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1 de abril de 2008

Caldera bloquea la paga de 350 euros a los parados que ya reciben ayudas

Los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción o de la prestación por desempleo, entre otros, no accederán a las retribuciones del plan contra el desempleo. En la actualidad, cerca de un millón de personas quedan apartadas.

 

El programa de Trabajo para propiciar la recolocación de los parados ha quedado reducido a polvo de estrellas. Según el borrador del Departamento que dirige el ministro en funciones Jesús Caldera, la famosa paga de 350 euros al mes (hasta un máximo de tres mensualidades) para los desocupados está sujeta a un doble requisito: “Que el trabajador no sea beneficiario de prestaciones y que carezca de rentas superiores al IPREM mensual” (fijado en 516,9 euros/mes, en 2008).

Para Trabajo la redacción de esta premisa no da lugar a errores: “Se entiende que es incompatible con todo tipo de prestaciones. También la del paro”, señalaron a este periódico fuentes autorizadas del Ministerio. En la práctica, el plan de Caldera, especialmente dirigido a desocupados “con especiales dificultades” para engancharse al mercado laboral y a los más golpeados por la crisis económica (la construcción y la actividad inmobiliaria) supone un portazo para las 997.900 personas que, en la actualidad, perciben algún tipo de prestación. Esto es, el 43% de los parados que copan las listas del antiguo Inem.

 

En concreto, según los últimos registros de la Seguridad Social, 932.500 parados son beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (es decir, disfrutan de la paga que les corresponde por los años cotizados). A este colectivo hay que añadir las 65.400 personas que perciben la Renta Activa de Inserción (RAI), de características muy similares a la paga que ofrece Caldera, una semejanza que no ha pasado desapercibida para los sindicatos. En la batería de propuestas remitidas a Trabajo, CCOO critica esa similitud y advierte que la prestación de la RAI es mayor que la paga de Caldera –está fijada en 413,52 euros al mes– y que se puede disfrutar once meses.

Técnicamente, el grupo de 610.300 parados con un subsidio por desempleo no tiene blindado su acceso al plan Caldera, al tratarse de una paga de naturaleza distinta. Además, la renta mensual que reciben sólo alcanza al 80% del IPREM.

 

El programa diseñado por Trabajo sólo deja una alternativa: se acogerán a él los desempleados con rentas muy bajas y, aún así, económicamente les es más rentable adscribirse a la RAI. Las tornas cambian si hablamos de la inversión por parte del Gobierno: el desembolso por cada parado que se acoja a la ayuda de Caldera es de 1.050 euros, frente a la factura de 4.548 euros por persona que conlleva la ayuda ya existente.

Principales blindajes

-Prestación por desempleo
Los beneficiarios de la prestación por desempleo son aquellos desempleados que han cumplido el periodo mínimo de cotización exigido por esta contingencia. Su duración varía en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y oscila entre los 3 y los 18 meses. La cuantía a recibir está en función de la base reguladora del derecho (promedio de las bases de cotización a desempleo, excluidas las horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los 180 días precedentes). Aunque existen unos mínimos: 1.055, 33 euros/mes para trabajadores sin hijos a cargo; 1.206,10 euros/mes si tiene un hijo y, 1.356,86 euros/mes con dos o más hijos. Estos umbrales son para prestaciones nacidas a partir de este año.

-Renta activa de inserción
El objetivo de esta renta es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los colectivos con “especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo”. Sus destinatarios son los mismos a los que se dirige la paga de 350 euros de Trabajo. Aunque las prestaciones son más generosas. La duración máxima de la ayuda es de once meses y su cuantía equivale al 80% del IPREM vigente (es decir, 413,52 euros). Los beneficiarios deben haber cumplido 45 años y ser demandantes de empleo, inscritos en la oficina correspondiente durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 ó más días durante el año anterior a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Otra condición es no tener rentas que superen el 75% del SMI (800 euros, en 2008), excluida la parte proporcional a pagas extras.

-Otras pagas comprometidas
La protección por desempleo a los trabajadores del régimen general agrario presenta características peculiares. El antiguo Inem diferencia entre los eventuales y los fijos o discontinuos que, a diferencia de los primeros, pueden beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General. La estadística, que contabiliza a 167.900 personas en esta situación, no diferencia entre cuántos reciben una ayuda asistencial y cuáles una paga contributiva. Por otro lado, Trabajo señala que el sentido de la prestación hay que entenderlo “en un sentido amplio”, un matiz que pone en tela de juicio si otras ayudas que la Seguridad Social entiende como “prestación” (originadas por la incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, por ejemplo) chocan con la renta de recolocación de Trabajo.

(Noticia extraída de Expansión)

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