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20 de febrero de 2008

Los Juegos y Apuestas On-line y la Renta

pokerBuenas noches a todos, hoy me llego un e-mail de Apalancaman, un amigo experto en inversión en bolsa y editor del blog "De 1.000 € a 30.000 € en el 2008", perteneciente a la Red Sauzalitos a la cual también pertenece este blog.

Bueno al tema, el asunto es que mi amigo se puso a jugar al poker on-line y le fue bastante bien. Las dudas que me plantea en su e-mail son las siguientes:

  1. ¿Cómo sacarlo de la caja de la web donde juega?, en concreto si por visa o por banco.
  2. ¿Cómo puede afectar esto a su renta?.

Antes de nada, comentar que lo que vamos a explicar es extensible para todo tipo de casas de apuestas, casinos y demás juego online.

Lo primero que tenemos que tener claro es que este tipo de ingresos, la ley del IRPF siempre los a considerado como Ganancias Patrimoniales sin retención, por lo que no podríamos aplicar reducción ninguna.

Desde esta última reforma Hacienda, se divide la renta en dos grupos:

  • La Renta General
  • La Renta del Ahorro

Pues bien, esta división afectará también a las Ganancias Patrimoniales.

Como muchos saben desde el 2007 las ganancias patrimoniales pasan a tener un tipo impositivo del 18%, pero esto no es del todo cierto, sólo disfrutaran de esta disminución al 18% las que vengan de las Rentas del Ahorro. El resto seguirán tributando como hasta ahora, según tablas, es decir pudiendo llegar a ser hasta un 43%.

Ahora vamos a ver que tipo de renta son consideradas las ganancias en el poker y demás juegos de apuestas on-line.

El art. 11 establece los siguiente: Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho de su obtención o que las haya ganado directamente.

Por lo que la cosa queda bien clara, se considera como Renta General y tributaremos en función al porcentaje que nos corresponda por tablas.

En cuanto a si por visa o por banco, es lo mismo, para poder esconder este tipo de ganancias habría que hacer casi milagros, ya que por lo general, el dinero lo haremos efectivo por un banco, ya sea mediante transferencia o mediante cheque.

34 comentarios:

  1. Muy buen articulo desde el punto de vista fiscal. Sin embargo hay que tener en cuenta que la actividad de apuestas está prohibida a no ser que se realice en lugares autorizados. La regulación de online gaming es inexistente en nuestro pais pero se puede hacer una interpretacion extensiva y considerarla como actividad ilicita igualmente, al no estar regulada. Será interesante ver como esto se soluciona en las distintas comunidades autonomas con competencias en la materia.

    Fernando del Canto
    www.taxprecision.com

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  2. Efectivamente Fernando, las apuestas on-line, son una materia, aun no regulada en nuestro pais, como tantos otros asuntos relacionados con internet. Es un ejemplo más de que la sociedad va por delante de la ley y de la necesidad de agilizar nuestro sistema legal para que no se produzcan lagunas en esta materia, durante periodos de tiempo tan largos.

    Sin embargo de todos es sabido que mucha gente juego en los famosos casinos online, que nos tupen a publicidad y por lo tanto se hace necesario saber de cara a nuestra amiga Hacienda como nos afectan estos ingresos, ya que, aunque haya maneras de esconderlos, a mi parecer es tan complicado que no es recomendable.

    Un saludo

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  3. no me queda muy claro,vamos a ver por lo que leo las ganancias en apuestas on line seran como rentas generales y estaran supeditadas al porcentaje establecido en tablas,¿y que porcentaje es ese?,¿que tablas miro?¿es sobre los beneficios o sobre los ingresos?,gracias

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  4. Buenas tardes y gracias por participar, en cuanto a tu consulta, decirte que cuando nos referimos a porcentaje según tablas, hacemos referencia al porcentaje que se aplicará en función de los ingresos obtenidos en el año.

