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17 de marzo de 2008

¿Estas Obligado a Presentar la Renta?

impuestosBuenos días, como se nota que se acerca la renta, cada vez son más los que se preocupan por si este año están obligados o no ha realizar su declaración de la renta.
En este artículo vamos a ver quienes están obligados a tributar, es decir los límites a partir de los cuales nos toca vernoslas con nuestra amiga Hacienda.
Lo primero de todo es que todos aquellos que están dados de alta en alguna actividad económica están obligados a hacer la Renta, independientemente de que superen o no los siguientes límites.
Pero bueno vamos a ver esos límites:
  1. Rendimientos Íntegros del Trabajo: Son los ingresos que recibimos por nuestro trabajo, es decir, en nómina. Para saber el total que hemos cobrado en el año anterior, junto con las cantidades que hemos cotizado en la Seguridad Social y las retenciones que nos han practicado la empresa nos ha de facilitar el certificado de retenciones. Este documento es obligatorio para la empresa. También tenemos que tener en cuenta que dentro de estos rendimientos también se encuentran incluidas otras cantidades como lo que hayamos cobrado de la Seguridad Social por bajas o lo cobrado por el paro o pensión de jubilación.
    • El límite con carácter general esta fijado en 22.000 € brutos anuales, siempre que sólo los hayamos percibido de un sólo pagador.
      • En el caso de varios pagadores, se podrá aplicar este límite de 22.000€, siempre que la suma de los rendimientos obtenidos del segundo y restante pagadores no supere los 1.500 €.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
    • El límite baja a 10.000€ brutos anuales, cuando:
      • La suma de los rendimientos obtenidos por el segundo y restantes pagadores supere el límite de los 1.500 € brutos anuales.
      • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por mantenimiento, salvo que sean procedente de los padres por orden judicial.
      • Cuando se obtengan rendimientos de pagadores que no estén obligados a retener (rentas del exterior)
      • Los rendimientos íntegros del trabajo con un tipo de retención fijo.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta, cuando estos rendimientos superen los 1.600 €, un ejemplo de esto son por ejemplo los dividendos de acciones, intereses de cuentas de ahorro o el típico regalo de un banco por abrir una imposición a plazo fijo.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, Rendimientos de Letras del Tesoro y Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o del precio tasado, con el límite conjunto, de 1.000 € brutos anuales.
En principio quien no supere estos límites no esta obligado a presentar la declaración de la Renta 2007.
Sin embargo, puede que nos interese presentarla, para que nos devuelvan parte de lo retenido, o porque queramos aplicarnos alguna de las siguientes deducciones o retenciones:
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Otra cosa que tenemos que tener en cuenta es que estos límites son iguales tanto para declaraciones individuales como conjuntas.
Espero que sea de ayuda y que sólo tengan que declarar para bien ;).

Actualizaciones del artículo:
¿Quién esta Obligado a Presentar la Renta 2008?
Renta 2009: ¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2009?  
¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2010?

Renta 2011: Obligados a presentar la renta 2011, limites.

109 comentarios:

  1. Hola, antes de nada dar la enhorabuena por este blog, me ha encantado y te da la opción de salir de muchas dudas además de aprender cosas. Mi duda: durante el 2007, de enero a agosto cobre de 908,76 brutos/mes desde el mes de septiembre hasta diciembre cobre la prestacion por desempleo, 736 brutos/mes.¿ Estoy obligada a hacer declaración? Nunca la he hecho. La retencion que me aplicaban era de un 8%. Adema cobre una indemnizacion de 11.500 euros, exenta de irpf. Muchas gracias

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  2. Buenos días y gracias por participar en el blog.

    Tu pregunta tiene una respuesta clara, para determinar nuestra obligación de declarar, se utilizan nuestros ingreso brutos y en tu caso, si hacemos las operaciones mátematicas: (908,76x8)+(736x4)=10214,08, por lo que superas el límite de los 10.000 en caso de cobrar más de 1.500 del segundo pagador.

    Con todo esto, me temo que estes obligada a daclarar.

    Un saludo.

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  3. Buenas tardes, quisiera que me resolvierais una duda si es posible:
    El año pasado cobré del inem 1.050 euros, que sumados a mi sueldo son más de 10.000 euros.
    se que estoy obligado a hacer la declaración, pero me han comentado que al cobrar menos de 1.500 euros del inem, este pago, que no tiene retenciones, no estoy obligado a meterlo en la declaración. Sabeis si esto es así? Muchas gracias.-

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  4. Buenas noches Anónimo (13/05/08), efectivamente estas obligado a presentar la declaración por superar los 10.000€, entre más de un pagador.

    En cuanto a lo de no declarar las cantidades procedentes del INEM inferiores a 1.500€, no tengo constancia de ello. Sin embargo la ley establece que los cobros del paro, procedentes del INEM hay que declararlos como unos rendimientos del trabajo.

    Espero haber sido de ayuda.

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  5. mi mujer no supera los 22.000€ anuales por lo que no tiene que declarar, y mi pregunta es puedo realizar una declaracion conjunta?


    gracias

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  6. Buenas tardes Paco, como tu bien dices si tu mujer no superó los 22.000€, teniendo solo un pagador en rendimientos del trabajo, no se encuentra obligada a presentar renta.

    Sin embargo eso no impide el que si te sale más rentable presentar una conjunta con ella, lo hagas.

    Es decir, por lo general si usas el programa padre, lo más recomendable es que introduzcas en el mismo los datos de ambos, como si fueras a presentar la renta teniendo en cuenta a tu señora, después el programa te dirá si te sale más rentable de forma conjunta o individual. Pudiendo asi mismo ver si aun no estando obligada a tu mujer le puede salir a devolver y por lo tanto serle rentable presentarla.

    Un saludo y espero haber podido ayudarte.

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  7. Buenas!

    Antes de nada, gracias por una página tan estupenda y por la atención que nos dedican a nosotros, ignorantes contribuyentes.

    Mi problema es el siguiente: no estoy obligada a declarar. Sin embargo, al solicitar el borrador, el resultado sale a ingresar. ¿Qué debo hacer para que me devuelvan mis retenciones? Supongo que debe de haber alguna vía, pero lo desconozco. De nuevo, mil gracias.

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  8. Buenas noches y gracias por participar.

    En principio, nunca te fies del borrador, no sería la primera vez que da a pagar y tras revisarlo nos tiene que devolver.

    Si tienes algun conocimiento fiscal o alguien conocido que sepa, te recomiendo que le des un repaso.

    Un saludo.

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  9. Entonces tengo una pregunta.
    En enero de 2007 facturé como autónomo 1400 euros, me di de baja y en el resto del año tengo toy de asalariado con unos rendimientos de trabajo algo así como14000 y pico. Con un cargo a la seguridad social de unos 1100 y pico y una retención de IRPF 1700 y pico.

    El tema es, estoy obligado a declarar?? El año pasado que era autónomo si que hice la declaración porque me salía muy a cuenta, por gastos de producción, o algo así.

    Pero, si no supero esos 22000 euros anuales, y aunque tengo dos pagadores, el segundo no supera los 1500 en teoría estoy exento.

