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9 de julio de 2008

Cuidado en los Modelos 130 y 131

Buenas noches, como ya todos sabrán estamos en pleno mes de julio y en el apogeo del nerviosismo en las asesorías. Sin duda la mezcla de trimestrales e impuesto de sociedades es una mala combinación.

Es por eso que el tiempo que tengo para escribir artículos es mínimo y tengo que compaginarlo con la resolución de sus dudas.

Sin embargo, me he dado cuenta de que mucha gente, incluso asesores por la fuerza de la costumbre no se han dado cuenta de que en este 2º trimestre es donde se empieza a aplicar la ayuda de los 400 € tan famosos.

Así por un lado los trabajadores habrán visto como en sus nóminas de junio, se le habrá ingresado una cantidad superior a las anteriores con un máximo de 200 € y siempre en función a nuestra retención normal.

Por otro lado y durante este mes de julio, los empresarios individuales que realicen actividades económicas, podrán "beneficiarse" de esos 200 €, siempre y cuando este obligados a presentar los modelos 130 y 131.

Para ello en los dichos modelos se han incluido unas casillas concretas en las que habrá que poner este trimestre los 200 € y en los siguientes trimestres del año 100 €.

Las casillas en concreto son:

  1. Modelo 130: En la casilla 13, incluiremos los 200 €.
  2. Modelo 131: En la casilla 8.

En ambos modelos en el caso de dar la declaración un valor negativo, marcaremos la casilla de Declaración con resultado a deducir en los siguientes  pagos fraccionados del mismo ejercicio.

Bueno creo que esto es todo, la única intención de este articulo es el de avisar de este cambio en los modelos que puede que pasen desapercibidos.

43 comentarios:

  1. Menos mal que lo dijiste, a más de uno y de dos se les habría pasado!

    Por cierto, en el caso de autónomos que también son asalariados, qué hay que hacer? Descontar de las dos nóminas 200€? Descontar de las dos nóminas para que la suma de los dos descuentos sean 200€?

    Saludos, y enhorabuena por el blog

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  2. Buenas tardes Màrius y gracias por participar.

    El caso que tu planteas es un problema que a mas de uno nos esta dando dolor de cabeza, ese caso es por ejemplo el mio.

    Según me han confirmado en Hacienda, en estos casos, no se podrán aplicar los 200 € en los modelos 130 y 131, cuando los rendimientos integros del trabajo (nómina) superen los 10.000 € y tengán en nómina retención.

    Es decir, que si tienes nómina en la que esten reteniendo y por lo tanto ya te habran aplicado lo de los 200€ en ella, no deberías aplicarlo en los modelos trimestrales.

    Un saludo.

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  3. Hola soy María: antes de nada, enhorabuena por tu blog, es de gran ayuda.

    A continuación, te quería comentar algunas dudas:
    1.- Soy profesional (autónoma)y me pregunto si es necesario que lleve contabilidad ajustada al PGC; dado que trabajo dentro de una sociedad a la que facturo por los trabajos que realizo. De este modo, mis ingresos se reducen a las facturas emitidas y mis gastos a los de colegiación y poco más. Además, todos mis movimientos se registran a través del banco. Por ello, me pregunto si es necesario llevar contabilidad (dada la sencillez de la misma) o, si, por el contrario, basta con un registro de facturas emitidas y soportadas.

    2.- Por otro lado, me gustaría saber que debo hacer con el importe de la deducción de los 200€ que no me puedo deducir en el modelo 130 de este trimestre (el resultado del pago fraccionado antes de aplicar la deduccion es de 80 € por lo que tras la aplicacion de la deduccion tendría 120 € de los 200 € sin utilizar).

    Espero que puedas ayudarme. En cualquier caso, gracias por todo.

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  4. Hola buenas tardes: soy maría y tengo una pequeña duda. ¿En qué situaciones puedo aplicar el 5% como gastos de dificil consideracion dentro del modelo 130?

    Gracias por tu ayuda y enhorabuena por el blog

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  5. Buenas tardes Maria y gracias por tus palabras.

    En principio tendríamos que mirar en el modelo 036, que te distes de alta como profesional, si elegistes estimacion directa normal o simplificada.

    En el caso de haber seleccionado normal, debes llevar una contabilidad ajustada la PGC. En el caso de haber seleccionado simplificada, la contabilidad se reducirá a los famosos libros de ingresos y gastos de los autónomos, que no son más que un registro de facturas emitidas y soportadas.