    Para esta Renta 2007, tenemos que tener en cuenta que la base imponible se divide en dos tipos, la general y la de ahorro.

    La de ahorro, va a un tipo fijo del 18%.

    La base liquidable general, en la que se incluyen las ganancias del juego, van a un porcentaje que dependerá del escalon en el que se encuentre nuestra base liquidable general, si quieres ver estos porcentajes los tienes en la página 386 del manual de la renta.

    En el caso de los juegos es sobre el ingreso, ya que los gastos del juego no son deducibles.

    Un saludo y espero haberte servido de ayuda.

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  5. Un caso puntual: juego 1000E. en una casa de apuestas y me devuelven 2100E (con una cuota de 2,10) de ellos logicamente gano 1100(los otros 1000 ya eran mios).
    pero a la vez en otra casa de apuestas juego 1000E y los pierdo:
    ¿cuales serán mis ganancias para hacienda?, 1100 que gano en la 1ª compañía o los 100 que realmente tengo ahora de más.
    parece ser que para hacienda las apuestas perdidas no contabilizan paro sí las ganadas.
    ¿es esto así?...gracias.....un saludo

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  6. Buenos días Anonimo, el caso de los juegos y apuestas esta claro de cara a Hacienda, las perdidas no son tributables y las ganancias tributan, salvo que sean en los juegos regulados por el estado como son las loterias y apuestas del estado, cruz roja o la ONCE, por lo que de cara a Hacienda tendras que tributar los 1.100 €.

    Un saludo.

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  7. Una cosa que me ronda por la cabeza. Supongamos que realizas varias apuestas en una casa de apuestas, por ejemplo bwin. Ingresas 100€ y realizas varias apuestas: en unas pierdes (1000€) y en otras ganas(1900€). El resultado final es que tienes un saldo final de 1000€, obteniendo 900€ de beneficio global. Mi pregunta es: ¿Qué tendría que declarar -- 900 ó 1900?. Por otro lado, he visto que hay un límite de 300€ por debajo del que se consideran exentas. ¿Es posible que si ganas menos de 300€ por apuesta individual esté exento de tributación? Por otro lado, si tienes dinero en varias casas de apuestas, ¿Se pueden compensar las pérdidas de unas con las ganancias de otras?.

    se que son muchas preguntas, pero agradecería tus respuestas...

    Un saludo.

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  8. Buenos días Carlos, en la asesoría tenemos algunos clientes que se dedican a los juegos online casi profesionalmente, en estos casos y como verdaderamente en este tema de los juegos online Hacienda es muy ambigua, sabemos que se declaran como ganancia patrimonial el beneficio que se obtenga y que las perdidas no son declarables.

    Por lo general en estos casos declaramos los movimientos que hayan habido, es decir, podríamos las diferentes apuestas, de tal modo que la suma de todas las declaradas den al final esos 900€de beneficio, otra opción que se usa cuando el número de apuestas es muy alto, es que te hagas una hoja de excel a modo de registro de las mismas, y declarar en la renta el resutado es decir Total Ganado - Total Invertido = Beneficio, si es positivo lo declaras y si es negativo guardas esa hoja de calculo por si algún dia Hacienda pregunta.

    En tu caso declararias al final por los 900 € de beneficio. Que es lo que retiras al final de las apuestas.

    En cuanto al límite de los 300 €, no tengo constancia del mismo, pero me imagino que de haberlo sería acumulativo a las operaciones.

    Un saludo.

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  9. Si la apuesta se realiza entre varias personas, incluso lo obtenido se ingresa en una cuenta bancaria de titularidad compartida de todas esas personas,aunque sólo aparece en la casa de apuestas una de ellas como registrada (porque la casa de apuestas no permite que se abra cuenta en ella varias personas a la vez, ¿quién debe declarar el incremento patrimonial: cada una de esas personas por su parte o íntegramente la persona que aparece como jugador en la casa de apuestas?. SARA ML

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  10. Buenos días Sara,

    En principio el problema de la tributación de los juegos de apuesta, es que legalmente hay que declarar las ganancias de los mismos, aunque mucha gente no los declara ya que al estar estas casas de apuestas fuera del territorio español, no informan de los movimientos de dinero a Agencia Tributaria.