    La cuestión es... no me tendrían que devolver un pastón?? Porque me sale a devolver 335 euros... y si resulta que no estoy obligado a hacer la declaración, si la empresa en vez de retenerme el 12 %, me hubiera retenido el 3% estaríamos en las mismas, no? Seguiría sin tener que presentar la declaración, y por la contra, mes a mes, tendría más dinerito en mi nómina, ya que me retendrían menos...

    Aquí hay algo que no me cuadra, me entendéis??

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  10. Me pasa algo similar a Jose Maria, durante enero cobré 600 euros del paro, y desde el 1 de febrero unos 1100 netos de nómina, total que no llego a los famosos 22000 en el año, y el segundo pagador tampoco llega a los 1500, por lo que no estaría obligado a hacer la declaración. Me están descontando sólo un 2%.¿Que hago?

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  11. Hola,
    Este verano estoy trabajando en 3 empresas, en una hago 24h semanales, en la otra 20h y en la tercera 8h semanales.
    Solo sera para temporada julio-setiembre, tendré que declarar la renta el año que viene?
    Me han comentado que por hacer 3 trabajos me retendran mucho dinero, eso es verdad? Al ser solo para verano a lo mejor no, no?

    Gracias.

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  12. Buenas noches Anónimo, en principio el trabajar en 3 trabajos no te obliga a hacer la renta el año que viene.

    La obligación dependerá de lo que cobres en los tres trabajos, fijate en el post los límites que esta esblecidos para 2 o más trabajos.

    En cuanto a las retenciones, van en función a lo que vayas a cobrar en bruto y tu situación personal, pero no les afecta el tener varios trabajos, en cada uno te retendrán lo que te corresponda según tu nómina. No soy experto en laboral, pero por lo general los contratos temporales suelen tener un 2% de retención como mínimo.

    Un saludo

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  13. Hola, antes que nada dar las gracias por haber hecho un sitio como este, es muy útil.
    Y ahora me gustaría plantear una duda que tengo, Este año yo he trabajado hasta Mayo a jornada parcial ganando unos 400€ al mes, y en Mayo dejé mi trabajo por una Beca de Investigación de 1000€/mes.
    Por tanto en ambos sitios he ganado mas de 1500€, según esto tengo que hace la declaración ¿no?.

    De ser así ¿cómo puedo saber cuanto tendré que pagar el año que viene en la declaración?, mas que nada porque en la beca tan sólo me han retenido un 2% de IRPF (cosa que sigo sin entender...porqué siendo beca me retienen IRPF si ni cotizo, ni tengo seduridad social ni derecho a paro????).

    Espero que me podáis ayudar con mi duda, ¡muchas gracias!

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  14. Buenas tardes Daniel, antes de nada gracias por tus palabras hacia el blog.

    En tu caso, la ley es clara con respecto a los límites.

    El límite para declarar son 10.000 € cuando trabajastes para 2 o mas empresas y siempre que de la segunda y siguientes empresas hayas cobrado m´s de 1.500€.

    Tienes que tener en cuenta que estas cantidades son en bruto, y por lo tanto lo q cobras antes de retenciones y demas.

    Para saber como te saldría la renta existe el simulador de la renta que puedes encontrar en la web de hacienda www.aeat.es

    Un saludo

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  15. Hola me llamo Elena y quería felicitarte por el blog ya que es uno de los más claros con respecto al tema que hay en internet. También te quería hacer una consulta yo el año pasado no llegaba al límite con lo cual no estaba obligada, en hacienda le dijeron a mi madre (ella si estaba obligada y tiene que pagar un paston todos los años) que hiciésemos la mía para compensar y me devolvieron el 100% de lo que me retuvieron en nómina el año pasado ¿es eso correcto? ya que me han comentado que seguro hay una equivocación y que no me corresponde el 100% y que me harán devolver ese dinero. Un saludo y muchas gracias.

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  16. Buenas tardes Elena, antes de nada agradecerte las palabras hacia el blog y pedirte disculpas por le retraso en la contestación. Tengo una escusa y es que estoy de vacaciones, así que la frecuencia con la que miro el blog es algo menor.

    En principio comentarte que el hecho de que te hayan devuelto todo lo retenido no significa que la renta este mal hecha, para nada. Lo que no puedo asegurarte con los datos que me das es que este bien.

    Date cuenta que mucha gente que no esta obligada a declarar, si la presentase le podría dar a devolver todo lo que se le ha retenido, pero eso depende de otros factores como, datos bancarios, personales, hipotecas y demás.

    En el caso de que la renta tuviese un error y Hacienda lo descubriese te mandaría una paralela, es decir una renta preparada por Hacienda para que compares con la tuya y resuelvas la equivocación, pagando la diferencia y unos intereses.

    Si quieres que te revisemos la renta ponte en contacto con nosotros.

    Un saludo y espero que haya sido de ayuda.

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  17. Hola, primero agradecerte este "servicio publico" que estas realizando.

    El tema es:
    Tengo una empresa SL unipersonal en Madrid.

    Anualmente no supero los 22000 euros de sueldo de un solo pagador (mi empresa). Creo que con estas condiciones no estoy obligado a hacer la declaracion de la renta.

    La pregunta es: por que voy a retenerme dinero a cuenta del IRPF mes a mes si no estoy obligado a declarar?

    Como empresa estoy obligado a retenerme una cantidad mínima?

    Gracias y un saludo

    Miguel

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  18. Buenas noches Miguel y gracias por participar.

    Por lo que entiendo eres el unico socio y administrador de la sociedad, por lo que en el caso de tener nómina estarás dado de alta como autónomo.

    En principio las nóminas de administradores no tienen porque llevar retención, aunque en muchos casos se suele poner alguna retención por si debido a alguna otra causa estuvieses obligado a presentar Renta.

    Lo que te recomiendo es que te asegures de no incurrir en cualquier otro hecho que te oblige a tener que presentar la declaración, mirate las condiciones que has de cumplir. Y si no vas a estar obligado no te retengas.

    Los autónomos como empresa sólo estan obligados a retener cuando estan dado de alta como profesionales en Hacienda.

    Un saludo y espero haber ayudado.

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  19. Hola! primero quiero daros las gracias por vuestra ayuda! Os comento mi caso: en el 2008 tuve tres pagadores:
    - mi antigua empresa en la que estuve 1 día, mi contrato acababa el 01/01/08 .- cobré unos 50€ neto aprox., incluido el finiquito
    - SERVEF: cobré prestación por desempleo desde el 02/01/08 hasta el 14/01/08 .- cobré unos 550 € netos aprox.
    - mi actual empresa, en la que estuve el resto del año con contratos temporales en los que tan solo me retuvieron el 2% .- cobré unos 1.200€ netos al mes.
    Y aunque he leido todo vuestro blog y muchos comentarios, a riesgo de parecer mas tonta que tonta no estoy segura de si tengo obligación de presentar la declaración. Por supuesto me temo que será que si desgraciadamente... porque claro al reternerme solo el 2% casi todo el año..., el caso es que os agradecería mucho si me lo pudierais acalarar.
    Muchas gracias por anticipado!
    MªCarmen

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  20. Buenas noches Mª Carmen, antes de nada agradecerte el seguimiento del blog.

    En cuanto a tu consula, la duda que me queda es lo que tu entiendas por neto, ya que si es lo que realmente percibes en tu cuenta, esa cantidad no es la adecuada para calcular el límite.

    Debes usar el rendimiento bruto, es decir tu sueldo antes de retenciones.