    En cuanto al 2º punto el resultado de tu modelo 130 debe quedar en -120 € y marcar la opción de Declaracion con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados, es decir, no los pierdes se van acumulando para el proximo trimestre.

    Un saludo y gracias de nuevo.

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  6. Buenas tardes Maria, y gracias por colaborar, el 5% se puede aplicar cuando estas en estimación directa simplificada.

    Para comprobarlo sólo tienes que mirar en el modelo 036 de tu alta.

    Un saludo.

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  7. Hola
    Enhorabuena por tu blog me es de gran ayuda a la ahora de presentar mis declaraciones. Soy autonomo y siempre las presento de forma telematica, ya que la comodidad es increible :-)
    Me he encontrado un problema hoy a la hora de presentar telematicamente el mod 130 en estimacion directa. en la casilla 18 me sale una cantidad negativa, y aunque en las instrucciones y en la ayuda del mod 130 indican que si sale una cantidad negativa que se consigne poniendo un "-" al presentar la declaracion el sistema me devuelve un error diciendo que el total de la liquidacion debe tener un importe igual a cero.
    Debe ser un error de la AEAT ? o soy soy que debo estar metiendo la pata por algun lado?

    Saludos y gracias

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  8. Hola soy María:

    Muchisimas gracias por la información proporcionada que, sin duda me ha sido de gran ayuda. Te comentó estoy en estimación directa simplificada y tenía entendido que no era necesario llevar contabilidad; pero, ayer una compañera me dijo que sí.

    Por otra parte, es necesario que esos libros de registro de facturas sean los del REgistro Mercantil o puedo llevar el control mediante una hoja de excel.


    Saludos y enhorabuena por el blog. Muchisimas gracias por todo.

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  9. hola,buenos dias!
    La verdad es que esta entrada en tu blog me ha solucionado más de una duda.
    Me pasa lo mismo que a la chica de antes, me salía a pagar 108€,por lo que despues de la deduccion de los 200€ me sale una cantidad negativa de 92€, no sabía qué hacer en este caso.

    De todas formas seguro que en el próximo trimestre iré perdida y no sabré de qué manera puedo aprovecharme de este retén que me queda de este trimestre.

    Mil gracias!!

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  10. Hola Blackdos, excelente blog para los autónomos !!!

    Me he dado de alta como autónomo a partir del 1/4 por lo que esta es mi primera presentación del 300 y del 130. Voy por directa simplificada y tengo unas dudas que quiero consultarte:

    1- La cotización mensual a la Seg. Social ¿es deducible como gasto del IRPF?
    2- Tengo móvil con tarjeta y recargo habitualmente en VIPS porque me emiten ticket factura, pero no especifica mi nombre en el encabezado ¿Es valido como gasto?
    3- He contratado un leasing financiero para la adquisición de equipamiento informático. Me han incluido en un débito el seguro de la operación y me han echo un seguro de vida personal (venta compulsiva, en fin) pero no tengo factura por esos gastos y me han dicho que no emiten factura por los mismos, ¿Puedo considerarlo como gasto si sólo tengo el extracto banacario con los débitos como justificante?
    4- En el 036 declare que utilizo el 44% de mi piso para mi actividad empresarial ¿Puedo deducir la electricidad, el alquiler y los gastos de telefonía/Internet (este último viene facturado a nombre de mi esposa)?

    Un saludo

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  11. Gracias Eva, me alegro de que el blog sirva de ayuda.

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  12. Buenas noches Gustavo y gracias por tus palabras.

    En cuanto a tus dudas vamos una a una:

    1- La cotizacion de autónomo si te la puedes deducir como gasto.

    2- En cuanto a las facturas de VIPS, en principio Hacienda admite como gasto deducible las facturas de contado. En el tema del IVA no se como será en peninsula. En Canarias con el IGIC, puede que al ser al contado no te la admitan. De todos modos si admites un consejo, mejor que te des de alta en contrato de movil.

    3- El leasing es un gasto deducible, ojo, en todas las operaciones de financiación, hay que diferenciar el capital y el interes en las cuotas, ya que solo es deducible el interes. Ademas date cuenta que un equipo informático es un inmovilizado, por lo que deduces la amortización del mismo, y no el valor completo del mismo. En cuanto a las primas de seguros de la operación, por lo general el recibo bancario sirve como justificante.

