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6 de octubre de 2008

Novedades en los Modelos Trimestrales Octubre 2008

Buenos días a todos, como ya es costumbre en este blog, nada más empezar el periodo de impuestos trimestrales, comentamos los plazos (simplemente como recordatorio) y hablamos también de las novedades que tenemos para los modelos.

En esta ocasión los plazos límites ya los tratamos en un artículo anterior y es por eso que hoy me gustaría hablar sobre todo de las novedades, que aunque no son demasiadas son importantes.

En primer lugar vamos a hablar de los modelos 130 y 131, que afectan exclusivamente a empresarios individuales, es decir las sociedades no los tienen que presentar.

Como ya vimos en el articulo sobre los trimestrales del mes de julio (2º Trimestre), por aquellas fechas se empezaron a aplicar tanto en el modelo 130, como en el modelo 131, los famosos 400 €, para dicho trimestre nos podíamos aplicar hasta 200 € de los 400, en el articulo Cuidado con los modelos 130 y 131, ya vimos en que consistía y como debíamos aplicar los 200 €.

La novedad para este trimestre consiste simplemente en una variación del importe a incluir en los modelos 130 y 131, ya que en este tercer trimestre sólo deberemos incluir 100 €.

Otra cuestión a tener en cuenta es que en el caso del modelo 130, en la casilla 15 y en el caso del modelo 131 en la casilla 10, se podrán aplicar las cantidades negativas arrastradas del trimestre anterior, siempre y cuando las casillas 14 y 9 respectivamente fuesen positivas y pudiendo ser las cantidades aplicadas en estas casillas (15 y 10), como máximo del valor positivo de las casillas 14 y 9. Se que es un poco lioso pero con el modelo delante se puede ver más claro.

Otra de las noveles de este tercer trimestre viene dado por la forma de presentación de los modelos trimestrales para las sociedades limitadas y anónimas.

Como todos sabemos desde hace ya un tiempo la mayoría de los modelos de ala Agencia Tributaria (a ver cuando otros organismos como el Gobierno de Canaria se ponen las pilas) pueden ser presentados telemáticamente, lo cual, sin duda es un avance y un ahorro de tiempo, sobre todo en las interminables colas.

Pero este trimestre Hacienda a dado un paso adelante en la informatización de todos los procesos y desde este mes de octubre todas las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar sus modelos trimestrales por vía telemática (los modelos del Gobierno de Canarias, no se incluyen).

El proceso de presentación en si, tiene dos formas:

  1. Domiciliación del modelo, este sistema viene funcionando ya desde hace un tiempo y consiste simplemente en seleccionar la opción de domiciliación de los modelos a la hora de presentarlo telemáticamente. Tiene como ventaja que lo podemos presentar directamente desde el ordenador (teniendo un certificado digital valido) y no será necesario pasar por el banco. En esta opción Hacienda nos cargará el impuesto en cuenta el día 20 del mes en el que acaba el plazo de presentación.

La única limitación que tiene este sistema es que el plazo de presentación de los modelos se acorta hasta el día 15 del mes de presentación, básicamente por motivos técnicos de la propia Agencia Tributaria.

  1. Pago mediante NRC, esta es la gran novedad del trimestre, es el mismo sistema que se viene empleando desde el año pasado para la presentación de los Impuestos de Sociedades.

Como ya hemos comentado este trimestre los modelos de las Sociedades Limitadas y Anónimas seguirán este sistema de forma obligatoria para su presentación.

El sistema en si es sencillo, aunque de cara a las asesorías es tal vez mas incomodo que la domiciliación, por la simple cuestión de hacer entender al cliente que el pago del modelo no significa que este presentado.

Vamos a ver el proceso:

· Primero deberemos calcular el modelo como siempre, para determinar el resultado del mismo.

· Una vez que sepamos el resultado tenemos dos opciones:

o Si el resultado es negativo, lo podemos presentar directamente por Internet y asunto arreglado.

o Si por desgracia para nosotros sale a pagar (a nadie le gusta), primero deberemos ir al banco o caja a ingresar el importe en la cuenta que Hacienda tiene para estos menesteres. En ese momento la entidad financiera nos debe emitir el NRC (número de referencia completo), que es un código con el cual podremos presentar nuestra declaración de forma on-line.