    La clave va a estar en las nóminas de tu actual empresa, ya que si sumando el total devengado de las nóminas no llegas al límite de los 22.000 € estaras exentas por este motivo. (Date cuenta que las nóminas de los otros dos curros no sumarán mas de 1.500 €).

    Eso si, como siempre, te recomiendo que por lo menos te hagas una estimación de la renta, ya que te puede salir a devolver.

    Un saludo

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  21. Muchas muchas gracias por tu ayuda, de verdad que me ha sido muy útil.
    Haré la estimación para ver como me sale, pero ahora ya se que no tengo obligación de presentar la declaración pues en mi actual trabajo estoy cobrando no llega a 19.000 brutos anuales. Muchas gracias y un saludo,
    MªCarmen

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  22. Buenas tardes Anónimo, antes de nada gracias por seguirnos y por participar en el blog. Tambien aprovecho para animarte a que sigas nuestra web.

    Aunque por rendimientos del trabajo no superes el límite establecido para declarar, el hecho de obtener rentas por el alquiler de una vivienda, te obliga a realizar la renta.

    En el caso de que recibas el borrador de Hacienda, te recomiendo que lo revises ya que en casos como el tuyo pueden ser erroneos, o no contener toda la información necesaria para la renta.

    Hace unos días públicamos en la web y en el blog, la documentación que por lo general es necesaria para la preparación de la renta, si quieres dale un vistazo.

    Un saludo y no dudes en consultarnos lo que necesites ;).

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  23. me gustaria saver si este año tengo que devolver a la hacienda ,he ganado 8359€ brutos y he recibido desde el 28 de sept. el subsidio(413e al mes)hasta el diciembre(el año pasado he tenido que devolver 800e, creo que nada tiene que ver)

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  24. Buenas noches Anónimo, muchas gracias por participar en el blog.

    Sin embargo, tengo que decirte que con la información que me facilitas es imposible decirte si te devuelven o no.

    Necesitaria saber los ingresos exactos, con las retenciones, la cotización a la seg. social, etc..

    Un saludo.

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  25. soy el que ha hecho el ultimo comentario ,me llamo Alin y quiero decir que con 8359€(aqui entra tambien un mes de baja)+que recibi del inem (el subsidio)no paso de 10000€ de cobrar el 2008,no se si me puedes decir si tengo que devolver sin saver los retenciones que he tenido ,pero como dicen que si no cobras mas de 10000 al año no tienes que devolver...o si si has hecho una vez la renta(pero no creo)...tu me diras porque saves estas cosas mejor que yo.gracias!

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  26. Buenas noches Alin, gracias por seguir escribiendo y consultando.

    Con respecto a tu asunto, con la información que me dejas, sigue siendo imposible confirmarte si te saldará a devolver o no.

    Lo que si puedo decirte es que parece por lo que comentas que no llegas al limite para declarar, por lo que en el caso de que te saliera a pagar, siempre puedes no presentarla.

    Eso si, no dudes en hacerla, hay mucha gente que como no esta obligado ni se plantea hacer la renta y pierde dinero.

    En cuanto al asunto de que si has presentado una vez la renta, siempre tienes que presentarla, eso es falso, la renta se presenta solamente los años en los que superes los limites que obligan a declarar, o cuando te interese a ti, de no ser así.

    De todos modos te comento que si quieres que te revisemos el borrador, sólo tienes que enviarnos un e-mail con el y te podremos decir algo más concreto.

    Un saludo.

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  27. Hola, buenas tardes. Quería ver si alguien de vosotros podía echarme un cable ante una duda con la declaración. Durante el año 2007 tuve tres trabajos diferentes, entre uno y otro no cobré ninguna prestación de desempleo. El año pasado no presenté la declaración de la renta correspondiente al año 2007 (en mi primer trabajo no cobraba en nómina ni 1000 euros mensuales, en el 2º era de fin de semana y eran sobre 350 euros en nómina y en el 3º cobré en nómina unos 1050 euros aprox. Estaba obligada a realizarla??? Como puedo saber si lo estuve??? Podría presentarla ahora?? cual sería el recargo??? (todo esto es el motivo por el cual he decidido cambiar de asesor) Muchas gracias por adelantado.

    Saludos

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  28. Buenas noches y muchas gracias por tu ayuda desinteresada.

    En verano de 2008 me meti en una hipoteca al 50% de una casa de la que no soy propietaria, es decir, que no estoy en las escrituras de esa casa.

    Si por ingresos del trabajo sin tener ningún otro bien (vivienda, por ejemplo) no estoy obligada a hacer la declaración de la renta,aunque la he hecho otros años porque me devolvían algo de dinero ¿debería hacerla en esta ocasión? ?me influye de alguna forma aunque no sea la propietaria? ¿me devolverían algo?¿solamente deberían devolver bastante dinero a la otra persona que tiene el otro 50% de la hipoteca y está en las escrituras del piso como única propietaria?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Ana

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  29. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    En cuanto a tu consulta con los datos que me aportas es imposible que te diga si estabas obligada o no a declarar.

    Por lo que me comentas tuvistes 3 trabajos, lo que tienes que mirar es:

    1- Si tienes los certificados de retenciones que te debe dar la empresa para tu renta, debes sumar los de las dos empresas que menos cobrastes y ver si el total supera los 1.500€. En caso de no tener los certificados puedes solicitar la información fiscal en Hacienda o sumar las nóminas.

    2- En el caso de que superes los 1.500 €, estarás obligada si entre los tres trabajos tuvistes ingresos por más de 10.000 € (Ojo estos importes se suman sin tener en cuenta las retenciones por IRPF y por Seg. Soc.)

    3- En el caso de no llegar a los 1.500 €, el límite anterior sube hasta los 22.000 €.

    4- Tienes que tener en cuenta que existen límites que te pueden obligar a declarar independientes de las nóminas.

    En cuanto a si puedes presentarla ahora, la respuesta es si, aunque date cuenta que la estarias presentando fuera de tiempo, por lo que te podría conllevar un recargo por parte de Hacienda y a lo mejor intereses. En cuanto al recargo podría ser de hasta un 20% en función del tiempo que tardes en presentarla.

    De todos modos, si tienes más dudas o quieres que te revisemos o preparemos la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

    Un saludo.

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  30. Buenos días Ana y gracias a ti por participar en el blog.

    Un error muy comun que comete mucha gente es pensar que una vez que presentas la renta, estas obligada para siempre a declarar y eso no es así, la obligación de declarar o no dependera de si cumples con las condiciones en el año al que se refiere la renta o no.

    Otro error muy frecuente es pensar que Hacienda te devuelve dinero de la Hipoteca, y eso no es así, es una simple deducción, es decir te reduce lo que deberiás pagar, es decir si la renta antes de llegar a las deducciones es 0, la deducción por inversión en vivienda habitual, no va a servir de nada. Hay que tener claro, que el dinero que Hacienda devuelve en la renta, es lo que anteriormente te haya retenido, de las nominas, los bancos, etc..

    Para saber si estas obligada o no tienes que mirar básicamente lo que has ganado en el trabajo, actividades, etc. (Es mejor que leas el articulo de si estas obligada o no, hay te vendrá mejor explicado).

    En el tema de la Hipoteca no tienes nada que rascar en renta, ya que si no eres propietaria de la vivienda, no te podrás deducir nada.