    Sin embargo, Hacienda si puede detectarlos por los movimientos en las cuentas bancarias a la hora de retirar el efectivo obtenido, por lo tanto, dudo mucho que Hacienda sepa que en la casa de apuestas la cuenta esta a nombre de un solo jugador, pero si que la cuenta bancaria esta a nombre de varias personas, por lo que entiendo que lo más correcto es basarnos en el fondo de la cuestión. Es decir las apuestas las hacen entre varios, la cuenta corriente es de varios, lo lógico sería que se dividan el incremento patrimonial entre los tres.

    Un saludo.

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  11. Hola muy buenas, tengo una duda sobre declarar las ganancias de apuestas online. Imaginate que yo hago varios ingresos y no gano nada... y luego vuelvo a ingresar y si gano, que tengo que incluir en la declaración, lo ganado o resto lo gastado. entre todo gasto 700 por ejemplo.. y gano 699 ¿tengo que declarar algo?

    muchas gracias

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  12. Buenos días Anonimo, la ley establece que sólo son deducibles las ganancias del juego, no las perdidas.

    Un saludo

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  13. Te concreto. No quiero declarar lo perdido, ya se que no se puede, sólo quiero saber si tengo que declarar lo ganado aun siendo menor que lo invertido.

    Gracias

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  14. Buenas de nuevo anónimo, lo que solemos hacer nosotros para nuestros clientes, es pedirles que nos den una relación de las apuestas, lo que juegan y el resultado de cada una (beneficio o perdida), y ver cual es el dinero que retiran, haciendo una especie de extracto de movientos y declarando el beneficio acumulado a final del año.

    Luego esos movimientos se guardan por si Hacienda pide documentación, porder justificar el beneficio declarado. Date cuenta que esta materia es ambigua en aún (apuestas online) y por lo tanto da mucho juego a interpretaciones.

    Un saludo.

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  15. Hola. Llevo un tiempo apostando online aunque realmente es mas por echar un rato que por ganar porque realmente ganar gano poco, pero bueno, alguna vez que otra si. Bueno, despues de leer esto la verdad es que me quedao un poco pillao por el desconocimiento que tenia sobre esto y mi consulta es la siguiente: Entiendo que lo que llega hasta la cuenta habra que tributarlo sea mas o menos, pero ¿si lo bajas a paypal, por ejemplo, y lo gastas desde alli tambien habria que tributarlo?
    Un saludo y muchas gracias

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  16. Buenos días Anónimo, legalmente debes declarar la ganancia, la cobres en un banco tradicional o en Paypal. Lo que no se, es si Paypal pasa información a Hacienda, tal y como estan obligados los bancos.

    Un saludo.

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  17. Otra consulta. ¿Debes declarar las ganancias que tienes o sólo cuando las recoges? Ejemplo: meto 10 y voy apostando ganando y perdiendo y llega un momento en el que tengo 15 y los retiro. ¿Declaro solo esos 15 (ó 5 que realmente es lo que he ganado, no sé) o las ganancias que he ido teniendo tambien?

    Y otra cosa. ¿Se supone que tu debes hacer llegar la información a hacienda o se supone que ellos la tendran y cuando te mandan el famoso borrador ya estan contabilizadas?

    Muchas gracias

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  18. Buenos días Anonimo,

    El tema de las apuestas online es algo ambiguo en el aspecto fiscal, ya que verdaderamente Hacienda no tiene un control, hasta que no entra el dinero en tu cuenta. Por lo general lo que se hace con mucha frecuencia es declarar el beneficio final, es decir, si haces varias apuestas pues el resultado positivo obtenido tras las tres operaciones.

