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1 de noviembre de 2008

El tique en sustitución de la factura

 

    Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su

    caso, factura u otros justifi cantes por las operaciones que realicen en el desarrollo

    de su actividad, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están

    obligados a conservar las facturas u otros justifi cantes recibidos de otros empresarios

    o profesionales. Estas obligaciones están reguladas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

    La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IGIC incluido, en las operaciones tales como ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, bares, restaurantes, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, servicios de transporte de personas y  sus equipajes, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, sí como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, aparcamientos, tintorería y lavanderías, etcétera.

    Además podrá utilizarse el tique de compra como sustitutivo de la factura en los casos autorizados por Hacienda en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fi n de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.

    La sustitución de la factura por el tique de compra no será posible cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario o profesional que actúe en calidad de tal. Los tiques contendrán los siguientes datos o requisitos:

       

  • Número y, en su caso, serie.

  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

  • Tipo impositivo aplicado o la expresión IGIC incluido.

  • Contraprestación total.

3 comentarios:

  1. Hola. Referente a lo que comentas, es algo que siempre me ha llamado la atención, y muchas veces te paras a pensar y dices, como me gustaría saber más de leyes y de cuales son mis derechos.
    En este mundo te encuentras de todo, restaurantes de los más caros en los que pides la cuenta y te la dicen de palabra, sin siquiera pasarte un tique desglosado,que decir si pides factura.
    Y ojo, que si dices algo te ponen mala cara, y la respuesta que te dan es que esa es la costumbre de la casa y que nadie se queja.

    Esto es solo un ejemplo.Imagino que cada uno nos habremos encontrado de todo por ahí.

    Saludos.

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  2. Hola una pregunta acabo de llegar a casa y me encuentro una carta de hacienda de comunicacion de inicio de actuaciones de embargo por un valor de 1590e por la declaracion de hacienda de 2011 y 2012 pero yo no recivi ninguna carta anterior donde pudiera recurrir y ahora me pone q ya aterminado el plazo quiero saber q hago si esa deuda la puedo fracionar por partes ya que no tengo todo ese dinero por q tengo una esposa un hijo y otro q esta q nace y no se que hacer gracias de antemano

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    Respuestas
    1. Siempre puedes ir a la delegación de Hacienda que te corresponde e intentar solicitar un fraccionamiento del pago en las cuotas que veas posible pagar, date cuenta que deberás dar un numero de cuenta corriente para domiciliar los pagos fraccionados si te aceptan el fraccionamiento.

      De todos modos, sin ver la carta poco más podemos decirte.

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