    La otra persona se podrá deducir la parte de la hipoteca que a ella le corresponde, es decir el 50% de lo pagado.

    Espero haberte ayudado y te invito a que consultes todo lo que necesites. Y si quieres te apuntes a nuestro servicio de Rentas 2008.

    Un saludo

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  31. Buenos dias,
    mi pregunta es la siguinete:
    durante el 2008 cobré 20.000 euros brutos/año pero solo me retuvieron el 2%. Esoty obligada ha hacer la declaración??

    Gracias

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  32. Buenas tardes


    Muchas gracias por contestar, yo soy la de los 3 trabajos en el 2007, jajaja.

    Tengo ahora delante los datos correspondientes al año 2007, por el 1º trabajo 6.093,76€, por el 2º trabajo 3.934,82 y por el 3º 807,01€ el total de todos los trabajos fue de 10.835,59, la retención total de 216,70 y los gastos deducibles 685,25€. Me han comentado tb q Hacienda debería de haberme enviado una carta pidiendome q pagara el importe de la declaración de la renta del 2007, pero todavíano he recibido nada, ¿cuánto tiempo hay para q me llegue la carta?¿M aconsejas hacerla aunque sea tarde? (para este año creo q m devuelven) ¿Podría compensar la devolucióbn de este año con lo q tengo q pagar del 2007? Muchas gracias por todo

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  33. Buenas noches Anónimo y gracias por participar.

    En principio con los datos que me das, no estarías obligada a declarar y una retención del 2% no ayuda mucho para que te puedan devolver.

    Eso si, deberias mirar si tienes alguna deducción que te pueda ayudar. Como siempre recomiendo que por lo menos plantees la renta, ya que a lo mejor te puedes llevar una sorpresa, cada renta es un mundo.

    Un saludo.

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  34. Buenas noches Anónimo de las 3 empresas.

    Efectivamente por muy poquito, pero estabas obligado a declarar.

    El plazo para recibir la carta no es fijo, es hasta que te pillen y para ello tienen hasta 4 años.

    Yo te recomiendo que antes de nada plantees la renta del 2007, con todos los datos delante, puede que te hubiera salido a devolver. Y por lo tanto la multa no es tan grave.

    Eso sí, presentala, ya que la sanción es menor si la presentas voluntariamente, que en el caso de que sean ellos la que te lo pidan, además cuanto más tardes mayor sera el recargo.

    En cuanto a lo de la compensación, es algo que Hacienda esta llevando a cabo de oficio.

    Un saludo y ya sabes aqui nos tienes para lo que necesites.

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  35. Muuuuuuuchas gracias por ayudarme con mis dudas, me salió a pagar 144 euros, voy a ver si esta semana me la hacen para presentarla a lo largo de esta semana, q he leido en un manual q si es antes de 12 meses solo te ponen el 15% de intereses, pero no te ponen otro recargo, así q esta semana a ver si m la dejo hecha y la presento. Y ya pido tb el borrador de la de este año.

    Gracias por todo

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  36. Hola, me llamo Alexia. Enhorabuena por esta página, está muy muy bien, y clarita.Donde se entiende todo todo.
    Bueno, mi pregunta es:
    Tengo un cuñado, que nunca ha hecho la declaración; pero el año pasado trabajo en dos empresas en la primera recibió 205 euros de importe integro y de la segunda 9766uros. La suma de ambos no llega a los 10000 euros, pero mi pregunta es. ¿si él hace la declaración este año? ¿ está obligado a hacerla fijo todos los años? ¿o no?
    Gracias de antemano. Saludos a todos los participantes.

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  37. Buenas tardes Alexia y gracias por participar.

    La respuesta a tu pregunta es no, es decir, sólo estamos obligados a presentar la renta, aquellos años en los que superemos lo límites establecidos.

    Estos límites cambian todos los años.

    Un saludo.

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  38. Buenos días, a ver si me pueden ayudar con las declaraciones de mis padres. Uno tiene unos ingresos de unos 15000 brutos anuales, vive en madrid y tiene dos propiedades en cuenca a su disposicion (no alquiladas). Mi duda es si tener propiedades que no figuran como vivienda habitual hace que este obligado a declarar al tener que imputarse las rentas de los inmuebles. Y la segunta persona, mi padre, tiene el mismo caso pero además de trabajar por cuenta ajena como portero tien ganancias en actividades economicas por ser agricultor y tener rendimientos de vino y aceite. Al estar en actividades economicas, sí tendría que tributar?, gracias por la respuesta y por este foro, un saludo

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  39. Buenas tardes Anónimo de 24/04.

    En relación a si tus padres estan obligados o no a declarar:

    1- En el caso de tu madre, debes calcular primero las rentas imputadas de esas propiedades en cuenta y si la suma de esas rentas imputadas, junto con los posibles rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención (como las letras del tesoro) no supera los 1.000 € por esa parte esta exenta. Debes comprobar de que son los ingresos de 15.000€, si son del trabajo, fijate en los límites para un solo pagador o para más de uno.

    2- En el caso de tu padre, no tiene escapatoría, al estar dado de alta en actividad económica esta obligado.

    3- Comprueba que aun pudiendo no estar obligada a declarar tu madre, puede que le sea rentable presentarla, ya sea individualmente o conjunta con la de tu padre.

    Un saludo y si tienes más dudas ya sabes.

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  40. Buenos dias , agradeceros lo primero este blog que nos saca de dudas a tantas personas.
    Les cuento mi caso, durante el ejercicio del 2008 trabaje de enero al 18 de marzo, cobrando 2484€ con unas retenciones de 192 y unos gastos fiscalmente deducibles de 157. Recibi una indemnizacion por despido improcedente de 13620€, por lo que creo esto esta exento de impuestos agradecere me lo aclaren. por rendimiento de capital mobiliario de unas cuentas tengo en total 7415€ con retenciones de 1334€. Tambien estoy cobrando el paro en el ejercicio del 2008 el importe fué de 5735 sin retencion y con una deducción por cotizacion a la seguridad social de 265. Con estos datos me podrian decir si tengo obligacion de declarar, y si me saldria a devolver o a pagar.

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  41. Buenos días Cristina y gracias por participar.

    En principio comentarte que estas obligada a declarar, ya que has cobrado de tres pagadores diferentes y has supero los 11.200 €. En cuanto a la indeminización, para poder determinar si estas exenta o no, sería necesario saber cuanto tiempo has estado trabajando en esa empresa, si quieres ver mejor ese tema, lo tienes a partir de la página 31 del manual de la renta.

    En cuanto a si te sale a devolver o no, con los datos que me das, es complicado decirtelo, ya que me faltaría saber si vives de alquiler, o en casa propia y con hipoteca, hijos, casada o soltera.

    Aprovecho para recordarte que tenemos un servicio de preparación de la renta, con la asesoria que colaboramos y que tienen precios muy económicos para quienes vengar referidos del blog o la web.

    Un saludo.