    En cuanto a entregar documentación a Hacienda, la respuesta es no, pero si que tienes que tenerla por si Hacienda te la requiere.

    Un saludo.

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  19. HOLA. ME GUSTARIA SABER SI POR TUS INGRESOS, VAMOS A DENOMINAR NORMALES,NO ESTAS OBLIGADO A HACER LA DECLARACION DE LA RENTA Y CON LA SUMA DE TUS BENEFICIOS EN JUEGOS ONLINE SIGUES SIN LLEGAR AL MINIMO EXIGIDO, ¿ESTAS OBLIGADO A REALIZARLA POR TENER ESE TIPO DE INGRESOS?

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  20. Buenos días Anónimo, Hacienda interpreta que los premios en juegos de apuestas, son ganancias patrimoniales, por lo que el límite para estar exentos de declarar en esta materia es de 1.000 €.

    Un saludo.

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  21. En primer lugar, gracias por arrojar luz sobre un tema en el que ni las propias casas aclaran nada.
    En segundo lugar, no sé si el borrador de la nueva ley sobre el juego va a afectar de alguna manera a los usuarios y participantes de estas apuestas, porque he leido algo sobre las obligaciones de los que prestan el servicio, pero no sobre obligaciones de los participantes (y eso que sí recoge derechos).
    Y, por último, y para rizar el rizo, si esas supuestas ganancias las obtengo operando con una empresa con domicilio fiscal en Suiza, Austria o Gibraltar, ¿tributo por ello en mi país o como rentas obtenidas en otros países?
    Gracias.

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  22. Buenas tardes Raul, del borrador sobre la ley del juego, si te digo la verdad, ni idea, ya tengo bastante con las modificaciones de los impuestos, jejejeje.

    En cuanto, a donde tributas esas ganancias, siempre en España, ya que eres residente en España y por lo tanto en tu declaración de la renta debes incluir todas las ganancias obtenidad en cualquier parte del mundo. Y más este tipo de ganancias, que normalmente se general en "paraisos fiscales".

    Un saludo.

    Un saludo.

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  23. Hola compañeros apostadores jeje...a ver si me enterado del todo, que yo soy carretillero y no tengo estudios ;-) si al año yo saco menos de 1000 € de mi cuenta en bwin,¿No tendria que declarar esa cantidad a hacienda?

    Gracias

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  24. Buenas tardes, no, los 1000 € son el limite que te obligan a declar o no, si sólo tienes esos ingresos, en el caso de estar obligado a la renta, tendrás que declarar lo que hayas ganados en las apuestas.

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  25. Hola! Muy bueno el blog.

    Segun he leido, si yo tengo una cuenta bancaria en USA a donde van mis ganancias en apuestas deportivas, pero resido aqui en España, da igual, y tengo que declarar los beneficios que hay en esa cuenta en USA??

    Gracias y un saludo.

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  26. Buenas tardes Anónimo, efectivamente la renta española exige que se declaren todos los ingresos universalmente, por lo que deberías declarar esos ingresos. Otra cosa es que Hacienda tenga constancia de ellos.

    Un saludo.

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  27. Hola,

    Me surge una duda: supongamos que el pago de la ganancia fuera en efectivo (en una casa de apuestas con local fisico), cómo es de probable que esa información llegue a Hacienda? En cualquier caso, estas ganancias van en la declaración como ganancia patrimonial que tributa al 18%, no?

    Muchas gracias. Saludos

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  28. Hola, buenas tardes, muy interesantes los comentarios de este blog. Es de especial interés. Muchas Gracias.

