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28 de octubre de 2008

Modelo 347: Modificaciones para el año 2009

Buenas tardes a todos, hace unos días me llego el aviso por correo de la modificación del modelo 347. Esta modificación se lleva a cabo mediante la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declara­ción anual de operaciones con terceras perso­nas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. ( BOE, 23-octubre-2008 ).
Aunque por lo general se por experiencia que es más productivo explicar las modificaciones en los impuestos en los días previos a estos, al leer la Orden EHA/3012/2008, me he dado cuenta que para muchos es necesario darse cuenta de estos cambios antes de final de año.
El porque de la importancia de estas modificiaciones viene dado por lo siguiente:
  1. Para el próximo modelo 347 que se presenta en marzo de 2009, estaránobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva, que quiere decir esto, básicamente que tendrán que presentar el modelo 347 las Comunidades de Bienes en las que sus miembros (los comuneros) se encuentren en modulos y emitan facturas.
  2. Será obligado incluir en la declaración de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  3. Tal y como viene ocurriendo desde este último trimestre las sociedades mercantiles tendrán que presentar la declaración de forma telemática.
¿Qué supondrá todo esto?

En principio esto supondrá un mayor control por parte de Hacienda, ya que hasta ahora todos los que se encontraban en estimación objetiva (modulos) no tenían que presentar este modelo y por lo tanto todas las operaciones relacionadas con personas en estimación objetiva quedaba fuera del control de nuestra amiga.

Por otro lado a mas de uno le supondrá un quebradero de cabeza, ya que aunque en muchas ocasiones se advierte a los empresarios en modulos que deben guardar las facturas para posibles inspecciones, no será el primer caso en el que las pierden o no las tienen medianamente ordenadas y por lo tanto tendrán que hacer horas para buscarlas.

Desde el punto de vista de las asesorías supondrá un volumen de trabajo algo superior, ya que en muchas ocasiones cuando alguno de los declarados se encuentra en modulos, simplemente no se le declara, ya que hasta ahora, nadie de modulos estaba obligado al modelo 347.

Otra cosa que debemos ir teniendo en cuenta para un futuro es la posibilidad que han dejado ver nuestros amigos de Contafisca y que en ocasiones hemos escuchado de algunos trabajadores de la propia Hacienda, y no es otra cosa, que el hecho de que los modulos tienden a desaparecer debido sobre todo a la gran cantidad de fraude fiscal que esconden.

Para los que tenemos la fortuna de vivir en Canarias, todavia queda por confirmar si estos cambios también afectaran al modelo 415.

En fin espero que estas noticias no signifiquen una ulcera para nadie y ya volveremos a tratar el modelo 347 cuando se acerque las fechas de su presentación.

76 comentarios:

  1. que bueno es que te dediques a difundir sobre esto ya que es mas que interesante para los que no entendemos nada de impuestos y los odiamos! saludos.

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  2. Hola! leyendo tu comentario acabo de darme cuenta q nunca he presentado el modelo 347 porque pensaba q al presentar trimestralmente pagos fraccionados (modelo 130) hacienda entendía q era uno de los supuestos en los q no debia hacerlo: "quedan excluidas del deber de declarar: en general todas aquellas operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347", espero q sea así porque sino me va a dar algo. Muchísimas gracias

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  3. Buenas noches Anónimo, en principio para tu caso tengo que darte una mala noticia, y es que estas obligado a presentar el 347, siempre que con algún cliente o con algún proveedor superes un volumen de operaciones de 3005,00 € en el año.

    El 130 no exime del 347, simplemente en el 347, no tienes que declarar a quienes ya hayas declarado en el modelo 180 (retenciones de alquileres) o en el 190 (retenciones en nóminas y profesionales).

    En tu caso si no ha saltado la luz roja en Hacienda aún puede ser que no estubieras obligado con respecto al 2007, pero estate atento para el año que viene con los datos del 2008.

    Un saludo.

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  4. hola blackdos!!, muchísimas gracias por contestarme.
    Por suerte había entendido mal el sentido del 347 porque pensaba que debía presentarlo cuando el conjunto de mis operaciones superaba los 3000E. Leyendo anoche bien tus comentarios he advertido que es cuando con un mismo cliente o proveedor superas los 3000 euros al año y ése no es mi caso pues nunca he cobrado más de 3000 euros de un mismo cliente salvo del turno de oficio pero entiendo que dado que siempre me retienen hacienda ya tiene constancia de estos ingresos y por tanto yo no tengo que declarar nada con el 347.
    Muchas gracias por tus explicaciones y enhorabuena por tu blog, es excepcional!
    Un saludo

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  5. mira la verda me gusta leer todos los dias tu blog ya que yo tengo contratado un contador para mis impustos pero leerte me ayuda a aentender un poquito mas todo esto muchos saludos!