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  42. Muchas gracias por contestarme. En realidad serían de 2 pagadores, el paro y mi antigua empresa de la que recibi la indemnización después de 10 años (por lo que creo estoy exenta de pagar impuestos sobre la indemnización)y , ¿o es que los rendimientos de mis cuentas de fondos de ahorro cuentan como un pagador?. Los datos que faltarían son que estube 10 años trabajando para la empresa que me indemnizo, soy soltera sin hijos y no tengo deducciones por hipoteca ni pago alquileres. Comentarme de que forma podria acceder a vuestro servicio de preparación de la renta para el caso en que os necesite.
    Muchas gracias

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  43. Hola,

    Tengo dudas y espero que me las puedas resolver. Mi madre está adscrita al régimen de empleada del hogar en la SS. Pero no tiene nómina, no tiene retencion de IRPF. Su sueldo es de 900€ mensuales. Hace 2 años compró un piso y en la hipoteca estamos además de ella, mi tia y yo. Mi madre esta obligada a hacer la declaración? Si es así, es deducible la cuota que paga a la SS y la hipoteca? o tendra que devolver a hacienda por no tener IRPF?

    Gracias por anticipado

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  44. Buenas tardes Cristina, disculpa es verdad que son rendimientos bancarios, fue un despiste.

    En cuanto a si estas obligada, la respuesta es si, ya que has obtenido rendimientos de capital mobiliario superiores a los 1.600 €.

    Para el asunto de nuestro servicio de renta, tenemos un enlace tanto en el blog como en la web que se llama Servicio Renta 2008, al que sólo tienes que enviarnos un email, indicandonos que quieres que te preparemos la renta, y una forma de contactar, para que podamos indicarte la documentación que hace falta y como enviarnosla.

    Un saludo.

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  45. Buenos días Thais.B y gracias por participar.

    En principio tu madre al estar dada de alta en un regimen especial (empleadas del hogar) donde el pagador no esta obligado a retener, tendría que declarar cuando sus ingresos superen los 11.200 €.

    En este caso, lo que cobra como empleada del hogar, lo debes incluir como rendimientos del trabajo, deducciendole los pagos a la seguridad social en el apartado correspondiente de la renta.

    La hipoteca, claro que deduce en la parte proporcional que le corresponda según escrituras.

    Lo de que si le devuelven o no, eso dependerá, de las retenciones que tenga de bancos u otros ingresos, ya que por su trabajo no tiene.

    Un saludo.

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  46. Hola a tod@s! Gracias por las publicaciones en este blog son de gran ayuda.
    Estoy haciendole a un amigo la declaración de la renta, y le sale a pagar, pero no se si está obligado a presentar la Renta. He visto lo del tope de 22.000 € brutos, pero no se si este dato tengo que mirarlo de la información que me ha mandado Hacienda, en Retribuciones dinerarias. En este dato tengo menos de 18.027€, pero se lo han pagado desde dos empresas distintas, no a la vez, sino 6 meses una empresa y 6 meses la otra. ¿está obligado a presentarla?
    Gracias de antemano, un saludo.

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  47. Hola, acabo de descubrir tu blog, muchas gracias por la ayuda que prestas. A mí este año me han subido el sueldo y se me queda en 22.000 brutos/anuales por lo que no sé si, para el año que viene, me encuentro en el límite para decidir o por el contrario me va a tocar hacerla. Un saludo y gracias de nuevo.

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  48. Buenos días Anónimo, con 22.000 € anuales estas justo en límite, por lo que tendrás que esperar a lo que definitivamente ponga el certificado de retenciones de la empresa y algún otro ingreso.

    Un saludo.

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  49. Hola, ante todo felicitaros por este blog!
    Mi consulta es la siguiente.
    Nunca he hecho la declaracion de la renta porque debido a mi escualida nomina no estaba obligado a ello.
    Sin embargo ya estoy cansado de que me retengan de dicha nomina ese porcentaje.
    Me merece la pena presentar declaracion para recuperar esas retenciones?...mi base sujeta a retencion del irpf es de 257,36.
    Por otro lado, cual es mi domicilio fiscal....el que tenia cuando vivia con mis padres? de esto no tengo ni idea.
    Muchas gracias por vuestra ayuda

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  50. Buenas tardes Morly,

    Con los datos que me das, no puedo decirte si te saldrá o no a devolver, pero puedes plantear la renta con el programa PADRE y ver como saldrá o solicitar el borrador y ver como sale, eso si ante de presentarlo debes de verificar que estan todos los datos y que son correctos.

    En cuanto al domicilio fiscal, yo siempre recomiendo que sea en donde estas viviendo.

    Un saludo.

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  51. Hola, buenos días. De antemano quería dar la enhorabuena por este gran blog.
    Para empezar tengo una duda, ayer me llegó el borrador de daclaración que tuve que pedir por teléfono hace unos diez días. Se me notifica que tengo una cuota diferencial positiva de 446,67 € pero que estoy exento de presentar declaración pues tengo una retribución dineraria en el 2009 de 16004,76 € y un rendimiento neto de 14989,12 €. Sin embargo, desde el 9 de febrero de 2009 al 8 de febrero de 2010 he estado viviendo de alquiler con mi novia pagando una cuota mensual de alquiler de 550 €. Mi pregunta es la siguiente, ¿estoy obligado a presentar declaración? en caso negativo ¿ crees que me saldría a cobrar presentando estos datos? Muchas gracias por vuestra ayuda.

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  52. Buenos días asin2wn y gracias por participar.

    Lo primero comentarte que si estas pagando alquileres, en tu borrador no vendrá reflejada la deducción derivada de los mismos, por lo que el resultado te será mas favorable.

    Luego habría que ver, en la deducción por alquiler lo que manda es lo que ponga el contrato, por lo que fijate que apareces en el como inquilino y te podrás deducir la parte proporcional que te corresponda, es decir, si estas solo el 100%, si aparece tu pareja, un 50%.

    Con los datos que me aportas no estarías obligado a presentar la renta, pero yo la calcularia con el programa PADRE, incluyendo los alquileres si estas como inquilino en el contrato, porque dependiendo de la CCAA en la que residas, puede que te salga a devolver la renta.

    Un saludo.

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  53. Hola buenos días,lo primero..gracias por vuestro blog.
    Veréis, mi padre estás prejubilado, cobra de pensionistas unos 700, y de la empresa unos 300, es decir..no supera los 22.000 anuales (y tampoco los 1500 mensuales que no sé si lo de los 1500 se refieren a anuales o mensuales).
    En este caso, ¿está obligado a hacer la declaración? o no se considera dos pagadores?
    Es que ha pedido el borrador y le sale a pagar 900€ ¿lo tiene que confirmar?
    Muchas gracias de antemano.

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  54. Buenos días Karen, lo primero comentarte bien los límites.

    Son 22000 € si tiene un solo pagador y 11.200 € si son dos o mas pagadores y el segundo o siguientes pagadores superan los 1.500 € anuales.

    Es decir, si en el borrador le aparecen a tu padre dos pagadores, entiendo que tendrá por un lado El INSS por la jubilacion y la empresa por el resto estará obligado.

    Otra cosa es que le salga a pagar, tendríamos que ver ese borrador por si falta algún dato, si tiene la opción de trabajador jubilado, etc...

    Un consejo, no confirmes nunca el borrador si hay alguna duda, puedes descargar de la web de Hacienda el programa PADRE y simular la renta, para ver si vive solo, si esta casado la posibilidad de una conjunta, si tiene hijos menores de 25 años viviendo con el, etc...

    Un saludo.