    4-En el tema de la casa, yo entiendo que la electricidad te la podras deducir en un 44% del total de la factura, el alquiler no te lo recomiendo, ya que podrias incurrir en otras obligaciones tributarias y el telefono e internet, tendrias que cambiar las facturas a tu nombre, y seria en la parte proporcional en que lo uses para el trabajo.

    Un saludo y ya sabes cualquier duda estamos aqui.

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  13. Gracias Blackdos, los consejos me han sido de gran utilidad. Un saludo

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  14. Hola, soy Bernardo.

    Tengo una duda: al realizar la presentación telemática del 130 he optado por el modo "Declaración con resultado a deducir" pues me salía negativa (-200) y si seleccionaba Negativa me obligaba a dejar el resultado como 0. De esta forma quedan reflejados mis -200 euros. ¿Hasta aquí bien?

    El caso es que me ha llamado la atención que al presentarla, me ha facilitado un NRC que según tengo entendido es para luego pagar por banco.

    Si mi declaración es de -200 "A Deducir" ¿porqué me facilita un NRC? ¿He comentido un error al presentarla como a deducir y no como negativa?

    Muchas gracias.

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  15. Buenos días Bernardo y gracias por participar.

    Tranquilo si el modelo te dió -200 € por el tema de los 200€ deducibles, no te preocupes, tu declaración la has presentado correctamente tal y como lo has hecho.

    El tema del NRC, si te digo la verdad no tengo ni idea de porque sale, a nosostros en la asesoría tambien nos sale. Lo que si esta claro es que en el modelo 130 a deducir no sirve para nada.

    Tu simplemente fijate en que te de por correcta la presentación.

    Un saludo

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  16. Buenos días Maria y disculpa si he tardado algo en responder.

    En principio con la estimacion directa simplificada, estas obligada a llevar una contabilidad, mas sencilla pero contabilidad. Por ley tienes que usar los libros de gastos, ingresos y el de bienes de inversión.

    Por lo general los puedes encontrar en el registro y en Hacienda, son azules o rojos, dependiendo de que sean para actividad empresarial o profesional.

    Date cuenta que estos libros son los que Hacienda te va a pedir en caso de inspección, la hoja excel si quieres la puedes usar para tu control personal, pero de cara a Hacienda sólo valen los libros legalizados.

    Otra cosa cuando vayas a comprar los libros (no son muy caros y valen para todos los años que los puedas usar hasta que se completen) pregunta para que te los sellen, en Hacienda de lo pueden hacer, aunque a veces ponen muchas pegas.

    La legalización del libro tiene que ser antes de que lo empiezes a usar. Y consiste en que te los sellen.

    Un saludo.

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  17. Buenos dias efksound y gracias por participar.

    No es ningun error de la AEAT, ni que tu estes metiendo la pata, simplemente que a partir de este trimestre las declaraciones que den a deducir, es decir, que despues de restar los 200€ tan famosos den negativa, no se presentan por el enlace de siempre de declaraciones negativas.

    Fijate un poco más abajo hay un enlace que pone "Declaraciones con resultado a deducir", probablemente presentandola por ese enlace, te dejará de salir ese error.

    Un saludo.

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  18. Hola, quiero hacer una pregunta relacionada con la casilla 13 de los 400 euros de marras. Resulta que en los trimestres 2 y 3 de 2008 no era consciente de este tema y aún tenía ejemplares del modelo 130 sin esa opción y por ello no pude aplicar la deducción de 200 y 100 respectivamente. Ahora con el ejemplar del 4T me he enterado del asunto. ¿Qué debo poner en el 4T, los 100 de rigor o puedo poner los 400 ya que no lo hize en los trimestres anteriores? Muchas gracias.

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  19. Buenas noches Xavi, como siempre agradecer la participacion en el blog.

    En este 4t debes incluir solo los 100 € que se establece en la normativa del modelo para este ejercicio, quedando el resto que no te aplicastes para la declaraciónde la renta 2008.

    Un saludo

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  20. Hola,
    Yo acabo presentar el modelo 130 que me salía -100€, por los 100€ que tocaba deducirse este trimestre. Como se trata del último 130 del año, no sé de qué manera recuperaré esos 100 €, ya que imagino que no podré incluirlos en la declaración T1 del 2009, ¿o me equivoco?