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  6. gracias por compadecerte de todos los ciudadanos que no entendemos nada de nada sobre esto me ayudas mucho besos

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  7. Es de agradecer esta informacion, gracias por dedicar tu tiempo a la sociedad.

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  8. no acabo de entender qué es eso de tener que declarar las operaciones de más de 6000 euros en efectivo. Yo estoy en módulos, tengo una tienda de ropa, pero yo doy tikets, qué debo hacer

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  9. Buenas tardes Anonimo, antes de nada agradecerte tu participacion en el blog.

    En cuanto a tu consulta, según hemos entendido de la orden que aparece en el articulo, los únicos en estimación objetiva que estan obligados, por ahora, a declarar el modelo 347 son los comuneros de las Comunidades de Bienes que esten en modulos.

    En caso de que no seas comunidad de bienes no debes de preocuparte. En cuanto a lo de los 6.000€, sinceramente aún no se como lo harán exactamente, pero supongo que aparecerán hojas nuevas en el modelo para detallar dichas operaciones.

    Otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que sólo se declaran las cantidades en factura.

    A parte por tu actividad entiendo que eres comercio al pormenor y por lo tanto en rara ocación se identificarán a los clientes en facturas o tickets.

    Un saludo y espero haber ayudado.

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  10. Buenos días. Yo soy Autonomo, persona física, no soy Comunero, ni SL ni SA. Estoy en Coefieentes en IRPF y en Simplificado en IVA.

    ¿Debo hacer el modelo 347? Creo que sí, por lo que eso de que básicamente solo los comuneros serán los obligados no es cierto. O no?

    Por favor respondeme. Gracias

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  11. y mi duda es... los 6.000 euros son los percibidos solo de los clientes o los pagados a los proveedores también (todo por caja, entiendo, metálico... ¿qué consideran efectivo????)
    y los 6.000 son en un solo pago o son por pagos acumulativos hasta superar esa cantidad durante el año??? estoy en un sinvivir jajajaja (es en serio, no lo sabe ni el de mi gestoría... hoy se lo pregunté y lo flipó)

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  12. Buenas noches Srta. Marta, antes de nada agradecerte que participes.

    En principio los 6.000 € son en dinero metalico, vamos por caja, y es tanto para proveedores, como para clientes.

    Tal y como refleja la orden sobre las modificaciones del 347, se entiende que hay que declarar las operaciones puntuales en efectivo que superen los 6.000 €, y no la suma de todas.

    Un saludo.

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  13. Buenas noches Anónimo, si te fijas en la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, que modifica el Modelo 347, esta orden pone textualmente

    "quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia"

    No todas las personas fisicas que se encuentren en modulos, estan en atribución de rentas, ya que las entidades en atribución de renta son:

    Tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurídica y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

    La idea general que preside la regulación de este régimen es la de que las rentas obtenidas por las entidades en régimen de atribución de rentas no se imputan a éstas, sino que se atribuyen al socio, heredero, comunero o partícipe.

    Espero que te haya servido de ayuda.

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  14. Hola! Tengo una duda sobre eso de los 6000 €. Antes las S.L., S.A., ó la estimación directa tenia que declarar 3.000 € pero ahora no se que cantidad és, ya que los modulos ó estimacion objetiva es de 6.000 € y ademas no se tampoco a que se refiere que una parte es en efectivo. Espero vuestra ayuda y atención.

    Un saudoo!

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  15. Buenas noches Anónimo, gracias por participar en el blog.

    El límite de los 3.005,00€ no ha cambiado y es el mismo para los que estan en modulos, el tema de los 6.000 €, es que este año, habrá que declarar en una apartado las transacciones realizadas por importe de 6.000 € o superior en efectivo.

    Un saludo.

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  16. Hola Blackdos,

    yo queria informarme sobre lo siguiente, mi empresa tiene proveedores/cltes extranjeros (japon, alemania, etc) ¿estamos obligados a incluir en el mod 347 las operaciones con estos prov/cltes?

    Muchas gracias

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  17. Según tengo entendido, en el modelo 347 solo hay que declarar los importes RECIBIDOS en efectivo por más de 6000 euros, por lo que los importes pagados, no es necesario reflejarlos.

    Yo tengo un par de dudas.

    Tengo un cliente que me ha pagado exactamente 6000 euros en efectivo ¿Lo declaro o no? En la orden creo que pone más de 6000 euros... asi que no se que hacer.

    Mi otra duda es:
    Tengo variso clientes que me han pagado con un talon y dicho talón ha sido cobrado en efectivo ¿Se considera eso cobro en efectivo a efectos del 347?

    Un saludo y enhorabuena por la web !

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  18. Buenas tarde Vanessa y gracias por participar en el blog.

    En el modelo 347 no se declaran clientes y proveedores extranjeros sin CIF español, tienes que tener en cuenta que si tiene un establecimiento en España y un CIF en España debes declararlo.