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  55. Hola, primero decir muy bueno el blog, y segundo si me pudieras resolver esta dudita, tengo dos trabajos, en uno gano unos 600 euros y en otro 100 euros,¿estoy obligada a hacer la declaracion de la renta?, y si no es así, ¿al hacerla dando un 2% me saldria a devolver o a pagar? . Mis trabajos son uno a media jornada y otro 1h al dia en un colegio, tres dias a la semana como monitora.

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  56. Buenos días Anónimo,

    Con la información que me aportas no te puedo decir gran cosa, las cantidades son en en bruto o neto, cuantos meses en el 2009 estuviste en los dos trabajos, etc....

    Un saludo.

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  57. Hola buenos dias,las cantidades son en neto y fue durante todo el 2009,(los dos trabajos a la vez)Menos en verano del colegio. Osea de julio a Septiembre los 100 euros no. Gracias por contestar. Por cierto soy la anonima de antes.

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  58. HOLA,MUY BUENAS TARDES,ESPERO QUE ME PUEDAS AYUDAR MI SALARIO ES DE 15000EUROS ANUALES,NO ESTOY OBLIGADA A PRESENTAR LA DECLARACION.EL AÑO PASADO LA PRESENTE,AL HABERLO HECHO,ESTOY YA SIEMPRE OBLIGADA?ADEMAS COBRO TODOS LOS MESES 210EUROS POR LA AYUDA AL ALQUILER,MI PAREJA Y YO NOS HEMOS COMPRADO PISO Y EN EL 2009 DIMOS 12800EUROS,QUE DEBO HACER?MUCHAS GRACIAS

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  59. Buenas tardes Anónimo, en principio no debes estar obligado a renta, aunque los calculos se hacen sobre el bruto. Si sumando los brutos no llegas a 11.200 no estas obligado.

    Un saludo.

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  60. Buenas tardes Anónimo,

    1- El haber presentado una vez la renta no te obliga para siempre, solo estas obligado los años que superas los limites para estar exento.

    2- Si has cobrado la renta de emancipación (los 210 €) en el 2009, estás obligada a presentar la renta 2009.

    3- La compra del piso fue en 2009 o en 2010?, me refiero a la firma de la escritura, ya que dependerá del año en que firmaste y si los 12.800 €, fueron para la compra o pagos al constructor o promotor.

    Un saludo.

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  61. HOLA,MUCHISIMAS GRACIAS POR TU INFORMACION,LAS ESCRITURAS TODAVIA NO LA HEMOS FIRMADO,LA FIRMAREMOS ESTE AÑO,LOS 12800EUROS LOS DIMOS EN 2009PARA LA FIRMA DEL CONTRATO,MI PAREJA Y YO NO HACEMOS CONJUNTA LA DECLARACION,TENIA PENSADO METER YO 6400EUROS EN LA MIA,Y EL LOS OTROS 6400EUROS,COMO PRESENTO QUE HE RECIBIDO LA AYUDA?ME SALDRA A PAGAR POR RECIBIR LA AYUDA NO LLEGANDO AL MINIMO?MUCHAS GARCIAS POR TU AYUDA,UN SALUDO

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  62. Buenas tardes anónimo, puedes declarar esos pagos siempre y cuando no te los hayas deducido ya en alguna cuenta vivienda, fiajte bien que en las entregas, pongan que la entregan la realizan los dos para poder dividir el importe en su caso.

    Por otro lado la ayuda de los 210 € debe quedar contrarestada con la deducción por el alquiler de la vivienda. Por lo que no debe ser determinante para que te de a pagar la renta.

    De todos modos estoy viendo que la renta de los dos va a ser de las delicadas, así que mucho ojo con los calculos.

    Un saludo

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  63. Hola, quisiera saber si mi mujer está obligada a hacer la declaración del año 2009 ya que en este periodo estuvo de baja maternal por el nacimiento de nuestra hija, cobró los 2500 euros y los 100 euros mensuales (sólo 6 meses). Tiene reducción de jornada y entre su empresa y el INSS cobró 6500 euros brutos anuales.
    Muchas gracias

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  64. Buenas tardes Anónimo, entiendo que salvo que falte algún dato no estaría obliga siempre y cuando la ayuda de los 100€ por maternidad cobrada mensualmente haya sido percibida correctamente.

    Un saludo.

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  65. hola:
    antes de nada felicidades por tu blog, es de gran ayuda.
    mi duda es la siguiente. yo cobro unos 1025 euros cada mes con la seguirdad socila y todo incluido, es decir yo cobro quitando todo 935 euros al mes con pagas extras incluidas y todo. En principio se que no tengo que hacer la declaracion pero estoy de alquiler y me dan la ayuuda de 210 euros al mes. Y no he hecho la renta porque al no estar obligada pues pensé que hacía bien, pero me han comentado que si me dan la ayuda estoy obligada!!! y ahora no se si es verdad o no, y no le he presentado!!! ¿que hago ahora?
    grcias

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  66. Buenos días Ani y gracias por participar.

    Efectivamente si recibiste en el 2009 la ayuda para el alquiler de los 210 €, estas obligada a presentar la renta.

    La solución menos dolorosa económicamente es presentar la renta, antes de que Hacienda te la reclame, ya que la sanción será menor y en el caso de haber intereses serán menos que si esperamos más tiempo.

    Date cuenta que tambien puedes deducirte lo que has pagado de alquiler durante el 2009.

    Un saludo

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  67. Mi mujer cobro en el año 2009 el desempleo además, por la seguridad social cobro durante cuatro meses por maternidad, así como la ayuda de 2500€. así mismo no trabajo durante el citado año. Sus rentas no superaron los 22.000€, con todo lo dicho esta obligada a hacer la declaración?? Gracias y saludso

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  68. Buenos días Anónimo, en el caso de tu señora, lo que me genera dudas a si esta obligada o no a declarar, es la ayuda a la maternidad, ya que se deben de cumplir unas condiciones para cobrarla y que en ocasiones al estar cobrando el paro no se cumplen y eso podría olbigarte a realizar la renta.

    Mi consejo es que tu señora se pase por hacienda y solicite el borrador o la informacion fiscal del 2009, para poder estar más seguros.

    Un saludo.

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  69. Buenas tardes y enhorabuena por el blog. Tengo una duda con respecto al irpf que me está aplicando la empresa. Cobro menos de 22.000 euros anuales, por lo que estoy exento de realizar la declaración de la renta. La empresa me retiene un 10% de IRPF. Mi pregunta es ¿puedo solicitar a la empresa el IRPF voluntario para que me retenga un porcentaje inferior al que me están aplicando? Muchas gracias.

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  70. Buenos días Ana,

    El tema de las retenciones en nómina, es decir el porcentaje que se aplica, no es una cantidad que la empresa fije por capricho. Es un porcentaje que viene establecido por ley en función a unas tablas, que se calculan, en base a lo que sería tu sueldo bruto al año y tu situación familiar.

    Por lo general, si todo esta correctamente calculado, ese 10% es la retención mínima que legalmente exige Hacienda, por lo que no podrán rebajartela, pero si subirla bajo petición por escrito tuya.

    Si tienes dudas sobre el porcentaje en la web de Hacienda tienes un programa de ayuda para el calculo de las retenciones en nómina.

    Un saludo.

