Es mensual o trimestral, según que el período de liquidación de IVA o IGIC sea mensual o trimestral, respectivamente. En 2009, el período de declaración será mensual.
2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración complementaria?
Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados o modificar parcialmente el contenido de la declaración presentada con anterioridad es decir, en los siguientes supuestos:
- Añadir nuevos registros
- Modificar registros ya declarados
- Eliminar registros ya declarados
(Ver pregunta nº 3)
3. ¿De qué forma se debe presentar una declaración complementaria?
- Si se desean añadir nuevos registros, debe presentarse una nueva declaración por vía telemática identificando la declaración original mediante su número de justificante.
- Si se desea modificar algún registro, deberá accederse al servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el sistema devolverá un código electrónico.
- Si se desean eliminar registros ya declarados, el obligado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT.
- Si se desean realizar varias de las operaciones descritas simultáneamente (añadir y/o modificar y/o eliminar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opciones.
4. ¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?
Cuando se desee remplazar totalmente en su contenido la declaración inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace poco operativa la opción de presentar una declaración complementaria.
5. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?
Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1496/2003 que regula las obligaciones de facturación) ésta debe registrarse. Tratándose de operaciones no sujetas o exentas, se consignará tipo impositivo "0" y cuota del impuesto "0"
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