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25 de enero de 2008

Nuevos Límites para la Exención del IGIC por el art. 10.1.28

Buenos días, a todos, por fin Enero y los impuestos del último trimestre del 2007 llegan a su fin. Es por eso, que aprovechando un respiro publicamos este articulo, interesante para todas aquellas personas físicas que lleven a cabo actividad económica en Canarias.

El articulo 10.1.28 de la Ley 20/1991, establece un límite, en cuanto al volumen de negocio, es decir de facturación, para las personas físicas que en el desarrollo de su actividad de entrega de bienes o prestación de servicios. Este límite se usa para determinar si estamos sujetos o no al IGIC, es decir si estaremos obligados o no a presentar liquidaciones trimestrales de IGIC (Modelo 420).

Que conlleva este límite:

1- Cuando una persona física se da de alta en una actividad económica, en la cual, no estaría exenta por IGIC, por no encontrarse dentro de las actividades a las que se les otorga la exensión por su naturales, por ejemplo (los profesionales sanitarios). Este límite lo que permite es que durante el primer año de actividad estemos exentos (personas físicas).
2- No estaremos obligados a presentar IGIC hasta el año siguiente, al ejercicio en el que superemos este límite.

Pues bien, en el momento de aparición de la Ley 20/1991, el límite se estableció en 25.000 € y se estableció que dicho límite se revisaría de forma anual, en función al IPC. El día 16 de enero de 2008 se aprobó el nuevo límite para este ejercicio, fijándose en 28.557 €.

Para ver la resolución:


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