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  71. Hola, y gracias por este blog tan práctico:

    He estado calculando, y entre los dos meses y pico que trabajé en 2010 y lo que he cobrado del Inem me salen unos ingresos de 10669,97€. También pago un alquiler mensual de 420€ y he cobrado desde abril uno de 500€ pero era un alquiler a menores de 30 años, de esos que tienen ayudas y que creo que me eximen de cargas fiscales. Me gustaría saber si es así, y qué debería presentar para que conste que ese alquiler es de esos, ya que yo sé que ellos lo entregaron en el lugar pertinente, pero yo sólo tengo el contrato particular que firmamos. Muchas gracias!!!

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  72. Buenos días,

    Al haber cobrado alquileres durante el 2010, estas obligado a realizar la renta, independientemente de lo que hayas ganado en otros aspecto.

    Si quieres acojerte a la bonificación del 100 % del alquiler, presentar no tienes que presentar nada en concreto con la renta, pero si debes tener lo que se llama el documento del inquilino, en el cual el inquilino debe de acreditar que cumple con las condiciones para poder aplicar la bonificación, si quieres un modelo de declaracion del inquilino lo tienes en la zona de descagas de nuestra web.

    www.conocetusimpuestos.com

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  73. Hola , una pregunta el año 2010 he cobrado todo el año del paro estoy obligado a haver la declaracion de la renta ?


    Tenemos una casa que herede yo y mi hermana de mi padre y mi madre es usufructuaria , pero vivimoslos 3 en esa casa quien ha de declararla.

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  74. Buenos días Jaime, vamos por partes:

    1- Por lo que has cobrado del paro, si sólo cobrastes paro y no has llegado a 22.000 no estas obligado.

    2- Por la herencia, en tu caso, al ser nuda propiedad y si has pagado el impuesto de suceciones, no tienes que declarar, además como el usufructo lo tiene tu madre, tampoco has de declarar la vivienda como segunda vivienda tuya.

    La casa la declaran los tres como vivienda habitual, tu madre como usufructuaria y ustedes dos como nudo-propietarios, pero no debe afectar en nada a la renta.

    Un saludo.

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  75. Hola, antes de nada dar la enhorabuena por este blog.
    Tengo una duda que es la siguiente:
    El 21 de Enero de 2010 me despidieron alegando despido objetivo por motivos economicos de la empresa recibi 20 por año unos 3.403 euros,
    pase al desenpleo cobrando 10.915euros el año 2010, Hacienda me manda el borrador que tengo que ingresar 800 euros porque tengo dos pagadores, mi pregunta es la siguiente ¿el despido objetivo no esta exenta de tributar, tengo que reclamar a la empresa algun justificante? muchas gracias

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  76. Buenas tardes, deberias pedirle a la empresa el certificado de retenciones. De todos modos, las indemnizaciones por despido estan exentas, pero puede ser que estes obligado a declarar por dos pagadores, por la parte de la nómina que has cobrado y el finiquito, para poder decirte mas tendríaq que ver la documentación. De todos modos, mirate el apartado de las indemnizaciones en la ayuda de la renta, ya que hay una cantidad de la indeminizacion que esta exenta.

    Un saludo.

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  77. Hola me gustaría saber ¿si estoy obligada hacer la declaración?:
    Mis ingresos son:
    1º pagador: empleado 5.876,33 €
    2ª pagador: desempleado 837,80 €
    3º pagador: prestación 784,64 €
    Hace un total d 7.498,77 €
    Muchas gracias.
    Un saludo

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  78. hola, me gustaria saber el año pasado 2010, estube trabajando en dos empresa, medio tiempo en cada una hasta mayo y luego me quede trabajando solo en una, gane en todo el año 15100 euros y me gustaria saber si estoy obligada hacer la declaracion.

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  79. Buenos días Anonimo, si en la empresa que menos cobraste, superaste los 1500 € de ingresos brutos estas obligado.

    Un saludo.

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  80. Hola a tod@s y muchas gracias por este gran blog, mi duda es la siguiente, vivo en la C.C. A.A de andalucia, y he sido madre en marzo, he cobrado los 25000€ de la yuda, y la prestacion por maternidad, ya que estaba trabajando con regimen especial de la empleada del hogar, cobre tambien los 100€ de hacienda durante los 7 meses que trabaje (700€) estoy obligada a hacer la declaracion? y si es asi, donde coloco las deduciones de este tipo de trabajo al ser de regimen especial de emplada del hogar? gracias de antemano

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  81. Buenos días Anónima, para saber si estas obligada o no, tendría que saber cuanto has cobrado en el trabajo todo el año 2010.

    En cuanto a donde se declaran los ingresos del trabajo como empleada del hogar, va donde los rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

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  82. Buenos días Anónimo del 12/05:

    Con esas cantidades no estas obligado a realizar la renta por rendimientos del trabajo.

    Un saludo

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  83. Buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente: Mi hermana trabaja en el ejercito, le ha llegado el borrador con unos ingresos anuales de 2010 de 20.464,68 euros y otros ingresos de 1.466,76 euros del Instituto para la vivienda de las fuerzas armadas, que según el borrador se considera otro pagador. Le sale a pagar 310 euros. Estaría correcto, porque no supera el segundo pagador los 1500 euros no?

    Muchas gracias de antemano y felicidades por el blog.

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  84. Buenas tardes Raquel, en principio si ambas cantidades estan declaradas como rendimientos del trabajo, no estaría obligada, ya que entre las dos no superan los 22.000 € y el segundo pagador no es mas de 1.500 €.

    De todos modos revisa bien la renta, porque no me extrañaria que le saliera a devolver, si vive de alquiler. O tiene una hipoteca.

    Un saludo.

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  85. buenas tardes,gracias de antemano por el simple hecho de leer mi duda.Normalmente mis declaraciones me salen a devolver ya que mis ingresos son de 13500 euros brutos anuales,vamos que no llego a los 22000euros ni de lejos.El caso es que he sido agraciada con un premio de 3000euros por un sorteo de una marca alimentaria.ya me retuvieron 570euros con lo que solo me ingresaron 2430euros,al recibir el borrador me sale a pagar 380euros. Pregunte en hacienda y me dijeron que estaba obligada a pagarlo porque estaba obligada a declarar esos 2430.Mi duda es si es verdad que estoy obligada a pagarlo ya que juntando mis 13500 y los 2430 mis ganancias anuales no se acercan a 22000.Muchas gracias y perdon por tanto rollo.

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  86. Buenos días Pili, no pidas perdon, ojala todo el mundo explicara tan bien su caso.

    Vamos a ver tu caso:

    1- Por desgracia estas obligada a declarar, ya que ese premio no afecta al límite de los 22.000 € por rendimientos del trabajo, sino al límite que afecta a las ganancias patrimoniales.

    2- Este premio se declara como ganancias patrimoniales, pero no te olvides que tambien debes declarar lo que te han retenido, es decir por un lado el bruto del premio y por el otro la retención.

    Si necesitas ayuda o que te revisen la renta, no lo dudes y comentanoslo.

    Un saludo.