    Un saludo

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  19. Buenas tardes Anónimo, gracias por particiar.

    Según he visto en el programa que Hacienda facilita para la elaboración del modelo 347, el tema de los 6.000 € es para las cantidades percibidas.

    En cuanto a si declarar o no al cliente de los 6.000,00 €, ante la duda yo los declaro, nunca te pasará nada por poner más información, pero si podrías tener sanción si no lo declaras.

    La duda de los cheques cobrados en efectivo también la tengo yo, aunque entiendo que sólo se debe incluir como efectivo lo cobrado en metálico.

    Un saludo.

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  20. Hola! Tengo una duda sobre el 347. Yo me he hecho una casa que ha durado dos años, he contratado y comprado a mi nombre varias partes de la casa, y ahora me llaman para confiramar la cantidad al 347. Tengo obligacion de presentarla siendo una persona física que ha actuado como contratista?

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  21. Buenos días Montse y gracias por participar.

    La obligacion de presentar 347, es cuando estas dado de alta en alguna actividad economica en Hacienda, si estamos hablando de que tu has contrato a alguien para las obras de tu casa y eres particular, no estas obligado a presentarlo.

    Un saludo.

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  22. queria agradecerte por tu blog, la verdad es que resulta muy util para personas como yo que no conocemos nada del tema, pero que quieren informarse y poder conocer, gracias, saludos y sigue asi!

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  23. hola, no he presentado el 347 y Hacienda me ha mandado una carta en la que me dice que en 10 dias lo presente.
    Me he quedado alucinando cuando me han recomendado que les envie una carta diciendo que estos pagos no tienen nada que ver con mi actividad profesional (lo cual no es cierto).
    Dicen que me pueden multar. ¿es esto cierto?
    No me gusta mentir (las mentiras tienen las patas cortas :-)
    Gracias por su atención

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  24. Buenas tardes Anónimo del 27/10/09 y gracias por participar.

    Lo primero comentarte que ese concejo que te dieron no es la mejor forma de actuar y vamos a ver porque.

    La norma del modelo 347 establece que no se tienen que declarar las operciones ya declaradas en modelos como el 180 y el 190. Por lo que, no se declaran aquellas que conllevan retención. Este punto hace que en algunos casos los profesionales no esten obligados a declarar, pero no siempre.

    Hay que tener en cuenta que se por ejemplo tienes un proveedor que no es profesional y por lo tanto no incluye retención en su factura, si superas los 3.005, 00 deberás declararlo. Y si tienes clientes a los que no les puedes incluir retención en la factura, también deberías declararlos.

    En cuanto a lo de que si multan por el modelo 347, la respuesta es sí, y pueden llegar a ser multas muy elevadas. En tu caso es por no presentarla por lo que la sanción sería como se indica aqui debajo:

    - La no presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, siempre que no se haya producido o se pueda producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública (artículo 198 LGT, NDL 2181 BOE'03).

    Calificada esta conducta como infracción leve, le corresponde una sanción consistente en multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la
    declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

    Una cosa que si puedes hacer y no creo que en Hacienda te pongan muchos reparos es conseguir algo de tiempo para poder realizar correctamente el modelo 347. Para ello deberías presentar un solicitud a ampliación del plazo (nosotros solemos solicitar entre 15 y 30 días), alegando cualquier escusa, como que el asesor esta de vacaciones y no tienes acceso a la documentación.

    Espero haber sido de ayuda, cualquier cosa ya sabes donde estamos.

    Un saludo.

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  25. Muchísimas gracias por tu ayuda.
    Ya te contaré cómo me ha ido.
    Lo peor es que ha sido a mi gestor al que se le ha escapado la presentación del modelo.

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  26. Hola, quiero saber si como yo, que he presentado el Mod. 340 mes a mes durante todo el año 2009, ahora tengo que presentar el Mod.347, porque me han dicho que ya no, puesto que seria duplicar datos, a no ser que sean subvenciones, o alquileres.
    ¿es asi?

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  27. Hola. Tengo una tienda de complementos de moda, soy autónoma y tributo por el régimen de estimación objetiva (módulos). Uno de mis proveedores acaba de pasarme una cifra superior a los 5.000 €, como cómputo de lo que me ha facturado en 2009 y a efectos de contrastarla conmigo para la declaración del modelo 347.
    Tenía entendido que yo estaba exenta de la obligación de presentar esta declaración; pero ahora me entero por internet de que ha habido cambios en los sujetos obligados durante el pasado año. El caso es que sigue sin quedarme claro si yo debo presentar o no este modelo. Con quien supero la cifra de los 3.005 € es con un proveedor que me cobra a mí y no con ningún cliente a quien yo facture. Por otra parte, el alquiler que pago por mi local lo declaro en las trimestrales y declaración anual informativa correspondientes. Enhorabuena por el blog y muchas gracias por su ayuda.