    Otra cosa que no entiendo es por qué si la casilla de Pago Fraccionado (07) sale negativa (en mi caso -300 €), luego hay que poner un cero en la casilla 12. ¿Significa que he pagado 300 euros euros más de lo que me correspondía y que no me lo devuelven?

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por este blog tan útil.

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  21. Buenas noches Ana Belen, antes de nada agradecerte que participes en el blog y animarte a que te inscribas en nuestra nueva web.

    Efectivamente esos 100 € que te corresponder no los debes tener en cuenta en el modelo 130 del 1t del 2009, ya que pertenecen al ejercicio 2008. Los volveras a ver en tu proxima declaracion de la renta, en los meses de mayo y junio.

    En cuanto a los -300 € de la casilla 07, la respuesta es no, esta casilla es el resultado original del pago fracionado que te correspondería ne base a la actividad, el resultado negativo puede venir por tres motivos:

    1- Has tenido perdidas en la actividad, por lo que la casilla 03 es negativa y por lo tanto no estas obligada a realizar pago fracionado.

    2- Obteniendo beneficios acumulados, en los anteriores trimestres has pagado en el modelo 130 importes superiores a los que te corresponderian en este trimestre y por lo tanto no estas obligada a pagar. Importe de la casilla 05, superior a la casilla 04.

    3- En tu actividad te han retenido unas cantidades lo suficientemente elevadas para que no estes obligada a pagar.

    Es decir, ese -300 € no quiere decir que Hacienda te los deba devolver sino que entre pagos a cuenta, retenciones y la deduccion de los 100 € no estas obligada.

    Luego en tu declaración de la renta al juntar tu actividad económica, con tu situación personal veremos si sale a deducir.

    Un saludo y espero ser de ayuda.

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  22. Hola, Buenos días, mi caso es diferente a todos los que he leido, quería consultarte que debo hacer ahora pues la A.E.A.T., me reclama ahora 200 € que no pagué en el Modelo 131 del 3 Trimestre del 2.008, pues en el 2º me olvidé de poner la deducción de 200 € y la puse en el 3º como saldo negativo.
    Gracias
    Maria R.S.

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  23. Buenas tardes Maria RS y gracias por participar en el blog.

    Creo que en tu caso no tengo buenas noticias, ya que Hacienda te ha pillado en un doble despiste, no declararlos en su trimestre y luego poner los 200€ en un trimestre erroneo. La opción menos dolorosa que tienes es aceptar el error y pagar los 200€, ya que por mucho que podamos alegar, la ley esta clara en cuento a esas deducciones.

    Un saludo y no te olvides de los plazos.

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  24. Hola soy Lorena y el trimestre pasado acudi a un gestor para que me preparará mi primer 130, pero ellos pusieron 100 euros en lugar de los 200 que nombras aqui. ¿como puedo solucionarlo ahora? Gracias

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  25. Buenas tardes Lorena y gracias por participar.

    En principio lo que te hicieron en la gestoria es correcto, date cuenta que el articulo en el que has comentado es de julio del 2008.

    Un saludo.

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  26. Buenas y enhorabuena por el blog. Me llamo Nacho y me gustaría saber lo siguiente: si me pongo como Autónomo en estimacion Simplificada y NO he tenido ingresos desde que me di de Alta, ¿estoy obligado a presentar el 130 trimestralmente aunque la declaración sea 0'00?
    Es que en Hacienda unos me dijeron que sí y luego en el siguiente mostrador que no.

    Un saludo y gracias

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  27. Buenas tardes Nacho y gracias por participar.

    En principio la respuesta es si, digo en principio, ya que lo primero que debes hacer es comprobar si en tu declaración de alta, marcaste la obligación de presentar el modelo 130, es la casilla 600 si no recuerdo mal.

    En caso de que este seleccionada, debes presentarlo aunque de 0 €. Aunque si no has tenido ingreso ninguno, como mínimo te dará de resultado -100 €.

    Un saludo.

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  28. Primero felicidades por el blog , la verdad es que de mucha ayuda...

    Tengo una duda a ver si puedes ayudarme un poquito.

    Tengo una empresa que hemos recibido una subvencion el 31 de marzo (muy majos ellos en la fecha) . Con lo que este trimestre ha dado importantes "beneficios" ,pero logicamente los otros tres daran importantes perdidas.

    Me sale a pagar bastante ahora y claro despues me saldran negativas, pero hay alguna forma de compensar porque si es al reves ya se que puedo compensarlo por las perdidas anteriores, pero "preveer" las perdidas se puede hacer de alguna forma ??