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  87. hola mi pregunta es la siguiente,he cobrado el paro durante un año completo(por que me pertenecia pues lo tenia acumulado),antes nunca tampoco he echo la declaracion de la renta,tngo26 años y vivo con mis padres,no tengo nada a mi nombre ni ningun tipo de letra de piso ni coche ni nada,me pagaban del paro 469euros x 12 meses,tengo que hacer la declaracion de larenta?muchas gracias aver si me supieses contestar un saludo desde cordoba

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  88. Buenas noches Cordobes, salvo que hayas cobrado algún importe mas a parte del paro o que hayas tenido rendimientos bancarios (cuentas, obligaciones, acciones) superiores a 1500 €, no estas obligado a presentarla.

    Un saludo.

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  89. Hola leyendo esto, me parece excelente el blog xq ayuda a muchos a despejar sus dudas e inquietudes,tengo una duda; una persona que tuvo una situación similar a la mía me comento que hacienda le dovolvió alrededor de 500€, mi duda es saber si es verdad y que trámite tengo que hacer.. Trabajé como médico desde Junio a Septiembre del 2011 con un solo empleador recibiendo alrededor de €7300, sueldo de 2000€ aproximadamente, el IRPF al inicio fue de 1,75, y el resto de 12%; laboré exactamente 3 meses... Gracias por la ayuda..

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  90. Buenas tardes Anonimo,

    Para poder calcular el resultado de una renta es necesario más datos que simplmente lo cobrado en nómina durante el año, si quieres mirates los diferentes artículos sobre el IRPF y veras que hay muchas más variables, como la situacion familiar, si vives de alquiler o piso propio, etc.....

    Un saludo.

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  91. Hola,

    si por ejemplo y cobro de un solo pagador rentas del trabajo brutas de 21800 euros (me faltan 200 para llegar al limite de obligacion a declarar), pero luego de rentas de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias y depositos) gano por ejemplo 600 euros.

    Estaria obligado a declarar, ya que los 21800 de la r.t mas los 600 de la r.c.m. suman mas de 22.000, o son dos conceptos independientes que no hay que sumar para que sea obligatorio realizar la declaracion?

    Pregunto esto porque mi padre dice que si porque un trabajador de hacienda se lo dijo así, yo creo que no es así, pero bueno dejo aqui la pregunta a ver si alguien me lo puede aclarar.

    Un saludo y gracias.

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  92. Buenas tardes Jose Angel, son límites diferentes, uno es para rendimientos del trabajo y otro para rendimientos del capital mobiliario, por lo que entiendo que no se han de sumar los 600 a los 21800.

    Pero es probable que te interese presentar renta, ya que puede salir a devolver, es cuestión de mirarlo cuando empiecen a enviar los borradores.

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  93. Hola! Ante todo mil gracoas, es un blog muy interesante.
    Si ya has hecho la declaracion un año, esyas obligado a hacerlo al siguiebte a pesar de no llegar al limite de 22,000 eur? Gracias

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  94. Buenas tardes Anonimo, la respuesta es NO, sólo estas obligado a presentarla aquellos años en los que superes los limites establecidos.

    Un saludo.

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  95. hola!muy bueno tu blog :) mi pregunta es:en 2010 estuve trabajando 2 meses como comercial autonomo, con unos ingresos de 1300 euros en total en los 2 meses, ahora me ha llegado una carta de la agencia tributaria reclamando que deberia haber hecho la declaracion de la renta por haber superado los 1000 euros ese año.estoy obligada a hacerla, aunque solo estuviera trabajando 2 meses?

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  96. Buenas tardes Anonima, efectivamente, estabas obligada a presentar declaración, ya que los autonomos desde que superen los 1000 € de ingresos estan obligados.

    Un saludo.

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  97. Buenas Noches, tengo la siguiente duda, trabaje desde 07/julio/2011 hasta el 12/marzo/2012 con un salario de 25.000€ brutos en 14 pagas, me toca declarar la renta? y mi segunda pregunta es la siguiente, me descontaban casi un 18% o mas de mi salario cada mes, me corresponde alguna devolución? si esto es asi q pasos debo seguir?. Muchas gracias por la ayuda es la primera vez q hago esto y no tengo ni la p**ñetera idea de esto,... mil gracias

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  98. Buenas noches Anónimo, tendríaque ver más datos de tu renta y nómina, ¿antes de julio trabajaste en algún otro lugar?, ¿cobrabas paro a alguna ayuda?....

    Un saludo.

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  99. Buenas tardes,tengo una duda,tengo dos trabajos y por cada uno cobro 400 mensuales por uno me retienen el 2% por el otro nada ¿tengo que hacer la declaracion?

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  100. Buenas tardes Anonimo del 20/04, si los 400 son brutos, no deberías estar obligado a declarar por los rendimientos del trabajo, pero mirate el resto de límites por si acaso.

    Un saludo.

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  101. Buenas tardes, quisiera que me aclararan si tengo que declarar, en la declaracion de la renta, una herencia en metalico de 15000 euros que ya he pagado el impuesto de sucesiones. Muchas gracias

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  102. Buenas tardes Anónimo del 29/04, por lo general quien recibe una herencia o una donación no esta olbigado a declararla.

    Un saludo.

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  103. Buenas tardes,

    En primer lugar, enhorabuena por resolver dudas para inexpertos.

    Mi pregunta es: ¿puede entenderse en algun momento como rendimiento de capital mobiliario en especie, los premios que recibas por SORTEO de las entidades bancarias?

    En principio, podemos considerarlo una ganancia patrimonial no derivada, pero¿ ese premio aunque sea por sorteo, no viene derivado de la condicion de ser cliente de dicha entidad, y por lo tanto de haber llevado a cabo una imposicion de capital x?

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo

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    Respuestas
    1. Buena tardes, la pregunta que haces es de las buenas, ya que en ambos sentidos tienes razon.

      Según entiendo yo un sorteo de las entidades bancarias, sigue siendo ganancia patrimonial, porque lo que ganas no es consecuencia directa de lo que tienes en el banco.

      La ley distingue entre premios y regalos, así por ejemplo, la típica promoción de habrá un deposito y le regalaremos una vajilla es un regalo y tributa como rendimiento en especie del capital mobiliario, es una consecuencia de tener un dinero en el banco.

      Mientras que el recibir un coche por sorteo entre los clientes del banco, es un premio, no es derivado del dinero que tengas en el banco. Por ejemplo la loteria es un sorte entre los que hayan comprado el boleto.

      No se si me he explicado del todo bien. Pero los premios por sorteo no son rdto. del capital mobiliario.

      Un saludo.

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  104. Hola,
    Mis ingresos en el año 2012 han sido:
    1ºpagador ( INEM): 6070 €.
    2ºpagador: 3000 €.
    En total 9000€, no supero 11.200, no estaría obligada a presentar declaración.
    Mi duda surge porque en Agosto de 2012 mi padre compró una casa por 90.000€ y la puso a nombre de mis dos hermanos y mío(tres propietarios), quedando mis padres como usufructuarios.
    Estoy obligada en este caso a declarar?
    Muchas gracias.


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    Respuestas
    1. Buenos días, entiendo que no debes estar obligada a declarar, pero dependerá de si las cantidades que me das son brutas o netas. Es decir, si es lo que te han ingresado, después des de retenciones y seg. social o no.

      Un saludo.

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  105. buenas, tengo dos pensiones de la s.s., una de viudedad y otra de jubilación, gano anualmente entre las 2 poco más de 19000 euros.
    al retirar un pequeño plan de pensiones de 3000 euros, estoy obligado a realizar la declaracion?

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