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  28. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    El articulo 32 establece dentro de los sujetos pasivos excluidos, lo siguiente:

    Finalmente, hay que destacar que el artículo 32.1.e) excluye de la obligación de presentar esta declaración anual, a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.

    Por lo que si presentas el modelo 340, estarás exento de presentar el modelo 347, salvo que tengas alguna subvencion, alquiler, etc.... pero no por la operaciones comunes.

    Un saludo.

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  29. Buenos días Anonimo con tienda y gracias por participar.

    Según establen las modificaciones producidas durante el 2009 para el modelo 347, los sujetos pasivos que tributen en modulos, deberán declarar en el 347 por las operaciones que emitan facturas. Por lo que se entiende que es simplemente para aquellas actividades en las que se pueda emitir factura, estan excluidos por consiguiente, aquellos que emitan ticket de caja, al estilo de bares, tiendas de ropa, y comercio al por menor en general.

    En cuanto a que te llamen los proveedores para cotejar los importes es normal, ya que ellos deben declararte independientemente de que estes o no en modulos.

    Un saludo.

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  30. Buenas tardes,enhorabuena por el blog,queria preguntar una cosa sobre este modelo 347 que me acabo de enterar ahora mismo,tengo una tienda de ropa y calzado,pago trimestralmente el modelo 131,aparte de autonomos,no tengo comunidad de bienes,y en los 12 años que llevo con el negocio nunca he tenido que presentar ninguna factura de mis proevedores.
    Este año pasado 2009 tengo clientes a los que he echo facturas por importe superior a los 6000 euros,tengo que presentar el modelo 347?

    gracias,saludos

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  31. Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.

    En principio el año pasado se modifico la legislación referente al modelo 347, por la cual, los autonomos en estimación objetiva, es decir los modulos (es tu situación), estarán obligado a declar en el modelo 347 por las facturas emitidas.

    Esto quiere decir, que si estas en modulos (modelo 131) y emites facturas a clientes, y la suma de esas facturas a un cliente durante el 2009, superan los 3005 €, estarás obligado a declararlo.

    Para cualquier pregunta, no dudes en comentarnos lo que necesites.

    Un saludo

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  32. Soy el ultimo que pregunto (tienda-modulos 131)gracias por la respuesta y la rapidez.

    tengo alguna duda despues de la mala noticia que me has dado jeje:

    Tiene algun coste el aver hecho facturas con x dinero?digo que si despues en la declaracion de la renta me va a suponer el pagar dinero de estas facturas.

    Vale me descargaria el modelo 347,lo relleno,y lo tengo que mandar en un sobre a hacienda en mi provincia?
    Por que si no tengo que pagar nada,este modelo no es como el modulo trimestral que pago, que hay que pasarlos por el banco.

    Tambien se que en mi epigrafe puedo hacer facturas hasta un importe de 450.000 euros,si tuviese que pagar algo a mas cantidad de facturas pagaria mas?

    O solamente es presentar las facturas,con mis datos y los de mi cliente,importes,iva reflejado..

    Muchas gracias de verdad,por que estoy hecho un lio.

    un saludo

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  33. Buenos días Autonomo en modulos, gracias, pero intentamos contestar lo antes posible, aunque siempre hay epocas para nosotros que son de mucho curro y puede que alguna respuesta tarde.

    Vamos a ver esa última pregunta, aunque estes en modulos y entiendo que tu tienda sea un comercio al por menor, en las que se permite justificar la venta con ticket de caja, en determinadas ocasiones deberas emitir factura, por ejemplo si una empresa te hace una compra y te solicita factura o un autónomo (suele ser lo mas común).

    El hecho de emitir facturas no te conllevará ningun sobre coste fiscal, ya que seguiras tributando en modulos.

    El límite de los 450.000 €, es el limite de facturación (ingresos) permitido para poder estar acogido a modulos, ¿qué quiere decir esto?, pues que si por ejemplo en el 2009 has vendido más de 450.000 €, en el 2010 debes cambiar a estimación directa. Es decir pasar a contabilidad y presentar en vez del 131, el modelo 130.

    En el modelo 347, no se adjunta ninguna factura, ni documento aparte del modelo, simplemente es informar a nuesta "amiga" del Nombre o Razon Social del cliente o proveedor, su NIF y el importe total de las operaciones realizadas con el durante el 2009.

    Por lo general, las asesorias solemos contrastar los importes con la otra parte, para evitar errores y disgustos.

    Eso sí, si tienes dudas en como presentar el 347 o crees que podrías hacerlo incorrectamente, no dudes en acudir a una asesoría, ya que las multas por errores en el 347 son suculentas.

    Bueno, para lo que necesites seguimos por aqui.

    Un saludo.