    Gracias y a favoritos,

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  29. Buenas tardes Sergi,

    En principio con este cambio en el apartado de los 400€, Hacienda dice que se ha de estimar en función al resultado del primer trimestre.

    Nosotros ante dudas similares a la tuya, el tipico ejemplo de clientes que tienen actividades con un alto caracter temporal (actividades de playa por ejemplo), se sabe de ante mano que aunque el resultado del primer trimestre fuera X, a final del ejercicio no sería así. La respuesta de Hacienda fue, en el primer trimestre se aplica los 100 € estimando en funcion al resultado del 1t y cuando llegue el 2t, vuelve a estimar para ajustar, quedando para la renta la regularizacion final.

    Es decir, ahora a lo mejor no te toca aplicar los 100 e de bonificaciones, pero luego en el 2º trimestre vuelves a estimar y si tienes derecho te aplicas los 100€ o la parte de los 100 que corresponda.

    Un saludo y gracias.

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  30. Hola mi nombre es Ana Maria;
    Me acabo de colegiar y de darme de alta en la mutualidad de la abogacia, y por tanto estoy obligada a presentar los modelos 303 y 130, por lo que se me plantean algunas dudas; ya que en el primer trimestre yo no he tenido ninguna actividad (ya que no tengo trabajo)¿podría hacer algun tipo de deducción? o ¿ tengo que presentar las declaraciones sin actividad o resultado cero hasta que no tenga ingresos? porque aunque de momento no tenga ingresos si que tengo gastos.
    Bueno michisimas gracias por la ayuda.

    ResponderEliminar
  31. Buenasn noches Ana Maria, vamos por partes:

    1- Lo que te obliga ha declarar el modelo 130 y 303, no es estar dada de alta en la mutualidad de los abogados, sino que debes haber presentado un modelo 037, para poder ejercer por cuenta propia.

    2- Tendría que saber con que fecha te diste de alta como abogada en el modelo 037, podrás incluir todos los gastos derivados de la actividad que hayas tenido, desde la fecha en que te has dado de alta y hasta el 31/03/2011.

    3- Si no tienes ingresos el modelo 130 te saldra negativo y el 303 a devolver o compensar, mi consejo es que marques a compensar, ya que en futuros trimestres te saldran a pagar y compensando se te reducirán.

    Si necesitas más ayuda, ponte en contacto en nuestro correo, blackdos70@gmail.com

    Un saludo.

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  32. hola
    me he dado cuenta d q hice mal el 130 el trimestre anterior, no conte las cantidades desde el primer dia del año, sino solamnt el trimestre, y ademas no puse la casilla d a compensar sino en su lugar la de declaracion negativa (tbn en el T1). Hago bien el de este trimestre y listo?, o tengo que corregir el anterior? hay alguna sanción? no tengo aun ingresos,solo gastos, por tanto no he defraudado nada. Y lo entregue alli, lo q ocurre es q quien lo recogió tenia menos idea que yo, y en informacion no m dijeron nada.

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  33. Buenas tardes Anónimo, si preguntas eso en Hacienda, te dirán que tienes que presentar modelos complementarios, pero claro eso conlleva sanción por cada uno.

    Por lo tanto, lo mejor es que corrijas en este tercer trimestre declarandolo todo correctamente y probablemente no pase nada.

    En el caso de que Hacienda te requiera, la sanción va a ser la misma que si lo presentas tu.

    Un saludo.

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  34. Hola soy nueva en la iniciación de actividades, comenzé el01.09. de este año. Solo tengo gastos y no ingresos, he elgido dos epígrafes en mi actividad . Quisiera saber si debo también completar dos formularios 130 ? quisiera la devolución del Iva en lo gastado. Pero el formulario 130 habla de colocar el Neto, donde debo colocar el Iva?

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  35. Buenas noches Bobo, en el modelo 130 efectivamente van los importes netos de ingreso y gastos, mientras que el iva se declara en el modelo 303.

    Un saludo.

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  36. Hola,
    tengo una duda en relación a la declaración del 130.
    Soy cocinero privado y a la hora de rellenar el 130 no sé cómo he de añadir los ingresos directos, es decir aquellos que no tengo en facturas. Debo hacer tambien facturas de éstos, o puedo simlemento incluirlo como benficios?

