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16 de septiembre de 2008

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD LABORAL "CHEQUE-TRANSPORTE"

Buenos días, después de una merecidas (aunque cortas) vacaciones, me ha llegado una resolución por parte del Gobierno de Canarias aprobada el pasado día 19 de Agosto de 2008 que me parece interesante y lo explico.

Por lo visto, en esta época de crisis el gobierno de Canarias, y ante el contínuo crecimiento del desempleo no quieren ayudar un poquito a encontrar empleo fuera de nuestro municipio de residencia.

La subvención denominada "cheque-transporte" constituye un Título nominativo emitido por el Servicio Canario de Empleo que certifica que los titulares reúnen los requisitos de tener un período mínimo de inscripción en la demanda de empleo, y haber sido contratados por una entidad cuyo centro de trabajo se encuentre distante, al menos, 20 Km del lugar de residencia del beneficiario, de forma indefinida o temporal, con una duración mínima de 6 meses, a jornada completa o a tiempo parcial, por un importe bruto mensual inferior a 1.500 € más la parte correspondiente a las pagas extras anuales. En este último caso, la duración no podrá ser inferior al 50 % del total de la jornada ordinaria, es decir, no menos de 20 h. semanales.

La subvención equivaldrá al coste mensual del transporte interurbano.

La vigencia del "Cheque-transporte" es de un año contado desde el día siguiente al de su concesión.

Beneficiarios:

Podrán acceder a la posesión del Título "Cheque-transporte", las personas desempleadas, residentes en Canarias, que reúnan, además de los requisitos generales los siguientes:

a) Estar inscrito como demandante de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo, con una inscripción ininterrumpida, en el momento de ser contratado, de al menos 90 días.

b) Haber sido contratado, por un período no inferior a 6 meses, en un centro de trabajo distante en al menos 20 km al lugar de residencia.

Sin reunir el requisito de tener un período mínimo de inscrpción de al menos 90 días, podrán acceder aquellas personas que se encuentren en, al menos, alguna de las situaciones siguientes:

a) Mujeres Víctimas de violencia de género

b) Personas que padezcan alguna discapacidad calificada en grado igual o superior al 33 %.

Los trabajadores deberán acreditar su residencia en Canarias a través del D.N.I. y figure el domicilio en Canarias o a través de certificado de residencia en vigor expedido por su ayuntamiento.

Exclusiones e incompatibilidades:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o tengan al menos el 50 % de participaciones en la sociedad.

b) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

c) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato.

d) Las contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal.

Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de Septiembre de cada año. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses siguientes a la fecha en que se efectúe la contratación.

Las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de Septiembre se incorporarán a la convocatoria del año siguiente.

Las solicitues para la obtención de las ayudas deberán dirigirse en modelo normalizado al efecto y que se encuentra a disposición de los solicitantes en la página Web del Servicio Canario de Empleo http://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación identificativa del solicitante

b) Declaración responsable del beneficiario de nos estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

c) copia del contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente comunicado al INEM

d) Última declaración de la renta que tuviera obligación de presentar en los 12 meses anteriores o declaración jurada de no haber estado obligado a presentarla.

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención equivaldrá al coste del transporte interurbano, subvencionándose un viaje de ida y otro de vuelta entre el domicilio habitual del trabajador contratado y el centro de trabajo para cada uno de los días laborales del mes, durante la vigencia del contrato y hasta un máximo de 12 meses.

El abono de la subvención se realizará en firme, de forma trimestral, previa presentación, por parte de las empresas de transporte, de la documentación que se establezca en los respectivos convenios de colaboración. A este respecto, las siguientes empresas concesionarias del transporte interurbano son las siguientes:

a) Teneirfe => TITSA

b) La Gomera => Servicio Regular Gomera SL

c) La Palma => Transportes Insular La Palma

d) El Hierro => Sociedad Cooperativa Transportes Viajeros Isla de El Hierro

e) Gran Canaria => Global (Salcai Utinsa) Transporte Interurbano de Gran Canaria

f) Lanzarote => Arrecife Bus

g) Fuerteventura => Tiadhe

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