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  34. Buenas,muchas gracias por la ayuda,asi es,tengo una tienda pequeña donde vendo ropa y calzado,pero tengo algun cliente de empresa que me compra material para los empleados,y donde el me pide factura,asi que yo se la hago,otra cosa es si el la llega a declarar que no lo se,tengo que preguntarselo.

    No,si yo no llego a los 450.000,asi que siempre sigo con el modelo 131.
    Sabiendo que no tengo que pagar nada haga las facturas que haga y a me das un alivio jeje.

    La verdad es que no tengo gestor,por que el sacar el modelo 131,rellenarlo,y pasarlo por el banco cada 3 meses,pues no me hace falta,pero si al final tengo que rellenar el modelo 347 tendre que buscar ayuda para hacerlo.

    Gracias por las respuestas,magnifico blog

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  35. Ok, de todos modos si al final necesitas que te ayuden con el 347, no lo dudes y pasate por aqui.

    Un saludo

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  36. Buenas tardes, mi nombre es Eva, soy autónoma y tributo en módulos. Tengo un pequeño comercio y por lo tanto las únicas facturas que tengo por importes mayores a 3.000€ es con mis proveedores, que además solo son dos, ya que tengo una franquicia y les compro exclusivamente a ellos. Debo presentar este modelo 347?. Perdona por redundar en la misma duda que los anteriores, pero no me queda claro, muchas gracias.

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  37. Buenos días Eva y gracias por participar, no te preocupes por redundar ni cosas así, aqui estamos para ayudar en lo que podamos.

    Lo primero a tener en cuenta es si estas en peninsula o en Canarias, ya que los modulos en Canarias tienen diferencias a la hora de presentar el 415 del Gobierno de Canarias, que es el equivalente al 347 de Hacienda.

    En el caso del 415, quienes tributan por modulos estan obligados a declarar tanto las facturas que emitan, como las de las compras cuando el volumen de estas superen los 3005 €.

    Sin embargo en peninsula y para el 347 en general, aquellos que esten en modulos, solamente declarar por las facturas que emiten.

    Un saludo.

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  38. Muchas gracias, soy Eva de nuevo. Estoy en Canarias, así que entiendo que debo poner las facturas que me dices para el modelo 415; Yo no emito facturas sino tickets de compra ya que es venta al menor, entonces no hago el 347?. Por otro lado, preguntarte si por ejemplo las facturas que tengo del pago del alquiler del local tambien las tendría que poner, o eso no?. Muchas gracias de nuevo.

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  39. hola buenos días no se si ya habeis publicado algo al respecto, imagino que ya lo sabeis, pero como se que mucha gente os pregunta sobre el tema de los arrendamientos y acabo de encontrar esto os lo hago saber:
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2009/NOTA_347_2009.pdf
    no veia otra forma de ponerme en contacto con vosotros lo siento si causo molestias.

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  40. Muchas gracias Blanca por tu valiosisima aportación, en breve publicaremos un articulo para difundirlo lo más urgentemente posible.

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  41. Buenas tardes Eva, efectivamente al no emitir facturas no estas obligada a declar el modelo 347, los alquileres los debes declarar en el 415.

    Un saludo.

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  42. Muchas gracias a vosotros y a vuestros articulos que nos sacan a todos más de una vez de apuros. Enorabuena por el blog!!

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  43. Muchas gracias por solucionar todas mis dudas, soy Eva de nuevo, sólo una última preguntilla. Es que al ir a buscar los papeles a rellenar, veo que hay que declarar también si recibí alguna subvención de entidad pública, esto lo pondría en la 415; Pero, y entonces ahora sí tendría que hacer tb la 347, aunque como ya me dijiste no tenga facturas de venta sino tickets, o tampoco lo presentaría. Muchas gracias por todo.

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  44. Una pregunta, debido a la situación actual, me encuentro que con una S.L. para presentar el modelo 347 no tengo ningún proveedor ni tampoco cliente que llegue a los 3.005,00€ durante el año 2009, ¿ como se tiene que realizar la presentación a hacienda? ya que te obliga a poner declarantes. ¿Como tengo que hacerlo?. Gracias.

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  45. Buenas tardes anónimo y gracias por participar.

    La normativa del modelo 347 establece que estarán obligados a declarar dicho modelo aquellos que hayan tenido operaciones por valor superior a 3005 €, por lo tanto si no tienes proveedor o cliente alguno que los supere, no estarás obligado a presentarla.

    Un saludo.

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  46. Buenas tardes Eva y disculpa el retraso, pero el aviso de tu comentario se me habia traspapelado en el correo.

    Entiendo que no estas obligada a declar el 347 por la subvención, ya que la normativa establece que si estas en modulos, es solamanente para los ingresos cuando emites factura.

    Ojo en el 415 si debes declararlo.

    Un saludo.