    Por ejemplo:

    Digamos que he trabajado para 4 clientes. 2 de ellos me han solicitado factura y se la he hecho. No les he incluido retención. Ahora a la hora de rellenar el 130 incluyo los beneficios de estos 2 servicios y quiero incluir los de los otros 2 servicios. Tengo que realizar una factura para los otros 2?

    Gracias por vuestra ayuda

    ResponderEliminar
  37. Buenas tardes Chef, en principio todo lo que declares en el modelo 130 debe estar correctamente justificado.

    Por lo que si quieres declarar esos dos clientes deberás hacer factura, ojo que a los clientes particulares (no empresas o autonomos no les puedes poner retención en factura).

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  38. Hola, enhorabuena por tu blog, es fantástico.

    Mi consulta es la siguiente:
    Como en años anteriores yo siempre me desgravo esos 400€ con 100€ en cada trimestre, no 200€ en el segundo y 100€ los otros dos, ¿eso está muy mal hecho?.

    También leyendo tu blog he visto que se puede deducir como gastoel recibo de autónomos y es algo que no he hecho nunca, ya que solo pensaba en cosas que tuvieran IVA. ¿Puedo desgravarme tambien lo que pago de seguro anual del vehiculo con el que desarrollo la actividad?, ¿puedo compensar todos los recibos de autónomos de este 2012 que no he declarado como gastos, en los posteriores trimestres?.
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  39. Buenos días Txustom, lo primero es que no se que tipo de estimación tienes, es decir si estas en módulos o no. Lo de los famosos 400 € es como máximo 100 € trimestrales si cumples los requisitos, recuerda que desde hace un par de años, los que tengan rendimientos superiores a 12.000 € no pueden aplicarlos y los que tengan entre 8.000 € y 12.000 €, se mediante una formula.

    Por otro lado lo de deducir gastos, sólo lo pueden aplicar los que no esten en módulos. En cuanto a los gastos, la Ley lo deja claro, son deducibles aquellos que sena necesarios para generar los ingresos. Luego Hacienda ya matiza.

    EL autónomo, es el único gasto que Hacienda nunca te podrá negar su deducibilidad. En cuanto al vehiculo, dependerá del tipo de actividad y el si el uso del vehiculo es exclusivo para la actividad o tambien para la vida privada. Por lo general, lo que se suele hacer es declarar un porcentaje de los gastos derivados del vehiculo y pudiendo siempre justificarlos.

    El tema de la compensación, esta claro que si, el modelo 130 es acumulativo, es decir en el 1T se declaran ingresos y gastos desde el 01/01 al 31/03 y en el 2t desde el 01/01 hasta el 30/06. Por lo que en este trimestre puedes poner los 6 recibos de autonomo.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  40. Hola me llamo Antoni Pérez te agradeceria me contestaras a una pregunta, tengo un socio de mi S.C. que tiene el 10% de la empresa para hacer el 130, le doy la cantidad y se la suma a la otra cantidad que tienen él como autonomo tanto de ingresos como de gastos, hacemos bien ??? o tendria que hacer él dos modelos 130 ??

    Gracias. aperezribot@apsistemes.com

    ResponderEliminar
  41. Buenos días Antoni, perdona por el retraso en la respuesta, pero entre el exceso de trabajo en Julio y las vacaciones....

    Espero que te sirva de ayuda para los próximos trimestres, en estos casos, el modelo 130 de tu socio debe ser la suma de ambas actividades. (Consultado con Hacienda).

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  42. Hola, me llamo Pedro y tengo una duda para hacer el modelo 130, es la siguiente:
    en la página de la agencia tributaria para hacer el modelo 130 telemáticamente me meto en el cuadro de Sede electrónica, luego en impuestos y tasas, después en impuestos sobre la renta de las personas fisicas, pincho sobre el modelo 130 y me salen unos cuantos enlaces de presentaciones: presentación por lotes, a ingresar, negativa. Mi duda es en cual tengo que pinchar para hacer la declaracion, Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  43. Buenos días Pedro y disculpa el retraso, pero estamos con los impuestos hasta arriba.

    Si lo que quieres es rellenar el formulario del modelo, fíjate en el grupo de enlaces que has comentado, el último de todo que pone "Presentación - Impreso. Descarga del modelo", y al lado aparecen dos flechas verdes.
    Con ese enlace puedes generar el pdf para presentarlo por ventanilla.

    Un saludo.

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