. Bueno articulo, la verdad no sabia el nombre de ese termino, y mucho menos que reasignar funciones de esa manera o atribuir tareas adicionales se le conocia asi, me gusto la parte de jurisprudencia en los demas post.

    Saludos

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