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  47. Buenas tardes, si hay que relacionar los datos del alquiler en el modeol 415, en que clave se pondría?, en el apartado C, que pone "pago por medicacion superiores a 300.51 €?. Muchas gracias.

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  48. Buenas tardes Anonimo y gracias por participar.

    En el modelo 415 los alquileres debes declararlos como la suma de la BASE + IGIC.

    En cuanto al apartado, sera el A o el B en función de que seas inquilino o arrendador.

    Un saludo.

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  49. Buenas tardes, soy Eva otra vez, un tanto espesa estoy, jejeje. Primero que nada darte las gracias porque además de profesional eres muy atento, gracias.
    Quería preguntarte por ultima vez, que si finalmente como me dices no tengo que presentar el modelo 347, si lo hiciera, podría ser perjudicial para mí en algo, de cara a la declaración futura con hacienda?, es que no sé si por el tema del alquiler y de la subvencion me podrían luego reclamar o algo?. Bueno es que soy nueva en esto, por eso tengo tantas dudas.
    Muchas gracias

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  50. Buenos días Eva, denada, para eso estamos y si esto no lo hiciera con gusto.... jejeje

    En principio el que presentes un 347 sin estar obligada, no debe conllevar nada perjudicial para ti, siempre que los datos que declares sean verdaderos.

    Por ahora en lo que llevamos trabajando Hacienda no ha multado por declarar de más. Eso si, ponte en contacto con tus proveedores para que los importes que declares coincidan y avisarlos, ya que si alguno sabe que estas en modulos, puede que no te haya declarado y lo puedes poner en un apuro.

    Un saludo y recuerda que aqui estamos para las dudas que tengas y si necesitas asesoramiento profesional estamos en la misma isla. ;).

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  51. Hola, ante todo, gracias por tu dedicación y por difundir claramente información tan interesante.
    Tengo una duda con el 347 y una subvención de un autónomo que recibió en 2009. Se trata del ticket del autónomo de la Junta de Andalucía, la típica ayuda de apoyo a la creación de empleo. La entidad que concede la subvención es la Consejería de Empleo, pero la que ordena el pago es el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio. ¿Cuál de estas 2 entidades tengo que incluir como Declarado en el 347? He llamado varias veces a ambos organismos y me dicen que no lo saben.
    Un saludo.

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  52. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    La verdad es que tu consulta me ha dejado en jaque, primero porque desconozco como funcionan dichas subvenciones en Andalucia, por lo que mi respuesta no es al 100% segura.

    En estos caso, ante la duda, yo declararia a la administración a cuyo nombre se hace la transferencia.

    Un saludo y disculpa que no te pueda dar una respuesta segura al 100%.

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  53. Gracias por tu respuesta.
    En la Agencia Tributaria me dicen que sólo la entidad que concede o paga la subvención tiene que incluirla en el 347, y que el autónomo que la recibe no tiene que incluirla. Tengo duda con esto porque en los foros (en este mismo blog) todo el mundo da por sentado que si has recibido una subvención, tienes que declararla en el 347. ¿Puedes aclararme este punto?
    Un saludo

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  54. Buenos días, quería hacer una pregunta sobre el 347 porque no lo tengo muy claro. Cuando un profesional emite todas sus facturas con IRPF, ¿también tiene que declarar esos importes en el 347? Tengo entendido que no. Además las facturas de sus proveedores no ascienden a mas de 3000 euros, por lo tanto entiendo que no debe presentar la declaracion 347 no? Muchisimas gracias

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  55. Buenas tardes de nuevo,

    La verdad es que el tema de las suvenciones es un quebradero de cabezas, para más de uno.

    El modelo 347 establece claramente que los obligados a declararlas son las Administraciones que las conceden y que los perceptores no lo estan.

    Sin embargo, en muchos casos se tiende a declararlos, no se bien porque motivo.

    Mi consejo es que si estas seguro que es una subvención de un organismo público no la declares y si tienes dudas la declares, por ahora nunca han multado por declarar de más.

    Un saludo.

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  56. Buenas tardes Anónimo,

    Efectivamente los profesionales que emiten factura con retención, no estan obligados a declarar a sus clientes en el 347, por lo que no tienes obligacion de presentarlo.

    Pero ojo que si estas en Canarias, estas obligado al 415, ya que en este modelo los profesionales con retención también deben declarar.

    Un saludo.

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  57. Hola, soy autonoma, tengo una pequeña empresa.
    Yo presento todos los años el 347.
    Este año se me ha pasado la fecha,y no lo he presentado. Ya hasta el dia 5 no podré entregarla.
    Tiene algún tipo de sanción el presentarla mas tarde?
    Gracias y saludos
    Rocio.

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  58. Buenas tardes Rocio y gracias por participar.

