Buenas noches a todos, hoy me llego un e-mail de Apalancaman, un amigo experto en inversión en bolsa y editor del blog "De 1.000 € a 30.000 € en el 2008", perteneciente a la Red Sauzalitos a la cual también pertenece este blog.
Bueno al tema, el asunto es que mi amigo se puso a jugar al poker on-line y le fue bastante bien. Las dudas que me plantea en su e-mail son las siguientes:
- ¿Cómo sacarlo de la caja de la web donde juega?, en concreto si por visa o por banco.
- ¿Cómo puede afectar esto a su renta?.
Antes de nada, comentar que lo que vamos a explicar es extensible para todo tipo de casas de apuestas, casinos y demás juego online.
Lo primero que tenemos que tener claro es que este tipo de ingresos, la ley del IRPF siempre los a considerado como Ganancias Patrimoniales sin retención, por lo que no podríamos aplicar reducción ninguna.
Desde esta última reforma Hacienda, se divide la renta en dos grupos:
- La Renta General
- La Renta del Ahorro
Pues bien, esta división afectará también a las Ganancias Patrimoniales.
Como muchos saben desde el 2007 las ganancias patrimoniales pasan a tener un tipo impositivo del 18%, pero esto no es del todo cierto, sólo disfrutaran de esta disminución al 18% las que vengan de las Rentas del Ahorro. El resto seguirán tributando como hasta ahora, según tablas, es decir pudiendo llegar a ser hasta un 43%.
Ahora vamos a ver que tipo de renta son consideradas las ganancias en el poker y demás juegos de apuestas on-line.
El art. 11 establece los siguiente: Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho de su obtención o que las haya ganado directamente.
Por lo que la cosa queda bien clara, se considera como Renta General y tributaremos en función al porcentaje que nos corresponda por tablas.
En cuanto a si por visa o por banco, es lo mismo, para poder esconder este tipo de ganancias habría que hacer casi milagros, ya que por lo general, el dinero lo haremos efectivo por un banco, ya sea mediante transferencia o mediante cheque.
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4 comentarios:
Muy buen articulo desde el punto de vista fiscal. Sin embargo hay que tener en cuenta que la actividad de apuestas está prohibida a no ser que se realice en lugares autorizados. La regulación de online gaming es inexistente en nuestro pais pero se puede hacer una interpretacion extensiva y considerarla como actividad ilicita igualmente, al no estar regulada. Será interesante ver como esto se soluciona en las distintas comunidades autonomas con competencias en la materia.
Fernando del Canto
www.taxprecision.com
Efectivamente Fernando, las apuestas on-line, son una materia, aun no regulada en nuestro pais, como tantos otros asuntos relacionados con internet. Es un ejemplo más de que la sociedad va por delante de la ley y de la necesidad de agilizar nuestro sistema legal para que no se produzcan lagunas en esta materia, durante periodos de tiempo tan largos.
Sin embargo de todos es sabido que mucha gente juego en los famosos casinos online, que nos tupen a publicidad y por lo tanto se hace necesario saber de cara a nuestra amiga Hacienda como nos afectan estos ingresos, ya que, aunque haya maneras de esconderlos, a mi parecer es tan complicado que no es recomendable.
Un saludo
no me queda muy claro,vamos a ver por lo que leo las ganancias en apuestas on line seran como rentas generales y estaran supeditadas al porcentaje establecido en tablas,¿y que porcentaje es ese?,¿que tablas miro?¿es sobre los beneficios o sobre los ingresos?,gracias
Buenas tardes y gracias por participar, en cuanto a tu consulta, decirte que cuando nos referimos a porcentaje según tablas, hacemos referencia al porcentaje que se aplicará en función de los ingresos obtenidos en el año.
Para esta Renta 2007, tenemos que tener en cuenta que la base imponible se divide en dos tipos, la general y la de ahorro.
La de ahorro, va a un tipo fijo del 18%.
La base liquidable general, en la que se incluyen las ganancias del juego, van a un porcentaje que dependerá del escalon en el que se encuentre nuestra base liquidable general, si quieres ver estos porcentajes los tienes en la página 386 del manual de la renta.
En el caso de los juegos es sobre el ingreso, ya que los gastos del juego no son deducibles.
Un saludo y espero haberte servido de ayuda.
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