    Tengo una duda, durante el año 2011 he ingresado en para jugar en Bwin a través de Visa diferentes cantidades hasta tener un total de 3.900€ en todo el periodo. (jugaba, perdia, ganaba, perdia, etc..), llegó un momento que pedí que me ingresaran 4.100€ para dejarlo y olvidarme de esto..cerrando la cuenta, etc.. Ni comidos ni servidos al final.. pero mi duda es qué debo de poner en la Declaración de la Renta.. 4.100€ que me ingresaron o bien 200€ que han sido mis ganancias. (tengo la justificación de todos los ingresos con Visa y la justificación del pago a mi cuenta en los estractos del banco). No sé qué debo hacer. Si alguien me puede dar luz a este tema se lo agradecería.

    Muchas Gracias.

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  29. Buenas noches Anónimo, mirate la respuesta que di el 14/10/10 a una consulta similar a la tuya.

    Un saludo.

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  30. buenas me llamo juan, suelo realizar apuestas deportivas, tanto por internet como presencial.... por internet ganaba, perdia...termine perdiendo y nunca retire nada de dinero de las casas de internet, todo esto antes de que entrara la ley, por esas apuestas al no cobrarlas hacienda no deberia saber nada, no?????

    el gran problema que tengo es en presenciales, en el año 2009 realice varias apuestas, con la primera gane 7500 esta cantidad la volvi a apostar y lo converti en unos 10000€ y los volvi a apostar y los converti en 12000€, en ese momento me entere del famoso limite de 3005€, pues bien, yo logre llegar a tener 12000, pero ahora hacienda me reclama dinero por el monto total 7+10+12=29 casi 30000€ (me pide 9000 en impuestos), me parece injusto declarar por 30mil cuando solo consegui 12mil, ademas, no tendria que declarar solo por el bº, 12-10=2 10-7=3 3+2=5mil euros por ganancias????? gracias

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  31. Buenos días Anónimo, efectivamente debería tributar por las ganancias del juego, pero para ello debes justificar el dinero que apostastes, presentando la documentación que acrediten las entradas y salidas.

    Un saludo.

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  32. esta mañana he presentado la documentacion y me han dicho que no, que tengo que pagar por el total(los 30mil), y le he comentado lo de pagar por la diferencia entre lo que yo aposte y el beneficio y me ha dicho que segun la ley pago por el premio total sin descontar lo que yo puse, y me dice, que si alguien va a un casino y se gasta 1 millon y termina ganando 1 millon y 1 euro, para por todo, no por euro que ha conseguido de beneficio..... tengo un lio horrible, xq todo el mundo me dice lo mismo y luego hacienda me dice lo contrario, si alguien sabe el articulo de la ley donde ponga esto, le agradeceria que me lo facilitara, gracias

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  33. Buenos días Juan, yo en eso discrepo totalmente con lo que te han dicho en Hacienda, en la página 39 del manual de la renta, establece que los premios en metalico se declararán como ganacia patrimonial por la totalidad del premio. Bien, en una apuesta que se entiende por el premio, yo entiendo que si apuestas 10 y ganas otros 10, el premio son los 10, no los 20 que retiras en su totalidad. Además partimos de que los 10 que apuestas ya eran tuyos.

    Le puedes decir esto al de Hacienda:

    Las ganancias de juego están sujetas a tributación en el IRPF y reciben el tratamiento de ganancias patrimoniales. En concreto, el artículo 33 de la LIRPF define el concepto de ganancia patrimonial, en el es evidente que se integran las ganancias de juego.

    El cálculo de la base imponible sería como el de las demás ganancias patrimoniales: incremento en el patrimonio, es decir el importe del premio obtenido, menos el dinero invertido en la apuesta para conseguirlo.

    Es importante tener en cuenta que las pérdidas del juego no son fiscalmente deducibles (artículo 33.5.d) de la LIRPF) por lo que las pérdidas incluidas en apuestas previas y posteriores a las ganadoras no minorarán las ganancias efectivamente obtenidas.

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  34. Hola necesito hablar con BLAKDOS por favor pero esque cada mensaje que publico no se hace visible. No sale aquí!!

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