    Por desgracia, la respuesta es que si, ademas el no presentar en plazo las declaraciones informativas, son las sanciones más graves. Si no recuerdo más la sanción es de 20€ por cada dato o conjunto de datos de declarado no presentado.

    Sin embargo si lo presentas antes de que Hacienda te requiera tienes una bonificacion del 50%, por lo que tendrías que multiplicar el numero de declarados por 10.

    Un saludo.

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  59. Buenos días soy Eva. He presentado finalmente el 347 y 415, por lo que te agradezco enormemente tu ayuda. Pero al ir a llevar los papeles me encuentro otra sorpresa; parece que estoy mal dada de alta en el modelo 400 y que debo empezar a cobrar igic, pero al ser franquicia tengo los precios estipulados desde peninsula, asi que tendre que ir a modificar el modelo 400. A todas estas, este modelo me lo hizo mi asesoria en el momento de darme de alta, pero parece que no lo hizo bien, y es por eso y algunas otras cosas, que me gustaría cambiar, si me puedes decir como contactar contigo, si trabajas en alguna asesoría o algo. Muchas gracias por todo.

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  60. Buenos días Eva y gracias a ti por participar en el blog, ademas contestar a gente de la tierra como que hace mas ilusión.

    Si quieres ponerte en contacto con nosotros, utiliza este correo que tenemos para el blog:

    blackdos70@gmail.com

    y dejanos una forma de contactar contigo, entiende que por aqui no me gusta dejar el telefono, ya que nunca se sabe quien lee los comentarios.

    Un saludo y gracias de nuevo.

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  61. Buenas tardes!

    Igual me hago muy repetitiva pero recibí un requerimiento el cual me dicen que debo presentar el 347 de 2008. Estoy de alta en módulos y mi actividad es la de comercio menor de alimentación así que pensaba que no estaba obligado para 2008 y si para 2009 que es cuando entró la modificación.

    Además me dijeron allí mismo en la administración que debía haber presentado un alquiler que pago con retención, el cual pensaba que quedaba excluido.. total.. que al final me sancionan por no presentar este alquiler.

    A ver si me puedes aclarar un poquito las dudas. Muchas gracias

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  62. Buenos días Matt, lo primero es sabar a que estas obligado y a lo que no.

    El estar dado de alta en modulos, no te exime de presentar impuestos y declaraciones en función a tu actividad y como la desempeñes.

    El módulo es una forma de calcular tus ganancias, que lo que te evita es llevar contabilidad y tributar en base a los ingresos y gastos.

    En cuanto al modelo 347, ojo no es lo mismo que te pidan el modelo 347 del ejercicio 2008, que el presentado en el 2008. Ya que se presentan con un año de atraso es decir en 2009 presentas el correspondiente a los datos del 2008.

    Si tienes un local de alquiler, salvo alguna execepcion, estas obligado a presentar trimestralmente el modelo 115 donde pagas las retenciones del alquiler y anualmente el 180 que es un resumen del 115.

    Espero haber sido de ayuda.

    Un saludo.

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  63. Hola. Enhorabuena por el Blog.
    Soy profesional en estimacion directa a traves del 130, y las facturas que cobro son de entidades mensuales, cuya cantidad final al año supera los 3005 euros en cada una de ellas. Hago tambien el 340.
    Me han mandado requerimiento para presentar el 347.
    ¿Estoy obligado a presentar el 347?
    Gracias y un saludo

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  64. Buenos días anónimo,

    Vamos a ver lo más lógico, si te estan requiriendo el modelo 347 de algun ejercicio pasado, es que probablemente alguien te haya declarado en el suyo.

    En cuanto a quienes estan obligados a declarar y quienes no, es un aspecto que debería estar muy claro, pero que al final, todos tenemos dudas al final.

    Entiendo que si declaras modelo 130, no emites facturas con retención, por lo que tus facturas de ingresos debes declararlas.

    Date cuenta que el modelo 340 te exime de declarar algunas operaciones en el modelo 347, pero no te exime de presentarlo. Para ver que operaciones estas obligado a declarar en ambas, lo puedes ver en el RD 1065/07 del 27 de julio, en el art. 32.1 letra e.

    Un saludo.

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  65. Enhorabuena por el blog. He de decirte que tu web está en la configuracion de favoritos de mi navegador y no dejo de visitarte. Hoy es el primer dia que comento para ver si me puedes aclarar una cuestión:
    Trabajo para un promotora que ha hecho un edificio de viviendas que no hay forma de vender, dada la situación actual de crisis. He visto como la persona que trabajaba antes que yo en esta empresa, declaraba en el 347 los intereses del prestamo promotor que tiene la empresa con una entidad bancaria (no sabia que habia que hacerlo, puesto que no lleva IVA, pero yo lo hago). Este año tengo una cantidad superior a los 3005€ de pagos a la comunidad de propietarios constituida por el nuevo edificio.El administrador de la finca me dice que las comunidades de propietarios no tienen obligación de presentar el 347 porque son cantidades que no tienen IVA, pero los intereses que pagamos al banco tampoco tienen IVA, y se declaran ¿qué debo hacer? ¿declaro en el 347 las cuotas de comunidad que pagamos por los pisos aún no vendidos? . Muchas gracias, espero tu respuesta. Y enhorabuena de nuevo por el blog

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  66. Hola buenos días y gracias por seguirnos.