Uno de los grandes problemas con este sistema que hemos tenido los asesores es el desconocimiento que muchos trabajadores de las entidades colaboradoras tienen de esta forma de trabajar y que en ocasiones ponen pegas a los clientes por no llevar el modelo como hasta ahora se ha venido haciendo.

Ante esta situación la Agencia Tributaria es muy clara al decir que las entidades colaboradoras no tienen que exigir ningún documento para realizar los ingresos de los modelos.

Por todo esto y ahora más que nunca desde aquí recordar que el pago del modelo en caso de Sociedades no significa la presentación del mismo, el modelo se dará por presentado una vez que se envié online a la Agencia Tributaria.

6 comentarios:

  1. Gracias por la información. Nos ha sido de gran utilidad.

    Un saludo,

    Carlos (Blog economia, empresa, finanzas)

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  2. Buena informacion, un blog que aporta herramientas interesantes, ya que muchos empresarios desconocemos muchisimas cosas tributarias y deben ser prioridad en la empresa. Saludos

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  3. Hola, pues para variar, yo tengo una duda, además claro de darte las gracias también por la información.

    Yo soy autónomo y el 130 del pasado trimestre me quedó en -200 por la ayuda. Yo creía que esos 200 los podría ir arrastrando en el futuro, pero veo que si aplico lo que tu explicas, sólo puedo arrastrar 100 del trimestre pasado, no los 200 pues mi casilla 12 al ser negativa se queda en 0 y por lo tanto la 14 me queda en -100. ¿Es correcto eso? ¿pierdo este trimestre 100 euros de la ayuda del pasado trimestre?

    Verás, a ver si puedo ponerlo claro, me queda así:

    Resultado trimestre pasado: -200
    Este trimestre:
    Casilla 12: 0,00
    Casilla 13: 100,00
    Casilla 14: -100,00
    Casilla 15: 100,00
    Casilla 16: -200,00

    Yo creo que arrastrando los 200 del trimestre pasado debería quedar este trimestre con -300 no con -200, ¿no?

    Gracias de nuevo.

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  4. Me parece bien que todas las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar sus modelos trimestrales por vía telemática. A ver si con esto se dan cuenta las ventajas para poder aplicarlo a todos los tramites que hagan.

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  5. Buenos dias Elber y gracias por participar en el blog, además me gustaria disculparme por tardar en contestar, espero que entiendas que estoy desbordado, tanto en el trabajo de la asesoría como en este hobby.

    En principio y con los datos que nos indicas, el modelo 130 que deberias presentar, tiene que dar como resultado -100 €.

    Ya que al darte la casilla 12 = 0€, entiendo que es porque el pago fraccionado en la casilla 7 te da un valor negativo.

    Así pues en la casilla 13 tendrás que aplicar los 100 € de bonificación de los 400 € famosos y por lo tanto la casilla 14 = -100 €.

    La casilla 15 solo es aplicable en el caso de que llegaras a la casillas 12 con un valor en positivo y aun restandole los -100 € de la casilla 13, te siguierda dando positivo el impuesto. Es en ese momento en el que podrías aplicar la parte que corresponda de los -200 € del trimestre anterior, fijate bien lo que pone la casilla 15 del impreso (A deducir solo si la diferencia anterior es positiva y con el máximo de su importe).

    Por lo tanto con tus datos, la casilla 15 = 0 € y la casilla 16 = - 100 €.

    En cuanto al tema de si se pierde o no la deducción, yo entiendo que no es así, ya que en el caso de que el modelo 130 te de positivo en el 4º trimestre podrás aplicar los resultados negativos del 2º y 3º.

    A parte de esto, aunque todabia no esta nada claro, entiendo que en la declaración de la renta 2008, se tendrán en cuenta estos importes de alguna manera.

    Un saludo.

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  6. Muchas gracias por tu respuesta, aunque yo también he tardado en mirarlo me ha sido de gran ayuda.

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