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25 de febrero de 2008

Deducción por Nacimiento o Adopción en el IRPF

bebeComo todos sabemos se aproxima la época de la declaración de la renta, hay que recordar que se presenta entre mayo y junio.

Una de las novedades en la Renta 2007, será la Nueva Deducción por Nacimiento o Adopción, es decir lo del famoso cheque bebe.

Para saber quienes podrán beneficiarse y como se puede solicitar no dejes de visitar el articulo " 2.500 €/niño, ¿Cómo lo solicito?". En este articulo vamos a ver como afecta esta ayuda a nuestra declaración de la renta.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que esta prestación pública tiene una doble naturaleza o dos posibilidades de aplicación:

  1. Como beneficio fiscal, mediante minoración en la cuota del IRPF, compatible con la deducción por maternidad y que puede recibirse de forma anticipada.
  2. Como prestación de la Seguridad Social, como renta no contributiva.

Ahora tenemos que ver, quienes pueden acogerse a cada opción:

  • Beneficio Fiscal: Esta opción la podrán aplicar quienes trabajen por cuenta ajena o propia y que por dicho motivo estén dados de alta en la Seguridad Social o mutua correspondiente, en el momento del nacimiento o de la adopción o que durante el periodo impositivo anterior hubiese obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingresos a cuenta o en el caso de los empresarios individuales, haber tenido una actividad económica por la que haya efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
  • Prestación de la Seguridad Social: Aquellos en los que no se den las condiciones anteriores.

Una vez que hemos visto lo anterior, vamos a intentar aclarar como nos afectaran las dos modalidades:

El Incentivo Fiscal

Este incentivo conlleva una deducción en la cuota diferencial del IRPF, en qué consiste:

  1. La cuantía de la deducción es de 2.500 € y se aplica en el tramo estatal del impuesto.
  2. La deducción se aplicará en el ejercicio impositivo en el que se llevo a cabo la inscripción en el Registro Civil, es decir, para la Renta del 2008, aquellos niños inscritos en el Registro a lo largo del 2008, en el caso de la Renta del 2007, sólo se podrá a los nacidos a partir del 1 de julio de 2007.
  3. Esta deducción se puede percibir de forma anticipada, en cuyo caso no se podrá aplicar la deducción en el impuesto.

Prestación no contributiva de la Seguridad Social

En este caso la Ley 35/2007 establece las siguiente prestaciones:

  1. Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500€, cuando no se pueda aplicar la deducción en el IRPF.
  2. Se establece una prestación de pago único de 1.000€ por nacimiento o adopción, en el caso de familias numerosas y monoparentales y en los casos de madres con una discapacidad igual o superior al 65%. Esta última prestación es adicional a los 2.500€ anteriores y que no puede considerarse como deducción del IRPF y que para optar a esos 1.000€ extras, no se deben superar los 11.000 € de ingresos de cualquier naturales. Este límite de los 11.000 € se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo.

En definitiva, si hemos tenido la suerte de tener un hijo o adoptarlo durante el año, en el caso del 2007 siempre que fuese a partir del 1 de julio de 2007, podremos optar al famoso cheque bebe, lo único que puede ser diferente entre unos y otros es la modalidad.

Otra cosa a tener en cuenta es que la prestación de la Seguridad Social es no contributiva, lo cual, no afectará a nuestra declaración de la renta.

Por último recordar que para solicitar estas ayudas hay que presentar los siguientes modelos:

  • Modelo 140, para solicitar las deducciones anticipadas del IRPF.
  • Modelo 141, para la solicitud del pago único por nacimiento o adopción.

Espero que este artículo haya servido para resolver todas esas dudas que nos están llegando a la asesoría y al e-mail.

4 comentarios:

  1. Hola me parece muy interesante tu blog, me gustaria saber si estas interesado en intercambiar enlaces con el mio.

    Saludos

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  2. Muchas gracias Finanzas personales, por mi no hay problema en intercambiar enlaces, simpre que sean blogs de materias relacionadas con la mia, asi que, no veo inconveniente.

    Un saludo

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  3. Enhorabuena por tu blog. Te quería realizar una pregunta.
    Mi mujer solicitó el anticipo de los 2500 euros por nacimiento con el 141, entonces ¿también tengo que rellenar la casilla 758 de la página 13?

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  4. Buenas tardes Maria Oliva y gracias por participar.

    Efectivamente tienes que rellenar la casilla 758 de la declaración, esta casilla se rellena, independientemente de que hayas solicitado el abono anticipado de los 2.500 €.

    Acuerdate que al haber solicitado el abono anticipado de los 2.500 € y haberlos cobrado, también debes rellenar la casilla 759.

    Un saludo

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