    Partimos de que eso de que si la factura no lleva IVA no se declara en el modelo 347, es incorrecto. Date cuenta que de ser asi, los que estamos en Canarias donde no hay IVA o los que realicen actividades exentas de IVA no declararían.

    A partir de hay, si es verdad que las comunidades de vecinos, no estan obligadas a declarar el 347, salvo que esten en explotación.

    Sin embargo legalmente tu estas obligado a declarar los importes con la comunidad de vecinos.

    Un saludo.

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  67. He hablado con el administrador indicándole que voy a declarar las cantidades en el 347 y no le ha hecho mucha gracia. Dice que no son facturas, son recibos. En cualquier caso, y sobre todo, después de leer tu respuesta, lo voy a incluir en el 347.

    Muchisimas gracias por la rapidez y la claridad de tu respuesta. Saludos, Rosa.

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  68. otra consulta relacionada con la comunidad de propietarios, si mi empresa declara la cantidad y la comunidad de propietarios no lo hace (por no estar obligada) ¿qué puede pasar? el administrador insiste en que no tengo facturas, si no recibos. Gracias de antemano, Rosa

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  69. Buenas de nuevo Rosa.

    En principio los recibos no se suelen declarar en el modelo 347, salvo cuando es imposible conseguir una factura.

    Por otro lado, la verdad es que la decisión de declarar es tuya, no del administrador de la comunidad. Vamos a ver lo que puede pasar:

    1- Tu declaras y la comunidad no, no pasa nada, al no estar ellos obligados Hacienda no investigará nada.

    2- Tu no declaras y ellos tampoco, Hacienda ni sabrá que estas pagando a esa comunidad, sólo podrían decirte algo si te inspecconan por otro motivo.

    En mi opinión, ellos no van a declarar, y si lo que tienes no son facturas, no declares y te evitas problemas.

    Un saludo.

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  70. muchisimas gracias de nuevo por tu respuesta. Si no declaro y tengo una inspección... malo, pero como no tengo facturas, porque las cuotas a la comunidad son recibos... vaya dilema!. Seguiré tu consejo. Saludos, Rosa

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  71. Buenos días Rosa,

    Lo que debes hacer para que no ocurra esto el próximo año, es exigir a la comunidad de vecinos, que en ves de recibo, te haga factura por las cuotas, que tu eres una SL y tienes que justificar los gastos.

    Un saludo.

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  72. Mil gracias. Otra cuestión es lo de los intereses del prestamo promotor. Hoy lo "discutia" con un colega, él me decía que no puede entender cómo el antiguo compañero declaraba los intereses de un préstamo promotor en el 347. Sin embargo, esta persona (que es asesor fiscal) lo hacía, por lo que yo, sin saber por qué, lo voy a declarar. Cuál es tu opinión, unos intereses (gastos financieros) de un prestamo ¿hay que declararlos en el 347? no hay ninguna factura, solo extractos bancarios. Disculpa tanta pregunta, pero tu opinión es muy válida para mi.
    Buen fin de semana, Rosa

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  73. Buenas tardes Rosa,

    Tu antiguio compañero puede que estuviera en lo correcto.

    Veras, los intereses de los prestamos se declarán en el 347, cuando el banco no los haya declarado en el modelo 181. En la actualidad lo más normal es que ya esten declarados en el modelo 181, pero si hay dudas, más vale declararlos.

    Para saber si han sido declarados en el modelo 181, tienes que presguntarselo a tu entidad financiera.

    Date cuenta que en estos casos la factura no es determinante para Hacienda, ya que por lo general los prestamos se rigen por contrato ante notario y es lo que hacienda te solicitaría seguramente.

    Un saludo.

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  74. Gracias de nuevo, y una vez más recibe mis felicitaciones por este blog. No tienes ni idea de la labor que estás haciendo. Saludos, Rosa

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  75. Estoy con el 347 y no veo en las instrucciones por ningún lado que las operaciones que ya aparecen en el 190 estén exentas, como hasta el año pasado.
    ¿hay que ponerlas?
    ¿donde lo pone?
    Muchas gracias.
    Manel

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  76. Buenos días Manel, la respuesta es que no hay que declarar las operaciones ya declaradas en el modelo 190, ojo siempre que coincidan los importes.

    Esta reguslado en el RD 1065/2007, art.33.2.i

    Un saludo.

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