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11 de marzo de 2009

Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros

Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.
En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.
Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.
En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.
¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.
Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.
Para saber más sobre este modelo, continua con el artículo en nuestra web:


8 comentarios:

  1. Hola, buenos días.

    En el caso de ingresos realizados por una empresa de Irlanda a una empresa canaria por servicios de publicidad (no sujetos a IGIC), ¿deberían declararse esos ingresos en el modelo 415?

    Gracias.

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    1. Buenos días Anónimo, teoricamente las operaciones no sujetas a IGIC no se declaran en el modelo 415. DE todos modos, si te refieres a la publicidad de Google, entiendo que se da la inversión del sujeto pasivo y por lo tanto si estarías obligado a declararlo.

      Un saludo.

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    2. Hola Blackdos, gracias por tu respuesta. Sí, es por publicidad de Google, pero he consultado a dos asesores y al propio Gobierno de Canarias y siempre me han indicado que no se produce inversión del sujeto pasivo. ¿Podrías confirmármelo, si es posible?

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    3. Buenos días, es correcto, me confundi con los pagos por publicidad a google el adwords. Por lo tanto si no esta sujeto a IGIC no hace falta declararlo.

      Un saludo.

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  2. Gracias por tu ayuda Blackdos, simplemente me quedaría una última consulta.

    Dado que resido en Canarias, ¿dónde debería declarar estos ingresos? Se supone que no puedo en el modelo 349 por residir en Canarias, no debiendo tampoco darme de alta como operador intracomunitario, y en el 347 no deja incluir NIF intracomunitario.

    ¿Es correcto declarar estos ingresos sólo en el 130 y 100 anual?

    Muchas gracias por tu ayuda.

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    1. Buenos días, esos ingresos cuando tu actividad esta en Canarias, va en el modelo 130, en la renta, en el 420 no va, pero en el 425 en operaciones no sujetas. En el 347 los puedes incluir, ya que al poner que es no residente el declarado, te solicita la nacionalidad y no te exige el NIF.

      Un saludo.

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  3. Buenos días, ando buscando los modelos que usan los notarios para informar a hacienda sobre los negocios de los cuales dan fe, es decir, aquella información que no interviene directamente en su negocio. Me podrían decir qué modelo es? Exactamente ando buscando el modelo que utiliza el notario para informar a hacienda de la venta en globo de las entidades financieras de los créditos a los fondos de titulización

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    1. Buenos días Susi, sabemos que los notarios deben informar directamente a Hacienda de las operaciones en las que intervienen como fedatarios públicos, por ejemplo si no me equivoco deben presentar el modelo 198 para las operaciones relativas a activos financieros, por lo que muy probablemente, sean varios los modelos. Por lo general los podrás encontrar en la web de Hacienda.

      Un saludo.

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