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22 de junio de 2009

La Jornada Laboral

La constitución encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados para tal fin.
Puede distinguirse la regulación legal de la jornada ordinaria, aplicable a la generalidad de los trabajadores y determinadas jornadas especiales, que rigen en sectores, actividades o trabajos específicos.
También puede distinguirse entre el tiempo de la prestación laboral (tiempo de trabajo) y el tiempo de la actividad de la empresa (jornada industrial).
A) JORNADA ORDINARIA
La regulación sobre la jornada ordinaria afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su nacionalidad.
Sin embargo, la propia norma excluye expresamente:
- Las relaciones laborales especiales
- Contrato de trabajo a domicilio
La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenio colectivos o contratos de trabajo, dentro de los márgenes que permite la normativa.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En consecuencia, se ha estimado la jornada máxima anual en 1.826 horas y 27 minutos de trabajo, aunque es habitual fijarla en 1.780 horas.
La regla general que rige la determinación de la distribución de la jornada ordinaria de trabajo es la libertad de las partes. Mediante convenio colectivo o mediante contrato se concretan los períodos ordinarios de trabajo y descanso.
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, que, en cualquier caso, debe respetar lo previsto en aquélla.
A través de los convenios colectivos, o en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se pueden regular jornadas anuales respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
Las excepciones a este límite se presentan en las actividades con jornada ampliada o trabajo a turnos.
La duración semanal del trabajo efectivo no puede exceder de 40 horas de promedio en cómputo anual.
La jornada diaria no puede superar las 9 horas, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por pacto entre empresario y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso mínimo entre jornadas.
Los menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 dela mañana. Los menores de 18 años no pueden hacer trabajo nocturno.
Es trabajador nocturno quien preste servicios en alguna de las siguientes modalidades:
- Realice normalmente una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, en período nocturno.
- Se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.
Se considera trabajo a turnos, toda forma de organización de trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, lo que implica para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o semanas.
En estas empresas, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se puede acumular por períodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas, se puede reducir el mismo, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Más sobre la jornada laboral en :


2 comentarios:

  1. en una empresa que se trabaja todos los dias del año, incluidos los fines de semana, y además hay turnos rotativos, es legal trabajar en un mes cualquiera siete dias de trabajo, dos de descando, siete dias mas de trabajo,dos de descando, y por fin 6 dias de trabajo y cuatro de fiestas?

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  2. Buenas tardes Anónimo:
    Para poder contestarte más exactamente, habría que ver qué actividad se dedica la empresa y a qué convenio colectivo se encuentra acogido, pero en principio si esta distribución se pactó por acuerdo empresa-representante de los trabajadores, y en cómputo anual no se superan las 40 horas semanales no hay ningún problema.
    Date cuenta que si con horario normal de Lunes a Viernes, tienes al mes 8 dias de descanso, con la distrbución que tú dices también sale 8 días de descanso.

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